En principio, los autónomos solo pueden deducir como gastos de explotación los gastos de desplazamiento al trabajo por el importe de la deducción fija por distancia, siempre que se desplacen a un centro de trabajo fijo. Sin embargo, el Tribunal Federal de Hacienda ha aclarado ahora, en una importante sentencia, cuándo se puede hablar de un «lugar de trabajo» de este tipo, modificando así de forma radical su jurisprudencia anterior sobre los pilotos marítimos.
¿De qué trataba el caso?
Un piloto marítimo obtenía ingresos por su actividad por cuenta propia. Se desplazaba desde su vivienda en su propio coche hasta un aparcamiento de larga estancia situado cerca de un embarcadero; desde allí, se trasladaba en una embarcación hasta el buque que debía pilotar y, habitualmente, pasaba los tiempos de espera entre una misión y otra en una estación de pilotaje. Además, dos días al mes prestaba servicios de radar en una estación de radar.
El piloto marítimo dedujo como gastos de explotación todos los gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta los lugares de trabajo, así como los gastos adicionales de manutención. La Agencia Tributaria quería limitar los gastos de desplazamiento a la deducción por distancia, considerablemente inferior, ya que partía de la base de que se trataba de un centro de actividad.
Resolución: No existe un establecimiento permanente, no hay reducción
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) dio la razón al piloto marítimo y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal. Ni el aparcamiento de larga estancia, ni las estaciones de pilotaje, ni los propios buques que se deben pilotar constituyen un establecimiento permanente a efectos fiscales.
Según el Tribunal Federal Fiscal (BFH), para que un establecimiento permanente se considere tal con arreglo al artículo 4, apartado 5, primera frase, número 6, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG), deben cumplirse obligatoriamente los siguientes requisitos:
- Debe existir una instalación empresarial fija y permanente.
- El autónomo no solo debe acudir a ese lugar de forma ocasional, sino de manera regular y continuada.
- El lugar debe ser el centro geográfico de la actividad que se lleva a cabo de forma permanente.
- No basta con limitarse a realizar tareas auxiliares o secundarias.
Dado que el demandante utilizaba las cabinas de control principalmente para los tiempos de espera y para tareas secundarias, faltaba el elemento decisivo: el centro de la actividad.
Alejamiento de la jurisprudencia anterior
Es especialmente significativo que el Tribunal Federal Fiscal (BFH) se aleje expresamente de su línea anterior. Hasta ahora, había considerado todo el distrito de un piloto marítimo como un «centro de operaciones de gran extensión». Este punto de vista ya no es válido tras la reforma de la normativa fiscal sobre gastos de viaje de 2013. En opinión del tribunal, la igualdad de trato entre trabajadores por cuenta ajena y autónomos en materia de gastos de desplazamiento —que se pretendía lograr en aquel momento— no debe dar lugar a que una zona extensa se considere de forma generalizada como centro de actividad cuando no se cumplan los requisitos legales para ello.
¿Qué significa esto para los autónomos?
La sentencia tiene una relevancia que va mucho más allá del caso concreto del piloto marítimo. Los autónomos cuya actividad no se desarrolla en un lugar fijo y claramente definido, sino que se desplazan a distintos lugares de trabajo, pueden, en determinadas circunstancias, deducir íntegramente sus gastos de desplazamiento reales como gastos de explotación. La normativa más favorable, que consiste en el reembolso íntegro de los gastos de desplazamiento en lugar de la deducción a tanto alzado por distancia, puede suponer diferencias fiscales considerables.
El hecho de que una actividad cumpla los requisitos para considerarse un establecimiento permanente depende siempre de las circunstancias concretas de cada caso. Quien tenga dudas al respecto debería solicitar un análisis fiscal de la situación.
Tribunal Federal Fiscal (BFH), sentencia de 23 de junio de 2026, n.º de expediente VIII R 13/24
Fuente: Haufe: Impuestos
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