Der­echo de con­ver­sión en Flens­burg y Harrislee

Derecho de conversión en Flensburg, abogada Ina Reese 

Estructura clara en caso de fusión, escisión o cambio de forma jurídica y otras reestructuraciones de su empresa

Como abo­ga­da espe­cia­lizada en der­echo de trans­for­macio­nes en Flens­burg y Har­ris­see, Ina Ree­se ase­so­ra a las empre­sas en la ree­s­truc­tur­a­ción de su orga­ni­za­ción socie­ta­ria, des­de la fusión de vari­as socie­da­des has­ta la escis­ión de divi­sio­nes empre­sa­ria­les, pasan­do por el cam­bio de for­ma jurí­di­ca. Ya se tra­te de la fusión de socie­da­des afi­lia­das, la sepa­ra­ción de áre­as de nego­cio o la incor­pora­ción de una empre­sa uni­per­so­nal a una socie­dad de capi­tal: le acom­pa­ña­mos des­de la pla­ni­fi­ca­ción has­ta la eje­cu­ción, de con­for­mi­dad con la Ley de Transformaciones.

Ase­sora­mos a empre­sas fami­lia­res, gru­pos empre­sa­ria­les y peque­ñas y media­nas empre­sas en la elección del tipo de trans­for­mación más adecua­do y ela­bora­mos los cont­ra­tos, pla­nes y acuer­dos nece­sa­ri­os para ello. Para la for­ma­li­za­ción nota­ri­al de los acuer­dos de trans­for­mación, cola­bora­mos est­recha­men­te con nota­ri­os; la con­cep­ción jurí­di­ca y fis­cal queda en nuestras manos.

Derecho de conversión en Flensburg, abogada Ina Reese

Derecho de conversión de Flensburg

Fusión de empresas

En una fusión, dos o más socie­da­des se incor­poran a una socie­dad ya exis­ten­te o de nue­va con­sti­tu­ción, y las ent­i­d­a­des que se fusio­n­an se extin­guen sin que sea nece­sa­ria una liqui­da­ción. Ase­sora­mos tan­to en fusio­nes por abs­or­ción —por ejem­plo, para la uni­fi­ca­ción de socie­da­des afi­lia­das den­tro de un gru­po empre­sa­ri­al— como en fusio­nes medi­an­te con­sti­tu­ción de una nue­va socie­dad. Esto incluye la redac­ción del cont­ra­to de fusión, la com­pro­ba­ción de los requi­si­tos para pre­sc­in­dir del infor­me de fusión, así como la pre­pa­ra­ción de los acuer­dos de soci­os necesarios.

Escisión: división, separación y desprendimiento

La escis­ión per­mi­te separar jurí­di­ca­men­te distin­tas par­tes de una empre­sa. En la escis­ión total, la tota­li­dad del patri­mo­nio se trans­fie­re a vari­as ent­i­d­a­des jurí­di­cas y la ent­i­dad jurí­di­ca ori­gi­nal se extin­gue; en la escis­ión par­cial, una par­te del patri­mo­nio per­ma­nece en la socie­dad ori­gi­nal, mien­tras que otra par­te se trans­fie­re. En la escis­ión, la socie­dad trans­fie­re una par­te de su patri­mo­nio a otra ent­i­dad jurí­di­ca y, a cam­bio, reci­be accio­nes de esta. Le ase­sora­mos sob­re qué for­ma de escis­ión se adap­ta mejor a su proyec­to, por ejem­plo, para la sepa­ra­ción de áre­as de nego­cio, la pre­pa­ra­ción de una ven­ta de accio­nes o la pro­tección fren­te a ries­gos económicos.

Cambio de forma jurídica

En un cam­bio de for­ma jurí­di­ca, la for­ma jurí­di­ca de una empre­sa cam­bia, pero su ident­i­dad jurí­di­ca se man­tiene; no es nece­sa­rio trans­fer­ir los activos uno por uno. Le ase­sora­mos en situ­acio­nes habi­tua­les, como el cam­bio de una GmbH a una GmbH & Co. KG o vice­ver­sa, y ana­liz­a­mos qué for­ma jurí­di­ca se ajus­ta mejor a sus nece­si­d­a­des en mate­ria de responsa­bil­idad, fis­ca­li­dad y suce­sión. Ela­bora­mos el infor­me de trans­for­mación nece­sa­rio y pre­pa­ra­mos el acuer­do de cam­bio de for­ma jurídica.

Transmisión de patrimonio, aportación y aumento de valor

Ade­más de los tipos clá­si­cos de trans­for­mación pre­vis­tos en la Ley de Trans­for­macio­nes, tam­bién le ase­sora­mos en medi­das estruc­tu­ra­les que no están con­temp­la­das en dicha ley. Ent­re ellas desta­ca, en par­ti­cu­lar, la incor­pora­ción de una empre­sa uni­per­so­nal o de una par­ti­ci­pa­ción en una socie­dad colec­ti­va a una socie­dad de capi­tal o de per­so­nas, un paso habi­tu­al en empre­sas en cre­ci­mi­en­to o en el mar­co de la pla­ni­fi­ca­ción de la suce­sión. Asi­mis­mo, le ase­sora­mos en casos de incor­pora­ción, por ejem­plo, cuan­do en una socie­dad per­so­nal todos los soci­os, sal­vo uno, se ret­i­ran y el patri­mo­nio social se trans­fie­re al socio restan­te medi­an­te suce­sión universal.

Planificación, redacción de contratos y ejecución

Una trans­for­mación afec­ta a cues­tio­nes de der­echo socie­ta­rio, laboral y fis­cal a la vez. Redac­ta­mos cont­ra­tos y pla­nes de trans­for­mación, pre­pa­ra­mos los acuer­dos de soci­os nece­sa­ri­os y nos encar­ga­mos de la inscrip­ción en el Regis­tro Mer­can­til. En el mar­co de una trans­for­mación, las rela­cio­nes labora­les exis­ten­tes se trans­fie­ren por ley a la ent­i­dad suce­so­ra; tam­bién respon­de­mos a las preg­un­tas al respec­to en el mar­co de nues­tro ase­so­r­ami­en­to en mate­ria de der­echo laboral. Para la for­ma­li­za­ción nota­ri­al de los acuer­dos de trans­for­mación, coor­di­na­mos est­recha­men­te con su notario.

Aspectos fiscales de la transformación

Como abo­ga­da y espe­cia­lis­ta en Der­echo fis­cal, ana­liz­a­mos cada trans­for­mación des­de el prin­ci­pio tam­bién des­de el pun­to de vis­ta fis­cal. La Ley de Impues­tos sob­re Trans­for­macio­nes per­mi­te, bajo deter­mi­na­das con­di­cio­nes, la con­ti­nu­ación sin reper­cu­sio­nes fis­ca­les de los valo­res con­ta­bles; si no se res­pe­ta este mar­co, pue­den pro­du­cir­se importan­tes ganan­ci­as de trans­mi­sión. Com­proba­mos el cum­pli­mi­en­to de los pla­zos de blo­queo lega­les, por ejem­plo, en el caso de las aport­a­cio­nes según los artí­cu­los 20 y 24 de la Ley de Impues­tos sob­re las Trans­for­macio­nes (UmwStG), la retroac­tiv­i­dad fis­cal de las fusio­nes y escis­io­nes, así como las posi­bles con­se­cuen­ci­as en mate­ria de impues­to sob­re la adqui­si­ción de bie­nes inm­ueb­les cuan­do se trans­fie­ren activos inmo­bi­lia­ri­os. Ana­liz­a­mos todos estos aspec­tos de for­ma inte­gral, sin que usted ten­ga que recurr­ir tan­to a un bufete de abo­ga­dos como a un des­pa­cho de ase­so­res fiscales.

Con más de 20 años de expe­ri­en­cia en el ase­so­r­ami­en­to juríd­ico y fis­cal, le acom­pa­ño en pro­ce­sos de fusión, escis­ión, cam­bio de for­ma jurí­di­ca y aport­a­ción de su empre­sa, de for­ma cla­ra y estruc­tu­ra­da, con visión de futu­ro y buscan­do una solu­ción fis­cal­men­te viable.

Derecho de conversión de Flensburg Despacho de abogados y asesores fiscales en Flensburg

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