Quien, como empresario individual, ejerza varias actividades comerciales, tarde o temprano se pregunta: ¿se gravan estas actividades por separado o de forma conjunta? El Tribunal Federal de Hacienda (BFH) ha aclarado en una sentencia reciente los criterios según los cuales el impuesto sobre actividades económicas considera que existe una o varias empresas, revocando así la sentencia anterior del Tribunal Fiscal. El número de expediente es X R 8/23; la sentencia se dictó el 28 de enero de 2026 y se publicó el 16 de julio de 2026.
El caso: dos empresas de reciclaje bajo un mismo techo
Un empresario regentaba un negocio mayorista de materiales usados y residuos. En las mismas instalaciones, su madre regentaba un negocio de chatarra. Tras su fallecimiento, él heredó también este negocio. Mantuvo la contabilidad separada y las cuentas bancarias independientes, utilizó letreros diferentes para cada negocio y presentó una declaración del impuesto sobre actividades económicas por separado para cada uno de ellos.
La Agencia Tributaria opinaba lo contrario. Consideró que ambas actividades formaban parte de una misma actividad empresarial y, por lo tanto, solo emitió una liquidación conjunta del impuesto sobre actividades económicas. El Tribunal Fiscal confirmó esta valoración. El Tribunal Federal Fiscal, en cambio, devolvió el caso porque los hechos no eran suficientes para dictar una sentencia definitiva.
La cuestión jurídica: ¿una empresa o dos?
Según el artículo 2, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Actividades Económicas, dicho impuesto se aplica a cada empresa por separado. El hecho de que una persona tenga una o varias empresas depende de dos factores principales:
- Similitud de las actividades: En el caso de actividades similares, la jurisprudencia presume la existencia de una única explotación. No obstante, esta presunción puede refutarse si no existe una relación objetiva entre ellas.
- Actividades de diversa índole: En este caso ocurre lo contrario. La falta de homogeneidad suele indicar que se trata de varias explotaciones. No obstante, es posible que se trate de una única explotación si existe una relación económica, organizativa y financiera suficiente.
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) hace hincapié en un modelo escalonado: cuanto más diferentes sean las actividades, más estrecha deberá ser la relación objetiva para que se pueda seguir hablando de una empresa única.
Lo que cuenta como relación
Se considera que existe una relación económica cuando ambas actividades se respaldan y complementan mutuamente. Una relación organizativa puede derivarse del uso compartido de locales, de personal común o de compras conjuntas. Las cuentas conjuntas, un cálculo unificado de los beneficios o la compensación de pérdidas entre las distintas áreas son indicios de una relación financiera.
Particularidad en caso de sucesión
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) aclara que ni siquiera una empresa adquirida por vía hereditaria da lugar a una fusión automática. La voluntad subjetiva del empresario de mantener separadas las empresas no basta por sí sola. Lo decisivo es si la separación era objetivamente reconocible y se llevó a cabo de hecho. Al mismo tiempo, tampoco debe ignorarse que, antes del fallecimiento de la madre, existían dos empresas independientes. Si tras la transmisión no se produce ningún cambio apreciable, ello puede indicar la continuidad de dos empresas.
¿Qué significa esto para los empresarios?
Quien dirija varias empresas y desee mantenerlas separadas a efectos fiscales no debe limitarse a hacerlo solo sobre el papel. Llevar una contabilidad separada es un indicio importante, pero no es determinante por sí solo. Lo que cuenta es la organización real en el día a día: ¿quién se encarga de las compras?, ¿quiénes son los clientes?, ¿hay empleados o medios de producción comunes? Es necesario poder responder a todas estas preguntas de forma concreta. En caso de duda, se recomienda solicitar asesoramiento fiscal antes de que la Agencia Tributaria decida la fusión.
Fuente: Haufe: Impuestos
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