Por regla general, los autónomos solo pueden deducir como gastos de explotación los gastos de desplazamiento desde su domicilio hasta el lugar de trabajo hasta el importe de la deducción fija por distancia. Sin embargo, esto solo se aplica si tienen lo que se conoce como establecimiento a efectos de la normativa sobre gastos de viaje tienen. El Tribunal Federal de Hacienda ha aclarado, en una nueva sentencia, en qué condiciones se puede considerar que existe un establecimiento permanente de este tipo en el caso de los autónomos, y, al hacerlo, ha abandonado expresamente su jurisprudencia anterior.
¿De qué trataba el caso?
Un piloto marítimo obtenía ingresos por su actividad por cuenta propia. Sus servicios de pilotaje comenzaban, en su mayoría, en un embarcadero concreto de su distrito de pilotaje. Cerca de allí había alquilado una plaza de aparcamiento permanente, desde la que se trasladaba en barco hasta los buques que debía guiar. Pasaba los tiempos de espera entre servicio y servicio en una estación de pilotaje, y en otra ubicación realizaba servicios de radar dos veces al mes.
La Agencia Tributaria solo quería reconocer los gastos de desplazamiento del piloto por el importe de la deducción por distancia, ya que consideraba que se trataba de un centro de actividades en el sentido de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El piloto presentó una demanda y el Tribunal Fiscal le dio la razón. El Tribunal Federal Fiscal (BFH) ha confirmado ahora esta resolución en su sentencia de 26 de marzo de 2026 (número de expediente VIII R 13/24).
¿Qué es un centro de operaciones a efectos de la normativa sobre gastos de viaje?
Según el artículo 4, apartado 5, primera frase, número 6, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los gastos de desplazamiento de los autónomos hasta el centro de trabajo se limitan a la cantidad fija por distancia, es decir, a 30 céntimos por kilómetro por trayecto. El concepto de «centro de trabajo» en este sentido debe interpretarse de forma más restrictiva que, por ejemplo, en el ámbito del impuesto sobre actividades económicas o en la legislación tributaria.
El Tribunal Federal de Hacienda (BFH) aclara que un establecimiento permanente de este tipo requiere una instalación empresarial fija y permanente, a la que el contribuyente acude no solo de forma ocasional, sino de manera regular y continuada. Lo decisivo es que se trate de la centro geográfico que se trate de una actividad profesional. La mera realización de tareas auxiliares o secundarias no es suficiente para ello.
¿Por qué el piloto marítimo no tenía un establecimiento permanente?
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) descartó la existencia de un establecimiento permanente en todos los lugares considerados. El aparcamiento de larga estancia solo servía para realizar una actividad auxiliar. En las estaciones de pilotaje, el piloto también realizaba únicamente actividades secundarias o esperaba a que le asignaran una misión. Los propios buques que debían ser pilotados, al tratarse de instalaciones fijas, no podían considerarse en ningún caso como establecimientos permanentes.
Tampoco se puede considerar la zona de pilotaje como tal. En este sentido, el Tribunal Federal Fiscal (BFH) modifica expresamente su jurisprudencia anterior: en el pasado, aún consideraba la zona de pilotaje como lo que se denomina centro de operaciones de gran envergadura reconocido. Ya no se atiene a ello, ya que la normativa fiscal modificada sobre gastos de desplazamiento de 2013 persigue la igualdad de trato, en principio, entre trabajadores por cuenta ajena y autónomos. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, tampoco se contempla un primer lugar de trabajo de amplio radio en circunstancias comparables.
¿Qué significa esto en la práctica para los autónomos?
La sentencia resulta especialmente interesante para los autónomos que no disponen de un lugar de trabajo fijo en el sentido clásico y cuya actividad se desarrolla en distintos lugares. Si no pueden acreditar la existencia de un centro de operaciones en el sentido fiscal, podrán deducir como gastos de explotación los gastos de desplazamiento, calculados en función de los kilómetros realmente recorridos y por su importe total. Asimismo, los gastos adicionales de manutención también son deducibles en determinadas condiciones.
Que la situación particular sea comparable a la del caso juzgado depende de las circunstancias concretas. Se recomienda solicitar asesoramiento fiscal para contabilizar correctamente los gastos de desplazamiento y evitar desventajas fiscales en caso de inspecciones fiscales.
Fuente: Comunicados de prensa de la BFH
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