Las sociedades propias de los municipios y su clasificación fiscal constituyen un tema complejo. El Tribunal Federal de Hacienda (BFH), en su sentencia de 6 de mayo de 2026, ha establecido un límite importante sobre cómo deben tratarse las pérdidas derivadas de las denominadas «actividades con pérdidas permanentes» dentro de un grupo fiscal a efectos del impuesto de sociedades. El número de expediente es I R 5/23, y la sentencia se publicó el 16 de julio de 2026.
¿De qué se trataba?
Una sociedad de responsabilidad limitada (la demandante) era una filial al cien por cien de una entidad municipal de derecho público. Esta, a su vez, era la única socia de otra sociedad de responsabilidad limitada, la denominada V‑GmbH, que gestionaba una revista cultural, una editorial y un periódico para empleados. Todas estas actividades generaban pérdidas estructurales permanentes.
Entre la demandante, en su calidad de sociedad matriz, y V‑GmbH, en su calidad de sociedad dependiente, existía un grupo fiscal a efectos del impuesto de sociedades. Esto significa que los ingresos de V‑GmbH se imputaban fiscalmente a la demandante, así como sus pérdidas.
La demandante quería compensar estas pérdidas con los ingresos por alquileres procedentes de su propio patrimonio inmobiliario. El patrimonio inmobiliario no pertenecía a V‑GmbH, sino a la propia demandante. La idea era agrupar ambas partidas en una misma categoría fiscal, de modo que las pérdidas redujeran los ingresos por alquiler y, con ello, disminuyera la carga fiscal.
¿Qué es una contabilidad por sectores?
En el caso de las sociedades de capital de titularidad municipal que realizan actividades con pérdidas continuadas, la Ley del Impuesto de Sociedades (KStG) establece un método especial de cálculo de beneficios, el denominado «cálculo por divisiones», según el artículo 8, apartado 9, de la KStG. En este sistema, las distintas áreas de actividad se consideran por separado. En principio, las pérdidas de una línea de negocio no pueden compensarse con los beneficios de otra. Esto evita que las pérdidas del ámbito municipal, que gozan de privilegios fiscales, absorban de forma ilimitada otros beneficios.
La resolución del Tribunal Federal de Hacienda (BFH)
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) desestimó el recurso de casación de la demandante y confirmó íntegramente la sentencia de la instancia anterior. La conclusión principal es clara: los activos de la sociedad matriz, es decir, de la demandante, no pueden asignarse fiscalmente a una división de la sociedad dependiente, ni siquiera como el denominado «patrimonio empresarial arbitrario».
La razón radica en el principio básico del régimen de grupo fiscal. Aunque los ingresos de la sociedad dependiente se imputan a la sociedad matriz, la sociedad dependiente sigue siendo el sujeto independiente a efectos de la determinación de la base imponible. Sus pérdidas se calculan exclusivamente sobre la base de sus propios activos y actividades. Esto no cambia ni siquiera cuando la contabilidad por divisiones se lleva a cabo a nivel de la sociedad matriz. Por lo tanto, las pérdidas de V‑GmbH derivadas de la división cultural no pueden compensarse con los ingresos por alquiler procedentes de inmuebles que pertenecen a la demandante y que no se destinan a la actividad cultural.
¿Qué significa esto en la práctica?
Esta resolución reviste una importancia considerable para las empresas del ámbito municipal que están estructuradas mediante entidades dependientes y que desarrollan actividades con pérdidas permanentes. De este modo, no es posible llevar a cabo una subvención cruzada, fiscalmente atractiva, de las pérdidas derivadas de actividades culturales o sociales mediante los ingresos procedentes del patrimonio propio de la entidad matriz.
Las sociedades que mantengan estructuras similares deberían hacer que se revise minuciosamente su planificación fiscal. Los límites entre las distintas entidades fiscales dentro de un grupo fiscal se mantienen incluso en el caso de la contabilidad por divisiones. Para evaluar con precisión la situación particular de cada uno, se recomienda consultar a un experto en materia fiscal.
Fuente: Haufe: Impuestos
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