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Doble contabilidad en el caso de los autónomos: el Tribunal Federal Fiscal (BFH) aclara los límites de deducción para los gastos de desplazamiento

Doble contabilidad en el caso de los autónomos: el Tribunal Federal Fiscal (BFH) aclara los límites de deducción para los gastos de desplazamiento

Quie­nes, como pro­fe­sio­na­les libe­ra­les o autó­no­mos, tra­ba­jan en un lugar distin­to al de su resi­den­cia y alqui­lan allí una segun­da vivi­en­da, sue­len espe­rar poder dedu­cir fis­cal­men­te todos los gas­tos rela­cio­na­dos con ella. El Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da ha acla­ra­do aho­ra cuá­les son los lími­tes de la deduc­ción de gas­tos pro­fe­sio­na­les en el caso de los des­plaza­mi­ent­os a la vivi­en­da fami­li­ar en el mar­co de una doble resi­den­cia. La sen­ten­cia de 19 de mayo de 2026 (n.º de expe­di­en­te VIII R 15/24) afec­ta a todos los autó­no­mos que se des­pla­zan regu­lar­men­te ent­re dos luga­res de residencia.

El caso: un autónomo con dos lugares de residencia

Un deman­dan­te que ejer­cía como autó­no­mo tenía su resi­den­cia prin­ci­pal en la ciu­dad de K. Sin embar­go, tra­ba­ja­ba casi exclu­si­v­a­men­te para un úni­co cli­ente en la leja­na ciu­dad de H, don­de presta­ba sus ser­vici­os cua­t­ro días a la sema­na. Allí alqui­la­ba ade­más un piso. Para sus des­plaza­mi­ent­os uti­liz­aba un vehí­cu­lo en régimen de lea­sing, que emp­le­a­ba en más de un 50 % con fines profesionales.

En su declar­a­ción de resul­ta­dos, dedu­jo como gas­tos de explot­ación el alqui­ler del segun­do piso, así como todos los gas­tos rela­cio­na­dos con los vehí­cu­los. Sin embar­go, la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria solo reco­no­ció los gas­tos de des­plaza­mi­en­to por el impor­te de la deduc­ción por distancia y, ade­más, redu­jo los gas­tos adi­cio­na­les de manu­ten­ción. El deman­dan­te recur­rió ante los tri­bu­na­les y, final­men­te, tam­bién per­dió el caso ante el Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da (BFH).

Lo que ha dictaminado el Tribunal Federal Fiscal (BFH)

El tri­bu­nal aclaró, en pri­mer lugar, cuán­do se da real­men­te una situ­ación de doble resi­den­cia en el caso de un tra­ba­ja­dor autó­no­mo. El requi­si­to es que man­ten­ga un hogar pro­pio fuera de la loca­li­dad en la que ejer­ce prin­ci­pal­men­te su activ­i­dad y que resi­da tam­bién en el lugar don­de se cen­tra dicha activ­i­dad. En cual­quier caso, el cen­tro de activ­i­dad se sitúa allí don­de se encuen­tra el úni­co estable­ci­mi­en­to en el sent­i­do de la Ley del Impues­to sob­re la Renta.

En el caso con­cre­to, se tra­ta­ba cla­ra­men­te de la ciu­dad de H, ya que allí se encon­tra­ba la úni­ca sede per­ma­nen­te de la empre­sa del deman­dan­te. Por lo tan­to, los des­plaza­mi­ent­os ent­re H y K no eran via­jes de nego­ci­os habi­tua­les, sino los deno­mi­na­dos «des­plaza­mi­ent­os al domic­i­lio fami­li­ar» en el sent­i­do del artí­cu­lo 4, apar­ta­do 5, frase 1, núme­ro 6, de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta (EStG). A efec­tos fis­ca­les, dichos des­plaza­mi­ent­os solo pue­den dedu­cir­se por el impor­te de la deduc­ción por distancia, pero no por el impor­te total de los gas­tos rea­les del vehículo.

Qué se entiende por «establecimiento permanente» en este contexto

El Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) sub­rayó ade­más que el con­cep­to de «estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te» para los autó­no­mos debe deter­minar­se de for­ma inde­pen­di­en­te y no con arre­g­lo a las nor­mas que se apli­can des­de 2013 a los tra­ba­ja­do­res por cuen­ta aje­na en rela­ción con su deno­mi­na­do «pri­mer lugar de tra­ba­jo». En el caso de los autó­no­mos, sigue sien­do nece­sa­rio que acu­dan a una instal­a­ción empre­sa­ri­al fija y per­ma­nen­te no solo de for­ma oca­sio­nal, sino de mane­ra regu­lar y con­ti­nua­da. Se tra­ta, por tan­to, del cen­tro efec­tivo de la activ­i­dad vin­cu­la­do a un lugar concreto.

Qué significa esto para los autónomos

La sen­ten­cia tiene con­se­cuen­ci­as prác­ti­cas para todos los autó­no­mos y empre­sa­ri­os que tra­ba­jan habi­tu­al­men­te en un lugar distin­to de aquel en el que tie­nen su resi­den­cia habi­tu­al y que dis­po­nen allí de una segun­da vivienda.

  • Los des­plaza­mi­ent­os ent­re la segun­da vivi­en­da situa­da en el lugar de tra­ba­jo y la vivi­en­da prin­ci­pal se con­side­ran des­plaza­mi­ent­os al domic­i­lio fami­li­ar y solo son dedu­ci­bles de for­ma limitada.
  • No se per­mi­te la deduc­ción ínte­gra de los gas­tos rea­les del vehí­cu­lo cor­re­spon­dien­tes a dichos des­plaza­mi­ent­os cuan­do exis­te una doble residencia.
  • El hecho de que exis­ta real­men­te una doble resi­den­cia y dón­de se encuent­re el cen­tro de activ­i­dad depen­de de las cir­cuns­tanci­as con­cre­tas de cada caso.

Qui­en se encuent­re en una situ­ación simi­lar y no esté segu­ro de cómo cla­si­fi­car cor­rec­ta­men­te sus gas­tos, debe­ría hacer que se revi­se minu­cio­sa­men­te la valora­ción fis­cal. Una cla­si­fi­ca­ción erró­nea pue­de dar lugar a importan­tes pagos atra­sa­dos en el mar­co de una inspección fiscal.

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

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