Quienes solicitan el subsidio por hijos en Alemania, aunque los hijos vivan en otro Estado miembro de la UE, se enfrentan a menudo a la duda de si existen prestaciones familiares prioritarias en el extranjero. El Tribunal Fiscal de Hesse ha aclarado ahora que, en tales casos, la oficina de prestaciones familiares no puede simplemente suspender la prestación por hijos si retrasa o incluso descuida el procedimiento de coordinación necesario con el otro Estado miembro.
Los hechos
Un ciudadano polaco vivía alternativamente en Alemania y en Polonia y percibía aquí una prestación por desempleo. Sus cuatro hijos vivían con su madre en Polonia; ninguno de los dos progenitores ejercía una actividad laboral. Entre marzo y septiembre de 2016, recibió inicialmente prestaciones por hijos, que la oficina de prestaciones familiares le retiró posteriormente. El motivo: en Polonia existían derechos prioritarios a prestaciones familiares que sustituían, total o parcialmente, el derecho alemán.
El problema era que la oficina de prestaciones familiares nunca había comprobado debidamente esta suposición. Es cierto que el Reglamento (CE) n.º 883/2004, en su artículo 68, apartado 3, prevé el denominado «procedimiento de coordinación», en el que las autoridades de los Estados miembros implicados aclaran entre sí qué prestaciones tienen prioridad. Sin embargo, la Oficina de Prestaciones Familiares no inició este procedimiento hasta ocho años después de la solicitud de prestaciones por hijos, y lo hizo únicamente porque el procedimiento judicial ya estaba en marcha. La autoridad polaca ni siquiera respondió a las consultas que se le formularon.
La resolución del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal de Hesse falló a favor del demandante (resolución judicial de 19 de noviembre de 2024, n.º de expediente 3 K 2306/16). El tribunal dejó claro que quien retire a un ciudadano una prestación ya concedida debe poder demostrar que se cumplen los requisitos para ello. La Oficina de Prestaciones Familiares no pudo demostrar que existiera efectivamente un derecho prioritario en Polonia. Esta demostración tampoco fue posible porque, durante años, no había iniciado el procedimiento de coordinación prescrito.
Dado que la aclaración de los hechos fracasó debido a la inacción de la Oficina de Prestaciones Familiares, las dudas resultantes no recayeron sobre el demandante, sino sobre la administración. Por lo tanto, se mantuvo el derecho alemán a la prestación por hijos.
Se admite el recurso ante el Tribunal Federal de Hacienda
El Tribunal Fiscal ha admitido expresamente el recurso de casación ante el Tribunal Federal Fiscal, dado que el caso reviste importancia fundamental. El procedimiento está pendiente en dicho tribunal con el número de expediente III R 42/24. Ahora, el Tribunal Federal de Hacienda debe decidir de forma definitiva hasta dónde llega la obligación de investigación de la Caja de Familia en este tipo de situaciones y qué parte debe asumir las consecuencias de una investigación infructuosa de los hechos.
¿Qué significa esto para las personas afectadas?
Quien haya recibido una carta similar de la Caja de Familia en la que se le haya suspendido o denegado la prestación por hijos, alegando posibles derechos de prioridad extranjeros, no debería aceptar esta decisión sin más. Mientras esté en curso el procedimiento ante el Tribunal Federal Fiscal (BFH), se puede presentar un recurso contra las resoluciones correspondientes y, a continuación, invocar la suspensión legal del procedimiento prevista en el artículo 363, apartado 2, del Código Fiscal. De este modo, el caso quedará pendiente hasta que se resuelva en última instancia.
En cada caso concreto, es recomendable solicitar asesoramiento fiscal o jurídico, especialmente cuando se trate de situaciones transfronterizas dentro de la UE.
Fuente: Haufe: Impuestos
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.