Cada vez son más las empresas que fidelizan a sus empleados mediante participaciones reales en la sociedad. Una forma especial de ello son las denominadas «hurdle shares». La Oficina Regional de Hacienda de Baviera (BayLfSt) ha aclarado ahora, en una resolución de 28 de mayo de 2026, cómo deben clasificarse fiscalmente estas participaciones.
¿Qué son las «hurdle shares»?
Las «hurdle shares» son participaciones de los empleados con lo que se denomina una «preferencia de liquidación negativa». Aunque suene complicado, en esencia se trata de una idea sencilla: el empleado solo debe participar en las futuras revalorizaciones de la empresa, pero no en el valor ya existente de la misma.
Técnicamente, funciona así: se establece el valor actual de la empresa como umbral. Hasta alcanzar ese umbral, los dividendos y las plusvalías por venta revierten exclusivamente a los demás socios. Solo cuando la venta de la empresa o un reparto de dividendos supere ese umbral, el empleado se beneficiará de sus acciones de umbral (Hurdle-Shares).
Un ejemplo concreto de cálculo
Un trabajador adquiere diez participaciones a 1 euro cada una, es decir, un total de 10 euros. El valor real de una participación es de 10.000 euros. Al mismo tiempo, se acuerda una preferencia de liquidación negativa de 9.999 euros por participación. Si posteriormente la empresa se vende a 15 000 euros por participación, el trabajador solo recibirá, por cada participación, la cantidad que supere el umbral, es decir, 5 001 euros. Con diez participaciones, esto supone 50 010 euros.
No se percibe remuneración por la emisión de participaciones
Que la entrega de las acciones genere una ventaja patrimonial sujeta a impuestos depende de si el trabajador las ha adquirido a un precio reducido. En este sentido, lo determinante es el valor real de las acciones, teniendo en cuenta la preferencia de liquidación negativa. Esta reduce considerablemente el valor de mercado.
En el ejemplo anterior, tras deducir el umbral de 9.999 euros, se obtiene un valor normal de exactamente 1 euro por participación. Si el trabajador abona esta cantidad, no se produce ninguna reducción del precio. En ese momento no se genera ninguna ventaja pecuniaria ni, por tanto, salario.
¿Cuándo se gravan los ingresos posteriores como salario?
Más interesante resulta la cuestión de cómo deben tratarse las ganancias posteriores derivadas de dividendos o de la venta de una empresa. La BayLfSt aclara que la preferencia negativa por la liquidación, por sí sola, no implica que estos ingresos se consideren automáticamente salario. En principio, se trata de ingresos procedentes de la participación en el capital.
No obstante, puede surgir un salario cuando concurren circunstancias especiales. La administración menciona concretamente:
- El trabajador no es el titular económico de las participaciones en el sentido del artículo 39, apartado 2, número 1, del Código Fiscal.
- La participación no se constituyó de forma válida desde el punto de vista jurídico o no se llevó a cabo efectivamente tal y como se había acordado.
- El trabajador recibe más de lo acordado en virtud de la legislación societaria.
- La venta de la participación no se realiza al precio de mercado.
- La participación carece de contenido económico propio, por ejemplo, porque los ingresos están previstos exclusivamente en caso de que se preste efectivamente el servicio.
Esto último desempeña un papel importante en la práctica. Si los ingresos derivados de la participación se perciben incluso cuando el trabajador está de baja por enfermedad, esto indica, según la BayLfSt, que la participación tiene un contenido económico propio. El mero hecho de que la participación finalice al extinguirse la relación laboral no convierte por sí solo los ingresos en salario.
¿Qué significa esto para las personas afectadas?
Cualquier persona que, en calidad de empleado o director general, participe en un programa de «hurdle share» o tenga previsto implantar un programa de este tipo en su empresa, debería hacer que se analice minuciosamente su calificación fiscal. La distinción entre los ingresos salariales sujetos a impuestos y las plusvalías con ventajas fiscales depende en gran medida de las condiciones concretas del contrato. En estos casos, es absolutamente recomendable contar con asesoramiento fiscal personalizado.
Fuente: BayLfSt, resolución de 28 de mayo de 2026, S 2332.1.1–29/4 St36
Fuente: Haufe: Impuestos
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.