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Acciones con condiciones de desbloqueo: cuándo la participación de los empleados en el capital se considera salario

Acciones con condiciones de desbloqueo: cuándo la participación de los empleados en el capital se considera salario

Cada vez son más las empre­sas que fide­liz­an a sus emp­lea­dos medi­an­te par­ti­ci­pa­cio­nes rea­les en la socie­dad. Una for­ma espe­cial de ello son las deno­mi­na­das «hurd­le shares». La Ofi­ci­na Regio­nal de Haci­en­da de Bavie­ra (BayLfSt) ha acla­ra­do aho­ra, en una reso­lu­ción de 28 de mayo de 2026, cómo deben cla­si­fi­carse fis­cal­men­te estas participaciones.

¿Qué son las «hurdle shares»?

Las «hurd­le shares» son par­ti­ci­pa­cio­nes de los emp­lea­dos con lo que se deno­mi­na una «pre­fe­ren­cia de liqui­da­ción nega­ti­va». Aun­que sue­ne com­pli­ca­do, en esen­cia se tra­ta de una idea sen­cil­la: el emp­lea­do solo debe par­ti­ci­par en las futu­ras reva­lo­ri­za­cio­nes de la empre­sa, pero no en el valor ya exis­ten­te de la misma.

Téc­ni­ca­men­te, fun­cio­na así: se estable­ce el valor actu­al de la empre­sa como umbral. Has­ta alcan­zar ese umbral, los divi­den­dos y las plus­valí­as por ven­ta revier­ten exclu­si­v­a­men­te a los demás soci­os. Solo cuan­do la ven­ta de la empre­sa o un repar­to de divi­den­dos supe­re ese umbral, el emp­lea­do se bene­fi­ci­ará de sus accio­nes de umbral (Hurd­le-Shares).

Un ejemplo concreto de cálculo

Un tra­ba­ja­dor adquie­re diez par­ti­ci­pa­cio­nes a 1 euro cada una, es decir, un total de 10 euros. El valor real de una par­ti­ci­pa­ción es de 10.000 euros. Al mis­mo tiem­po, se acuer­da una pre­fe­ren­cia de liqui­da­ción nega­ti­va de 9.999 euros por par­ti­ci­pa­ción. Si pos­te­rior­men­te la empre­sa se ven­de a 15 000 euros por par­ti­ci­pa­ción, el tra­ba­ja­dor solo reci­birá, por cada par­ti­ci­pa­ción, la can­ti­dad que supe­re el umbral, es decir, 5 001 euros. Con diez par­ti­ci­pa­cio­nes, esto supo­ne 50 010 euros.

No se percibe remuneración por la emisión de participaciones

Que la ent­re­ga de las accio­nes gene­re una ven­ta­ja patri­mo­ni­al sujeta a impues­tos depen­de de si el tra­ba­ja­dor las ha adqui­ri­do a un pre­cio redu­ci­do. En este sent­i­do, lo deter­mi­nan­te es el valor real de las accio­nes, teni­en­do en cuen­ta la pre­fe­ren­cia de liqui­da­ción nega­ti­va. Esta redu­ce con­sidera­blem­en­te el valor de mercado.

En el ejem­plo ante­rior, tras dedu­cir el umbral de 9.999 euros, se obtiene un valor nor­mal de exac­ta­men­te 1 euro por par­ti­ci­pa­ción. Si el tra­ba­ja­dor abo­na esta can­ti­dad, no se pro­du­ce ningu­na reduc­ción del pre­cio. En ese momen­to no se gene­ra ningu­na ven­ta­ja pecu­nia­ria ni, por tan­to, salario.

¿Cuándo se gravan los ingresos posteriores como salario?

Más inte­res­an­te resul­ta la cues­tión de cómo deben tra­tar­se las ganan­ci­as pos­te­rio­res deriva­das de divi­den­dos o de la ven­ta de una empre­sa. La BayLfSt acla­ra que la pre­fe­ren­cia nega­ti­va por la liqui­da­ción, por sí sola, no impli­ca que estos ingre­sos se con­side­ren automá­ti­ca­men­te sala­rio. En prin­ci­pio, se tra­ta de ingre­sos pro­ce­den­tes de la par­ti­ci­pa­ción en el capital.

No obstan­te, pue­de sur­gir un sala­rio cuan­do con­cur­ren cir­cuns­tanci­as espe­cia­les. La admi­nis­tra­ción men­cio­na concretamente:

  • El tra­ba­ja­dor no es el titu­lar econó­mi­co de las par­ti­ci­pa­cio­nes en el sent­i­do del artí­cu­lo 39, apar­ta­do 2, núme­ro 1, del Códi­go Fiscal.
  • La par­ti­ci­pa­ción no se con­sti­tuyó de for­ma váli­da des­de el pun­to de vis­ta juríd­ico o no se lle­vó a cabo efec­ti­va­men­te tal y como se había acordado.
  • El tra­ba­ja­dor reci­be más de lo acord­ado en virtud de la legis­la­ción societaria.
  • La ven­ta de la par­ti­ci­pa­ción no se rea­li­za al pre­cio de mercado.
  • La par­ti­ci­pa­ción care­ce de con­teni­do econó­mi­co pro­pio, por ejem­plo, por­que los ingre­sos están pre­vis­tos exclu­si­v­a­men­te en caso de que se pres­te efec­ti­va­men­te el servicio.

Esto últi­mo des­em­pe­ña un papel importan­te en la prác­ti­ca. Si los ingre­sos deriv­a­dos de la par­ti­ci­pa­ción se per­ci­ben incluso cuan­do el tra­ba­ja­dor está de baja por enfer­me­dad, esto indi­ca, según la BayLfSt, que la par­ti­ci­pa­ción tiene un con­teni­do econó­mi­co pro­pio. El mero hecho de que la par­ti­ci­pa­ción fina­li­ce al extin­guir­se la rela­ción laboral no con­vier­te por sí solo los ingre­sos en salario.

¿Qué significa esto para las personas afectadas?

Cual­quier per­so­na que, en cali­dad de emp­lea­do o direc­tor gene­ral, par­ti­ci­pe en un pro­gra­ma de «hurd­le share» o ten­ga pre­vis­to implant­ar un pro­gra­ma de este tipo en su empre­sa, debe­ría hacer que se ana­li­ce minu­cio­sa­men­te su cali­fi­ca­ción fis­cal. La distin­ción ent­re los ingre­sos sala­ria­les suje­tos a impues­tos y las plus­valí­as con ven­ta­jas fis­ca­les depen­de en gran medi­da de las con­di­cio­nes con­cre­tas del cont­ra­to. En estos casos, es abso­lu­t­amen­te reco­men­da­ble con­tar con ase­so­r­ami­en­to fis­cal personalizado.

Fuen­te: BayLfSt, reso­lu­ción de 28 de mayo de 2026, S 2332.1.1–29/4 St36

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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