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Protección contra el calor en el lugar de trabajo: cinco errores que pueden salir muy caros a los empresarios

Días libres por calor, lími­te de 35 gra­dos, tele­tra­ba­jo: qué es cier­to y qué es un mito en mate­ria de pro­tección con­tra el calor en el lugar de trabajo. 
Protección contra el calor en el lugar de trabajo: cinco errores que pueden salir muy caros a los empresarios

Protección contra el calor en el lugar de trabajo: cinco errores que pueden salir muy caros a los empresarios

Las tem­pe­ra­tur­as vera­ni­e­gas supe­rio­res a los 35 gra­dos ya no son, des­de hace tiem­po, una rare­za en Ale­ma­nia. Esto plan­tea a las empre­sas una cues­tión prác­ti­ca que muchos sube­sti­man: ¿qué obli­ga­cio­nes tie­nen real­men­te para con sus emp­lea­dos cuan­do la ofi­ci­na se con­vier­te en un hor­no? En tor­no a este tema cir­cu­lan errores per­sis­ten­tes que des­pi­stan tan­to a los empre­sa­ri­os como a los trabajadores.

Idea errónea n.º 1: A partir de una determinada temperatura, no hay clases por calor

El mito más cono­ci­do es espe­cial­men­te per­sis­ten­te: a par­tir de una deter­mi­na­da tem­pe­ra­tura, los tra­ba­ja­do­res pue­den sim­ple­men­te qued­ar­se en casa. Eso no es cier­to. La legis­la­ción laboral ale­ma­na no reco­no­ce nin­gún der­echo legal a aus­en­tar­se del tra­ba­jo por calor. Qui­en fal­te al tra­ba­jo por ini­cia­ti­va pro­pia por­que hace dema­sia­do calor se arries­ga a reci­bir una amo­ne­sta­ción. No exis­te un der­echo automá­ti­co a la exen­ción laboral.

Error n.º 2: los empresarios solo deben tomar medidas cuando hace un calor extremo

Much­as empre­sas espe­ran has­ta que las tem­pe­ra­tur­as se vuel­ven casi inso­por­ta­bles. De hecho, la nor­ma sob­re luga­res de tra­ba­jo ASR A3.5 ya entra en vigor a par­tir de los 26 gra­dos cen­tí­gra­dos. A par­tir de este umbral, los empre­sa­ri­os debe­rí­an eva­luar qué medi­das son adecua­d­as, como la pro­tección solar, una mejor ven­til­a­ción o el tras­la­do de las tare­as más exi­gi­das a las horas del día en que hace menos calor. A par­tir de los 30 gra­dos, lo que antes era una reco­men­d­ación se con­vier­te en una obli­ga­ción: en ese caso, se exi­gen expre­sa­men­te medi­das con­cre­tas como ven­ti­la­do­res, bebi­das o hora­ri­os de tra­ba­jo más flexibles.

Idea errónea n.º 3: No se puede trabajar cuando la temperatura exterior supera los 35 grados.

El lími­te de los 35 gra­dos, tan cita­do, se refie­re a la tem­pe­ra­tura real del ambi­en­te en el lugar de tra­ba­jo, no a la tem­pe­ra­tura exte­ri­or. Solo cuan­do en la pro­pia sala se super­an los 35 gra­dos, el lugar de tra­ba­jo se con­side­ra ina­d­ecua­do sin que se adop­ten medi­das de pro­tección adi­cio­na­les. En ese caso, los empre­sa­ri­os deben tomar medi­das, por ejem­plo, habi­li­tan­do salas alter­na­tiv­as, per­mi­tien­do estanci­as peri­ó­di­cas en zonas más fres­cas o insta­lan­do dis­po­si­tivos téc­ni­cos de protección.

Error n.º 4: Quien pase demasiado calor en la oficina tiene derecho a trabajar desde casa

Des­de el ini­cio de la pan­de­mia, tra­ba­jar des­de casa pare­ce la solu­ción más obvia cuan­do hace calor. Sin embar­go, des­de el pun­to de vis­ta juríd­ico, no es algo que se dé por sen­ta­do. No exis­te un der­echo uni­la­te­ral al tele­tra­ba­jo, sal­vo que exis­ta un acuer­do al respec­to en el cont­ra­to de tra­ba­jo o en un con­ve­nio de empre­sa. Ade­más, el tele­tra­ba­jo no resuel­ve automá­ti­ca­men­te el pro­ble­ma de la tem­pe­ra­tura: por reg­la gene­ral, es el pro­pio tra­ba­ja­dor el responsable de las con­di­cio­nes del pues­to de tra­ba­jo en su domic­i­lio. En prin­ci­pio, no exis­te el der­echo a que la empre­sa finan­cie un ventilador.

Error n.º 5: Se aplican las mismas normas a todos los trabajadores

El calor afec­ta a las per­so­nas con dife­ren­te inten­si­dad. Las muje­res emba­ra­zadas están suje­t­as a obli­ga­cio­nes espe­cia­les de pro­tección, que los empre­sa­ri­os deben com­pro­bar de for­ma acti­va. Quie­nes tra­ba­jan al aire lib­re, en obras, en teja­dos o en jar­di­ne­ría, están expues­tos a car­gas adi­cio­na­les para las que se han pre­vis­to medi­das de pro­tección especí­fi­cas. Estas pue­den con­sistir en tol­dos, agua pota­ble en can­ti­dad sufi­ci­en­te o descan­sos más prolongados.

Qué significa esto en la práctica

Las nor­mas vigen­tes en mate­ria de segu­ri­dad y salud en el tra­ba­jo datan, en su mayor par­te, de los años seten­ta y ochen­ta. En aquella épo­ca, las olas de calor que dura­ban sema­nas eran una excep­ción en Ale­ma­nia. Hoy en día, cada vez lo son menos. Los empre­sa­ri­os que actúen con antel­a­ción, des­ar­rol­len solu­cio­nes fle­xi­bles y estab­lez­can pro­ce­sos cla­ros para los días de calor no solo redu­cen los ries­gos en mate­ria de der­echo laboral, sino que tam­bién pro­te­gen la salud de su plan­til­la de for­ma sos­teni­ble. En caso de dudas con­cre­tas sob­re las obli­ga­cio­nes en mate­ria de pro­tección con­tra el calor, los con­ve­ni­os de empre­sa o posi­bles amo­ne­sta­cio­nes, se reco­mien­da con­tar con el ase­so­r­ami­en­to de un abogado.

Fuen­te: Hau­fe: Personal

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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