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Enfermedad durante las vacaciones: lo que deben saber los trabajadores

¿Enfer­mo duran­te las vaca­cio­nes? Los días de vaca­cio­nes no se pier­den automá­ti­ca­men­te. Lo que deben tener en cuen­ta los tra­ba­ja­do­res, incluso en caso de enfer­me­dad en el extranjero. 
Enfermedad durante las vacaciones: lo que deben saber los trabajadores

Enfermedad durante las vacaciones: lo que deben saber los trabajadores

La male­ta está hecha, el via­je reser­va­do… y enton­ces lle­ga la gri­pe. O al revés: en ple­na vaca­ción, una enfer­me­dad lo para­li­za todo. Ambas situ­acio­nes pue­den dar­se, y ambas tie­nen con­se­cuen­ci­as en mate­ria de der­echo laboral que muchos tra­ba­ja­do­res desconocen.

Los días de baja por enfermedad no cuentan como vacaciones

La Ley fede­ral de vaca­cio­nes estable­ce en su artí­cu­lo 9 que los días de vaca­cio­nes en los que exis­ta una inca­pa­ci­dad laboral no se dedu­cirán de las vaca­cio­nes anua­les. Por lo tan­to, las vaca­cio­nes no se pier­den. No obstan­te, es nece­sa­rio pre­sen­tar un cer­ti­fi­ca­do méd­ico que acre­di­te la inca­pa­ci­dad laboral. Es importan­te tener en cuen­ta que no todas las enfer­me­da­des conlle­van automá­ti­ca­men­te una inca­pa­ci­dad laboral. Lo decisi­vo es si la enfer­me­dad impi­de con­cre­ta­men­te al tra­ba­ja­dor des­em­pe­ñar su tra­ba­jo específico.

Aspectos especiales en caso de enfermedad en el extranjero

El pro­ce­di­mi­en­to elec­tró­ni­co para la cer­ti­fi­ca­ción de la inca­pa­ci­dad laboral (eAU), en vigor des­de hace algu­nos años, sim­pli­fi­ca much­as cosas: las con­sul­tas médi­cas enví­an los datos direc­ta­men­te a las ase­gu­ra­do­ras médi­cas, y las empre­sas los con­sul­tan allí. Los tra­ba­ja­do­res ya no tie­nen que pre­sen­tar al emp­lea­dor un cer­ti­fi­ca­do en papel.

Sin embar­go, esta facil­idad no se apli­ca a las enfer­me­da­des que se pro­duz­can en el extran­je­ro. Qui­en enfer­me duran­te sus vaca­cio­nes en Espa­ña, Ita­lia o cual­quier otro lugar fuera de Ale­ma­nia deberá poner­se en cont­ac­to con su empre­sa por su cuen­ta. En con­cre­to, esto signi­fi­ca que:

  • Infor­mar al emp­lea­dor lo antes posi­ble, pre­fe­ri­blem­en­te por telé­fo­no o por cor­reo electrónico.
  • Indi­car la dura­ción pre­vis­ta de la enfermedad
  • Indi­ca la dirección exac­ta del lugar don­de te encuentras
  • Obte­ner un cer­ti­fi­ca­do méd­ico del méd­ico local

Los gas­tos de comu­ni­ca­ción deriv­a­dos de ello cor­rerán a car­go del empre­sa­rio, de con­for­mi­dad con el artí­cu­lo 5, apar­ta­do 2, de la Ley de Con­ti­nui­dad de la Remu­n­era­ción (EFZG). Ade­más, en el caso del vue­lo o via­je de regre­so, se deberá infor­mar sin demo­ra al empre­sa­rio y a la segu­ri­dad social del regre­so al ter­ri­to­rio nacional.

Pago del salario en lugar de la paga de vacaciones

Qui­en, duran­te las vaca­cio­nes, se vea inca­pa­ci­ta­do para tra­ba­jar por enfer­me­dad, no ten­drá der­echo a la remu­n­era­ción por vaca­cio­nes duran­te esos días, sino al man­ten­imi­en­to de la remu­n­era­ción en caso de enfer­me­dad, de con­for­mi­dad con el artí­cu­lo 3 de la Ley de man­ten­imi­en­to de la remu­n­era­ción en caso de enfer­me­dad (EFZG). El empre­sa­rio deberá devol­ver la remu­n­era­ción por vaca­cio­nes ya abo­na­da cor­re­spon­dien­te a esos días o com­pen­sar­la con el man­ten­imi­en­to de la remuneración.

Los días de vacaciones perdidos se concederán posteriormente

Los días de vaca­cio­nes que no se hayan dis­f­ru­ta­do por enfer­me­dad no se pier­den. La empre­sa está obli­ga­da a con­ce­der esas vaca­cio­nes en otro momen­to. Sin embar­go, los tra­ba­ja­do­res no pue­den sim­ple­men­te aña­dir los días que les fal­tan a las vaca­cio­nes auto­rizadas por su cuen­ta. Qui­en se recupe­re el últi­mo día de las vaca­cio­nes auto­rizadas debe acu­dir pun­tu­al­men­te al trabajo.

¿Qué ocurre si se enferma antes de comenzar las vacaciones?

Qui­en ya esté enfer­mo antes de que comien­cen las vaca­cio­nes pue­de, en prin­ci­pio, via­jar de todos modos, siemp­re que el via­je no per­ju­di­que su recup­er­a­ción. En estos casos, los tra­ba­ja­do­res sue­len soli­ci­tar al méd­ico un cer­ti­fi­ca­do por escri­to que con­fir­me que el via­je pre­vis­to no afec­ta a su recup­er­a­ción. Es reco­men­da­ble ser trans­pa­ren­te con el empre­sa­rio para evi­tar la desconfianza.

Enfermedades de larga duración y pérdida del derecho a vacaciones

Qui­en esté de baja por enfer­me­dad duran­te todo el año natu­ral y, por ello, no pueda dis­f­rut­ar de sus vaca­cio­nes, no pier­de sus derechos de vaca­cio­nes de for­ma inme­dia­ta. Según la juris­pru­den­cia del Tri­bu­nal Fede­ral de Tra­ba­jo y una sen­ten­cia del TJUE de 22 de sep­tiembre de 2022, dichos derechos no pre­scri­ben has­ta 15 meses des­pués de que fina­li­ce el año de vacaciones.

Qui­en se encuent­re en algu­na de estas situ­acio­nes debe­ría com­pro­bar los pla­zos y obli­ga­cio­nes con­cre­tos de cada caso. Un ase­so­r­ami­en­to en mate­ria de der­echo laboral ayu­da a no per­der nin­gún derecho.

Fuen­te: Hau­fe: Derecho

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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