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BFH: La formación como técnico de emergencias sanitarias no se considera formación inicial a efectos de la prestación por hijos

Sen­ten­cia del Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH): La for­mación de téc­ni­co de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as es dema­sia­do bre­ve para con­sider­ar­se for­mación ini­cial. Se man­tie­nen las presta­cio­nes por hijos a pesar de tra­ba­jar a tiem­po completo. 
BFH: La formación como técnico de emergencias sanitarias no se considera formación inicial a efectos de la prestación por hijos

BFH: La formación como técnico de emergencias sanitarias no se considera formación inicial a efectos de la prestación por hijos

Qui­en desee que se ten­ga en cuen­ta a su hijo mayor de edad a efec­tos de la presta­ción por hijos, debe cono­cer algu­nas nor­mas. Una de ellas se refie­re a la deno­mi­na­da «for­mación ini­cial». El Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da (BFH) ha acla­ra­do aho­ra, en una sen­ten­cia reci­en­te, que la for­mación como téc­ni­co de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as no se con­side­ra una for­mación ini­cial com­ple­ta­da en el sent­i­do de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta. La con­se­cuen­cia: la presta­ción por hijos seguirá pagán­do­se incluso si el hijo tra­ba­ja pos­te­rior­men­te a tiem­po com­ple­to como téc­ni­co de emer­gen­ci­as sanitarias.

¿En qué consiste el concepto de «formación inicial»?

La presta­ción por hijos mayo­res de edad está sujeta a deter­mi­na­das con­di­cio­nes. Mien­tras un hijo esté cursan­do su pri­me­ra for­mación pro­fe­sio­nal o sus pri­me­ros estu­di­os uni­ver­si­ta­ri­os, no impor­ta cuán­tas horas tra­ba­je ade­más. La situ­ación cam­bia en cuan­to fina­li­za la pri­me­ra for­mación. A par­tir de ese momen­to, se pier­de el der­echo a la presta­ción por hijos si el hijo tra­ba­ja más de 20 horas a la sema­na. Esta nor­ma­ti­va se reco­ge en el artí­cu­lo 32, apar­ta­do 4, de la Ley del Impues­to sob­re la Renta.

Por lo tan­to, lo decisi­vo es qué titu­la­cio­nes se con­side­ran for­mación ini­cial y cuá­les no. Pre­ci­sa­men­te de eso se tra­ta­ba el caso ante el Tri­bu­nal Fede­ral Fiscal.

El caso: la hija trabajó a tiempo completo tras completar su formación como técnico de emergencias sanitarias

La hija del deman­dan­te, de 21 años, había curs­ado una for­mación como téc­ni­co de emer­gen­ci­as médi­cas ent­re febre­ro y mayo de 2023, tras obte­ner el títu­lo de bachil­ler­a­to y rea­li­zar el Ser­vicio Fede­ral de Vol­un­t­a­ria­do. Dado que aún no podía comen­zar la for­mación pro­fe­sio­nal que tenía pre­vis­ta, a con­ti­nu­ación comen­zó a tra­ba­jar a tiem­po com­ple­to como téc­ni­co de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as. Para los meses de junio a agos­to de 2023, la ofi­ci­na de presta­cio­nes fami­lia­res dene­gó la presta­ción por hijos ale­gan­do que ya había fina­liz­ado su for­mación inicial.

El Tri­bu­nal Fis­cal dio la razón al pad­re, y el Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) aca­ba de con­fir­mar esta sen­ten­cia en el pro­ce­di­mi­en­to de casación.

BFH: Se requiere una duración mínima de un año

El Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) dejó cla­ro que una for­mación solo se con­side­ra for­mación ini­cial com­ple­ta­da si tiene una dura­ción míni­ma de un año. La for­mación de téc­ni­co de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as com­pren­de úni­ca­men­te 520 horas y, a tiem­po com­ple­to, dura apro­xi­ma­damen­te tres meses. Por lo tan­to, no cum­p­le este requi­si­to mínimo.

El tri­bu­nal sub­rayó expre­sa­men­te que la for­mación sí que con­fie­re cua­li­fi­ca­ción pro­fe­sio­nal, es decir, que capa­ci­ta para ejer­cer una pro­fe­sión reco­no­ci­da. Sin embar­go, eso por sí solo no bas­ta para que la for­mación ini­cial se con­side­re ago­ta­da a efec­tos fis­ca­les. De ser de otro modo, incluso las titu­la­cio­nes muy bre­ves pod­rí­an dar lugar a que los pad­res per­dier­an su der­echo a la presta­ción por hijos a car­go para un niño que, en rea­li­dad, se encuen­tra aún en los ini­ci­os de su trayec­to­ria formativa.

A modo de com­pa­ra­ción, el Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) citó la for­mación de téc­ni­co de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as. Según la Ley de téc­ni­cos de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as, esta for­mación tiene una dura­ción de tres años a tiem­po com­ple­to y, por lo tan­to, se con­sider­a­ría una for­mación inicial.

¿Qué significa esto para los padres?

La sen­ten­cia es rele­van­te para aquellos pad­res cuy­os hijos, tras fina­li­zar la ense­ñan­za secun­da­ria, cursan pri­me­ro estu­di­os de cor­ta dura­ción antes de comen­zar su for­mación pro­fe­sio­nal pro­pi­a­men­te dicha. Estas fases de tran­si­ción no supo­nen automá­ti­ca­men­te la pérdi­da de la presta­ción por hijos, aun­que el hijo tra­ba­je a tiem­po com­ple­to duran­te ese periodo.

  • La presta­ción por hijos se man­tiene mien­tras no se haya com­ple­ta­do la for­mación inicial.
  • Una for­mación solo se con­side­ra for­mación ini­cial si tiene una dura­ción míni­ma de un año.
  • Las titu­la­cio­nes de cor­ta dura­ción, como la for­mación de téc­ni­co de emer­gen­ci­as sani­ta­ri­as, no se incluy­en en esta categoría.

Que la nor­ma­ti­va sea apli­ca­ble en cada caso con­cre­to depen­de de las cir­cuns­tanci­as con­cre­tas. Los pad­res que no estén segu­ros de si se les ha dene­ga­do cor­rec­ta­men­te el der­echo a la presta­ción por hijos a car­go debe­rí­an soli­ci­tar ase­so­r­ami­en­to jurídico.

Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH), sen­ten­cia de 22 de abril de 2026, núme­ro de expe­di­en­te III R 7/24, publi­ca­da el 30 de julio de 2026

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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