Quien desee que se tenga en cuenta a su hijo mayor de edad a efectos de la prestación por hijos, debe conocer algunas normas. Una de ellas se refiere a la denominada «formación inicial». El Tribunal Federal de Hacienda (BFH) ha aclarado ahora, en una sentencia reciente, que la formación como técnico de emergencias sanitarias no se considera una formación inicial completada en el sentido de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La consecuencia: la prestación por hijos seguirá pagándose incluso si el hijo trabaja posteriormente a tiempo completo como técnico de emergencias sanitarias.
¿En qué consiste el concepto de «formación inicial»?
La prestación por hijos mayores de edad está sujeta a determinadas condiciones. Mientras un hijo esté cursando su primera formación profesional o sus primeros estudios universitarios, no importa cuántas horas trabaje además. La situación cambia en cuanto finaliza la primera formación. A partir de ese momento, se pierde el derecho a la prestación por hijos si el hijo trabaja más de 20 horas a la semana. Esta normativa se recoge en el artículo 32, apartado 4, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo tanto, lo decisivo es qué titulaciones se consideran formación inicial y cuáles no. Precisamente de eso se trataba el caso ante el Tribunal Federal Fiscal.
El caso: la hija trabajó a tiempo completo tras completar su formación como técnico de emergencias sanitarias
La hija del demandante, de 21 años, había cursado una formación como técnico de emergencias médicas entre febrero y mayo de 2023, tras obtener el título de bachillerato y realizar el Servicio Federal de Voluntariado. Dado que aún no podía comenzar la formación profesional que tenía prevista, a continuación comenzó a trabajar a tiempo completo como técnico de emergencias sanitarias. Para los meses de junio a agosto de 2023, la oficina de prestaciones familiares denegó la prestación por hijos alegando que ya había finalizado su formación inicial.
El Tribunal Fiscal dio la razón al padre, y el Tribunal Federal Fiscal (BFH) acaba de confirmar esta sentencia en el procedimiento de casación.
BFH: Se requiere una duración mínima de un año
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) dejó claro que una formación solo se considera formación inicial completada si tiene una duración mínima de un año. La formación de técnico de emergencias sanitarias comprende únicamente 520 horas y, a tiempo completo, dura aproximadamente tres meses. Por lo tanto, no cumple este requisito mínimo.
El tribunal subrayó expresamente que la formación sí que confiere cualificación profesional, es decir, que capacita para ejercer una profesión reconocida. Sin embargo, eso por sí solo no basta para que la formación inicial se considere agotada a efectos fiscales. De ser de otro modo, incluso las titulaciones muy breves podrían dar lugar a que los padres perdieran su derecho a la prestación por hijos a cargo para un niño que, en realidad, se encuentra aún en los inicios de su trayectoria formativa.
A modo de comparación, el Tribunal Federal Fiscal (BFH) citó la formación de técnico de emergencias sanitarias. Según la Ley de técnicos de emergencias sanitarias, esta formación tiene una duración de tres años a tiempo completo y, por lo tanto, se consideraría una formación inicial.
¿Qué significa esto para los padres?
La sentencia es relevante para aquellos padres cuyos hijos, tras finalizar la enseñanza secundaria, cursan primero estudios de corta duración antes de comenzar su formación profesional propiamente dicha. Estas fases de transición no suponen automáticamente la pérdida de la prestación por hijos, aunque el hijo trabaje a tiempo completo durante ese periodo.
- La prestación por hijos se mantiene mientras no se haya completado la formación inicial.
- Una formación solo se considera formación inicial si tiene una duración mínima de un año.
- Las titulaciones de corta duración, como la formación de técnico de emergencias sanitarias, no se incluyen en esta categoría.
Que la normativa sea aplicable en cada caso concreto depende de las circunstancias concretas. Los padres que no estén seguros de si se les ha denegado correctamente el derecho a la prestación por hijos a cargo deberían solicitar asesoramiento jurídico.
Tribunal Federal Fiscal (BFH), sentencia de 22 de abril de 2026, número de expediente III R 7/24, publicada el 30 de julio de 2026
Fuente: Haufe: Impuestos
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.