Quien presente una demanda ante el Tribunal Fiscal no solo debe hacerlo dentro del plazo establecido, sino que también debe cumplir las normas técnicas relativas a las comunicaciones electrónicas en el ámbito jurídico. El Tribunal Federal de Hacienda (BFH) ha resuelto, en una sentencia de 24 de febrero de 2026 (n.º de expediente VII R 34/24), qué ocurre cuando el tribunal detecta un vicio de forma, pero guarda silencio durante meses.
¿Qué había pasado?
Un abogado había presentado, dentro del plazo establecido, una demanda en nombre de su clienta ante el Tribunal Fiscal de Hamburgo. El escrito de demanda se remitió por vía electrónica a través del denominado EGVP (buzón electrónico judicial y administrativo), pero no llevaba firma electrónica cualificada. Además, no coincidían los datos del abogado que figuraba en el encabezamiento con los del que realmente firmó la demanda.
El Tribunal Fiscal reconoció el vicio de forma, pero en un primer momento guardó silencio. No fue hasta unos 15 meses después cuando la ponente señaló la posible nulidad de la presentación de la demanda. El intento de solicitar entonces la restitución al estado anterior fracasó ante el Tribunal Fiscal: el plazo legal de un año para presentar este tipo de solicitudes ya había vencido. La demanda fue desestimada por inadmisible.
¿Qué dice el Tribunal Federal de Hacienda?
El Tribunal Federal de Hacienda (BFH) anuló la sentencia del Tribunal Fiscal y devolvió el asunto. Los jueces dejaron claro lo siguiente:
- Una demanda que solo lleve una firma simple y que no se presente a través de un canal de transmisión seguro, en el sentido del artículo 52a, apartado 4, de la Ley de Procedimiento Fiscal (FGO), no cumple los requisitos legales. Esto se aplica también cuando el documento se ha enviado a través del EGVP sin que el cliente remitente figure en el catálogo previsto por la ley.
- Los tribunales están obligados, en virtud del principio constitucional de un juicio justo, a tener en cuenta los vicios de forma fácilmente detectables sin demora señalarlo mientras aún esté en vigor el plazo para interponer el recurso. Solo así podrá la parte afectada subsanar el error a tiempo.
- Para comprobar si un escrito se ha presentado a través de un canal de transmisión seguro, basta con consultar la nota de verificación generada automáticamente, lo cual se puede hacer de forma rápida y sin gran esfuerzo. Por lo tanto, se trata de un fácilmente reconocibles Vicio de forma.
- Si, a pesar de ello, el tribunal no señala el error hasta 15 meses después de la recepción de la demanda, a la demandante le habrá resultado objetivamente imposible presentar una solicitud de restablecimiento del plazo dentro del plazo de un año. En tales casos, debe suspenderse el plazo de un año.
¿Qué significa esto en la práctica?
La comunicación electrónica con los tribunales es ya obligatoria para los abogados y los asesores fiscales. Los requisitos técnicos son muy estrictos: los escritos deben ir provistos de una firma electrónica cualificada o enviarse directamente desde el buzón electrónico especial personal de abogado (beA) de la persona que también se responsabiliza del contenido. El incumplimiento de este requisito puede invalidar toda la demanda.
Un aspecto positivo para los clientes es la aclaración del Tribunal Federal Fiscal (BFH) de que los tribunales deben tomarse en serio su deber de asistencia. Si un tribunal detecta un error de este tipo, no debe quedarse de brazos cruzados y esperar a que venza el plazo. Una notificación tardía puede dar lugar a que, de forma excepcional, no se aplique el estricto plazo de un año para las solicitudes de restablecimiento de derechos.
En el caso de los clientes que se enfrentan a litigios en materia fiscal o tributaria, hay que tener en cuenta lo siguiente: la presentación de demandas en la forma adecuada es tan importante como la preparación del contenido. En caso de duda, conviene coordinar con antelación los trámites técnicos con el asesor.
Fuente: Sentencias del Tribunal Federal Fiscal (BFH)
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.