Quien presente un recurso ante el Tribunal Fiscal debe utilizar la vía de transmisión electrónica adecuada. Si se comete un error al hacerlo, el recurso puede ser desestimado por inadmisible, incluso aunque esté fundamentado en cuanto al fondo. El Tribunal Federal de Hacienda (BFH) ha aclarado ahora, en una sentencia de 24 de febrero de 2026 (n.º de expediente VII R 34/24), en qué circunstancias los afectados pueden, no obstante, tener una segunda oportunidad.
¿Qué había pasado?
Una demandante se hizo representar por un abogado en su procedimiento ante el tribunal fiscal. Su abogado presentó el escrito de demanda por vía electrónica, aunque no a través del buzón electrónico especial para abogados (beA) prescrito, sino a través del denominado EGVP (buzón electrónico judicial y administrativo). Además, faltaba la firma electrónica cualificada necesaria.
El Tribunal Fiscal se percató del error, pero en un primer momento guardó silencio. El presidente de la sala llegó incluso a confirmar la recepción del escrito de demanda y solicitó a la demandante que expusiera los motivos. Solo mucho después de que hubiera vencido el plazo para presentar la demanda, el tribunal señaló que era posible que el escrito de demanda no se hubiera recibido de forma válida. A raíz de ello, el Tribunal Fiscal desestimó la demanda por considerarla inadmisible.
¿Qué opina el Tribunal Federal Fiscal al respecto?
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) dio la razón a la demandante en el procedimiento de casación. Es cierto que la demanda no se presentó efectivamente por la vía prescrita en el artículo 52a, apartados 3 y 4, de la Ley de Procedimiento Fiscal (FGO). Este vicio de forma es, en principio, responsabilidad del representante legal.
Sin embargo, en este caso concreto, el Tribunal Fiscal había incumplido su denominado «deber procesal de asistencia». Con ello se hace referencia a la obligación del tribunal de señalar a las partes del procedimiento los errores evidentes, siempre que sea posible hacerlo a tiempo. El presidente de la sala había comprobado y confirmado el error en la presentación del escrito, y aún habría habido tiempo suficiente, hasta que expirara el plazo para interponer el recurso, para señalar al abogado el vicio de forma fácilmente detectable.
Dado que el tribunal no lo hizo, en opinión del Tribunal Federal de Hacienda (BFH), la demandante Restablecimiento de la situación anterior concederla. Esto significa que se considerará como si hubiera cumplido el plazo a tiempo, y el procedimiento podrá continuar en cuanto al fondo.
¿Qué significa esto para los clientes?
Esta sentencia es especialmente relevante para todos aquellos que tramitan litigios en materia fiscal ante el Tribunal Fiscal. Pone de manifiesto dos cosas: en primer lugar, es obligatorio presentar los escritos a través del sistema beA y con la firma correcta; de lo contrario, la demanda podría ser declarada inadmisible. En segundo lugar, el tribunal tiene la obligación de advertir cuando detecta un error en una fase temprana.
- La presentación a través del EGVP sin firma cualificada no es suficiente para que la demanda ante el Tribunal Fiscal sea válida.
- Si el tribunal incumple su deber de diligencia, se puede solicitar la restitución del plazo a pesar de haberlo dejado pasar.
- Sin embargo, la restitución presupone que no exista culpa exclusiva del demandante o de su abogado.
Quien no esté seguro de si una demanda presentada u otro escrito sujeto a un plazo cumple los requisitos formales, debería aclararlo lo antes posible con un abogado o un asesor fiscal.
Fuente: Comunicados de prensa de la BFH
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.