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BFH: Una investigación fiscal tras la expiración del plazo ya no interrumpe la prescripción

Reso­lu­ción del Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) de 19 de mayo de 2026: una inves­ti­ga­ción fis­cal tras la expi­ra­ción del pla­zo ya no pue­de impe­dir la pre­scrip­ción (n.º de expe­di­en­te VIII R 17/24).
La inspección fiscal y la expiración de los plazos, en el punto de mira_XS

BFH: Una investigación fiscal tras la expiración del plazo ya no interrumpe la prescripción

Qui­en eva­da impues­tos debe tener en cuen­ta que la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria pue­de emi­tir liqui­da­cio­nes tri­bu­t­a­ri­as incluso años des­pués. Sin embar­go, esta posi­bil­idad está limi­ta­da en el tiem­po. El Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da (BFH) ha acla­ra­do, en una reso­lu­ción de 19 de mayo de 2026, que la inspección fis­cal ya no pue­de pror­ro­gar el deno­mi­na­do pla­zo de liqui­da­ción si no ini­cia la inves­ti­ga­ción has­ta des­pués de que haya ven­ci­do dicho pla­zo (n.º de expe­di­en­te: VIII R 17/24).

¿En qué consiste el plazo de liquidación?

La Agen­cia Tri­bu­t­a­ria solo pue­de liqui­dar impues­tos o modi­fi­car­los a pos­te­rio­ri den­tro de deter­mi­na­dos pla­zos. Por reg­la gene­ral, el pla­zo es de cua­t­ro años. Si se ha eva­di­do un impues­to, este pla­zo se amplía a diez años. Una vez trans­cur­ri­dos estos pla­zos, la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria, en prin­ci­pio, ya no pue­de emi­tir liqui­da­cio­nes tri­bu­t­a­ri­as. En ese caso, se hab­la de pre­scrip­ción de la liquidación.

Sin embar­go, el Códi­go Tri­bu­t­a­rio (AO) con­tem­pla los deno­mi­na­dos «pla­zos sus­pen­di­dos»: en deter­mi­na­das cir­cuns­tanci­as, el pla­zo queda sus­pen­di­do, es decir, se detiene. Una de estas sus­pen­sio­nes se apli­ca cuan­do la inspección fis­cal ini­cia la inves­ti­ga­ción de las bases impo­nibles (art. 171, apar­ta­do 5, frase 1, del Códi­go Tri­bu­t­a­rio). Pre­ci­sa­men­te esta sus­pen­sión fue obje­to de con­tro­ver­sia en el caso en cuestión.

Los hechos concretos

En el año 2001, un matri­mo­nio no había decla­ra­do en su declar­a­ción del impues­to sob­re la ren­ta unos ingre­sos con­sider­a­bles por ren­di­mi­ent­os de capi­tal pro­ce­den­tes de cuen­tas ban­ca­ri­as sui­zas. Ambos cónyu­ges falle­cie­ron en los años 2003 y 2005. Los here­de­ros, ent­re los que se encon­tra­ba la futu­ra deman­dan­te, sabí­an, a más tar­dar en julio de 2006, que dichos ren­di­mi­ent­os no se habí­an decla­ra­do. Sin embar­go, no pre­sen­ta­ron una declar­a­ción rec­ti­fi­ca­ti­va —a la que estab­an obli­ga­dos los here­de­ros en virtud del artí­cu­lo 153 de la Ley Gene­ral Tri­bu­t­a­ria (AO)— has­ta sep­tiembre de 2012.

Según el Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH), el pla­zo de pre­scrip­ción de diez años para el ejer­ci­cio fis­cal obje­to de liti­gio, el año 2001, expiró el 31 de diciembre de 2012. Cuan­do la Inspección Fis­cal ini­ció un pro­ce­di­mi­en­to de inves­ti­ga­ción en sep­tiembre de 2012 y la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria dic­tó una liqui­da­ción tri­bu­t­a­ria modi­fi­ca­da en noviembre de 2017, el pla­zo ya había vencido.

La resolución del Tribunal Federal de Hacienda (BFH)

La Agen­cia Tri­bu­t­a­ria argu­men­tó que la sus­pen­sión deriva­da de la inves­ti­ga­ción fis­cal (art. 171, apar­ta­do 5, frase 1, del Códi­go Fis­cal) podía com­bi­nar­se con la sus­pen­sión debi­da a la pre­scrip­ción aún vigen­te de la acción penal (art. 171, apar­ta­do 7, del Códi­go Fis­cal), de modo que la reso­lu­ción aún era admisible.

El Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) recha­zó este argu­men­to. La sus­pen­sión del pla­zo como con­se­cuen­cia de una inves­ti­ga­ción fis­cal pre­su­po­ne que la inves­ti­ga­ción antes de que fina­li­ce el pla­zo ordi­na­rio y sin rest­ric­cio­nes para la fija­ción comien­za su activ­i­dad. Si este pla­zo ya ha ven­ci­do, tam­po­co sir­ve de nada que exis­ta simul­tá­nea­men­te otra sus­pen­sión. Queda des­car­ta­da la com­bi­nación de los supues­tos de sus­pen­sión tal y como lo soli­ci­ta­ba la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria. El Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) con­fir­mó así su juris­pru­den­cia ante­rior y dese­stimó el recur­so de casa­ción de la Agen­cia Tributaria.

¿Qué significa esto para las personas afectadas?

Esta sen­ten­cia es rele­van­te para los here­de­ros que hayan here­dado declar­a­cio­nes de impues­tos posi­blem­en­te incom­ple­tas de sus pre­de­ce­so­res lega­les. Demues­tra que, por un lado, los here­de­ros tam­bién pue­den come­ter deli­tos fis­ca­les pro­pi­os si no cor­ri­gen a tiem­po los errores de los que tie­nen cono­ci­mi­en­to. Por otro lado, el pla­zo de pre­scrip­ción de la liqui­da­ción pro­te­ge tam­bién a los here­de­ros fren­te a la posi­bil­idad de que la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria les recla­me impues­tos sin lími­te de tiempo.

Qui­en, en cali­dad de here­de­ro, ten­ga cono­ci­mi­en­to de ingre­sos no decla­ra­dos por par­te del cau­san­te, debe tom­arse en serio la obli­ga­ción de rec­ti­fi­ca­ción pre­vis­ta en el artí­cu­lo 153 de la Ley Gene­ral Tri­bu­t­a­ria (AO), así como los pla­zos y ries­gos aso­cia­dos a la mis­ma. En cada caso con­cre­to, se reco­mien­da soli­ci­tar ase­so­r­ami­en­to fis­cal con la debi­da antel­a­ción para evi­tar con­se­cuen­ci­as tan­to fis­ca­les como penales.

Fuen­te: Sen­ten­ci­as del Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH)

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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