Quien evada impuestos debe tener en cuenta que la Agencia Tributaria puede emitir liquidaciones tributarias incluso años después. Sin embargo, esta posibilidad está limitada en el tiempo. El Tribunal Federal de Hacienda (BFH) ha aclarado, en una resolución de 19 de mayo de 2026, que la inspección fiscal ya no puede prorrogar el denominado plazo de liquidación si no inicia la investigación hasta después de que haya vencido dicho plazo (n.º de expediente: VIII R 17/24).
¿En qué consiste el plazo de liquidación?
La Agencia Tributaria solo puede liquidar impuestos o modificarlos a posteriori dentro de determinados plazos. Por regla general, el plazo es de cuatro años. Si se ha evadido un impuesto, este plazo se amplía a diez años. Una vez transcurridos estos plazos, la Agencia Tributaria, en principio, ya no puede emitir liquidaciones tributarias. En ese caso, se habla de prescripción de la liquidación.
Sin embargo, el Código Tributario (AO) contempla los denominados «plazos suspendidos»: en determinadas circunstancias, el plazo queda suspendido, es decir, se detiene. Una de estas suspensiones se aplica cuando la inspección fiscal inicia la investigación de las bases imponibles (art. 171, apartado 5, frase 1, del Código Tributario). Precisamente esta suspensión fue objeto de controversia en el caso en cuestión.
Los hechos concretos
En el año 2001, un matrimonio no había declarado en su declaración del impuesto sobre la renta unos ingresos considerables por rendimientos de capital procedentes de cuentas bancarias suizas. Ambos cónyuges fallecieron en los años 2003 y 2005. Los herederos, entre los que se encontraba la futura demandante, sabían, a más tardar en julio de 2006, que dichos rendimientos no se habían declarado. Sin embargo, no presentaron una declaración rectificativa —a la que estaban obligados los herederos en virtud del artículo 153 de la Ley General Tributaria (AO)— hasta septiembre de 2012.
Según el Tribunal Federal Fiscal (BFH), el plazo de prescripción de diez años para el ejercicio fiscal objeto de litigio, el año 2001, expiró el 31 de diciembre de 2012. Cuando la Inspección Fiscal inició un procedimiento de investigación en septiembre de 2012 y la Agencia Tributaria dictó una liquidación tributaria modificada en noviembre de 2017, el plazo ya había vencido.
La resolución del Tribunal Federal de Hacienda (BFH)
La Agencia Tributaria argumentó que la suspensión derivada de la investigación fiscal (art. 171, apartado 5, frase 1, del Código Fiscal) podía combinarse con la suspensión debida a la prescripción aún vigente de la acción penal (art. 171, apartado 7, del Código Fiscal), de modo que la resolución aún era admisible.
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) rechazó este argumento. La suspensión del plazo como consecuencia de una investigación fiscal presupone que la investigación antes de que finalice el plazo ordinario y sin restricciones para la fijación comienza su actividad. Si este plazo ya ha vencido, tampoco sirve de nada que exista simultáneamente otra suspensión. Queda descartada la combinación de los supuestos de suspensión tal y como lo solicitaba la Agencia Tributaria. El Tribunal Federal Fiscal (BFH) confirmó así su jurisprudencia anterior y desestimó el recurso de casación de la Agencia Tributaria.
¿Qué significa esto para las personas afectadas?
Esta sentencia es relevante para los herederos que hayan heredado declaraciones de impuestos posiblemente incompletas de sus predecesores legales. Demuestra que, por un lado, los herederos también pueden cometer delitos fiscales propios si no corrigen a tiempo los errores de los que tienen conocimiento. Por otro lado, el plazo de prescripción de la liquidación protege también a los herederos frente a la posibilidad de que la Agencia Tributaria les reclame impuestos sin límite de tiempo.
Quien, en calidad de heredero, tenga conocimiento de ingresos no declarados por parte del causante, debe tomarse en serio la obligación de rectificación prevista en el artículo 153 de la Ley General Tributaria (AO), así como los plazos y riesgos asociados a la misma. En cada caso concreto, se recomienda solicitar asesoramiento fiscal con la debida antelación para evitar consecuencias tanto fiscales como penales.
Fuente: Sentencias del Tribunal Federal Fiscal (BFH)
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.