Quien, como empresario o sociedad limitada (GmbH), posea valores en el patrimonio empresarial, se enfrenta al final del año a una cuestión importante: ¿qué ocurre desde el punto de vista fiscal si las cotizaciones han bajado? La respuesta no es tan clara como muchos suponen. Y es que, mientras que el Derecho mercantil obliga en determinados casos a realizar una amortización, el Derecho fiscal concede una opción. Y esta opción no siempre resulta ventajosa.
Valor parcial en lugar de cotización bursátil: el criterio de valoración a efectos fiscales
La legislación sobre el impuesto sobre la renta valora los activos del patrimonio empresarial según el denominado «valor parcial». En términos sencillos, se trata del valor que un supuesto comprador de la totalidad de la empresa atribuiría a cada activo concreto. En el caso de los valores cotizados en bolsa, el valor parcial suele corresponder a la cotización bursátil a la fecha de cierre del balance.
Sin embargo, lo fundamental es lo siguiente: solo es posible una amortización fiscal sobre el valor residual más bajo si se prevé que la pérdida de valor sea permanente. Si no se trata de una pérdida de valor permanente, la amortización sobre el valor residual está incluso prohibida.
El límite del 5 % como referencia
El Tribunal Federal de Hacienda ha elaborado una regla general para los valores cotizados en bolsa: si, en la fecha de cierre del balance, la cotización bursátil es más de un cinco por ciento inferior al precio de adquisición, esto indica, en principio, una pérdida de valor permanente. Sin embargo, este límite no es una norma rígida, sino un indicio de peso. En casos concretos, otras circunstancias pueden alterar este panorama.
En el caso de los bonos de renta fija, además, se aplican algunas particularidades. Si se espera que el emisor reembolse íntegramente el importe nominal al vencimiento, una caída temporal del precio debida al aumento de los tipos de interés de mercado no constituye, en principio, una pérdida de valor permanente. En este caso, se suele considerar una amortización parcial del valor cuando la solvencia del deudor se ha deteriorado.
El riesgo específico de las sociedades de capital
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada (GmbH) y otras sociedades de capital se da un caso especial importante. Si bien, en principio, pueden realizar una amortización parcial del valor de las acciones en caso de pérdidas de valor continuadas, según el artículo 8b de la Ley del Impuesto de Sociedades, esta amortización no tiene, por regla general, efectos fiscales en el caso de las sociedades de capital. Por lo tanto, el alivio fiscal esperado no se produce en absoluto.
Esto resulta especialmente problemático cuando los precios vuelven a subir más adelante. Y es que, en ese caso, tanto desde el punto de vista mercantil como fiscal, existe la obligación de revalorizar el activo hasta el importe del coste de adquisición original. En la práctica, se habla de la denominada «trampa de la revalorización»: la amortización anterior no ha supuesto ningún beneficio fiscal, pero la revalorización posterior puede generar ingresos sujetos a impuestos.
Un ejemplo práctico de cálculo
Una sociedad limitada (GmbH) compra acciones por valor de 100.000 euros. A la fecha de cierre del balance, la cotización es de 90 000 euros. Desde el punto de vista del Derecho mercantil, hay que comprobar si la pérdida de valor es permanente; en tal caso, existe la obligación de amortizarla. A efectos fiscales, aunque sería posible realizar una amortización parcial, esta no tendría ningún efecto fiscal en virtud del artículo 8b de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (KStG). Si posteriormente el valor de las acciones se recupera hasta alcanzar los 100 000 euros, habrá que realizar una revalorización, lo que puede tener consecuencias fiscales. En este caso, no hacer uso de la opción habría sido la decisión más acertada.
¿Qué significa esto para las empresas?
La cuestión decisiva no es solo si una amortización fiscal está permitida, sino si resulta conveniente en cada caso concreto. Precisamente en el caso de las participaciones y las acciones incluidas en el patrimonio empresarial de las sociedades de capital, la decisión debe sopesarse cuidadosamente y teniendo en cuenta los ejercicios posteriores. Quien hoy realice una amortización que no reporte ningún beneficio fiscal, se arriesga a sufrir mañana una carga fiscal inesperada. El asesoramiento oportuno de un asesor fiscal ayuda a evitar este tipo de escollos.
Fuente: Haufe: Impuestos
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.