Los inversores particulares que posean participaciones en una sociedad de capital extranjera se enfrentan a una cuestión delicada: cuando dicha sociedad distribuye pagos o activos en especie, ¿se trata de un dividendo sujeto a impuestos o de la devolución, exenta de impuestos, del capital aportado? El Tribunal Fiscal de Colonia ha aclarado en una sentencia reciente cuáles son, en realidad, los obstáculos para demostrar que se trata de una devolución del capital aportado exenta de impuestos por parte de sociedades extranjeras (Tribunal Fiscal de Colonia, sentencia de 18 de marzo de 2026, ref. 9 K 2340/17).
¿Qué hay detrás de este principio?
La legislación sobre el impuesto sobre la renta distingue claramente entre dos tipos de pagos que una sociedad de capital puede realizar a sus socios. Las distribuciones de beneficios, es decir, los dividendos, están sujetas a impuestos. Sin embargo, si una sociedad devuelve el capital aportado previamente, desde el punto de vista fiscal se trata de algo similar al reembolso de un préstamo: la mera devolución del capital en sí misma está exenta de impuestos.
En el caso de las sociedades de capital alemanas, la Agencia Tributaria supervisa esta distinción de forma automática. Cada sociedad nacional lleva una cuenta de aportaciones a efectos fiscales, que se determina anualmente mediante una resolución específica. De este modo, todas las partes implicadas pueden saber con claridad si un pago procede de los beneficios tributados o del capital aportado.
El problema con las empresas extranjeras
Este mecanismo automático no se aplica a las sociedades de capital extranjeras. No se les abre de oficio una cuenta de aportaciones a efectos fiscales. Es cierto que las sociedades extranjeras pueden solicitar a la Agencia Tributaria alemana la apertura de dicha cuenta. Si no lo hacen, la carga de la prueba recae íntegramente en el propio accionista.
Ese era precisamente el quid de la cuestión: una pareja poseía acciones del grupo británico Vodafone Group. En 2014, Vodafone se desprendió de su participación en la filial estadounidense Vodafone Americas Finance. En el marco de esta operación, el demandante recibió, además de un dividendo extraordinario en efectivo, acciones de la empresa estadounidense Verizon Wireless. El banco depositario retuvo el impuesto sobre las ganancias de capital de ambos ingresos. La pareja consideraba que la asignación de acciones constituía, al menos en parte, una devolución de aportaciones exenta de impuestos.
La cuenta de transición es obligatoria según la legislación fiscal alemana
El Tribunal Fiscal de Colonia desestimó la demanda en segunda instancia. Los demandantes no lograron demostrar de forma suficiente la devolución de las aportaciones. En concreto, esto significa que quien quiera demostrar que un pago realizado por una sociedad extranjera constituye una devolución de aportaciones exenta de impuestos debe convertir los valores contables del Derecho mercantil extranjero a una denominada «cuenta de conciliación» conforme al Derecho fiscal alemán. La mera presentación de balances mercantiles extranjeros no es suficiente para ello.
Solo tras esta conversión, la Agencia Tributaria podrá comprobar si, según los criterios alemanes, se han reembolsado efectivamente las aportaciones y no se ha producido una distribución de beneficios sujeta a impuestos. Este requisito plantea dificultades prácticas considerables a muchos inversores particulares, ya que requiere un profundo conocimiento tanto de la legislación fiscal extranjera como de la alemana.
¿Qué significa esto para los inversores?
La sentencia aún no es firme. Los demandantes han interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Federal de Hacienda, donde el procedimiento se encuentra pendiente con el número de expediente VIII R 13/26. Queda por conocer la resolución definitiva.
No obstante, para los inversores particulares con participaciones en sociedades de capital extranjeras, este caso ya pone de manifiesto lo complejo que puede resultar la calificación fiscal de este tipo de ingresos. Quien se encuentre en esta situación y desee reclamar la devolución del impuesto sobre las ganancias de capital debería solicitar asesoramiento fiscal con antelación, a fin de preparar la documentación necesaria a tiempo y de forma completa.
Fuente: Haufe: Impuestos
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