Quien reserva un coche de alquiler a través de un portal de Internet suele formalizar el contrato de alquiler propiamente dicho directamente con la empresa de alquiler. Sin embargo, desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido, surge una cuestión decisiva: ¿presta el propio portal un servicio de alquiler o se limita a actuar como intermediario entre el cliente y la empresa de alquiler? El Tribunal Federal de Hacienda ha resuelto esta cuestión en una sentencia reciente a favor de la empresa operadora del portal.
¿Cuál era el objeto del litigio?
La gestora de un portal de Internet dedicado a la reserva de coches de alquiler reservó vehículos de distintas empresas de alquiler para el año 2009 y, una vez realizado el pago, expedía un vale a sus clientes. Con este vale, los clientes podían recoger el vehículo reservado directamente en la oficina de la empresa de alquiler correspondiente. El contrato de alquiler lo firmaban el cliente y la empresa de alquiler de coches in situ, según las condiciones de esta última.
La Agencia Tributaria opinaba lo contrario. Partía de la base de que el portal había adquirido los vehículos por su cuenta y los había subarrendado a los clientes finales como parte de una cadena de alquiler. De ello se desprendería que el portal era el deudor del IVA correspondiente al servicio de alquiler en su totalidad. El Tribunal Fiscal de Colonia respaldó inicialmente este punto de vista.
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) da la razón a la empresa gestora del portal
El Tribunal Federal de Hacienda anuló la sentencia del Tribunal Fiscal de Colonia. El tribunal dejó claro que no se da el caso de una denominada «operación propia encubierta» —es decir, una situación en la que alguien actúa aparentemente como intermediario, pero, desde el punto de vista económico, actúa como parte contratante— cuando el intermediario no ha alquilado el vehículo por su cuenta. Dado que el portal no había alquilado los vehículos por su cuenta, no se cumplía el requisito esencial para que se tratara de una operación por cuenta propia.
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) consideró que la reserva realizada a través de la página web, así como la emisión del vale, constituían un servicio clásico de intermediación. Por lo tanto, el portal actuaba en nombre y por cuenta de las empresas de alquiler de coches, y no por cuenta propia.
¿Qué implicaciones tiene esto en materia de IVA?
La calificación como servicio de intermediación tuvo consecuencias significativas para la obligación tributaria en el ejercicio objeto de litigio, 2009. En el caso de un servicio de intermediación prestado a un empresario, la obligación tributaria puede recaer en el destinatario del servicio, es decir, en la empresa de alquiler de coches. En ese caso, el portal no habría tenido que pagar el IVA sobre el importe total del servicio de alquiler, sino, como mucho, sobre su propia comisión de intermediación.
En este contexto, el Tribunal Federal Fiscal (BFH) dejó expresamente sin resolver si tiene intención de mantener su jurisprudencia anterior sobre el comercio de vehículos de segunda mano. Según dicha jurisprudencia, puede darse una operación encubierta por cuenta propia cuando se transfieren al intermediario la sustancia, el valor y el rendimiento del bien antes de su entrega al cliente final. Esta cuestión sigue sin estar aclarada por el momento.
Importancia práctica para los empresarios
La sentencia es especialmente relevante para los operadores de plataformas en línea y portales de intermediación, por ejemplo, en los sectores de los viajes, el alquiler de vehículos o el inmobiliario. La redacción concreta del contrato y la ejecución económica efectiva determinan si una plataforma se clasifica como intermediaria o como prestadora de servicios independiente. Esta clasificación repercute directamente en la obligación de pagar el impuesto sobre el valor añadido.
Quien gestione o tenga previsto poner en marcha un modelo de negocio de este tipo debería hacer que se revisen minuciosamente las estructuras contractuales. En caso de duda, es recomendable solicitar asesoramiento fiscal para evitar reclamaciones fiscales inesperadas.
Tribunal Federal Fiscal (BFH), sentencia de 21 de mayo de 2026, n.º de expediente V R 17/24, publicada el 24 de septiembre de 2026
Fuente: Haufe: Impuestos
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