¿Cuándo pierde una sociedad de capital su identidad económica y, con ello, su derecho a trasladar las pérdidas fiscales? El Tribunal Fiscal de Hamburgo ha abordado esta cuestión en detalle en una resolución reciente de 17 de marzo de 2026 (n.º de expediente 2 K 245/17), con la que ha completado su resolución de remisión al Tribunal Constitucional Federal, presentada ya en 2017.
¿De qué se trata?
Las sociedades de capital, como las GmbH, pueden compensar fiscalmente las pérdidas de ejercicios anteriores con beneficios posteriores. Sin embargo, la Agencia Tributaria puede anular este denominado «traslado de pérdidas» si la sociedad ha perdido su identidad económica. Esto queda recogido en determinadas disposiciones legales, concretamente en el ya obsoleto artículo 8, apartado 4, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (KStG), en la versión de la Ley de Modificación Fiscal de 2001, así como en el actual artículo 8c de la KStG.
En el presente caso, una sociedad limitada (GmbH) cedió en primer lugar, en febrero de 2006, una primera participación social a una sociedad anónima (AG). En diciembre de 2008 se produjo la cesión de las participaciones restantes. A raíz de ello, la Agencia Tributaria fijó en cero euros el saldo restante de pérdidas acumuladas a efectos del impuesto de sociedades. La cuestión controvertida era si, en ese momento, se daban realmente los requisitos para considerar que se había perdido la identidad económica.
Deben cumplirse tres condiciones al mismo tiempo
El Tribunal Fiscal de Hamburgo aclara que el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (KStG), en su versión anterior, exige tres requisitos que deben cumplirse todos al mismo tiempo:
- Se han cedido más de la mitad de las participaciones sociales.
- La sociedad recibió, en su mayor parte, nuevos activos de explotación.
- La actividad empresarial continuará o se reanudará con estos nuevos activos de explotación.
A este respecto, se aplica lo siguiente: solo se considera patrimonio empresarial, en el sentido de esta disposición, el activo. No se tienen en cuenta los incrementos normales del activo circulante que se deriven de la actividad empresarial corriente. Además, debe existir una relación objetiva y temporal entre la transmisión de participaciones y la aportación de nuevos activos del patrimonio empresarial. Si el intervalo de tiempo no supera un año, se presume que existe una relación objetiva, aunque esta puede refutarse.
Resultado en este caso concreto
En el caso objeto de litigio, el tribunal consideró que no se daban los requisitos. Si bien se cumplía la primera condición, ya que más de la mitad de las participaciones se habían transferido en un plazo de cinco años anterior al 1 de enero de 2008, Sin embargo, no se produjo la aportación de activos de explotación predominantemente nuevos que guardaran una relación objetiva y temporal con las transmisiones de participaciones. Tampoco se tuvieron en cuenta los activos transferidos en el marco de una fusión posterior, ya que no se pudo demostrar la relación objetiva necesaria.
¿Por qué es esto relevante para los propietarios de sociedades de responsabilidad limitada (GmbH)?
Por ello, el Tribunal tuvo que volver a examinar la constitucionalidad del artículo 8c, segunda frase, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (KStG), en la versión de la Ley de Reforma del Impuesto sobre Sociedades de 2008. Esta norma es la precursora de la actual normativa sobre la compensación de pérdidas en las transmisiones de participaciones y ya había sido objeto anteriormente de un recurso de inconstitucionalidad.
Para los administradores y socios de las sociedades de responsabilidad limitada (GmbH), este tema reviste una gran importancia: quien ceda o adquiera participaciones en una sociedad que aún tenga pérdidas fiscales acumuladas, corre el riesgo, en determinadas circunstancias, de perder por completo esta posibilidad de compensación fiscal. La delimitación exacta de cuándo se pierde la identidad económica es compleja y depende de cada caso concreto. Se recomienda encarecidamente solicitar asesoramiento fiscal antes de realizar este tipo de operaciones.
Fuente: Haufe: Impuestos
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.