Quien regale o legue participaciones en una empresa debe determinar su valor a efectos del impuesto sobre donaciones o sucesiones. Para ello, se suele utilizar el denominado «método simplificado del valor de rendimiento», que se basa en el rendimiento medio anual de los últimos tres ejercicios. Una sentencia reciente del Tribunal Federal de Hacienda (BFH) aclara ahora cómo debe tratarse, en este contexto, una provisión destinada a una multa por prácticas monopolísticas.
¿Cuál era el objeto del litigio?
Una sociedad de responsabilidad limitada (GmbH & Co. KG) había recibido una multa de casi 6 millones de euros por parte de la Oficina Federal de Defensa de la Competencia (Bundeskartellamt) por acuerdos ilegales sobre precios. La multa tenía carácter exclusivamente sancionador, es decir, su finalidad era castigar la conducta ilícita. No existía ninguna ventaja económica que debiera haberse recuperado. A raíz de ello, la empresa constituyó la provisión correspondiente en su contabilidad.
En 2017, una socia comanditaria cedió a título gratuito una parte de su participación a su hijo. Para valorar la participación a efectos del impuesto sobre donaciones, la sociedad utilizó el método simplificado de valoración basado en los ingresos. Sin embargo, la Agencia Tributaria sumó al valor inicial la provisión para la multa, considerándola un gasto extraordinario, lo que incrementó los ingresos relevantes a efectos de valoración y, por tanto, el valor de la empresa. La demandante impugnó esta decisión sin éxito.
La resolución del Tribunal Federal de Hacienda (BFH)
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) confirmó, mediante sentencia de 25 de marzo de 2026, la opinión de la Agencia Tributaria (número de expediente II R 17/23). El tribunal dejó claro que los gastos derivados de una provisión para una multa por prácticas monopolísticas de carácter puramente sancionador deben añadirse al valor inicial como gastos extraordinarios.
En su argumentación, el Tribunal Federal Fiscal (BFH) señaló que los gastos extraordinarios son aquellos que, por lo general, no se producen en el marco de la actividad empresarial habitual. Una multa por infringir la legislación sobre competencia no entra dentro de la actividad empresarial habitual, ya que sanciona una conducta que se encuentra al margen del ordenamiento jurídico. La multa tiene por objeto disuadir a las empresas de cometer infracciones en el futuro y disuadir a posibles imitadores. Se trata, por tanto, de un hecho puntual e inusual.
¿Por qué es esto importante desde el punto de vista práctico para las empresas?
La inclusión de gastos extraordinarios en el método simplificado de valoración basado en los ingresos tiene por objeto evitar que el valor de la empresa parezca artificialmente bajo debido a cargas extraordinarias puntuales. De lo contrario, una multa impuesta en cualquiera de los tres años de valoración reduciría el rendimiento medio anual y, con ello, disminuiría el impuesto sobre donaciones o sucesiones.
Con esta adición se evita precisamente eso: el rendimiento medio debe reflejar el rendimiento que se puede obtener de forma sostenible, es decir, lo que la empresa gana en condiciones normales. Una multa por prácticas monopolísticas no forma parte de esas condiciones normales.
¿Qué significa esto para su situación?
Si desea donar participaciones de una empresa o transmitirlas en caso de sucesión y, para ello, utiliza el método simplificado de valoración del valor de rendimiento, debe comprobar con detenimiento qué gastos se han producido en los años de valoración. Los gastos puntuales o extraordinarios, como las multas, pueden influir considerablemente en el resultado de la valoración. Lo mismo se aplica, a la inversa, a los ingresos extraordinarios, que deberían excluirse de la base de valoración.
Dado que la delimitación puede resultar compleja en cada caso concreto, es recomendable solicitar asesoramiento fiscal antes de presentar la valoración ante la Agencia Tributaria.
Fuente: Haufe: Impuestos
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.