Quien presente su declaración del impuesto sobre la renta con un retraso considerable deberá hacer frente a un recargo por demora. Ni siquiera una catástrofe natural cambia esta situación, tal y como ha aclarado el Tribunal Fiscal de Colonia en una sentencia reciente (sentencia de 22 de abril de 2026, n.º de expediente 12 K 72/25).
¿Qué había pasado?
Un trabajador había percibido en 2020, además de su salario habitual, una prestación por reducción de jornada. Estas prestaciones sustitutivas del salario obligan por ley a presentar una declaración del impuesto sobre la renta. El plazo para hacerlo se había ampliado debido a la pandemia de COVID-19 y vencía el 31 de agosto de 2022. Sin embargo, el contribuyente no presentó su declaración hasta el 30 de abril de 2024, es decir, 20 meses después de que venciera el plazo y unos 40 meses después de que finalizara el ejercicio fiscal de 2020.
A raíz de ello, la Agencia Tributaria le impuso una multa por retraso de 500 euros. El contribuyente presentó un recurso contra dicha resolución y esgrimió dos argumentos: en primer lugar, que no sabía en absoluto que estaba obligado a presentar la declaración. En segundo lugar, su asesor fiscal se había visto muy sobrecargado de trabajo a causa de las inundaciones en el valle del Ahr.
El tribunal no admitió ninguna excepción
El Tribunal Fiscal de Colonia desestimó la demanda. Según la ley (art. 152, apartado 2, n.º 1, del Código Tributario), es obligatorio imponer un recargo por demora cuando la declaración anual de impuestos se presenta más de 14 meses después de que haya finalizado el año natural. En este caso, el retraso fue de 40 meses. La posibilidad de alegar justificación, que normalmente se aplica, queda expresamente excluida cuando se supera este plazo.
Tampoco la referencia a la catástrofe provocada por las inundaciones sirvió de nada al demandante. El tribunal determinó que faltaban datos concretos sobre cómo y durante cuánto tiempo se vio realmente afectado el asesor fiscal. Además, la catástrofe de las inundaciones tuvo lugar en julio de 2021, mientras que el plazo para presentar la declaración no vencía hasta más de un año después. Por otra parte, para un asesor fiscal es obvio que debe estar informado sobre la obligación de declarar las prestaciones sustitutivas del salario.
No se concede exención en virtud de la norma de equidad
La ley prevé una exención cuando la Agencia Tributaria exige por primera vez la presentación de una declaración y, hasta ese momento, el contribuyente tenía motivos fundados para suponer que no estaba obligado a presentarla. El tribunal también descartó esta posibilidad. Quien reciba asesoramiento fiscal debe poder confiar en un asesoramiento cualificado. En este contexto, no se aprecia ningún error inevitable sobre la obligación de presentar la declaración.
El recargo es superior a la deuda tributaria
El recargo se calcula a razón de 25 euros por cada mes de retraso iniciado. En el caso de 20 meses, el resultado es exactamente los 500 euros fijados. Cabe destacar que este recargo superaba el propio pago atrasado de impuestos. El Tribunal Fiscal de Colonia no consideró que ello constituyera una violación de la Constitución: el Estado tiene un interés legítimo en que las declaraciones de la renta se presenten a tiempo, independientemente del importe del impuesto fijado.
Dada la falta, hasta la fecha, de jurisprudencia del tribunal supremo sobre la interpretación de la norma de equidad, el tribunal ha admitido el recurso de casación. Por lo tanto, es posible que el Tribunal Federal de Hacienda aclare definitivamente la cuestión.
¿Qué significa esto para los contribuyentes?
La sentencia pone de manifiesto la rigurosidad con la que los tribunales aplican la normativa sobre recargos por demora del Código Fiscal. Quienes hayan percibido prestaciones sustitutivas del salario, como el subsidio por reducción de la jornada laboral, la prestación por paternidad o la prestación por enfermedad, deben comprobar sin falta si ello les ha generado la obligación de presentar una declaración. En caso de dudas, se recomienda solicitar asesoramiento fiscal con antelación.
Fuente: Haufe: Impuestos
Este artículo y la imagen que lo acompaña se han elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y han sido revisados por la redacción.