El Tribunal Federal de Hacienda (BFH) autorizó el 24 de septiembre de 2026 la publicación de cinco nuevas sentencias. Las sentencias se refieren, entre otras cosas, al tratamiento fiscal de la doble residencia de los autónomos, a la definición de «establecimiento permanente» en la normativa sobre gastos de viaje y a cuestiones de derecho societario en el ámbito de las fusiones. A continuación se ofrece un resumen de las principales conclusiones.
Doble contabilidad en el caso de los autónomos
Los autónomos solo pueden deducir fiscalmente los gastos derivados de mantener dos hogares si tienen un hogar propio fuera de la localidad en la que ejercen principalmente su actividad y, al mismo tiempo, residen en el lugar donde se concentra el centro de su actividad. Quien tenga su único centro de actividad en un lugar determinado, tendrá automáticamente allí el centro de su actividad profesional. Esta aclaración es importante para todos los autónomos que tengan varias residencias o cambien de lugar de trabajo. (Sentencia de 19 de mayo de 2026, n.º de expediente VIII R 15/24)
Establecimiento permanente en la normativa sobre gastos de viaje: Seelotse es desestimada
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) ha modificado su jurisprudencia anterior y ha dictaminado que, a efectos de la normativa sobre gastos de viaje, un establecimiento permanente a efectos fiscales sigue requiriendo una instalación fija y duradera a la que se acuda de forma habitual y no solo ocasionalmente. En concreto: la zona de actuación de un piloto marítimo no se considera un «establecimiento de ámbito amplio». Esto tiene repercusiones directas en la medida en que los gastos de desplazamiento son deducibles como gastos de explotación. (Sentencia de 23 de junio de 2026, n.º de expediente VIII R 13/24)
Subvención para la apertura de mercados destinada a una empresa extranjera
Si una empresa abona a una sociedad extranjera, posiblemente vinculada, una denominada «subvención para la apertura de mercados», dicho pago puede reconocerse fiscalmente como gasto de explotación bajo determinadas condiciones. El requisito es que la subvención supere el denominado «prueba del precio de mercado», es decir, que se haya acordado tal y como lo habrían hecho terceros independientes, y que su objetivo sea obtener mayores ingresos por licencias. En este caso, no se trata de una retirada sujeta a impuestos. (Sentencia de 20 de mayo de 2026, n.º de expediente IV R 37/23)
¿Intermediación o actividad propia en el sector del alquiler de vehículos?
A efectos del impuesto sobre el valor añadido, un intermediario de vehículos no presta un servicio de alquiler propio mientras no haya alquilado él mismo el vehículo. Esto tiene relevancia práctica para las plataformas o los intermediarios del sector del alquiler de vehículos, ya que determina quién se considera empresario prestador del servicio y, por lo tanto, quién está obligado al pago del impuesto sobre el valor añadido. (Sentencia de 21 de mayo de 2026, n.º de expediente V R 17/24)
Fusión: también debe valorarse el fondo de comercio generado por la propia empresa
En caso de fusión de dos entidades, la sociedad transmitente debe contabilizar en su balance fiscal final todos los activos por su denominado «valor razonable», es decir, por su valor de mercado. Esto incluye expresamente el fondo de comercio creado por la propia empresa, que normalmente no es susceptible de ser activado. No obstante, este valor no puede ser negativo. Asimismo, deben incluirse íntegramente los pasivos, incluso si, en otras circunstancias, se les aplica una prohibición de contabilización. Por el contrario, no pueden constituirse provisiones destinadas exclusivamente a gastos. (Sentencia de 23 de abril de 2026, n.º de referencia X R 34/21)
Qué significa esto para los clientes
Las sentencias afectan a los autónomos con varios domicilios, a las empresas con estructuras transfronterizas y a las sociedades que tengan previsto llevar a cabo una fusión o que ya la hayan realizado. En todos estos ámbitos, las nuevas sentencias del Tribunal Federal de Hacienda (BFH) pueden dar lugar a que sea necesario revisar las valoraciones fiscales realizadas hasta la fecha. Se recomienda solicitar asesoramiento personalizado a un asesor fiscal o a un abogado.
Fuente: Haufe: Impuestos
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