El Tribunal Constitucional Federal ha archivado dos procedimientos que versaban sobre la constitucionalidad de una normativa especial en materia de impuesto sobre el salario. Concretamente, se discutía si los empresarios que se dan de baja de un régimen de pensiones complementario financiado mediante reparto están obligados a pagar un impuesto sobre el salario a tanto alzado del 15 % sobre los denominados «pagos de contravalor». En este caso, se considera deudor de este impuesto al propio empresario, y no al trabajador.
¿Qué son los pagos de contravalor?
Cuando un empresario da de baja a un trabajador de un fondo de pensiones complementario financiado mediante reparto, en muchos casos debe abonar una indemnización. Este denominado «pago de contravalor» tiene por objeto garantizar que los derechos de pensión de los trabajadores afectados sigan estando cubiertos. Desde el punto de vista fiscal, la legislación considera estos pagos como pagos extraordinarios en el sentido de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que da lugar a un impuesto sobre el salario a tanto alzado del 15 %.
¿Por qué el Tribunal Federal Fiscal (BFH) planteó dudas sobre la constitucionalidad?
La Sala VI del Tribunal Federal de Hacienda consideró que esta normativa planteaba dudas desde el punto de vista constitucional en dos procedimientos relacionados con el año 2008. Suspendió los procedimientos judiciales que tenía pendientes y remitió la cuestión al Tribunal Constitucional Federal para su examen. La cuestión central era si el impuesto a tanto alzado, en esta forma, era compatible con la Ley Fundamental.
¿Por qué se han archivado ahora los procedimientos?
El Tribunal Constitucional Federal no se ha pronunciado sobre el fondo de las cuestiones planteadas por el Tribunal Federal de Hacienda, sino que ha archivado los procedimientos por motivos formales. La ponente competente señaló que la cuestión planteada no cumplía los requisitos legales del artículo 100, apartado 1, de la Ley Fundamental. Según dicho artículo, un tribunal remitente debe exponer claramente que la norma impugnada es efectivamente relevante para la resolución del procedimiento principal.
Esto no se había hecho aquí por dos motivos. En primer lugar, ni el Tribunal Federal de Hacienda (BFH) ni las partes implicadas habían aclarado suficientemente si los pagos concretos cumplían realmente los requisitos legales y si suponían ingresos sujetos a impuestos para los trabajadores. En segundo lugar, no se había justificado de forma comprensible cómo se podía asignar proporcionalmente a cada trabajador el pago total realizado por el empresario. A raíz de ello, el Tribunal Federal de Hacienda (BFH) revocó sus resoluciones de remisión y de suspensión. A continuación, el Tribunal Constitucional Federal archivó los procedimientos.
¿Qué significa esto en la práctica?
La cuestión de fondo, a saber, si el impuesto sobre el salario a tanto alzado aplicado a los pagos en especie es constitucional, sigue, por tanto, sin resolverse. El Tribunal Constitucional de Karlsruhe no ha aportado una aclaración definitiva al respecto. Los empresarios afectados por este tipo de pagos o que deseen darse de baja en el futuro de un régimen de pensiones complementario deberían examinar detenidamente las consecuencias fiscales. La normativa sigue vigente sin modificaciones hasta nuevo aviso.
Quien se encuentre en una situación similar o tenga dudas sobre el tratamiento fiscal de los pagos de contravalor debería solicitar asesoramiento en materia de derecho fiscal. Las sentencias del Tribunal Constitucional Federal llevan los números de expediente 2 BvL 7/14 y 2 BvL 8/14 y datan del 5 de agosto de 2026.
Fuente: Haufe: Impuestos
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