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BFH: Dudas sobre la admisibilidad de las resoluciones de liquidación discrecional en la legislación sobre el impuesto sobre el tabaco

BFH: Dudas sobre la admisibilidad de las resoluciones de liquidación discrecional en la legislación sobre el impuesto sobre el tabaco

Cuan­do la admi­nis­tra­ción tri­bu­t­a­ria no pue­de deter­minar con exacti­tud si una per­so­na es deu­do­ra direc­ta del impues­to o solo deu­do­ra soli­da­ria, recur­re en oca­sio­nes a un instru­men­to espe­cial: la deno­mi­na­da «reso­lu­ción de liqui­da­ción opcio­nal». El Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da (BFH) ha deja­do aho­ra, al menos de for­ma pro­vi­sio­nal, sin resol­ver si esto es admi­si­ble en la legis­la­ción sob­re el impues­to sob­re el taba­co y ha con­ce­di­do al inte­res­ado medi­das cautelares.

¿Qué es una resolución de constatación de resultados electorales?

Una reso­lu­ción de deter­mi­nación de la obli­ga­ción tri­bu­t­a­ria com­bi­na en un úni­co acto dos tipos de responsa­bil­idad que, en rea­li­dad, son distin­tos. En ella, la auto­ri­dad exi­ge el pago de impues­tos, bien en cali­dad de deu­dor tri­bu­t­a­rio, con arre­g­lo al artí­cu­lo 155 del Códi­go Tri­bu­t­a­rio, bien en cali­dad de deu­dor responsable, con arre­g­lo al artí­cu­lo 191 del Códi­go Tri­bu­t­a­rio. Esto pare­ce prác­ti­co, pero plan­tea cues­tio­nes jurí­di­cas importan­tes. Y es que, según la juris­pru­den­cia del Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH), la con­di­ción de deu­dor tri­bu­t­a­rio y la de responsable soli­da­rio se excluy­en mutu­a­men­te por prin­ci­pio. Qui­en sea deu­dor direc­to de un impues­to no pue­de ser obje­to, al mis­mo tiem­po, de una reso­lu­ción de responsa­bil­idad solidaria.

El caso: cigarrillos sin pagar impuestos cuyo medio de transporte se desconoce

La Ofi­ci­na Prin­ci­pal de Adua­nas emi­tió una reso­lu­ción de liqui­da­ción opcio­nal rela­ti­va al impues­to sob­re el taba­co diri­gi­da a un inte­res­ado. El hombre tenía en su poder cigar­ril­los sin declarar y había comer­cia­liz­ado con ellos. Sin embar­go, no estaba cla­ro si los cigar­ril­los se habí­an impor­ta­do des­de un ter­cer país o si se habí­an intro­du­ci­do en el ter­ri­to­rio fis­cal ale­mán pro­ce­den­tes de otro Estado miem­bro de la UE. Esta distin­ción es decisi­va para deter­minar si el inte­res­ado es deu­dor del impues­to o si se le con­side­ra responsable civil por eva­sión fis­cal o por recept­a­ción fiscal.

Dado que la Ofi­ci­na Prin­ci­pal de Adua­nas no pudo escla­re­cer la ruta exac­ta del trans­por­te, optó por emi­tir una reso­lu­ción de liqui­da­ción dis­crecio­nal. El inte­res­ado pre­sen­tó un recur­so y soli­ci­tó la sus­pen­sión de la eje­cu­ción para no tener que pagar la reso­lu­ción de for­ma pro­vi­sio­nal. El Tri­bu­nal Fis­cal de Hes­se dene­gó la sus­pen­sión y con­sideró que la reso­lu­ción de liqui­da­ción dis­crecio­nal era, en prin­ci­pio, admisible.

El Tribunal Federal Fiscal (BFH) concede medidas cautelares

El Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) no se adhi­rió a esta valora­ción en el pro­ce­di­mi­en­to de recur­so. La Sala señaló que, en su juris­pru­den­cia más reci­en­te, no se había pro­nun­cia­do sob­re la admi­si­bil­idad de un instru­men­to de este tipo. La úni­ca reso­lu­ción per­ti­nen­te data de 1983 y, en aquel momen­to, no reco­no­cía dudas funda­das respec­to a las reso­lu­cio­nes de deter­mi­nación de la opción fis­cal en situ­acio­nes com­pa­ra­bles. Dado que esta cues­tión no ha vuel­to a ser obje­to de examen por par­te del tri­bu­nal supre­mo des­de enton­ces, el Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da (BFH) con­side­ra que, tras un examen suma­rio, exis­ten seri­as dudas sob­re la lega­li­dad de la reso­lu­ción impugnada.

El Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) se reser­vó expre­sa­men­te para el pro­ce­di­mi­en­to prin­ci­pal la decis­ión defi­ni­ti­va sob­re si las reso­lu­cio­nes de liqui­da­ción elec­to­ral son admi­si­bles en la legis­la­ción sob­re el impues­to sob­re el taba­co. Has­ta enton­ces, ordenó la sus­pen­sión de la eje­cu­ción sin nece­si­dad de pre­star fianza. Por lo tan­to, el inte­res­ado no tiene que pagar el impor­te por el momento.

Tribunal Federal Fiscal (BFH), resolución de 10 de septiembre de 2026, número de expediente VII B 24/25 (AdV)

¿Qué significa esto en la práctica?

La reso­lu­ción es rele­van­te para todos aquellos que se enf­ren­ten a pro­ce­di­mi­ent­os rela­cio­na­dos con los impues­tos espe­cia­les o a situ­acio­nes simi­la­res en las que las auto­ri­d­a­des pre­ten­dan resol­ver una situ­ación poco cla­ra medi­an­te una reso­lu­ción com­bi­na­da. Las per­so­nas afec­ta­das deben saber que este tipo de reso­lu­ción de deter­mi­nación opcio­nal pue­de ser impug­nable. En cual­quier caso, se reco­mien­da bus­car asis­ten­cia jurí­di­ca con antel­a­ción, ya que los pla­zos para pre­sen­tar recur­sos y deman­das son bre­ves y la soli­ci­tud de reso­lu­ción de elección debe pre­sen­tar­se por separado.

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

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