El Tribunal Federal de Hacienda (BFH) autorizó el 16 de julio de 2026 la publicación de seis sentencias y resoluciones. Las resoluciones abordan temas que van desde el impuesto sobre actividades económicas hasta la responsabilidad por evasión fiscal, pasando por la información vinculante. A continuación se ofrece un resumen de los aspectos más importantes.
¿Cuándo se fusionan varias empresas en una sola?
Cuando una persona física ejerce varias actividades económicas, a efectos del impuesto sobre actividades económicas se plantea la cuestión de si se trata de una única empresa o de varias empresas independientes. El Tribunal Federal Fiscal (BFH) ha aclarado que, a este respecto, son determinantes la similitud de las actividades, así como su relación económica, organizativa y financiera. Esto puede tener repercusiones considerables en el importe del impuesto sobre actividades económicas, ya que la exención solo se concede una vez por empresa (sentencia de 28 de enero de 2026, X R 8/23).
Tasas por la información vinculante solicitada a la Agencia Tributaria
Quien solicite una resolución vinculante a la Agencia Tributaria, es decir, quien solicite una valoración jurídicamente vinculante sobre un proyecto previsto, deberá abonar una tasa por ello. El Tribunal Federal Fiscal (BFH) ha precisado ahora que puede aplicarse una tasa distinta para cada solicitud individual. Para ello, es determinante el conjunto de los hechos subyacentes. Además, estas tasas no están sujetas a ningún plazo de prescripción. Esto significa que la Agencia Tributaria puede fijarlas incluso tras un largo periodo de tiempo (sentencia de 25 de febrero de 2026, II R 38/23).
Certificado de sucesión y cuotas hereditarias en el procedimiento fiscal
En principio, las autoridades fiscales y los tribunales fiscales pueden basarse en las cuotas hereditarias que figuran en el certificado de sucesión. Sin embargo, si existen indicios fundados de que el contenido del certificado de sucesión es incorrecto, están facultados e incluso obligados a determinar por sí mismos las relaciones sucesorias reales. Esta decisión reviste especial importancia, sobre todo, en los casos relacionados con el impuesto de sucesiones, en los que las cuotas hereditarias influyen directamente en la carga fiscal (resolución de 29 de junio de 2026, II B 68/25).
Gastos extraordinarios en la valoración de empresas
A la hora de valorar las participaciones en empresas mediante el denominado «método simplificado del valor de rendimiento», que se aplica con frecuencia a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se pueden excluir los gastos extraordinarios. El Tribunal Federal Fiscal (BFH) aclara que, en este contexto, no es relevante si dichos gastos se han producido en el marco de la actividad empresarial habitual. Lo único determinante es si es previsible que ya no influyan en los ingresos anuales que se puedan obtener de forma sostenible en el futuro (sentencia de 6 de mayo de 2026, II R 2/24).
Responsabilidad por participar en un delito de evasión fiscal
Quien simplemente participe en una evasión fiscal —por ejemplo, actuando como cómplice— es, en principio, responsable del impuesto evadido. Sin embargo, el Tribunal Federal Fiscal (BFH) ha dictaminado que la denominada «excepción a la accesoriedad», prevista en el artículo 191, apartado 5, segunda frase, del Código Fiscal (AO), no es aplicable en este caso. La accesoriedad significa que la responsabilidad está vinculada a la existencia de la deuda tributaria original. La norma especial que suprime este vínculo solo se aplica al autor principal, no a los participantes (sentencia de 21 de abril de 2026, VII R 18/24).
¿Qué significa esto para los clientes?
Las sentencias ponen de manifiesto lo complejas que pueden ser las cuestiones de derecho fiscal en la práctica. Quien ejerza varias actividades económicas, tenga previsto solicitar una resolución vinculante o se vea involucrado en un caso de sucesión, debería estar al tanto de las sentencias más recientes. En estas situaciones, suele ser recomendable contar con asesoramiento fiscal o jurídico personalizado.
Fuente: Haufe: Impuestos
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