Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

Contrato de gestión entre una sociedad limitada (GmbH) y una socia como distribución encubierta de beneficios

Los pagos de una socie­dad limi­ta­da (GmbH) a su socia pue­den con­sider­ar­se una dis­tri­bu­ción encu­bier­ta de bene­fi­ci­os. El Tri­bu­nal Fis­cal de Müns­ter seña­la en qué aspec­tos fall­an los contratos. 
Contrato de gestión entre una sociedad limitada (GmbH) y una socia como distribución encubierta de beneficios

Contrato de gestión entre una sociedad limitada (GmbH) y una socia como distribución encubierta de beneficios

Si una socie­dad limi­ta­da (GmbH) rea­li­za pagos a una de sus soci­as en virtud de un cont­ra­to de gestión de nego­ci­os, esto pue­de acar­rear importan­tes con­se­cuen­ci­as fis­ca­les. El Tri­bu­nal Fis­cal de Müns­ter ha dic­ta­mi­na­do en una sen­ten­cia reci­en­te que dichos pagos deben con­sider­ar­se en su tota­li­dad como un repar­to encu­bier­to de bene­fi­ci­os (vGA) si el cont­ra­to no cum­p­le el prin­ci­pio de ple­na competencia.

¿De qué trata este caso?

En diciembre de 2014, una socie­dad limi­ta­da (GmbH) cele­bró un cont­ra­to de gestión de nego­ci­os con la socie­dad C GmbH, que poseía el 50 % de su capi­tal social. Cabe desta­car que, en ambas par­tes del cont­ra­to, actu­aba la mis­ma per­so­na: el admi­nis­tra­dor E. La socie­dad C GmbH debía pre­star apo­yo a la dirección de la GmbH en todos los ámbi­tos y, a cam­bio, per­ci­bi­ría una can­ti­dad fija men­su­al de 2.500 euros, así como una par­te varia­ble equi­va­len­te al 20 % del bene­fi­cio anu­al, según el Der­echo mer­can­til, antes de impues­tos y amor­tiza­cio­nes extraordinarias.

Ent­re los años 2015 y 2018, los pagos anua­les ascen­die­ron a can­ti­d­a­des que osci­la­ron ent­re unos 331 000 y 514 000 euros. Por el con­tra­rio, los ver­dade­ros admi­nis­tra­do­res de la socie­dad limi­ta­da, el Sr. D y el Sr. E, no per­ci­bie­ron nin­gún sala­rio por su labor directiva.

¿Qué es lo que ha objetado la inspección fiscal?

En el mar­co de una inspección fis­cal, la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria cali­ficó todos los pagos como dis­tri­bu­cio­nes encu­bier­tas de bene­fi­ci­os, de con­for­mi­dad con el artí­cu­lo 8, apar­ta­do 3, segun­da frase, de la Ley del Impues­to de Socie­da­des. Para jus­ti­fi­car­lo, se esgri­mie­ron vari­os argumentos:

  • El cont­ra­to se había celeb­ra­do sin el con­sen­ti­mi­en­to de la jun­ta de soci­os, exi­gi­do por los estatu­tos sociales.
  • No se descri­bie­ron de for­ma con­cre­ta la natu­ra­le­za ni el alcan­ce de los ser­vici­os que debí­an prestarse.
  • La remu­n­era­ción vin­cu­la­da a los bene­fi­ci­os no tenía un lími­te máxi­mo, a pesar de que, ya en el momen­to de la fir­ma del cont­ra­to, cabía espe­rar un aumen­to signi­fi­ca­tivo de los beneficios.

La Agen­cia Tri­bu­t­a­ria emi­tió liqui­da­cio­nes modi­fi­ca­das del impues­to de socie­da­des y del impues­to sob­re activ­i­d­a­des econó­mi­cas. La socie­dad limi­ta­da inter­pu­so un recur­so tras el recha­zo de su reclamación.

¿Cuál ha sido la resolución del Tribunal Fiscal?

El Tri­bu­nal Fis­cal de Müns­ter dese­stimó ínte­gra­men­te la deman­da y con­fir­mó la valora­ción de la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria. Un admi­nis­tra­dor dili­gen­te y con­ci­en­zu­do no hab­ría celeb­ra­do este cont­ra­to de esa mane­ra, y una par­te cont­ra­tan­te aje­na a la socie­dad no lo hab­ría acep­ta­do. El tri­bu­nal cri­ticó con­cre­ta­men­te tres aspectos:

  • Descrip­ción de los ser­vici­os: La gama de presta­cio­nes era dema­sia­do amplia e impre­cisa en com­pa­ra­ción con los cont­ra­tos de presta­ción de ser­vici­os habi­tua­les en el mercado.
  • Estruc­tu­ra sala­ri­al: La for­ma de remu­n­era­ción ele­gi­da, en par­ti­cu­lar al no estable­cer un lími­te máxi­mo para la par­te varia­ble vin­cu­la­da a los bene­fi­ci­os, no se ajus­ta a lo que acorda­rí­an ter­ce­ros independientes.
  • Dura­ción del cont­ra­to: Una dura­ción pro­lon­ga­da sin un der­echo de rescis­ión adecua­do no es habi­tu­al en el mer­ca­do en el caso de los cont­ra­tos de presta­ción de ser­vici­os externos.

No se ha admit­i­do el recur­so de casa­ción. Por lo tan­to, la sen­ten­cia es fir­me por el momen­to (Tri­bu­nal Fis­cal de Müns­ter, sen­ten­cia de 20 de mayo de 2026, n.º de expe­di­en­te 10 K 1001/23 K,G,F).

¿Qué significa esto en la práctica para los socios de una GmbH?

La sen­ten­cia pone de mani­fies­to la importancia de redac­tar con esme­ro los cont­ra­tos ent­re una socie­dad limi­ta­da (GmbH) y sus soci­os. Una dis­tri­bu­ción encu­bier­ta de bene­fi­ci­os hace que los pagos no reduz­can la base impo­nible de la socie­dad limi­ta­da y que pued­an ser obje­to de una tri­buta­ción adi­cio­nal para el socio. En caso de que se pro­duz­ca esta situ­ación, el cos­te pue­de ser considerable.

Qui­en celeb­re este tipo de cont­ra­tos debe descri­bir con pre­cis­ión las presta­cio­nes, aju­star la remu­n­era­ción a los cri­te­ri­os habi­tua­les del mer­ca­do, fijar un lími­te máxi­mo de remu­n­era­ción y garan­ti­zar que se cum­plan todos los requi­si­tos de auto­ri­za­ción estable­ci­dos en los estatu­tos socia­les. Se requie­re espe­cial dili­gen­cia, sob­re todo cuan­do la mis­ma per­so­na actúa en nombre de ambas par­tes del contrato.

Qui­en no esté segu­ro de si los cont­ra­tos vigen­tes cump­len el prin­ci­pio de ple­na com­pe­ten­cia debe­ría soli­ci­tar ase­so­r­ami­en­to fis­cal con antel­a­ción para evi­tar cor­reccio­nes pos­te­rio­res por par­te de la Agen­cia Tributaria.

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

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