Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

Desgravación fiscal por rehabilitación energética: así funciona la ayuda prevista en el artículo 35c de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG)

Desgravación fiscal por rehabilitación energética: así funciona la ayuda prevista en el artículo 35c de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG)

Qui­en rea­li­ce una reha­bi­lita­ción ener­gé­ti­ca en su vivi­en­da habi­tu­al pue­de dedu­cir has­ta 40 000 euros direc­ta­men­te de su deu­da tri­bu­t­a­ria por el impues­to sob­re la ren­ta. La base jurí­di­ca es el artí­cu­lo 35c de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta (EStG). Sin embar­go, no todo el mun­do obtiene el impor­te ínte­gro, y los errores for­ma­les pue­den hacer que se pier­da por com­ple­to esta ven­ta­ja fiscal.

Quién se beneficia y qué se subvenciona

La reduc­ción fis­cal se apli­ca a los edi­fi­ci­os resi­den­cia­les que ten­gan al menos diez años de anti­güedad y que, duran­te el año natu­ral cor­re­spon­dien­te, sean habi­ta­dos por el pro­pio pro­pie­ta­rio. Qued­an expre­sa­men­te exclui­dos los inm­ueb­les desti­na­dos exclu­si­v­a­men­te al alqui­ler. El edi­fi­cio pue­de estar situa­do en Ale­ma­nia, en otro Estado miem­bro de la UE o en el Espa­cio Econó­mi­co Europeo.

Ent­re las medi­das sub­ven­cionables se encuen­tran, ent­re otras, el ais­la­mi­en­to de pare­des exte­rio­res, teja­dos y for­ja­dos, la susti­tu­ción de ven­ta­nas y puer­tas exte­rio­res, la instal­a­ción de bom­bas de calor, sis­te­mas de pel­lets o ener­gía solar térmi­ca, así como la instal­a­ción de sis­te­mas de con­trol digi­tal del con­su­mo ener­gé­ti­co. Tam­bién se incluye el equi­lib­ra­do hid­ráu­li­co de la instal­a­ción de cal­e­fac­ción. Importan­te: los tra­ba­jos deben ser rea­liz­ados por una empre­sa espe­cia­lizada auto­rizada. Las obras rea­lizadas por cuen­ta pro­pia no se reco­no­cen a efec­tos fiscales.

¿A cuánto asciende exactamente la ventaja fiscal?

El vein­te por cien­to de los cos­tes sub­ven­cionables se dedu­ce direc­ta­men­te de la deu­da tri­bu­t­a­ria, con un lími­te máxi­mo de 40 000 euros por inm­ueb­le. El lími­te máxi­mo de los cos­tes impu­ta­bles es de 200 000 euros. La sub­ven­ción se dis­tri­buye a lo lar­go de tres años: un 7 % en el pri­mer y segun­do año, y un 6 % en el ter­ce­ro. Los impor­tes no uti­liz­ados se pierden.

Si, ade­más, se cont­ra­ta a un ase­sor ener­gé­ti­co, el 50 % de sus hono­ra­ri­os se pue­de dedu­cir ínte­gra­men­te ya en el pri­mer año.

Aspectos formales: lo que hay que tener muy en cuenta

El Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da ha acla­ra­do, en una sen­ten­cia de 13 de agos­to de 2024 (n.º de expe­di­en­te IX R 31/23), que, a efec­tos fis­ca­les, una medi­da de sane­a­mi­en­to solo se con­side­ra con­clui­da cuan­do todas las fac­tu­ras se hayan abo­na­do ínte­gra­men­te. Los pagos en efec­tivo no son, por reg­la gene­ral, sub­ven­cionables. Las trans­fe­ren­ci­as ban­ca­ri­as son obligatorias.

La fac­tu­ra debe incluir, en ale­mán, los ser­vici­os presta­dos, la pro­por­ción de mano de obra y la dirección del inm­ueb­le. Ade­más, en cada uno de los tres años de sub­ven­ción hay que pre­sen­tar una declar­a­ción de la ren­ta con el anexo cor­re­spon­dien­te a las medi­das ener­gé­ti­cas. Des­de el 1 de ene­ro de 2025, las empre­sas espe­cia­lizadas solo podrán uti­li­zar como cer­ti­fi­ca­do el modelo actua­liz­ado del Minis­te­rio Fede­ral de Hacienda.

Particularidad de la copropiedad: lo que cuenta es la cuota inscrita en el Registro de la Propiedad

El Tri­bu­nal Fis­cal de Müns­ter ha dic­ta­mi­na­do en una sen­ten­cia reci­en­te que, en el caso de los copro­pie­ta­ri­os, lo deter­mi­nan­te no son las can­ti­d­a­des efec­ti­va­men­te pagadas, sino la cuo­ta de pro­pie­dad que figu­ra en el Regis­tro de la Pro­pie­dad (Tri­bu­nal Fis­cal de Müns­ter, sen­ten­cia de 23 de junio de 2026, n.º de expe­di­en­te 6 K 1431/23 E). En el caso juz­ga­do, un pro­pie­ta­rio con una par­ti­ci­pa­ción de una cuar­ta par­te en una vivi­en­da bifa­mi­li­ar había suf­ra­g­ado ínte­gra­men­te, por su cuen­ta, una instal­a­ción de coge­nera­ción. No obstan­te, la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria solo le reco­no­ció fis­cal­men­te el 25 % de los cos­tes. El tri­bu­nal con­fir­mó esta reducción.

Qui­en pague más de lo que le cor­re­spon­de según su par­ti­ci­pa­ción pue­de, aun­que sea en el ámbi­to del Der­echo civil, exi­gir una com­pen­sa­ción a los demás copro­pie­ta­ri­os; sin embar­go, a efec­tos fis­ca­les, la reduc­ción se limi­ta a la pro­pia par­ti­ci­pa­ción inscri­ta en el Regis­tro de la Pro­pie­dad. La sen­ten­cia aún no es fir­me; se ha admit­i­do el recur­so de casa­ción ante el Tri­bu­nal Fede­ral de Hacienda.

No es posible combinarlo con otros programas de ayudas

Las ayu­das fis­ca­les pre­vis­tas en el artí­cu­lo 35c de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta (EStG) y los pro­gra­mas fede­ra­les, como las sub­ven­cio­nes del KfW o las ayu­das de la BAFA, no pue­den com­bi­nar­se para una mis­ma medi­da. Qui­en ya haya reci­bi­do sub­ven­cio­nes estata­les deberá tomar una decis­ión. En casos con­cre­tos, pue­de resul­t­ar con­ve­ni­en­te cal­cu­lar las dife­ren­tes opcio­nes antes de ini­ci­ar la medida.

Si tiene dudas con­cre­tas sob­re la pla­ni­fi­ca­ción fis­cal de una ree­s­truc­tur­a­ción, se reco­mien­da con­sul­t­ar con un ase­sor fis­cal, ya que cual­quier error en la tra­mit­a­ción pue­de poner en peligro toda la ven­ta­ja fiscal.

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

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