Quien sufra discriminación en el proceso de selección puede exigir al empresario una indemnización por los salarios no percibidos. Sin embargo, este derecho no es ilimitado en el tiempo. El Tribunal Federal de Trabajo (BAG) ha aclarado, en una sentencia muy comentada de 10 de septiembre de 2026, dónde termina la responsabilidad del empresario (n.º de expediente 8 AZR 153/25).
¿Qué había pasado?
Un jurista del sur de Alemania se había presentado en marzo de 2009 a un programa de formación en el sector de los seguros y había recibido una respuesta negativa. Otras cuatro candidatas fueron admitidas. Consideró que se le había discriminado por su edad y su género, por lo que acudió a los tribunales. El Tribunal Regional de Trabajo de Hesse le dio la razón en un procedimiento anterior y obligó a la aseguradora a indemnizarle por todos los daños materiales futuros derivados de la no contratación (n.º de expediente 7 Sa 851/17, sentencia de 18 de junio de 2018). Tras llegar a un acuerdo por 100 000 euros en 2021, el hombre volvió a presentar una demanda y reclamó unos 236 000 euros adicionales en concepto de lucro cesante correspondiente a los años 2020 a 2023. Para ello, alegó un derecho hasta el momento de su jubilación.
¿Qué ha decidido la BAG?
El Tribunal Federal de Trabajo (BAG) confirmó en primer lugar el principio básico: según el artículo 15, apartado 1, frase 1, de la Ley General de Igualdad de Trato (AGG), los candidatos y candidatas que hayan sufrido discriminación pueden, en principio, reclamar una indemnización por los salarios perdidos. La responsabilidad no está limitada a priori en cuanto al fondo.
Sin embargo, el tribunal establece un límite importante: en cuanto una persona discriminada se ha consolidado de forma permanente en un nuevo puesto acorde con su cualificación, cesa la responsabilidad del antiguo empleador por la pérdida de ingresos posterior. El motivo radica en la denominada «relación de causalidad». Esto significa que debe existir una relación directa entre la discriminación y el perjuicio sufrido. Quien se haya establecido con éxito en una nueva vida profesional ya no sufre una diferencia salarial adicional a causa del rechazo sufrido en su momento, sino debido al riesgo profesional general.
En el caso concreto, el demandante ya había desempeñado, desde antes de 2020 y durante varios años, un puesto acorde con su formación en la Oficina Central de Extranjería. Por ello, el Tribunal Federal de Trabajo (BAG) consideró que se había interrumpido el nexo causal con la discriminación original de 2009. Por lo tanto, el tribunal rechazó la responsabilidad hasta el momento de la jubilación.
¿Qué significa esto para los empleadores y las candidatas?
Para los empresarios, la sentencia aporta cierta claridad: quien rechace injustamente a un candidato y sea responsable de ello no tendrá que pagar de por vida. En cuanto la persona afectada haya encontrado un nuevo empleo adecuado y haya alcanzado la estabilidad en él, la responsabilidad civil cesará.
Para los candidatos y candidatas que hayan sido víctimas de discriminación, esto significa que es realista esperar una indemnización por daños y perjuicios, siempre y cuando las desventajas profesionales se deban directamente al rechazo. Sin embargo, si entretanto se ha logrado una reorientación profesional satisfactoria, se extingue el derecho a una indemnización adicional.
- Sentencia: Tribunal Federal de Trabajo, 10 de septiembre de 2026, n.º de expediente 8 AZR 153/25
- Instancia anterior: Tribunal Regional de Trabajo de Hesse, 25 de marzo de 2025, n.º de expediente 15 Sa 420/23
Quien considere que ha sido víctima de discriminación en un proceso de selección o, como empresario, se enfrente a este tipo de reclamaciones, debería solicitar asesoramiento jurídico lo antes posible. Las circunstancias concretas de cada caso determinan el alcance de las posibles reclamaciones o los riesgos de responsabilidad.
Fuente: Haufe: Derecho
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