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Nuevo convenio de doble imposición con Ucrania: ¿qué cambia?

Nuevo convenio de doble imposición con Ucrania: ¿qué cambia?

Ale­ma­nia y Ucra­nia susti­tuy­en su anti­guo con­ve­nio fis­cal de 1995 por un con­ve­nio de doble impo­si­ción (CDI) más moder­no. El Gobier­no fede­ral pre­sen­tó al Bun­des­tag un proyec­to de ley al respec­to el 1 de junio de 2026. El nue­vo con­ve­nio se fir­mó en París el 19 de mayo de 2026.

¿Qué es un convenio de doble imposición?

Un con­ve­nio de doble impo­si­ción estable­ce qué Estado tiene der­echo a gra­var deter­mi­na­dos ingre­sos cuan­do una per­so­na o una empre­sa pod­ría estar sujeta a impues­tos en dos paí­ses al mis­mo tiem­po. Sin dicho con­ve­nio, los ingre­sos pod­rí­an gra­var­se ínte­gra­men­te en ambos Estados, lo que resul­t­a­ría per­ju­di­cial des­de el pun­to de vis­ta económico.

¿Por qué se renueva el acuerdo?

El con­ve­nio de doble impo­si­ción vigen­te data de 1995 y ya no se ajus­ta a las nor­mas inter­na­cio­na­les actua­les. El nue­vo con­ve­nio se basa en el modelo de con­ve­nio de la OCDE de 2017 y tiene por obje­to eli­mi­nar mejor que has­ta aho­ra los obstá­cu­los fis­ca­les en las rela­cio­nes econó­mi­cas ent­re Ale­ma­nia y Ucra­nia. Es importan­te con­tar con una base jurí­di­ca actua­lizada, espe­cial­men­te de cara a la recon­s­truc­ción de Ucra­nia y al for­tale­ci­mi­en­to de las rela­cio­nes económicas.

Resumen de los cambios más importantes

  • Nor­mas para los cen­tros de tra­ba­jo: Se modi­fi­can par­cial­men­te los requi­si­tos para la con­sti­tu­ción fis­cal de un estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te. Ade­más, en el futu­ro se apli­cará el deno­mi­na­do «Enfo­que Auto­riz­ado de la OCDE» (AOA) para la imput­a­ción de los bene­fi­ci­os de los estable­ci­mi­ent­os permanentes.
  • Divi­den­dos y plus­valí­as: Se va a modi­fi­car la nor­ma­ti­va fis­cal apli­ca­ble a los divi­den­dos y a las ganan­ci­as deriva­das de la ven­ta de par­ti­ci­pa­cio­nes en empresas.
  • Pen­sio­nes de la Segu­ri­dad Social: En el futu­ro, estos se gra­varán exclu­si­v­a­men­te en el país de resi­den­cia del beneficiario.
  • Pro­tección con­tra el uso inde­bi­do: El acuer­do con­tiene dis­po­si­cio­nes expre­sas con­tra el uso inde­bi­do de las ven­ta­jas que ofrece.
  • Inter­cam­bio de infor­mación: Se amplía la coope­ra­ción ent­re las auto­ri­d­a­des fis­ca­les de ambos paí­ses. El inter­cam­bio de infor­mación se adap­ta a la nor­ma vigen­te de la OCDE, inclui­da una clá­u­su­la actua­lizada sob­re pro­tección de datos.
  • Asis­ten­cia admi­nis­tra­ti­va en mate­ria de recau­da­ción de impues­tos: Por pri­me­ra vez se sien­tan las bases para que ambos Estados pued­an pre­star­se apo­yo mutuo en el cob­ro de deu­das tributarias.
  • Pro­ce­di­mi­en­to de arbi­t­ra­je: En caso de con­tro­ver­si­as no resuel­tas sob­re la apli­ca­ción del acuer­do, se estable­cerá un pro­ce­di­mi­en­to de arbitraje.
  • Ent­i­d­a­des jurí­di­cas híbridas: Se estable­ce qué formas jurí­di­cas de socie­dad pue­den aco­ger­se al con­ve­nio, lo cual revis­te espe­cial importancia para las empre­sas con estruc­tu­ras transfronterizas.

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo acuerdo?

En pri­mer lugar, el acuer­do debe ser rati­fi­ca­do por ambos Estados. Esto signi­fi­ca que deben com­ple­tar­se los pro­ce­di­mi­ent­os legis­la­tivos nacio­na­les en Ale­ma­nia y Ucra­nia y que deben inter­cam­biar­se los instru­ment­os de rati­fi­ca­ción. Pos­te­rior­men­te, el acuer­do ent­rará en vigor el 1 de ene­ro del año sigu­i­en­te a su ent­ra­da en vigor.

¿Qué significa esto para las empresas y los particulares?

Para las empre­sas que man­tie­nen rela­cio­nes comer­cia­les con Ucra­nia, así como para las per­so­nas que resi­den en uno de los dos paí­ses y obtie­nen ingre­sos en el otro, el nue­vo acuer­do pue­de supo­ner cam­bi­os rele­van­tes en el tra­ta­mi­en­to fis­cal de sus ingre­sos. Las per­so­nas afec­ta­das debe­rí­an estar aten­tas a la evo­lu­ción del pro­ce­so legis­la­tivo y soli­ci­tar ase­so­r­ami­en­to fis­cal en cada caso concreto.

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

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