Los conflictos entre compañeros de trabajo forman parte del día a día laboral. Pero, ¿a partir de qué momento una discusión se convierte en acoso laboral y qué obligaciones tiene el empresario cuando se entera de ello? Un resumen de la situación jurídica.
¿Qué es, en realidad, el acoso laboral?
El acoso laboral no es un concepto definido legalmente ni constituye un fundamento independiente para interponer una demanda ante los tribunales. El Tribunal Federal de Trabajo (BAG) describe el acoso laboral como la hostilidad, el acoso o la discriminación sistemáticos hacia los trabajadores por parte de compañeros o superiores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisó en 2018 que debe tratarse de una conducta indebida que se repita o se produzca de forma sistemática durante un período prolongado.
En este contexto, la palabra «sistemático» es clave. Por regla general, los conflictos puntuales, un tono ocasionalmente brusco o una orden incómoda del superior no bastan para calificar una situación como acoso laboral. El Tribunal Laboral de Mannheim dejó claro en un proceso reciente que los conflictos en el lugar de trabajo son inevitables y que no toda tensión interpersonal debe clasificarse automáticamente como acoso laboral. El tribunal estableció el límite en los casos de intimidación, hostilidad y humillación.
Deber de asistencia: los empresarios deben actuar
Tan pronto como un empresario reciba indicios concretos de acoso laboral, está obligado a actuar. La base para ello es su deber de asistencia derivado del contrato de trabajo, así como la protección de los derechos personales de los trabajadores. El Tribunal Regional de Trabajo de Schleswig-Holstein ha reafirmado recientemente este principio.
En función de la gravedad del caso, el empresario dispone de diversos recursos. En la práctica, el plan por etapas es el siguiente:
- Amonestación o advertencia al empleado que comete acoso
- Advertencia formal
- Traslado del responsable
- El despido como último recurso
Si el empresario no toma medidas a pesar de tener conocimiento de ello, incumple su deber de asistencia. Esto puede salirle caro.
Indemnización por daños y perjuicios y por daños morales como consecuencia
En un caso así, las víctimas de acoso laboral pueden reclamar tanto una indemnización por daños y perjuicios como una indemnización por daños morales. Las reclamaciones por daños y perjuicios pueden derivarse del propio contrato de trabajo, pero también del derecho de responsabilidad extracontractual. Si un superior comete acoso, este comportamiento suele imputarse directamente al empresario.
Si entra en juego la Ley General de Igualdad de Trato (AGG) porque el acoso laboral está relacionado con una característica protegida —como, por ejemplo, la edad, el origen, una discapacidad o la identidad sexual—, se aplican obligaciones de protección adicionales y fundamentos jurídicos para reclamar derechos. Sin embargo, la AGG no abarca todas las formas de acoso laboral, sino únicamente las discriminaciones por las características expresamente mencionadas.
Lo que no es acoso escolar
En la práctica, muchas demandas fracasan porque los hechos no se exponen con suficiente precisión ante el tribunal o porque el concepto se ha definido de forma demasiado amplia. Por ejemplo, un despido ilegal no constituye por sí solo un acto de acoso laboral. Tampoco se consideran, en principio, acoso laboral las instrucciones que el empresario imparte en el marco de su facultad de dirección, siempre que no sean manifiestamente arbitrarias o vejatorias.
¿Qué significa esto para los afectados y los empresarios?
En el caso de los empresarios, es importante tomarse en serio las denuncias de acoso laboral, documentarlas y reaccionar con celeridad. Quien haga la vista gorda se expone a reclamaciones por responsabilidad civil. Las personas afectadas deben dejar constancia por escrito de los incidentes con la mayor precisión y rapidez posible, indicando la fecha, las personas implicadas y una descripción detallada de lo ocurrido. En caso de litigio, es recomendable contar con asesoramiento jurídico, ya que los obstáculos ante los tribunales son considerables.
Fuente: Haufe: Personal
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