Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

Gestión de cobros para pequeñas empresas

Muchos impa­gos pue­den evi­tar­se antes incluso de emi­tir la fac­tu­ra. Te mostra­mos cómo las peque­ñas empre­sas pue­den garan­ti­zar el cob­ro de sus cuen­tas por cobrar, estable­cer un sis­te­ma de recla­macio­nes sóli­do y cobrar las fac­tu­ras pen­di­en­tes has­ta lleg­ar a la eje­cu­ción judi­cial, así como cuá­les son las impli­ca­cio­nes fis­ca­les de todo ello. 
Facturas y albaranes en la gestión de cobros de una pequeña empresa

Gestión de cobros para pequeñas empresas

Gestión de cobros para peque­ñas empre­sas: des­de el cont­ra­to has­ta la ejecución

En las peque­ñas empre­sas rara vez hay un depart­a­men­to de con­ta­bil­idad pro­pio que se encar­gue de hacer un segu­i­mi­en­to de las part­idas pen­di­en­tes. El pro­pie­ta­rio emi­te las fac­tu­ras por la tar­de y com­prueba los cobros cuan­do le queda tiem­po. Si fal­ta un pago, a menu­do se espe­ra mucho tiem­po por­que no se quie­re mole­star al cli­ente. Para una empre­sa con pocos encar­gos importan­tes, una sola fac­tu­ra impa­gada pue­de inmo­vi­li­zar la liqui­dez de todo un mes.

La gestión de cobros no con­sis­te en inu­n­dar a los cli­entes con recorda­to­ri­os. Se tra­ta de un pro­ce­so estruc­tu­ra­do que comien­za antes de la for­ma­li­za­ción del cont­ra­to y fina­li­za con el pago, si es nece­sa­rio, a tra­vés de los tri­bu­na­les. Te expli­ca­mos qué nor­mas se apli­can a los pla­zos de pago, cómo fun­cio­na el sis­te­ma de recla­macio­nes, cuán­do con­vie­ne recurr­ir a una agen­cia de cob­ro o a un abo­ga­do, cuál es el pro­ce­so des­de el requer­imi­en­to de pago has­ta la eje­cu­ción y qué impli­ca­cio­nes fis­ca­les tie­nen las pérdi­das por impagos.

La gestión de cobros comienza antes de emitir la factura

Las medi­das más efi­caces con­tra la moro­si­dad deben apli­carse antes de que se pres­te el ser­vicio. Más adel­an­te, resul­ta casi impo­si­ble poner­las en práctica.

Plazos de pago: lo que está permitido

En las rela­cio­nes comer­cia­les ent­re empre­sas, los pla­zos de pago son libre­men­te nego­cia­bles, pero no ili­mi­ta­dos. Un pla­zo de pago supe­ri­or a 60 días tras la recep­ción de la presta­ción o la recep­ción de la fac­tu­ra solo es váli­do si se ha acord­ado expre­sa­men­te y no resul­ta mani­fies­ta­men­te injus­to para el acree­dor (art. 271a, apar­ta­do 1, del Códi­go Civil ale­mán, BGB). Si el pago no vence has­ta des­pués de una com­pro­ba­ción o acept­a­ción, se apli­ca al pla­zo de com­pro­ba­ción o acept­a­ción un lími­te cor­re­spon­dien­te de 30 días (art. 271a, apar­ta­do 3, del Códi­go Civil ale­mán, BGB). En el caso de los pode­res adju­di­ca­do­res, los lími­tes son más est­ric­tos: los pla­zos supe­rio­res a 30 días deben estar obje­ti­va­men­te jus­ti­fi­ca­dos, y los supe­rio­res a 60 días son nulos.

Para los peque­ños pro­ve­edo­res, esto es importan­te fren­te a los gran­des com­pra­do­res que quie­ren impo­ner pla­zos de pago pro­lon­ga­dos. Si el pla­zo figu­ra en las con­di­cio­nes de com­pra del cli­ente, se apli­ca incluso un lími­te más est­ric­to: en caso de duda, un pla­zo supe­ri­or a 30 días des­de la recep­ción de la presta­ción o des­de la recep­ción de la fac­tu­ra se con­side­ra exce­si­v­a­men­te lar­go y, por lo tan­to, nulo (art. 308, n.º 1a, del Códi­go Civil ale­mán, BGB). Esto tam­bién se apli­ca ent­re empre­sas. Un acuer­do sob­re el pla­zo que sea nulo no afec­ta al res­to del cont­ra­to; en ese caso, se apli­can las nor­mas lega­les. El artí­cu­lo 271a del Códi­go Civil ale­mán (BGB) no se apli­ca a los cont­ra­tos con con­sum­i­do­res ni a los pagos a cuenta.

Descuentos y pago por adelantado

Qui­en rea­li­za pagos por adel­an­ta­do duran­te sema­nas o meses asu­me el mayor ries­go. En los cont­ra­tos de obra, el empre­sa­rio pue­de exi­gir pagos a cuen­ta por el impor­te cor­re­spon­dien­te al valor de los ser­vici­os presta­dos (art. 632a del Códi­go Civil ale­mán, BGB). En el caso de nue­vos cli­entes, fabri­ca­cio­nes a medi­da y encar­gos de gran enver­g­adu­ra, es habi­tu­al y exi­gi­ble un anti­ci­po al for­ma­li­zar el encar­go o un plan de pagos por fases de con­s­truc­ción, siemp­re que así se esti­pu­le en el contrato.

Si, tras la cele­bra­ción del cont­ra­to, resul­ta que es pro­ba­ble que el cli­ente no pueda pagar, nadie está obli­ga­do a seguir pre­stan­do ser­vici­os a sabi­en­das de ello. La par­te obli­ga­da a pre­star por adel­an­ta­do podrá negarse a cum­plir su obli­ga­ción has­ta que el cli­ente pague o pres­te una garan­tía (art. 321 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). Para ello, podrá fijar­le un pla­zo razonable y, una vez trans­cur­ri­do este, resc­in­dir el contrato.

Reserva de propiedad

Qui­en sum­i­nist­re mer­can­cí­as debe reser­var­se la pro­pie­dad has­ta que se haya com­ple­ta­do el pago (art. 449 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). Sin embar­go, la simp­le reser­va de pro­pie­dad solo es útil mien­tras la mer­can­cía per­ma­nez­ca sin modi­fi­ca­cio­nes en poder del cli­ente. Si el cli­ente la reven­de o la trans­for­ma, la reser­va sue­le qued­ar sin efec­to. Con­tra ello pro­te­gen la reser­va de pro­pie­dad amplia­da —en la que el cli­ente cede por adel­an­ta­do su cré­di­to deriv­a­do de la reven­ta— y una clá­u­su­la de trans­for­mación. Ambas deben acordar­se expre­sa­men­te; en la prác­ti­ca, sue­len figurar en las con­di­cio­nes gene­ra­les de contratación.

Aspec­to importan­te para la eje­cu­ción: el ven­de­dor solo podrá exi­gir la devo­lu­ción de la mer­can­cía una vez que haya resc­in­di­do el cont­ra­to (art. 449, apar­ta­do 2, del Códi­go Civil alemán).

Condiciones generales de contratación que realmente se aplican

Las con­di­cio­nes de pago, la reser­va de pro­pie­dad y las nor­mas sob­re mora sue­len figurar en las con­di­cio­nes gene­ra­les de cont­rat­a­ción. Solo son váli­das si se incor­poran de for­ma váli­da al cont­ra­to. Incluir­las en el rever­so de la fac­tu­ra es dema­sia­do tar­de, ya que para enton­ces el cont­ra­to ya se ha celeb­ra­do. Si ambas par­tes hacen refe­ren­cia a sus pro­pi­as con­di­cio­nes gene­ra­les, las clá­u­su­las con­tra­dic­to­ri­as no sue­len ser váli­das. No obstan­te, según la juris­pru­den­cia, la reser­va de domi­nio simp­le sue­le ser váli­da de todos modos. La reser­va de domi­nio pro­lon­ga­da, por el con­tra­rio, sue­le fra­ca­sar debi­do a una clá­u­su­la de exen­ción inclui­da en las con­di­cio­nes de com­pra del cli­ente. Por ello, qui­en tra­ba­je con gran­des com­pra­do­res debe­ría saber qué con­di­cio­nes se apli­can real­men­te en caso de litigio.

Conocer a los clientes: comprobar su solvencia

En el caso de nue­vos cli­entes y pedi­dos de mayor enver­g­adu­ra, con­vie­ne echar un vis­ta­zo rápi­do a la sol­ven­cia. El Regis­tro Mer­can­til y los anun­ci­os de insol­ven­cia son de acce­so púb­li­co. Cual­quier per­so­na que demuest­re que pre­ten­de evi­tar per­jui­ci­os econó­mi­cos deriv­a­dos de la insol­ven­cia de sus soci­os con­trac­tua­les podrá con­sul­t­ar el regis­tro de deu­do­res de los tri­bu­na­les de eje­cu­ción (art. 882f, apar­ta­do 1, n.º 4, del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil ale­mán, ZPO). A ello se sum­an los infor­mes de las agen­ci­as de infor­mación cre­di­ti­cia, que son de pago.

Si el cli­ente es una per­so­na físi­ca, por ejem­plo, un empre­sa­rio indi­vi­du­al o un cli­ente par­ti­cu­lar, la con­sul­ta de sol­ven­cia con­sti­tuye un tra­ta­mi­en­to de datos per­so­na­les. Está per­mit­ida si exis­te un inte­rés legí­ti­mo (art. 6, apar­ta­do 1, letra f) del RGPD). Esto sue­le dar­se cuan­do el empre­sa­rio rea­li­za un pago por adel­an­ta­do y asu­me un ries­go real de impa­go. Se debe infor­mar al cli­ente al respec­to (artí­cu­los 13 y 14 del RGPD), por ejem­plo, en la polí­ti­ca de pri­va­ci­dad o en la oferta.

La factura como base

Una recla­mación solo pue­de hacer­se valer en la medi­da en que esté debi­da­men­te docu­men­ta­da. La fac­tu­ra debe descri­bir con pre­cis­ión el ser­vicio presta­do, hacer refe­ren­cia al pedi­do, al albarán de ent­re­ga o al acta de recep­ción, e indi­car una fecha de ven­ci­mi­en­to clara.

La fac­tu­ra es deter­mi­nan­te para el incum­pli­mi­en­to de pago. En las rela­cio­nes comer­cia­les, el cli­ente incur­re en mora a más tar­dar 30 días des­pués del ven­ci­mi­en­to y la recep­ción de la fac­tu­ra, incluso sin que se le haya envia­do un recorda­to­rio (art. 286, apdo. 3, del Códi­go Civil ale­mán, BGB). En el caso de los con­sum­i­do­res, esto solo se apli­ca si la fac­tu­ra indi­ca expre­sa­men­te esta con­se­cuen­cia. Por lo tan­to, en todas las fac­tu­ras diri­gi­das a cli­entes par­ti­cu­la­res debe figurar una frase del tipo: „Si no abo­na el impor­te en un pla­zo de 30 días a par­tir de la fecha de ven­ci­mi­en­to y de la recep­ción de esta fac­tu­ra, incurr­irá en mora“.

Según la juris­pru­den­cia, una fecha de pago que el empre­sa­rio indi­que uni­la­te­ral­men­te en la fac­tu­ra no da lugar a un retra­so en el pago sin que se haya envia­do un recorda­to­rio. Para ello, la fecha debe estar acordada en el cont­ra­to. Qui­en desee exi­gir inte­re­ses de demo­ra antes de que trans­cur­ran 30 días deberá envi­ar un recorda­to­rio expre­so una vez trans­cur­ri­do el pla­zo de pago.

A par­tir de 2027, much­as empre­sas ten­drán que cum­plir con la obli­ga­ción de uti­li­zar la fac­tu­ra elec­tró­ni­ca. Más infor­mación al respec­to en nues­tro artí­cu­lo sob­re Fac­tu­ra elec­tró­ni­ca a par­tir de 2027.

Un sistema de gestión de cobros bien definido

Des­de el pun­to de vis­ta juríd­ico, bas­ta con un úni­co recorda­to­rio para que el deu­dor incur­ra en mora (art. 286, apar­ta­do 1, del Códi­go Civil ale­mán). La idea gene­ra­lizada de que se nece­si­tan tres recorda­to­ri­os antes de emi­tir un auto de eje­cu­ción es erró­nea. Por lo tan­to, un sis­te­ma de recla­macio­nes bien defi­ni­do no sir­ve para cum­plir con for­ma­li­da­des, sino para garan­ti­zar la fia­bil­idad: todas las fac­tu­ras pen­di­en­tes se tra­tan de la mis­ma mane­ra y en el mis­mo momen­to, inde­pen­di­en­te­men­te del volu­men de tra­ba­jo que haya en la empre­sa en ese momento.

Un pro­ce­so que ha demostra­do su efi­ca­cia para las peque­ñas empresas:

  1. En la fecha de ven­ci­mi­en­to: Com­pro­bar los pagos reci­bi­dos. Las part­idas pen­di­en­tes se incluy­en en una lis­ta de seguimiento.
  2. Apro­xi­ma­damen­te una sema­na des­pués de la fecha de ven­ci­mi­en­to: Un recorda­to­rio ama­ble del pago; tam­bién pode­mos hacer­lo por telé­fo­no. A menu­do, la fac­tu­ra sim­ple­men­te se ha qued­ado olvi­da­da o se ha envia­do a una dirección equivocada.
  3. Dos sema­nas des­pués: Recla­mación con un pla­zo de pago con­cre­to y men­ción a los inte­re­ses de demora.
  4. Una vez trans­cur­ri­do el pla­zo: Últi­mo requer­imi­en­to de pago con adver­ten­cia de empren­der accio­nes judi­cia­les; a con­ti­nu­ación, el tras­pa­so del caso al bufete de abo­ga­dos o la soli­ci­tud de un auto de ejecución.

Es importan­te que en la empre­sa haya una per­so­na encargada de vol­ver a pre­sen­tar el asun­to y que se sig­an los pasos anun­cia­dos. Una con­se­cuen­cia amen­a­zada que no se lle­va a cabo solo alar­ga aún más el tiem­po de espera.

El retra­so da lugar a un der­echo a per­ci­bir inte­re­ses de demo­ra: cin­co pun­tos por­cen­tua­les por enci­ma del tipo de inte­rés bási­co en el caso de los con­sum­i­do­res, y nue­ve pun­tos por­cen­tua­les por enci­ma de dicho tipo en el caso de otros deu­do­res. Si el deu­dor no es un con­sum­i­dor, se aña­de una can­ti­dad fija de 40 euros por cada cré­di­to (art. 288 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). En nues­tro artí­cu­lo expli­ca­mos cuál es el valor de estas recla­macio­nes y por qué un recorda­to­rio no inter­rum­pe el pla­zo de pre­scrip­ción. Pre­scrip­ción a fina­les de año.

Suspensión de los suministros en las relaciones comerciales en curso

Si un cli­ente habi­tu­al no paga, sur­ge la duda de si se deben seguir eje­cu­t­an­do los pedi­dos restan­tes. En el caso de ent­re­gas par­cia­les deriva­das del mis­mo cont­ra­to, el empre­sa­rio podrá rete­ner las ent­re­gas pos­te­rio­res mien­tras sig­an pen­di­en­tes fac­tu­ras ante­rio­res ven­ci­das (art. 320 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). Si está obli­ga­do a rea­li­zar el cum­pli­mi­en­to pre­vio, la excep­ción de incert­id­umbre (art. 321 del BGB) pue­de resul­t­ar­le útil en deter­mi­na­das cir­cuns­tanci­as. En el caso de distin­tos pedi­dos deriv­a­dos de una rela­ción comer­cial en cur­so, cabe con­siderar el der­echo de reten­ción pre­vis­to en el artí­cu­lo 273 del Códi­go Civil ale­mán (BGB); ent­re comer­ci­an­tes, tam­bién el pre­vis­to en el artí­cu­lo 369 del Códi­go de Comer­cio ale­mán (HGB). Los cont­ra­tos mar­co con obli­ga­cio­nes de sum­i­nis­tro fijas pue­den limitar este der­echo. Por lo tan­to, la sus­pen­sión de los sum­i­nis­tros debe eva­luar­se pre­via­men­te y comu­ni­carse al cli­ente por escrito.

¿Agencia de cobros o abogado?

Si, a pesar del recorda­to­rio, no se pro­du­ce el pago, las peque­ñas empre­sas sue­len tener que ele­gir ent­re una empre­sa de cob­ro de deu­das y un bufete de abo­ga­dos. Ambos pue­den cobrar las deu­das de for­ma ext­ra­ju­di­cial. Las dife­ren­ci­as radi­can en los cos­tes y en lo que ocur­re tras una impug­na­ción por par­te del deudor.

Cos­tes: Los gas­tos de cob­ro reem­bols­ables se limi­tan a los hono­ra­ri­os del abo­ga­do. El acree­dor solo pue­de exi­gir al deu­dor, como máxi­mo, la can­ti­dad que un abo­ga­do pod­ría cobrar por la mis­ma activ­i­dad (art. 13e de la RDG). Ade­más, des­de octub­re de 2021 se apli­can tarifas más bajas a las deu­das no impug­na­das: por reg­la gene­ral, la tarifa se limi­ta a 0,9; en casos sen­cil­los, a 0,5. Se con­side­ra que se tra­ta de un caso sen­cil­lo cuan­do el deu­dor paga en el pla­zo de dos sema­nas tras el pri­mer requer­imi­en­to de pago (n.º 2300 VV RVG). Qui­en pri­me­ro cont­ra­te a una agen­cia de cob­ro y lue­go a un abo­ga­do, por reg­la gene­ral, no ten­drá der­echo al reem­bol­so del doble de los gas­tos (art. 13f de la RDG). Si el deu­dor no paga en abso­lu­to, el acree­dor asu­me el ries­go de los gas­tos, siemp­re que no haya acord­ado una remu­n­era­ción en fun­ción de los resultados.

Repre­sent­a­ción ante los tri­bu­na­les: Las empre­sas de cob­ro de deu­das pue­den ini­ci­ar el pro­ce­di­mi­en­to judi­cial de recla­mación y eje­cu­t­ar la deu­da sob­re bie­nes mueb­les. Sin embar­go, si el deu­dor pre­sen­ta un recur­so y el asun­to se remi­te al tri­bu­nal con­ten­cio­so, su facul­tad de repre­sent­a­ción fina­li­za (art. 79, apar­ta­do 2, n.º 4, del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil). En ese caso, el úni­co repre­sen­tan­te pro­ce­sal posi­ble es un abo­ga­do, que deberá fami­lia­ri­zar­se de nue­vo con el caso. Ante el Juz­ga­do de Pri­me­ra Ins­tancia, el acree­dor tam­bién pue­de, en prin­ci­pio, lle­var el pro­ce­so por sí mismo.

Por lo tan­to, en el caso de las recla­macio­nes en las que cabe espe­rar obje­cio­nes por par­te del cli­ente, por ejem­plo, debi­do a supues­tos defec­tos, acu­dir direc­ta­men­te al bufete sue­le ser la vía más rápi­da. Ade­más, una recla­mación de pago envia­da por un abo­ga­do con un pla­zo fija­do sue­le ser más efi­caz que cual­quier otro recorda­to­rio que se envíe por cuen­ta propia.

De la orden de pago a la ejecución

Si el deu­dor no paga ni siquie­ra tras el últi­mo requer­imi­en­to, hab­rá que recurr­ir a los tri­bu­na­les. Si la deu­da es indis­cu­ti­ble, el pro­ce­di­mi­en­to judi­cial de recla­mación es más rápi­do y econó­mi­co que una deman­da. Para los soli­ci­tan­tes de Schles­wig-Hol­stein, el Juz­ga­do de Pri­me­ra Ins­tancia de Schles­wig es el tri­bu­nal com­pe­ten­te en mate­ria de reclamaciones.

El desarrollo del procedimiento monitorio

  1. Noti­fi­ca­ción de recla­mación: El tri­bu­nal no com­prueba si la deu­da exis­te, sino úni­ca­men­te si la soli­ci­tud cum­p­le con todos los requi­si­tos for­ma­les. La reso­lu­ción de requer­imi­en­to de pago se noti­fi­ca al deu­dor. Este dis­po­ne de dos sema­nas para pagar o pre­sen­tar un recur­so (art. 692, apar­ta­do 1, n.º 3, del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil).
  2. Títu­lo eje­cu­tivo: Si el deu­dor no pre­sen­ta opo­si­ción, el acree­dor soli­ci­ta el títu­lo eje­cu­tivo (art. 699 del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil). Para ello, dis­po­ne de un pla­zo de seis meses a par­tir de la noti­fi­ca­ción del requer­imi­en­to de pago. Si no res­pe­ta este pla­zo, el requer­imi­en­to de pago deja de sur­tir efec­to (art. 701 del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil).
  3. Títu­lo: El títu­lo eje­cu­tivo tiene la mis­ma vali­dez que una sen­ten­cia en rebel­día eje­cu­ta­ble con carác­ter pro­vi­sio­nal (art. 700 del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil). El deu­dor pue­de pre­sen­tar un recur­so en un pla­zo de dos sema­nas. Si no se pre­sen­ta nin­gún recur­so, la reso­lu­ción adquie­re fuer­za de cosa juz­ga­da, y la deu­da obje­to del títu­lo de eje­cu­ción pre­scri­be tras 30 años. No obstan­te, los inte­re­ses deven­ga­dos a par­tir del títu­lo de eje­cu­ción pre­scri­ben a los tres años.

Si el deu­dor pre­sen­ta un recur­so, el pro­ce­di­mi­en­to pasa a ser un pro­ce­so judi­cial ordi­na­rio a peti­ción del acree­dor. Para ello, el acree­dor debe abo­nar las tasas judi­cia­les cor­re­spon­dien­tes y fun­da­men­tar su recla­mación. Tras un recur­so con­tra el títu­lo eje­cu­tivo, el tri­bu­nal remi­te el asun­to de ofi­cio. Des­de el 1 de ene­ro de 2026, los juz­ga­dos de pri­me­ra ins­tancia son com­pe­ten­tes para liti­gi­os cuyo impor­te no supe­re los 10 000 euros. Si el cli­ente ya ha impug­na­do la deu­da ante­rior­men­te, la deman­da sue­le ser la mejor opción des­de el prin­ci­pio, ya que, de todos modos, es de espe­rar que se pre­sen­te una oposición.

La ejecución forzosa

Un títu­lo por sí solo no gene­ra ingre­sos. Si el deu­dor sigue sin pagar, exis­ten diver­sas medi­das de eje­cu­ción. La más adecua­da depen­derá de la infor­mación de que se dis­pon­ga sob­re el patri­mo­nio del deudor.

  • Infor­mación patri­mo­ni­al: El deu­dor debe reve­lar al agen­te judi­cial, cuan­do este se lo soli­ci­te, la tota­li­dad de su patri­mo­nio, inclui­das cuen­tas, cré­di­tos y emp­lea­do­res (art. 802c del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil). Si no faci­li­ta dicha infor­mación, si según sus datos no cabe espe­rar el pago ínte­gro de la deu­da o si no abo­na la deu­da en el pla­zo de un mes, se le inscri­birá en el regis­tro de deu­do­res (art. 882c del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil). Para los empre­sa­ri­os, esto sue­le ser el incen­tivo decisi­vo para pagar.
  • Infor­mación sob­re ter­ce­ros: Si el deu­dor no pre­sen­ta la declar­a­ción patri­mo­ni­al, si el patri­mo­nio decla­ra­do no es sufi­ci­en­te o si no es posi­ble loca­li­zar­lo en su domic­i­lio, el agen­te judi­cial podrá soli­ci­tar al emp­lea­dor, a la Segu­ri­dad Social, los datos ban­ca­ri­os a tra­vés de la Ofi­ci­na Fede­ral Cen­tral de Impues­tos y los vehí­cu­los en la Ofi­ci­na Fede­ral de Trá­fi­co (art. 802l del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil).
  • Embar­gos de cuen­tas ban­ca­ri­as: Medi­an­te una reso­lu­ción de embar­go y trans­fe­ren­cia dic­ta­da por el tri­bu­nal de eje­cu­ción, se embar­ga el sal­do de la cuen­ta del deu­dor. En el caso de las per­so­nas físi­cas, queda pro­te­gi­do un impor­te bási­co men­su­al en una cuen­ta a prueba de embargos.
  • Embar­gos pre­ven­tivos: Si se cono­ce una cuen­ta ban­ca­ria o un cli­ente del deu­dor, el acree­dor pue­de actu­ar con rapi­dez medi­an­te un embar­go pre­ven­tivo, incluso antes de que el tri­bu­nal dic­te la reso­lu­ción de embar­go (art. 845 del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil). Este tiene el mis­mo efec­to que un embar­go caut­elar si el embar­go se lle­va a cabo en el pla­zo de un mes.
  • Embar­gos de bie­nes: El agen­te judi­cial embar­ga bie­nes mueb­les. En el caso de deu­das de esca­sa cuan­tía y de par­ti­cu­la­res, esto sue­le ser­vir de poco; sin embar­go, en el caso de empre­sas con vehí­cu­los o exis­ten­ci­as, pue­de resul­t­ar eficaz.

Cómo acordar correctamente el pago a plazos

Si un cli­ente pro­po­ne el pago a pla­zos, esta sue­le ser la solu­ción más rápi­da, siemp­re que el acuer­do esté redac­ta­do con cla­ri­dad. En él debe con­star por escri­to que el deu­dor reco­no­ce la deu­da total, inclui­dos los inte­re­ses y los gas­tos. Dicho reco­no­ci­mi­en­to hace que el pla­zo de pre­scrip­ción comience de nue­vo (art. 212 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). Si se for­mu­la como un reco­no­ci­mi­en­to expre­so de la deu­da, ade­más impi­de, en prin­ci­pio, que el deu­dor plan­tee las obje­cio­nes que conoz­ca con­tra la deu­da. Esto incluye cuo­tas fijas con fecha deter­mi­na­da y una clá­u­su­la de ven­ci­mi­en­to anti­ci­pa­do: si el deu­dor se retra­sa en el pago de una cuo­ta, el impor­te restan­te total ven­cerá de inme­dia­to. Si ya se ha ini­cia­do la eje­cu­ción, el agen­te judi­cial tam­bién pue­de per­mi­tir al deu­dor el pago a pla­zos, siemp­re que el acree­dor no lo haya exclui­do (art. 802b del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil [ZPO]). En ese caso, la eje­cu­ción queda sus­pen­di­da. El acree­dor pue­de opo­ner­se al plan de pago de inme­dia­to. Si el deu­dor se retra­sa más de dos sema­nas en el pago de una cuo­ta, el plan queda sin efecto.

Hay un aspec­to que a menu­do se pasa por alto: si el deu­dor se decla­ra pos­te­rior­men­te en quie­bra, el admi­nis­tra­dor con­cur­sal pue­de, en deter­mi­na­das cir­cuns­tanci­as, recla­mar la devo­lu­ción de los pagos reci­bi­dos. En el caso de los pagos a los que tenía der­echo el acree­dor, lo deter­mi­nan­te es si este tenía cono­ci­mi­en­to de la insol­ven­cia del deu­dor (art. 133, apar­ta­dos 1 y 3, de la Ley de Insol­ven­cia ale­ma­na, InsO). Si el acree­dor ha acord­ado un pago a pla­zos, des­de 2017 se pre­su­me que no tenía cono­ci­mi­en­to de dicha insol­ven­cia (art. 133, apar­ta­dos 3, frase 2, de la Ley de Insol­ven­cia). No obstan­te, esta pre­sun­ción pue­de refu­t­ar­se por otras cir­cuns­tanci­as, por ejem­plo, si el deu­dor decla­ra abier­ta­men­te que ya no pue­de hacer fren­te al pago total de sus deu­das. Este tipo de for­mu­la­cio­nes no debe­rí­an figurar en un acuer­do de pago a plazos.

Aspectos fiscales

La gestión de cobros no es solo una cues­tión de liqui­dez. Las cuen­tas por cobrar pen­di­en­tes y las impa­gadas reper­cu­ten en el IVA, el balan­ce y los beneficios.

Impuesto sobre el valor añadido: comprobar la tributación según el régimen de caja

Qui­en decla­re sus ingre­sos según las remu­n­era­cio­nes acordadas debe pagar el IVA ya en el perío­do de declar­a­ción anti­ci­pa­da en el que se pres­tó el ser­vicio (art. 13, apdo. 1, n.º 1, letra a) de la Ley del IVA), inde­pen­di­en­te­men­te de si el cli­ente paga o no y de cuán­do lo haga. Para las peque­ñas empre­sas, esto supo­ne una finan­cia­ción pre­via con fon­dos pro­pi­os. Las empre­sas con una fac­tur­a­ción total de has­ta 800 000 euros en el ejer­ci­cio ante­rior y los autó­no­mos pue­den soli­ci­tar a la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria la tri­buta­ción sob­re la base del hecho genera­dor (art. 20 de la Ley del IVA). En ese caso, el IVA solo se deven­ga al reci­bir el pago.

Si una deu­da se vuel­ve inco­bra­ble en el régimen de tri­buta­ción por deven­go, deberá rec­ti­fi­carse el impues­to sob­re el valor aña­di­do cor­re­spon­dien­te al perío­do en el que se pro­duz­ca la inco­bra­bil­idad (art. 17, apdo. 2, n.º 1, de la Ley del IVA). Un cré­di­to no se con­side­ra inco­bra­ble solo cuan­do se pro­du­ce una pérdi­da defi­ni­ti­va, sino ya cuan­do no es exi­gi­ble en un pla­zo pre­vi­si­ble. Para más detal­les al respec­to, con­sul­te nues­tro artí­cu­lo sob­re Pre­scrip­ción a fina­les de año.

Los inte­re­ses de demo­ra con­sti­tuy­en una indem­ni­za­ción por daños y per­jui­ci­os y no están suje­tos al impues­to sob­re el valor aña­di­do. Por lo tan­to, no se apli­ca el IVA a los inte­re­ses. Se cal­cu­lan sob­re el impor­te total de la factura.

Balance y cuenta de resultados

Las empre­sas que ela­boran balan­ces deben rea­li­zar una pro­vi­sión por cré­di­tos dudo­sos a la fecha de cierre del balan­ce. En el caso de cré­di­tos con­cre­tos en ries­go, esto se lle­va a cabo medi­an­te una pro­vi­sión indi­vi­du­al; para el ries­go gene­ral de impa­go del res­to de la car­te­ra de cré­di­tos, medi­an­te una pro­vi­sión glo­bal. En ambos casos, se pro­vi­sio­na el impor­te neto sin IVA. A efec­tos fis­ca­les, solo se per­mi­te una amor­tiza­ción has­ta el valor resi­du­al más bajo cuan­do se pre­vea una pérdi­da de valor dura­de­ra (art. 6, apdo. 1, n.º 2, de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta). La Admi­nis­tra­ción tri­bu­t­a­ria exi­ge para ello motivos fun­da­men­ta­dos, como datos empí­ri­cos deriv­a­dos de impa­gos ante­rio­res o el estado de los pro­ce­di­mi­ent­os de recla­mación y eje­cu­ción. Por lo tan­to, un sis­te­ma de recla­macio­nes docu­men­ta­do tam­bién resul­ta útil a la hora de ela­borar las cuen­tas anuales.

En el méto­do de con­ta­bil­idad de ingre­sos y gas­tos, una moro­si­dad no afec­ta al bene­fi­cio, ya que el pago no reci­bi­do nun­ca se con­ta­bi­li­zó como ingre­so. Los gas­tos judi­cia­les y de abo­ga­dos deriv­a­dos del cob­ro de cré­di­tos de la empre­sa se con­side­ran gas­tos de explot­ación en ambos casos. Si el deu­dor las reem­bol­sa pos­te­rior­men­te, se con­side­ran ingre­sos de explotación.

El factoring como alternativa

En el fac­to­ring, la empre­sa ven­de sus cuen­tas por cobrar a una ent­i­dad de fac­to­ring y reci­be la mayor par­te del impor­te de for­ma inme­dia­ta. En el fac­to­ring autén­ti­co, la ent­i­dad de fac­to­ring asu­me el ries­go de impa­go, por lo que las cuen­tas por cobrar desa­pa­re­cen del balan­ce de la empre­sa. En el fac­to­ring no autén­ti­co, el ries­go de impa­go recae en la empre­sa; des­de el pun­to de vis­ta econó­mi­co, se tra­ta de un crédito.

El fac­to­ring mejo­ra la liqui­dez, pero conlle­va comi­sio­nes e inte­re­ses. A efec­tos del impues­to sob­re activ­i­d­a­des econó­mi­cas, se aña­de una cuar­ta par­te de la par­te cor­re­spon­dien­te a los inte­re­ses o al des­cuen­to de los cos­tes del fac­to­ring (art. 8, n.º 1, letra a) de la Ley del Impues­to sob­re Activ­i­d­a­des Econó­mi­cas). No obstan­te, esto solo se apli­ca en la medi­da en que la suma de todos los com­po­nen­tes de finan­cia­ción supe­re los 200 000 euros. Ent­re ellos se incluy­en tam­bién los inte­re­ses de los cré­di­tos y la par­te pro­por­cio­nal de los alqui­le­res, arren­da­mi­ent­os, cuo­tas de lea­sing y licen­ci­as. Por lo tan­to, para las peque­ñas empre­sas, esta adi­ción rara vez tiene importancia. Que el fac­to­ring resul­te ren­ta­ble depen­de del volu­men de cuen­tas por cobrar, de la estruc­tu­ra de la cli­ente­la y de las condiciones.

Lista de comprobación: gestión de cobros en siete pasos

  1. Estable­cer las con­di­cio­nes de pago. Los pla­zos de pago, los des­cuent­os o los anti­ci­pos y la reser­va de pro­pie­dad deben figurar en la ofer­ta, el cont­ra­to o en las con­di­cio­nes gene­ra­les de cont­rat­a­ción que se hayan incor­po­ra­do de for­ma válida.
  2. Com­pro­bar los nue­vos cli­entes. En el caso de pedi­dos de mayor enver­g­adu­ra, con­sul­ta el Regis­tro Mer­can­til, los anun­ci­os de insol­ven­cia y, si pro­ce­de, recur­re a una agen­cia de infor­mación crediticia.
  3. Emi­tir las fac­tu­ras de for­ma com­ple­ta y rápi­da. Con la descrip­ción del ser­vicio, los docu­ment­os de refe­ren­cia, la fecha de ven­ci­mi­en­to y, en el caso de los cli­entes par­ti­cu­la­res, la indi­ca­ción de que se con­sider­ará en mora a los 30 días.
  4. Con­fi­gurar el segu­i­mi­en­to. Revi­sar sem­anal­men­te las part­idas pen­di­en­tes; una per­so­na se encar­ga de ello.
  5. Res­pe­tar las fases de recla­mación. Recorda­to­rio, avi­so con pla­zo, últi­ma noti­fi­ca­ción. Poner en prác­ti­ca las medi­das anunciadas.
  6. Ent­re­gar­lo a tiem­po. A más tar­dar al ven­ci­mi­en­to del últi­mo pla­zo, cont­ra­tar a un bufete de abo­ga­dos o soli­ci­tar un auto de eje­cu­ción. No per­der de vis­ta la inmi­nen­te pre­scrip­ción a fina­les de año.
  7. Aju­star los aspec­tos fis­ca­les. Com­pro­bar la tri­buta­ción según el prin­ci­pio de deven­go y tener en cuen­ta las deu­das inco­bra­bles en el peri­odo cor­rec­to a efec­tos del IVA y del cierre del ejercicio.

Asuntos jurídicos y fiscales, todo en un solo lugar

En el caso de las deu­das pen­di­en­tes, las cues­tio­nes jurí­di­cas y fis­ca­les están est­recha­men­te rela­cio­na­das. El Der­echo civil deter­mi­na si una deu­da es exi­gi­ble. El Der­echo fis­cal estable­ce cuán­do se pue­de rec­ti­fi­car el IVA y dar de baja la deu­da. En much­as empre­sas, ambas cues­tio­nes se remi­ten a ase­so­res diferentes.

Ina Ree­se es abo­ga­da, espe­cia­lis­ta en Der­echo fis­cal y ase­so­ra fis­cal. En nues­tro Gestión de cobros Nos encar­ga­mos de todo el pro­ce­so de cob­ro, des­de la noti­fi­ca­ción del requer­imi­en­to de pago por par­te del abo­ga­do, pasan­do por el pro­ce­di­mi­en­to de recla­mación de deu­da, has­ta la eje­cu­ción for­zo­sa. Redac­ta­mos las con­di­cio­nes de pago, las con­di­cio­nes gene­ra­les de cont­rat­a­ción y la reser­va de pro­pie­dad en el Der­echo mer­can­til y de socie­da­des y en el Der­echo civil gene­ral. En nues­tra guía acla­ra­mos el tra­ta­mi­en­to fis­cal de las pérdi­das por impa­gos, la tri­buta­ción sob­re los resul­ta­dos rea­les y las cor­reccio­nes de valor en nues­tra Ase­so­r­ami­en­to fis­cal.

Preguntas frecuentes sobre la gestión de cobros

¿Cuántos recordatorios tengo que enviar antes de solicitar un auto de ejecución?

No hay un núme­ro con­cre­to. Bas­ta con un solo recorda­to­rio para que el deu­dor ent­re en mora. En las rela­cio­nes comer­cia­les, la mora se pro­du­ce, a más tar­dar, 30 días des­pués del ven­ci­mi­en­to y de la recep­ción de la fac­tu­ra, incluso sin que se haya envia­do nin­gún recorda­to­rio. Tam­bién se pue­de soli­ci­tar un auto de eje­cu­ción sin pre­vio avi­so de impa­go. Sin embar­go, si en ese momen­to el deu­dor aún no se encon­tra­ba en mora, pue­de sur­gir una con­tro­ver­sia sob­re quién debe asu­m­ir los cos­tes. Por ello, con­vie­ne envi­ar un avi­so de impa­go previamente.

¿A partir de qué importe merece la pena solicitar un requerimiento de pago?

No exis­te una can­ti­dad míni­ma para la recla­mación. Las tasas judi­cia­les asci­en­den como míni­mo a 38 euros y depen­den del impor­te de la recla­mación. Si la recla­mación es legí­ti­ma, el deu­dor deberá cor­rer con las cos­tas del pro­ce­di­mi­en­to. Lo decisi­vo es más bien si hay algo que cobrar del deu­dor. En el caso de los deu­do­res sin patri­mo­nio, el acree­dor debe asu­m­ir los gas­tos, pero dis­po­ne de un títu­lo eje­cu­tivo con el que pue­de eje­cu­t­ar la sen­ten­cia duran­te 30 años, por ejem­plo, si la situ­ación patri­mo­ni­al del deu­dor mejo­ra más adelante.

¿Quién corre con los gastos de los abogados?

Si el deu­dor ya se encuen­tra en mora, deberá indem­ni­zar por los gas­tos del pro­ce­di­mi­en­to judi­cial en con­cep­to de daños y per­jui­ci­os por mora. Esto se apli­ca tan­to a una recla­mación de pago por par­te de un abo­ga­do como al pro­ce­di­mi­en­to judi­cial. La tasa fija por mora de 40 euros se dedu­cirá de dicha can­ti­dad. Si el deu­dor no paga por­que care­ce de recur­sos, el acree­dor cor­rerá ini­cial­men­te con los gas­tos. En el caso de las deu­das comer­cia­les, estos gas­tos se con­side­ran gas­tos de explotación.

¿Puedo suspender los envíos si un cliente no paga?

A menu­do, sí. En el caso de ent­re­gas par­cia­les deriva­das del mis­mo cont­ra­to, el empre­sa­rio pue­de rete­ner las ent­re­gas pos­te­rio­res mien­tras sig­an pen­di­en­tes fac­tu­ras ante­rio­res ven­ci­das. En el caso de distin­tos pedi­dos deriv­a­dos de una rela­ción comer­cial en cur­so, pue­de apli­carse un der­echo de reten­ción. Los cont­ra­tos mar­co pue­den limitar este der­echo. La sus­pen­sión de las ent­re­gas debe eva­luar­se pre­via­men­te y noti­fi­carse por escrito.

En resumen

  • Los pla­zos de pago supe­rio­res a 60 días tie­nen una efi­ca­cia limi­ta­da en el ámbi­to del comer­cio B2B; en las con­di­cio­nes gene­ra­les de com­pra, los pla­zos supe­rio­res a 30 días pue­den con­sider­ar­se nulos en caso de duda. Los des­cuent­os, los anti­ci­pos y la reser­va de pro­pie­dad garan­tizan el pago por adelantado.
  • En las rela­cio­nes comer­cia­les, se con­sider­ará que exis­te mora, a más tar­dar, 30 días des­pués del ven­ci­mi­en­to y la recep­ción de la fac­tu­ra. En el caso de los con­sum­i­do­res, es nece­sa­rio que figu­re una indi­ca­ción al respec­to en la factura.
  • Bas­ta con un solo recorda­to­rio. Es más importan­te con­tar con un sis­te­ma de recorda­to­ri­os bien defi­ni­do, con pla­zos y responsa­bil­ida­des cla­ros, que el núme­ro de niv­eles de recordatorio.
  • Los gas­tos de cob­ro se limi­tan a los hono­ra­ri­os del abo­ga­do. Tras la pre­sent­a­ción de un recur­so por par­te del deu­dor, la facul­tad de repre­sent­a­ción de la agen­cia de cob­ro queda extinguida.
  • La reso­lu­ción de eje­cu­ción es un títu­lo eje­cu­ta­ble duran­te 30 años. La infor­mación patri­mo­ni­al y el embar­go de cuen­tas son los medi­os de eje­cu­ción más importantes.
  • Los pagos a pla­zos deben incluir una clá­u­su­la de reco­no­ci­mi­en­to y una clá­u­su­la de caducidad.
  • Des­de el pun­to de vis­ta fis­cal, con­vie­ne pre­star aten­ción a la tri­buta­ción real, a la regu­la­ri­za­ción del IVA y a la cor­rección de valor en las cuen­tas anuales.

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Fuentes

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