Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

Factura electrónica a partir de 2027

A par­tir del 1 de ene­ro de 2027, las empre­sas con una fac­tur­a­ción supe­ri­or a 800 000 euros en el ejer­ci­cio ante­rior deberán emi­tir fac­tu­ras elec­tró­ni­cas. Qué impli­ca esto en cuan­to a for­ma­tos, IVA sopor­ta­do, archivo y cont­ra­tos, y qué hay que hacer antes de que ter­mi­ne el año. 
Factura electrónica a partir de 2027: lo que las empresas deben hacer ahora para adaptarse

Factura electrónica a partir de 2027

Fac­tu­ra elec­tró­ni­ca a par­tir de 2027: lo que las empre­sas deben hacer aho­ra para adaptarse

Des­de ene­ro de 2025, todas las empre­sas de Ale­ma­nia deben poder reci­bir fac­tu­ras elec­tró­ni­cas. Esto no ha supues­to gran­des cam­bi­os en much­as empre­sas, ya que a la mayo­ría de los pro­ve­edo­res se les per­mi­tía seguir envi­an­do fac­tu­ras en for­ma­to PDF. El 1 de ene­ro de 2027 fina­li­za este peri­odo de tran­si­ción para una gran par­te de las pymes: quie­nes en 2026 ten­gan una fac­tur­a­ción supe­ri­or a 800 000 euros deberán emi­tir fac­tu­ras elec­tró­ni­cas a par­tir de esa fecha. Un archivo PDF no es una fac­tu­ra electrónica.

Por lo tan­to, qued­an menos de tres meses para la tran­si­ción. Según una encues­ta de You­Gov rea­lizada en junio de 2026 por encar­go de un pro­ve­edor de soft­ware de fac­tur­a­ción, el 29 % de las empre­sas encuesta­das aún no había comenz­ado o se encon­tra­ba en las pri­me­ras fases de pla­ni­fi­ca­ción. La fac­tu­ra elec­tró­ni­ca no es solo una cues­tión de soft­ware. Afec­ta a la deduc­ción del IVA, al archivo y a los cont­ra­tos con cli­entes y proveedores.

Resumen del calendario

Perío­doRecep­ciónExpo­si­ción
des­de el 1 de ene­ro de 2025Todas las empre­sas deben poder reci­bir fac­tu­ras electrónicas.Se admi­te el for­ma­to en papel; en for­ma­to PDF, pre­via auto­ri­za­ción del destinatario
2026como has­ta ahoracomo has­ta ahora
2027como has­ta ahoraLa fac­tu­ra elec­tró­ni­ca será obli­ga­to­ria a par­tir de 800.000 euros de fac­tur­a­ción total en 2026; en los demás casos, seguirá estan­do per­mit­ida la fac­tu­ra en papel y, con el con­sen­ti­mi­en­to del desti­na­ta­rio, en for­ma­to PDF.
has­ta el 31 de diciembre de 2027El pro­ce­di­mi­en­to EDI seguirá estan­do per­mit­ido con auto­ri­za­ción, incluso por enci­ma del lími­te de facturación
a par­tir del 1 de ene­ro de 2028La fac­tu­ra elec­tró­ni­ca es obli­ga­to­ria para todos (véan­se las excep­cio­nes más abajo)

La obli­ga­ción se apli­ca a las fac­tu­ras ent­re empre­sas que ten­gan su sede en el ter­ri­to­rio nacio­nal (art. 14, apdo. 2, de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do). Las nor­mas tran­si­to­ri­as fig­uran en el art. 27, apdo. 38, de dicha ley. No se basan en la fecha de la fac­tu­ra, sino en la fecha de presta­ción del ser­vicio: Para una ent­re­ga rea­lizada en diciembre de 2026, aún se podrá emi­tir una fac­tu­ra en papel o en for­ma­to PDF en ene­ro de 2027. No se pre­vé nin­gún aplaza­mi­en­to: el proyec­to de Ley Anu­al de Impues­tos de 2026 man­tiene sin cam­bi­os los pla­zos y el lími­te de volu­men de negocios.

¿Qué volumen de negocio cuenta?

Lo deter­mi­nan­te es el volu­men de nego­ci­os total del emisor de la fac­tu­ra en el año 2026 (art. 19, apdo. 2, de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do). Se tra­ta de la suma de las ope­ra­cio­nes suje­t­as a impues­to según los impor­tes cob­ra­dos. Se dedu­cirán deter­mi­na­dos ingre­sos exent­os de impues­tos, como los pro­ce­den­tes del arren­da­mi­en­to exen­to. Las ven­tas de activos fijos no se ten­drán en cuen­ta. Qui­en se encuent­re cer­ca del lími­te debe­ría extra­po­lar aho­ra su volu­men de nego­ci­os para 2026. De todos modos, cual­quie­ra pue­de adopt­ar el cam­bio de for­ma vol­un­t­a­ria: las fac­tu­ras elec­tró­ni­cas ent­re empre­sas nacio­na­les ya no requie­ren, en la actu­al­i­dad, el con­sen­ti­mi­en­to del destinatario.

Las empresas más pequeñas también se ven afectadas

El lími­te de fac­tur­a­ción solo se apli­ca a la emi­sión de fac­tu­ras. Una empre­sa artes­a­nal con una fac­tur­a­ción de 400 000 euros podrá seguir emi­ti­en­do fac­tu­ras en papel en 2027 o, con el con­sen­ti­mi­en­to del desti­na­ta­rio, fac­tu­ras en for­ma­to PDF. Sin embar­go, a par­tir de 2027, sus prin­ci­pa­les pro­ve­edo­res le envi­arán fac­tu­ras elec­tró­ni­cas, y deberá pro­ces­ar­las, com­pro­bar­las y archi­var­las cor­rec­ta­men­te. A par­tir de 2028, tam­bién deberá emi­tir­las él mismo.

Qué es una factura electrónica y qué no lo es

Una fac­tu­ra elec­tró­ni­ca es una fac­tu­ra en un for­ma­to elec­tró­ni­co estruc­tu­ra­do que per­mi­te su pro­ces­a­mi­en­to automá­ti­co (art. 14, apdo. 1, de la Ley ale­ma­na del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do, UStG). En prin­ci­pio, el for­ma­to debe aju­star­se a la nor­ma euro­pea EN 16931. Solo se admi­ten otros for­ma­tos si las par­tes así lo acuer­dan y si los datos pue­den trans­fer­ir­se ínte­gra­men­te a un for­ma­to con­for­me a la nor­ma (art. 14, apdo. 1, frase 6, n.º 2, de la Ley ale­ma­na del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do). En Ale­ma­nia, en la prác­ti­ca se uti­liz­an dos formatos:

  • XRech­nung: un archivo XML puro, que sin el soft­ware adecua­do resul­ta prác­ti­ca­men­te ile­gi­ble para las personas.
  • ZUGFeRD a par­tir de la ver­sión 2.0.1: un for­ma­to híbri­do compues­to por un PDF y un archivo XML incru­sta­do. Los per­files MINIMUM y BASIC-WL no son suficientes.

Un archivo PDF, una fac­tu­ra en papel esca­nea­da o un archivo de Word no son fac­tu­ras elec­tró­ni­cas, sino „otras fac­tu­ras“. Esto se apli­ca tam­bién aun­que se enví­en por cor­reo electrónico.

Lo que importa en cuanto al contenido

Todos los datos obli­ga­to­ri­os de una fac­tu­ra deben figurar en la par­te estruc­tu­ra­da en for­ma­to XML. No bas­ta con incluir un enlace a un por­tal de cli­entes. Los anexos solo están desti­na­dos a infor­mación com­ple­men­ta­ria, como, por ejem­plo, un jus­ti­fi­can­te de horas trabajadas.

En los for­ma­tos híbri­dos como ZUGFeRD, pre­vale­ce la par­te XML. Si la vis­ta visi­ble del PDF difie­re del regis­tro de datos, pre­vale­ce este últi­mo. Si la vis­ta del PDF con­tiene datos de fac­tur­a­ción dife­ren­tes, como por ejem­plo un impor­te de IVA distin­to, pue­de con­sider­ar­se una segun­da fac­tu­ra, sob­re la que se adeu­da el IVA con arre­g­lo al artí­cu­lo 14c de la Ley ale­ma­na del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do (UStG). La Admi­nis­tra­ción Tri­bu­t­a­ria no objeta las dis­crepan­ci­as téc­ni­cas insi­gni­fi­can­tes, como las dife­ren­ci­as de redon­deo. Qui­en has­ta aho­ra haya redac­ta­do sus fac­tu­ras en Word no podrá generar una fac­tu­ra elec­tró­ni­ca a par­tir de ellas. Es nece­sa­rio dis­po­ner de un soft­ware que gene­re el regis­tro de datos direc­ta­men­te a par­tir de los datos contables.

Cómo se envía la factura electrónica

La ley no estable­ce una vía de envío con­cre­ta. Bas­ta con envi­ar­las por cor­reo elec­tró­ni­co, así como a tra­vés de un por­tal o una inter­faz direc­ta. Para reci­bir­las, bas­ta con tener un buzón de cor­reo elec­tró­ni­co. No es obli­ga­to­rio dis­po­ner de un buzón especí­fi­co solo para fac­tu­ras elec­tró­ni­cas, pero en la prác­ti­ca resul­ta conveniente.

Excepciones a la obligación

No es nece­sa­rio uti­li­zar la fac­tu­ra elec­tró­ni­ca en los sigu­i­en­tes casos:

  • Fac­tu­ras de impor­te redu­ci­do has­ta 250 euros brut­os y Títu­los de trans­por­te,
  • peque­ños empre­sa­ri­os como emiso­res de fac­tu­ras (aun­que, de todos modos, deben reci­bir fac­tu­ras electrónicas),
  • Fac­tu­ras a Cli­entes par­ti­cu­la­res,
  • ope­ra­cio­nes exen­tas de impues­tos con arre­g­lo al artí­cu­lo 4, apar­ta­dos 8 a 29, de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do (UStG), por ejem­plo, el arren­da­mi­en­to exen­to de impues­tos de loca­les comerciales,
  • Fac­tu­ras a cli­entes o de pro­ve­edo­res en el extran­je­ro,
  • Fac­tu­ras a Aso­cia­cio­nes y otras per­so­nas jurí­di­cas, que no actúan en cali­dad de empresarios.

Por el con­tra­rio, la obli­ga­ción tam­bién se apli­ca en casos en los que no se espe­r­a­ría a pri­me­ra vis­ta: en las notas de cré­di­to, en las com­pras en efec­tivo supe­rio­res a 250 euros, en los tra­ba­jos de con­s­truc­ción con inver­sión de la obli­ga­ción tri­bu­t­a­ria (art. 13b de la Ley del IVA) y en el alqui­ler de loca­les comer­cia­les, cuan­do el arrend­ador haya opta­do por el régimen del IVA (art. 9 de la Ley del IVA).

Exis­te una sim­pli­fi­ca­ción para los cont­ra­tos de alqui­ler suje­tos al IVA y otras rela­cio­nes con­trac­tua­les de carác­ter con­ti­nu­a­do. En estos casos, bas­ta con una úni­ca fac­tu­ra elec­tró­ni­ca cor­re­spon­dien­te al pri­mer peri­odo, que se con­sider­ará enton­ces una fac­tu­ra peri­ó­di­ca. Las fac­tu­ras peri­ó­di­cas que se hayan emit­i­do de for­ma váli­da en papel o en for­ma­to PDF —por ejem­plo, un cont­ra­to de alqui­ler con todos los datos de fac­tur­a­ción— siguen sien­do váli­das mien­tras no cam­bi­en los datos. Si estos cam­bi­an, por ejem­plo, en caso de un aumen­to del alqui­ler, es nece­sa­ria una nue­va fac­tu­ra elec­tró­ni­ca. Más infor­mación sob­re el alqui­ler comer­cial en nues­tra pági­na dedi­ca­da a Der­echo de arren­da­mi­en­to.

Deducción del IVA soportado: qué consecuencias puede acarrear un formato incorrecto

Para los desti­na­ta­ri­os de las fac­tu­ras, sur­ge sob­re todo una preg­un­ta: ¿qué ocur­re si, en 2027, un pro­ve­edor sigue envi­an­do fac­tu­ras en for­ma­to PDF a pesar de la obli­ga­ción? A esto se suma un pro­ble­ma prác­ti­co. Que un pro­ve­edor pueda seguir envi­an­do fac­tu­ras en for­ma­to PDF en 2027 depen­de de su volu­men de nego­cio en 2026, dato que el cli­ente, por lo gene­ral, des­co­no­ce. Has­ta la fecha, la Admi­nis­tra­ción Tri­bu­t­a­ria no se ha pro­nun­cia­do sob­re la pro­tección de la con­fi­anza legí­ti­ma en estos casos.

Según la car­ta más reci­en­te del Minis­te­rio Fede­ral de Haci­en­da (BMF), de 15 de octub­re de 2025, una fac­tu­ra de este tipo no se con­side­ra una fac­tu­ra váli­da y, en prin­ci­pio, no da der­echo a la deduc­ción del IVA sopor­ta­do. Sin embar­go, la Admi­nis­tra­ción Tri­bu­t­a­ria admi­te una segun­da vía: el empre­sa­rio pue­de demo­strar que se cump­len los requi­si­tos sustan­tivos para la deduc­ción del IVA sopor­ta­do. En el caso de una fac­tu­ra en for­ma­to PDF com­ple­ta y cor­rec­ta en cuan­to a su con­teni­do, estos requi­si­tos se cump­len habi­tu­al­men­te, según la opi­nión del Minis­te­rio Fede­ral de Haci­en­da. Esta matiza­ción no apa­re­ce en much­as explicaciones.

Esto no signi­fi­ca que no haya motivo de preo­cu­p­a­ción. Qui­en ten­ga que recurr­ir a la vía de la jus­ti­fi­ca­ción, se verá obli­ga­do a dis­cut­ir duran­te la inspección fis­cal, en lugar de pre­sen­tar una fac­tu­ra en reg­la. Es más segu­ro soli­ci­tar al pro­ve­edor una fac­tu­ra elec­tró­ni­ca cor­rec­ta. La rec­ti­fi­ca­ción se rea­li­za medi­an­te una fac­tu­ra elec­tró­ni­ca con refe­ren­cia ine­quí­vo­ca a la fac­tu­ra ori­gi­nal. Tiene efec­to retroac­tivo si la fac­tu­ra ori­gi­nal ya incluía el emisor, el desti­na­ta­rio, el ser­vicio, el impor­te y el impor­te del impuesto.

Formato, regla de negocio, contenido

El Minis­te­rio Fede­ral de Haci­en­da distin­gue tres tipos de errores. Uno Error de for­ma­to Se da este caso cuan­do el archivo no cum­p­le con la nor­ma. En ese caso, no se con­side­ra una fac­tu­ra elec­tró­ni­ca. El incum­pli­mi­en­to de una Reg­la de nego­cio A efec­tos del IVA, la nor­ma solo es rele­van­te cuan­do se tra­ta de datos obli­ga­to­ri­os. Errores de con­teni­do, como por ejem­plo un tipo impo­si­tivo incor­rec­to, deben eva­luar­se igu­al que en cual­quier otra fac­tu­ra. El desti­na­ta­rio pue­de con­fi­ar en un infor­me de vali­da­ción téc­ni­ca, siemp­re que actúe con la dili­gen­cia comer­cial debi­da. Dicho infor­me no susti­tuye a la com­pro­ba­ción del con­teni­do de la factura.

Multa para el expositor

Qui­en no emi­ta una fac­tu­ra a pesar de estar obli­ga­do a hacer­lo se expo­ne a una mul­ta de has­ta 5.000 euros (art. 26a de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do). En la lite­ra­tura espe­cia­lizada exis­te con­tro­ver­sia sob­re si esto tam­bién se apli­ca a las fac­tu­ras con un for­ma­to incorrecto.

Archivado: El buzón de correo electrónico no es un archivo

Las fac­tu­ras elec­tró­ni­cas deben con­ser­var­se duran­te ocho años (art. 14b de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do, art. 147 del Códi­go Fis­cal). Debe con­ser­var­se el con­jun­to de datos estruc­tu­ra­do en su for­ma ori­gi­nal, sin modi­fi­ca­cio­nes y en un for­ma­to legi­ble por orden­a­dor. No bas­ta con una copia impre­sa. Des­de la modi­fi­ca­ción de la nor­ma­ti­va GoBD en julio de 2025, en el caso de los for­ma­tos híbri­dos bas­ta, por reg­la gene­ral, con el archivo XML. La vis­ta en PDF solo debe con­ser­var­se adi­cio­nal­men­te si con­tiene datos adi­cio­na­les rele­van­tes a efec­tos fiscales.

Un buzón de cor­reo elec­tró­ni­co es adecua­do como canal de ent­ra­da, pero no sue­le ser­lo como archivo. Las nor­mas GoBD exi­gen que los docu­ment­os se alma­ce­nen de for­ma inal­tera­ble, com­ple­ta y que pued­an loca­li­zar­se en cual­quier momen­to. Un buzón en el que los emp­lea­dos pue­den mover y eli­mi­nar cor­re­os elec­tró­ni­cos no garan­tiza esto de for­ma fiable.

Qué cambios supone la factura electrónica en materia de derecho contractual

La fac­tu­ra elec­tró­ni­ca es una cues­tión rela­cio­na­da con el impues­to sob­re el valor aña­di­do que tiene reper­cu­sio­nes en el ámbi­to del Der­echo civil. Abar­ca cues­tio­nes como cuán­do se con­side­ra que se ha reci­bi­do una fac­tu­ra, cuán­do ven­cen los pagos y qué se estable­ce en los cont­ra­tos mar­co y en las con­di­cio­nes gene­ra­les de contratación.

Derecho a recibir una factura en regla

Si el empre­sa­rio presta­dor del ser­vicio está obli­ga­do, a efec­tos del IVA, a emi­tir una fac­tu­ra, su cli­ente tiene der­echo a ella en virtud del Der­echo civil. Según la Admi­nis­tra­ción tri­bu­t­a­ria, esto se apli­ca incluso cuan­do los datos remit­i­dos no cump­len los requi­si­tos de una fac­tu­ra elec­tró­ni­ca. Según la juris­pru­den­cia del Tri­bu­nal Fede­ral Supre­mo, el desti­na­ta­rio pue­de rete­ner el pago has­ta que reci­ba una fac­tu­ra en reg­la (Tri­bu­nal Fede­ral Supre­mo, sen­ten­cia de 26 de junio de 2014, VII ZR 247/13). El Tri­bu­nal Supre­mo no ha acla­ra­do si esto tam­bién se apli­ca cuan­do, a par­tir de 2027, en lugar de la fac­tu­ra elec­tró­ni­ca se emi­ta una fac­tu­ra en for­ma­to PDF con un con­teni­do correcto.

La fac­tu­ra tam­bién es importan­te en caso de retra­so en el pago: en las rela­cio­nes comer­cia­les, el retra­so se pro­du­ce, a más tar­dar, 30 días des­pués del ven­ci­mi­en­to y la recep­ción de la fac­tu­ra (art. 286, apdo. 3, del Códi­go Civil ale­mán, BGB). Tam­po­co está cla­ro si para ello es nece­sa­ria una fac­tu­ra que cum­pla con los requi­si­tos del impues­to sob­re el valor aña­di­do. Qui­en quie­ra evi­tar dis­pu­tas sob­re el retra­so y los inte­re­ses de demo­ra, debe emi­tir la fac­tu­ra en el for­ma­to correcto.

No existe derecho a recibirlo en papel

Por el con­tra­rio, una vez que ent­re en vigor esta obli­ga­ción, el desti­na­ta­rio ya no podrá soli­ci­tar fac­tu­ras en papel ni en for­ma­to PDF. Si se nie­ga a acept­ar la fac­tu­ra elec­tró­ni­ca, el emisor hab­rá cum­pli­do con su obli­ga­ción siemp­re que pueda demo­strar que ha hecho todo lo posi­ble por envi­ar­la. Dicha nega­ti­va no exi­me al cli­ente de su obli­ga­ción de pago.

Revisar los contratos y las condiciones generales de contratación

Muchos cont­ra­tos mar­co, con­di­cio­nes de com­pra y con­di­cio­nes gene­ra­les de cont­rat­a­ción incluy­en clá­u­su­las como „Las fac­tu­ras deben envi­ar­se en papel“ o „Las fac­tu­ras se envi­arán en for­ma­to PDF a la sigu­i­en­te dirección“. A par­tir de 2027, este tipo de clá­u­su­las serán con­tra­ri­as a la ley para much­as empre­sas. Por lo tan­to, con­vie­ne acordar de nue­vo el for­ma­to y la vía de envío: qué for­ma­to, a qué dirección de cor­reo elec­tró­ni­co o a tra­vés de qué por­tal, y quién es el responsable en caso de pro­ble­mas téc­ni­cos. En el caso de los cont­ra­tos vigen­tes, sue­le bastar con un bre­ve acuer­do adicional.

Calendario para las próximas semanas

  1. Cal­cu­lar la fac­tur­a­ción pre­vis­ta para 2026. Si supera los 800 000 euros, su expe­di­ción será obli­ga­to­ria a par­tir de ene­ro de 2027.
  2. Com­pro­bar el soft­ware. ¿Pue­de el pro­gra­ma de con­ta­bil­idad o de gestión de exis­ten­ci­as generar fac­tu­ras en for­ma­to XRech­nung o ZUGFeRD con el per­fil per­mit­ido y leer las fac­tu­ras elec­tró­ni­cas recibidas?
  3. Actua­li­zar los datos maes­tros. Para cada cli­ente empre­sa­ri­al se nece­si­ta una dirección de recep­ción de fac­tu­ras. Las fac­tu­ras diri­gi­das a orga­nis­mos púb­li­cos sue­len requer­ir, ade­más, un iden­ti­fi­ca­dor de ruta.
  4. Adapt­ar los cont­ra­tos y las con­di­cio­nes gene­ra­les. Com­pro­bar las clá­u­su­las rela­tiv­as al for­ma­to y la dirección de fac­tur­a­ción y acordar­las con los cli­entes y pro­ve­edo­res más importantes.
  5. Orga­ni­zar el con­trol de ent­ra­da. ¿Quién com­prueba las fac­tu­ras elec­tró­ni­cas reci­bi­das, tan­to des­de el pun­to de vis­ta téc­ni­co como en cuan­to a su con­teni­do, y cómo se recha­zan las fac­tu­ras que con­tie­nen errores?
  6. Con­fi­gurar el archivo. Los archiv­os XML deben archi­var­se sin modi­fi­ca­cio­nes y de con­for­mi­dad con la nor­ma­ti­va GoBD.
  7. Prueba pilo­to en el año 2026. Las fac­tu­ras elec­tró­ni­cas ya están per­mit­idas sin nece­si­dad de con­sen­ti­mi­en­to. Una prueba pilo­to con algu­nos cli­entes habi­tua­les per­mi­te detec­tar los pro­ble­mas antes de que ent­re en vigor la obligación.

Perspectivas: la siguiente etapa llegará en 2030

A nivel euro­peo, ya se ha deci­di­do cuál será el sigu­i­en­te paso. De acuer­do con el paquete de medi­das „VAT in the Digi­tal Age“ (ViDA), la fac­tu­ra elec­tró­ni­ca será obli­ga­to­ria a par­tir del 1 de julio de 2030 tam­bién para las ent­re­gas y presta­cio­nes a empre­sas de otros Estados miem­bros de la UE. La fac­tu­ra deberá emi­tir­se en un pla­zo de diez días y los datos se comu­ni­carán digi­tal­men­te a la admi­nis­tra­ción tri­bu­t­a­ria. Se ha anun­cia­do la cre­ación de un sis­te­ma de noti­fi­ca­ción ale­mán, aun­que aún no hay una fecha con­cre­ta. Qui­en rea­li­ce aho­ra la tran­si­ción de for­ma adecua­da sen­tará las bases para ello.

Asuntos jurídicos y fiscales, todo en un solo lugar

La fac­tu­ra elec­tró­ni­ca sue­le con­sider­ar­se un mero proyec­to infor­má­ti­co. Sin embar­go, son las nor­mas del impues­to sob­re el valor aña­di­do las que deter­mi­nan si se pue­de recup­er­ar el IVA sopor­ta­do, y las cues­tio­nes de der­echo civil las que deter­mi­nan si las fac­tu­ras se pagan den­tro del pla­zo establecido.

Ina Ree­se es abo­ga­da, espe­cia­lis­ta en Der­echo fis­cal y ase­so­ra fis­cal. En el mar­co de nues­tro Ase­so­r­ami­en­to fis­cal Acla­ra­mos a par­tir de cuán­do se apli­ca esta obli­ga­ción a su empre­sa, qué excep­cio­nes se apli­can y cómo deben orga­ni­zar­se la recep­ción de fac­tu­ras y el archivo. Adap­t­a­mos los cont­ra­tos mar­co, las con­di­cio­nes de com­pra y las con­di­cio­nes gene­ra­les de cont­rat­a­ción en el Der­echo mer­can­til y de socie­da­des a los nue­vos requi­si­tos. En caso de retra­so en el pago, nues­tra Gestión de cobros.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica

¿Una factura en formato PDF enviada por correo electrónico es una factura electrónica?

No. Un archivo PDF no es un for­ma­to estruc­tu­ra­do, aun­que se envíe por vía elec­tró­ni­ca. Las fac­tu­ras elec­tró­ni­cas son, por reg­la gene­ral, for­ma­tos que cump­len la nor­ma EN 16931; en Ale­ma­nia, sob­re todo XRech­nung y ZUGFeRD a par­tir de la ver­sión 2.0.1.

Mi volumen de negocio es inferior a 800.000 euros. ¿Tengo que hacer algo en 2027?

A par­tir de 2025, deberá poder reci­bir fac­tu­ras elec­tró­ni­cas y archi­var­las debi­da­men­te. En 2027 aún podrá emi­tir fac­tu­ras en papel y, con el con­sen­ti­mi­en­to del desti­na­ta­rio, fac­tu­ras en for­ma­to PDF, siemp­re que su volu­men de nego­cio total en 2026 no supe­re los 800 000 euros. A par­tir del 1 de ene­ro de 2028, esta obli­ga­ción tam­bién se apli­cará a usted.

¿Se aplica esta obligación a los pequeños empresarios?

Los peque­ños empre­sa­ri­os, según lo estable­ci­do en el artí­cu­lo 19 de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do (UStG), no están obli­ga­dos a emi­tir fac­tu­ras elec­tró­ni­cas. Sin embar­go, al igu­al que el res­to de empre­sas, sí deben recibirlas.

¿Qué pasará si mi proveedor sigue enviando facturas en formato PDF en 2027?

Si el pro­ve­edor está obli­ga­do a emi­tir una fac­tu­ra elec­tró­ni­ca, la fac­tu­ra en for­ma­to PDF no se con­side­ra una fac­tu­ra váli­da. No obstan­te, según la Admi­nis­tra­ción Tri­bu­t­a­ria, podrá obte­ner la deduc­ción del IVA si demues­tra que se cump­len los requi­si­tos sustan­tivos, siemp­re que el con­teni­do de la fac­tu­ra sea cor­rec­to y com­ple­to. Lo más segu­ro es soli­ci­tar una fac­tu­ra elec­tró­ni­ca cor­rec­ta. Tiene der­echo a ello en virtud del Der­echo civil.

En resumen

  • A par­tir de 2025, todas las empre­sas deberán poder reci­bir fac­tu­ras electrónicas.
  • A par­tir del 1 de ene­ro de 2027, las empre­sas con una fac­tur­a­ción total supe­ri­or a 800 000 euros en 2026 deberán emi­tir fac­tu­ras elec­tró­ni­cas; a par­tir de 2028, todas las empre­sas deberán hacer­lo de for­ma generalizada.
  • Las fac­tu­ras en for­ma­to PDF no son fac­tu­ras elec­tró­ni­cas. Los for­ma­tos habi­tua­les son XRech­nung y ZUGFeRD a par­tir de la ver­sión 2.0.1 con los per­files correspondientes.
  • Una fac­tu­ra en for­ma­to PDF, a pesar de ser obli­ga­to­rio, pone en ries­go la deduc­ción del IVA sopor­ta­do, aun­que el Minis­te­rio Fede­ral de Haci­en­da admi­ta esa for­ma de justificación.
  • El con­jun­to de datos XML debe con­ser­var­se sin modi­fi­ca­cio­nes duran­te ocho años y cum­plir con la nor­ma­ti­va GoBD.
  • Las clá­u­su­las rela­tiv­as al for­ma­to y la dirección de fac­tur­a­ción que fig­uran en los cont­ra­tos y en las con­di­cio­nes gene­ra­les de cont­rat­a­ción debe­rí­an modi­fi­carse antes de 2027.

¿Quie­re saber a par­tir de cuán­do será obli­ga­to­ria la fac­tu­ra elec­tró­ni­ca para su empre­sa? En una pri­me­ra ent­re­vis­ta de unos 15 minu­tos, ana­li­za­re­mos cuál es su situ­ación actu­al y qué hay que hacer de aquí a fin de año. Pón­ga­se en cont­ac­to con noso­tros ahora

Fuentes

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