Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

Obligación fiscal de las empresas extranjeras en Alemania: ¿cuándo se considera que existe un establecimiento permanente?

El hecho de des­ar­rol­lar una activ­i­dad comer­cial en Ale­ma­nia no impli­ca automá­ti­ca­men­te la exis­ten­cia de un estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te. Lo que real­men­te importa. 
Obligación fiscal de las empresas extranjeras en Alemania: ¿cuándo se considera que existe un establecimiento permanente?

Obligación fiscal de las empresas extranjeras en Alemania: ¿cuándo se considera que existe un establecimiento permanente?

Una empre­sa extran­jera pue­de estar sujeta a impues­tos en Ale­ma­nia, aun­que su sede social y su dirección sig­an estan­do en el extran­je­ro. El cri­te­rio deter­mi­nan­te es el estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te. Sin embar­go, no toda activ­i­dad comer­cial en Ale­ma­nia da lugar automá­ti­ca­men­te a la exis­ten­cia de uno.

¿Qué es un establecimiento permanente según la legislación alemana?

La legis­la­ción fis­cal ale­ma­na defi­ne el «estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te» en el artí­cu­lo 12 del Códi­go Fis­cal (AO) como una instal­a­ción o sede fija que sir­ve a la empre­sa para el des­ar­rol­lo de su activ­i­dad. Algu­nos ejem­plos típi­cos son las sucur­sa­les, las ofi­ci­nas, los alma­ce­nes o los tal­le­res. Las obras de con­s­truc­ción y los mon­ta­jes tam­bién pue­den con­sider­ar­se estable­ci­mi­ent­os per­ma­nen­tes en deter­mi­na­das condiciones.

Sin embar­go, lo decisi­vo no es la deno­mi­nación for­mal de un local, sino su uso efec­tivo. Según su juris­pru­den­cia rei­terada, el Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da (BFH) exi­ge una vin­cu­la­ción fija a un lugar deter­mi­na­do, una cier­ta dura­ción, un uso empre­sa­ri­al y un poder de dis­po­si­ción sob­re los loca­les que no sea mera­men­te tem­po­ral (BFH, sen­ten­cia de 7 de junio de 2023, n.º de expe­di­en­te I R 47/20).

El poder de dis­po­si­ción no tiene por qué basar­se en la pro­pie­dad ni en un cont­ra­to de alqui­ler pro­pio. Tam­bién pue­den ser sufi­ci­en­tes los loca­les de una empre­sa de ser­vici­os cont­ra­ta­da, siemp­re que la empre­sa extran­jera los uti­li­ce de for­ma efec­ti­va y per­ma­nen­te para sus fines (Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal, sen­ten­cia de 23 de mar­zo de 2022, n.º de expe­di­en­te III R 35/20). Por el con­tra­rio, una estancia mera­men­te oca­sio­nal en loca­les aje­nos no es suficiente.

El examen nacional por sí solo no es suficiente

Aun­que según la legis­la­ción ale­ma­na exis­ta un estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te, eso no debe supo­ner el final del aná­li­sis. Si exis­te un con­ve­nio de doble impo­si­ción (CDI) ent­re Ale­ma­nia y el país en el que tiene su sede la empre­sa, este debe exami­nar­se a con­ti­nu­ación. Los CDI con­tie­nen sus pro­pi­os con­cep­tos de «estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te», que pue­den difer­ir de la defi­ni­ción ale­ma­na. Solo el con­ve­nio con­cre­to deter­mi­na si Ale­ma­nia pue­de gra­var los bene­fi­ci­os de la empre­sa y en qué medida.

Esto es espe­cial­men­te rele­van­te en los proyec­tos de con­s­truc­ción y mon­ta­je: la legis­la­ción ale­ma­na estable­ce un pla­zo míni­mo de seis meses, aun­que algu­nos con­ve­ni­os de doble impo­si­ción se apar­tan de esta nor­ma. Por lo tan­to, no es admi­si­ble apli­car de for­ma gene­ra­lizada los pla­zos ale­ma­nes a la nor­ma­ti­va de los convenios.

Ejemplo práctico

Una socie­dad hún­ga­ra (equi­va­len­te a una GmbH ale­ma­na) tiene su sede en Hun­g­ría, pero cuen­ta con emp­lea­dos fijos en una ofi­ci­na alqui­la­da en Ale­ma­nia. Estos emp­lea­dos ati­en­den a los cli­entes y pre­stan ser­vici­os téc­ni­cos. La socie­dad pue­de dis­po­ner de las instal­a­cio­nes de for­ma per­ma­nen­te en virtud de su acuer­do contractual.

En este caso, según el artí­cu­lo 12 de la Ley Gene­ral Tri­bu­t­a­ria (AO), hay muchos indi­ci­os que apun­tan a la exis­ten­cia de un estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te en Ale­ma­nia. El sigu­i­en­te paso es exami­nar el con­ve­nio de doble impo­si­ción ent­re Ale­ma­nia y Hun­g­ría, antes de que sur­jan obli­ga­cio­nes fis­ca­les concretas.

No olvides las obligaciones de registro

Si se estable­ce un cen­tro de activ­i­dad, deben res­pe­tar­se las obli­ga­cio­nes de noti­fi­ca­ción. De con­for­mi­dad con el artí­cu­lo 138 de la Ley Gene­ral Tri­bu­t­a­ria (AO), la aper­tu­ra de un estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te debe comu­ni­carse al ayun­ta­mi­en­to com­pe­ten­te, que a su vez infor­mará a la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria. Ade­más, debe ini­ciar­se el regis­tro fis­cal ante la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria. Asi­mis­mo, pue­de ser nece­sa­rio pre­sen­tar una declar­a­ción de activ­i­dad comer­cial con arre­g­lo al artí­cu­lo 14 del Reg­la­men­to de Activ­i­d­a­des Econó­mi­cas (GewO).

Comprobar por separado el impuesto sobre el valor añadido

El con­cep­to de «estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te» a efec­tos del impues­to sob­re la ren­ta y el tra­ta­mi­en­to a efec­tos del impues­to sob­re el valor aña­di­do no son idén­ti­cos. Es espe­cial­men­te importan­te el artí­cu­lo 13b de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do (UStG), que con­tiene dis­po­si­cio­nes espe­cia­les para los empre­sa­ri­os extran­je­ros. El hecho de que exis­ta un estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te en el ter­ri­to­rio nacio­nal no impli­ca automá­ti­ca­men­te que se con­side­re que exis­te resi­den­cia a efec­tos del IVA en Ale­ma­nia en cada ope­ra­ción. Por lo tan­to, las con­se­cuen­ci­as en mate­ria de IVA deben ana­li­zar­se por separado.

Las empre­sas extran­je­ras que ope­ren en Ale­ma­nia o que deseen hacer­lo debe­rí­an aclarar con antel­a­ción, des­de el pun­to de vis­ta fis­cal, la cues­tión del estable­ci­mi­en­to per­ma­nen­te. Las con­se­cuen­ci­as de una valora­ción erró­nea pue­den ir des­de el pago de impues­tos atra­sa­dos has­ta el incum­pli­mi­en­to de la obli­ga­ción de registro.

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

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