Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

Prescripción a finales de año

Prescripción a finales de año

Pre­scrip­ción a fina­les de año: ase­gu­ra aho­ra las deu­das pendientes

En la lis­ta de part­idas pen­di­en­tes de much­as empre­sas fig­uran fac­tu­ras que lle­van tiem­po a la espe­ra de ser pagadas. El cli­ente ha ale­ga­do defec­tos, ha soli­ci­ta­do un aplaza­mi­en­to o, sen­cil­la­men­te, no ha respon­di­do. Mien­tras nadie haga nada, el pla­zo de pre­scrip­ción sigue cor­ri­en­do en segun­do pla­no. El 31 de diciembre de 2026 a las 24:00 horas expi­r­ará el pla­zo de pre­scrip­ción para la mayo­ría de las deu­das con­traí­das en el año 2023.

Muchos empre­sa­ri­os dan por sen­ta­do que un recorda­to­rio de pago sus­pen­de el pla­zo de pre­scrip­ción. Eso es un error. A con­ti­nu­ación, expli­ca­mos cuán­do pre­scri­ben las deu­das, qué medi­das detie­nen real­men­te la pre­scrip­ción y qué impli­ca­cio­nes tiene esto para el IVA y las cuen­tas anuales.

Cuándo prescribe una deuda

La mayo­ría de los derechos de cob­ro de las empre­sas están suje­tos al pla­zo de pre­scrip­ción habi­tu­al de tres años (art. 195 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). Ent­re ellos se incluy­en el pre­cio de com­pra, la remu­n­era­ción por obra, los hono­ra­ri­os y los alqui­le­res. Por reg­la gene­ral, el pla­zo no comien­za a con­tar a par­tir de la fecha de la fac­tu­ra, sino a par­tir del final del año en el que sur­gió el der­echo y en el que el acree­dor tenía cono­ci­mi­en­to del deu­dor y de las cir­cuns­tanci­as que fun­da­men­tab­an dicho der­echo, o debe­ría haber­lo teni­do si no hubiera sido por negli­gen­cia gra­ve (art. 199, apar­ta­do 1, del Códi­go Civil alemán).

Un ejem­plo: una fac­tu­ra cor­re­spon­dien­te a una ent­re­ga rea­lizada en mar­zo de 2023 ven­cía en abril de 2023. El pla­zo de pre­scrip­ción comien­za el 31 de diciembre de 2023 y fina­li­za tres años des­pués, al tér­mi­no del 31 de diciembre de 2026. Para una fac­tu­ra cuyo ven­ci­mi­en­to se pro­du­jo en diciembre de 2023, se apli­ca la mis­ma fecha lími­te. Por lo tan­to, todas las deu­das de un mis­mo año pre­scri­ben al mis­mo tiempo.

Si, excep­cio­nal­men­te y sin que medie negli­gen­cia gra­ve, el acree­dor no tiene cono­ci­mi­en­to de su der­echo, el pla­zo de pre­scrip­ción se apla­za. No obstan­te, inde­pen­di­en­te­men­te de dicho cono­ci­mi­en­to, los derechos pre­scri­ben a más tar­dar a los diez años de su naci­mi­en­to (art. 199, apar­ta­do 4, del Códi­go Civil ale­mán), y ello con pre­cis­ión de un día.

Excepciones que los empresarios deben conocer

  • Cré­di­tos titu­la­dos: Las recla­macio­nes deriva­das de una sen­ten­cia fir­me, un títu­lo eje­cu­tivo o un acuer­do eje­cu­ta­ble pre­scri­ben al cabo de 30 años (art. 197 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). No obstan­te, los inte­re­ses que se deven­guen en el futu­ro estarán suje­tos al pla­zo de tres años.
  • Recla­macio­nes por defec­tos: Las recla­macio­nes por garan­tía en los cont­ra­tos de com­pra­ven­ta y de obra pre­scri­ben, por reg­la gene­ral, a los dos años; en el caso de las obras de con­s­truc­ción, a los cin­co años. El pla­zo comien­za a con­tar, día por día, a par­tir de la ent­re­ga o la recep­ción (artí­cu­los 438 y 634a del Códi­go Civil ale­mán, BGB), y no al final del año. En cam­bio, para los tra­ba­jos que no con­si­stan en la fabri­ca­ción, el man­ten­imi­en­to o la modi­fi­ca­ción de un bien —como, por ejem­plo, los ser­vici­os de ase­so­r­ami­en­to o peri­ta­je pur­os—, se apli­ca el pla­zo ordi­na­rio. Esto afec­ta sob­re todo a las con­trade­man­das del cli­ente, con las que pue­de com­pen­sar sus derechos.
  • Remu­n­era­ción por tra­ba­jo rea­liz­ado: Pre­scri­be a los tres años a par­tir del final del año en el que se hizo exi­gi­ble. En el caso de los cont­ra­tos de obra, la exi­gi­bil­idad se pro­du­ce, por reg­la gene­ral, en el momen­to de la recep­ción (art. 641 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). En el caso de los cont­ra­tos de obra según el Códi­go Civil ale­mán (BGB), se requie­re ade­más una fac­tu­ra final veri­fi­ca­ble (art. 650g, apar­ta­do 4, del BGB). Qui­en emi­ta la fac­tu­ra final un año des­pués de la recep­ción, apla­za con ello tam­bién el ini­cio del pla­zo de prescripción.

Un recordatorio no interrumpe el plazo de prescripción

Un recorda­to­rio de pago o un requer­imi­en­to, incluso si se envía por cor­reo cer­ti­fi­ca­do, no influye en el pla­zo de pre­scrip­ción. Solo tiene como con­se­cuen­cia que el deu­dor incur­ra en mora (art. 286 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). En las rela­cio­nes comer­cia­les ent­re empre­sas, la mora se pro­du­ce, en cual­quier caso, a más tar­dar 30 días des­pués del ven­ci­mi­en­to y la recep­ción de la factura.

No obstan­te, el retra­so tiene un valor. Fren­te a otras empre­sas, los acree­do­res pue­den exi­gir inte­re­ses de demo­ra por las deu­das de remu­n­era­ción de nue­ve pun­tos por­cen­tua­les por enci­ma del tipo de inte­rés de refe­ren­cia (art. 288, apar­ta­do 2, del Códi­go Civil ale­mán), y fren­te a los con­sum­i­do­res, de cin­co pun­tos por­cen­tua­les. Des­de el 1 de julio de 2026, el tipo de inte­rés bási­co es del 1,52 %, por lo que el inte­rés de demo­ra en las trans­ac­cio­nes ent­re empre­sas (B2B) es del 10,52 %. A ello hay que aña­dir una can­ti­dad fija de 40 euros por cada cré­di­to, que se dedu­cirá de los gas­tos pos­te­rio­res de la acción judi­cial (art. 288, apdo. 5, del Códi­go Civil ale­mán). Todo ello no alte­ra el pla­zo de pre­scrip­ción. Al con­tra­rio: jun­to con la deu­da prin­ci­pal, tam­bién pre­scri­ben los inte­re­ses, incluso si se han deven­ga­do pos­te­rior­men­te (art. 217 del Códi­go Civil alemán).

Lo que realmente interrumpe el plazo de prescripción

La ley distin­gue ent­re dos efec­tos. El Inhi­bición El pla­zo sigue vigen­te. El perío­do de sus­pen­sión no se tiene en cuen­ta; una vez fina­liz­ado, el pla­zo con­tinúa. El Un nue­vo comien­zo estable­ce el pla­zo en cero, por lo que los tres años vuel­ven a empe­zar des­de el prin­ci­pio, exac­ta­men­te al día sigu­i­en­te, y no al final del año.

La orden de pago

El requer­imi­en­to judi­cial de pago es el medio más habi­tu­al para garan­ti­zar el cob­ro de una deu­da antes de que ter­mi­ne el año. Su noti­fi­ca­ción inter­rum­pe el pla­zo de pre­scrip­ción (art. 204, apar­ta­do 1, n.º 3, del Códi­go Civil ale­mán). Para los soli­ci­tan­tes con sede en Schles­wig-Hol­stein, el Juz­ga­do de Pri­me­ra Ins­tancia de Schles­wig es el tri­bu­nal com­pe­ten­te en mate­ria de recla­macio­nes. Las empre­sas pue­den cum­pli­men­tar la soli­ci­tud por sí mis­mas a tra­vés del por­tal online-mahnantrag.de. Sin embar­go, si no se dis­po­ne de la fun­ción de iden­ti­fi­ca­ción en línea o de una fir­ma elec­tró­ni­ca cua­li­fi­ca­da, la soli­ci­tud solo se gener­ará allí como un for­mu­la­rio con códi­go de bar­ras, que deberá impri­mir­se, fir­mar­se y envi­ar­se por cor­reo pos­tal al tri­bu­nal de recla­macio­nes. A efec­tos del pla­zo, lo que cuen­ta es la recep­ción del docu­men­to en papel por par­te del Juz­ga­do de Pri­me­ra Ins­tancia, y no el hecho de haber­lo cum­pli­men­ta­do en pan­tal­la. Los abo­ga­dos pre­sen­tan las soli­ci­tu­des de requer­imi­en­to de pago por vía electrónica.

Lo decisi­vo es el momen­to: la sus­pen­sión sur­te efec­to des­de el momen­to en que el tri­bu­nal reci­be la soli­ci­tud, si pos­te­rior­men­te el auto de requer­imi­en­to se noti­fi­ca „en bre­ve“ (art. 167 del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil). Por lo tan­to, una soli­ci­tud que se reci­ba en el tri­bu­nal antes de la media­no­che del 31 de diciembre aún pue­de sal­var la deu­da. Pero nadie debe­ría con­fi­ar en ello. En la prác­ti­ca, hay tres errores que sue­len hacer que se pier­da la deuda:

  • La recla­mación no está debi­da­men­te iden­ti­fi­ca­da. La soli­ci­tud debe indi­car cla­ra­men­te a qué deu­da se refie­re, por ejem­plo, medi­an­te el núme­ro y la fecha de la fac­tu­ra. La mera suma total de vari­as fac­tu­ras no es sufi­ci­en­te y no inter­rum­pe el pla­zo de prescripción.
  • Las con­sul­tas del tri­bu­nal qued­an sin respues­ta. Si el tri­bu­nal de recla­macio­nes recha­za la soli­ci­tud, la respues­ta debe pre­sen­tar­se sin demo­ra. La juris­pru­den­cia estable­ce en este caso un pla­zo de un mes.
  • Tras pre­sen­tar el recur­so, no ocur­re nada. Si el deu­dor pre­sen­ta una opo­si­ción, el asun­to no se remi­tirá al tri­bu­nal com­pe­ten­te en mate­ria con­ten­cio­sa has­ta que el acree­dor lo soli­ci­te y abo­ne las tasas judi­cia­les cor­re­spon­dien­tes (art. 12, apar­ta­do 3, de la Ley de Tasas Judi­cia­les). Si el acree­dor no pro­si­gue con el pro­ce­di­mi­en­to, la sus­pen­sión fina­li­za seis meses des­pués del últi­mo acto pro­ce­sal (art. 204, apar­ta­do 2, del BGB). A par­tir de enton­ces, el pla­zo con­tinúa corriendo.

La demanda

Una deman­da tam­bién inter­rum­pe el pla­zo de pre­scrip­ción (art. 204, apar­ta­do 1, n.º 1, del Códi­go Civil ale­mán, BGB). Resul­ta con­ve­ni­en­te cuan­do el deu­dor ya ha impug­na­do la deu­da y, de todos modos, cabe espe­rar que pre­sen­te un recur­so con­tra un auto de requer­imi­en­to de pago. Des­de el 1 de ene­ro de 2026, los juz­ga­dos de pri­me­ra ins­tancia son com­pe­ten­tes para liti­gi­os cuyo impor­te no supe­re los 10 000 euros; ante­rior­men­te, el lími­te era de 5 000 euros. En estos pro­ce­di­mi­ent­os no es obli­ga­to­rio con­tar con un abogado.

Negociaciones

Si el acree­dor y el deu­dor nego­ci­an sob­re la deu­da, la pre­scrip­ción queda sus­pen­di­da has­ta que una de las par­tes se nie­gue a con­ti­nu­ar las nego­cia­cio­nes. A par­tir de ese momen­to, la pre­scrip­ción se pro­du­ce, como muy pron­to, tres meses des­pués (art. 203 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). La juris­pru­den­cia inter­pre­ta el con­cep­to de «nego­cia­cio­nes» de for­ma amplia: bas­ta con cual­quier inter­cam­bio sob­re la deu­da en el que el deu­dor no se nie­gue de inme­dia­to. El pro­ble­ma está al final. Si las con­ver­sa­cio­nes se estancan, la sus­pen­sión fina­li­za en el momen­to en que cabría espe­rar el sigu­i­en­te paso. En caso de liti­gio, el acree­dor debe demo­strar el ini­cio y la dura­ción de las nego­cia­cio­nes. Por lo tan­to, las nego­cia­cio­nes solo sir­ven de for­ma limi­ta­da como medi­da de garan­tía para el cam­bio de año.

Reconocimiento y pago a cuenta

Si el deu­dor reco­no­ce la deu­da, el pla­zo de pre­scrip­ción comien­za de nue­vo (art. 212, apar­ta­do 1, n.º 1, del Códi­go Civil ale­mán). El reco­no­ci­mi­en­to pue­de ser explí­ci­to, por ejem­plo, en una con­fir­mación fir­ma­da del sal­do o en un acuer­do de pago a pla­zos. Sin embar­go, tam­bién se pro­du­ce medi­an­te un pago a cuen­ta, un pago de inte­re­ses o la con­sti­tu­ción de una garan­tía. Qui­en acuer­de un pago a pla­zos con un cli­ente dispues­to a pagar debe­ría dejar con­s­tancia expre­sa en el acuer­do de que se reco­no­ce la deu­da total.

Hay dos aspec­tos que a menu­do se pasan por alto. El reco­no­ci­mi­en­to debe rea­li­zar­se antes de que expi­re el pla­zo de pre­scrip­ción; una deu­da ya pre­scri­ta no se rea­nu­da por este motivo. Ade­más, el nue­vo pla­zo se cuen­ta día a día: si el cli­ente fir­ma una con­fir­mación de sal­do el 15 de noviembre de 2026, la deu­da pre­scri­birá al fina­li­zar el 15 de noviembre de 2029.

La renuncia a la prescripción

El acree­dor y el deu­dor pue­den acordar que el pla­zo de pre­scrip­ción comience a cor­rer más tar­de (art. 202 del Códi­go Civil ale­mán). Asi­mis­mo, el deu­dor pue­de declarar que ren­un­cia a la excep­ción de pre­scrip­ción duran­te un pla­zo deter­mi­na­do. Esto pue­de plan­te­ar­se cuan­do se pre­vé un acuer­do amisto­so y ningu­na de las par­tes desea incurr­ir en cos­tas judi­cia­les en este momen­to. La ren­un­cia debe declar­ar­se por escri­to y con­te­ner una fecha de fina­li­za­ción concreta.

Lo que se aplicará a partir del 31 de diciembre

Una deu­da pre­scri­ta no se extin­gue. Sin embar­go, el deu­dor pue­de negarse a pagar (art. 214 del Códi­go Civil ale­mán). No obstan­te, debe aleg­ar­lo él mis­mo, ya que el tri­bu­nal no exami­na la pre­scrip­ción de ofi­cio. Si el deu­dor paga a pesar de la pre­scrip­ción, no podrá recla­mar la devo­lu­ción del dinero.

Queda una excep­ción: en el caso de una deu­da pre­scri­ta, el acree­dor aún pue­de rea­li­zar una com­pen­sa­ción si las deu­das se con­tra­poní­an en un momen­to en el que la suya aún no había pre­scri­to (art. 215 del Códi­go Civil ale­mán). Esto es rele­van­te en las rela­cio­nes comer­cia­les con­ti­nua­d­as con fac­tu­ras recíprocas.

Consecuencias fiscales de las deudas pendientes y prescritas

Una fac­tu­ra impa­gada no es solo un pro­ble­ma de liqui­dez. Tam­bién pue­de supo­ner un gas­to fis­cal si nadie reac­cio­na a tiempo.

Impuesto sobre el valor añadido: pagado, pero nunca recibido

Las empre­sas que tri­bu­tan por sus ven­tas en fun­ción de los impor­tes acord­ados (tri­buta­ción pre­vis­ta) ya han ingres­ado el IVA cor­re­spon­dien­te a una fac­tu­ra a la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria, aun­que el cli­ente nun­ca haya pag­ado. Si la con­tra­presta­ción resul­ta inco­bra­ble, debe rec­ti­fi­carse el IVA (art. 17, apdo. 2, n.º 1, de la Ley del IVA). En ese caso, se dedu­ce del IVA cor­re­spon­dien­te al perío­do de declar­a­ción anti­ci­pa­da en el que se pro­du­ce la incobrabilidad.

Que una deu­da sea inco­bra­ble no signi­fi­ca que el deu­dor ten­ga que estar en situ­ación de insol­ven­cia. Bas­ta con que la deu­da no sea exi­gi­ble en un futu­ro pre­vi­si­ble, por ejem­plo, por­que el cli­ente la impug­na de for­ma fun­da­men­ta­da y se nie­ga a pagar­la. Por el con­tra­rio, un mero retra­so en el pago no es sufi­ci­en­te, ni tam­po­co lo es un pago a pla­zos acord­ado. A más tar­dar cuan­do el deu­dor invo­que la pre­scrip­ción, la deu­da sue­le con­sider­ar­se incobrable.

Lo importan­te es el momen­to. La rec­ti­fi­ca­ción debe rea­li­zar­se para el perío­do en el que se pro­du­ce la impo­si­bil­idad de cob­ro. No exis­te la posi­bil­idad de ele­gir. Qui­en quie­ra rea­li­zar la rec­ti­fi­ca­ción años más tar­de pue­de per­der ese der­echo si, des­de el pun­to de vis­ta pro­ce­sal, ya no es posi­ble modi­fi­car el año de refe­ren­cia. Si el cli­ente aca­ba pagan­do más tar­de, hab­rá que vol­ver a liqui­dar el IVA.

En el régimen de tri­buta­ción en el momen­to del cob­ro (art. 20 de la Ley del IVA), este pro­ble­ma no se plan­tea. El IVA no se deven­ga has­ta que se efec­túa el pago.

Balance y cuenta de resultados

Las empre­sas que ela­boran balan­ces deben rea­li­zar una amor­tiza­ción de los cré­di­tos dudo­sos en las cuen­tas anua­les. Según el Der­echo mer­can­til, se apli­ca a los cré­di­tos el est­ric­to prin­ci­pio del valor más bajo; los cré­di­tos inco­bra­bles deben amor­tizar­se en su tota­li­dad. Se amor­tiza el impor­te neto, y el impues­to sob­re el valor aña­di­do se ajus­ta medi­an­te la rec­ti­fi­ca­ción pre­vis­ta en el artí­cu­lo 17 de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do (UStG). A efec­tos fis­ca­les, es posi­ble rea­li­zar una amor­tiza­ción par­cial si se pre­vé que la pérdi­da de valor sea per­ma­nen­te (artí­cu­lo 6, apar­ta­do 1, núme­ro 2, de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta, EStG). Por lo tan­to, la exi­gi­bil­idad del cré­di­to y la inmi­nen­cia de la pre­scrip­ción deben ten­er­se en cuen­ta en la pre­pa­ra­ción de las cuen­tas anuales.

Qui­en cal­cu­le sus bene­fi­ci­os medi­an­te el méto­do de ingre­sos menos gas­tos nun­ca ha decla­ra­do fis­cal­men­te como ingre­so el pago no per­ci­bi­do. Por lo tan­to, dicho impa­go no afec­ta a los bene­fi­ci­os. Los gas­tos judi­cia­les y de abo­ga­dos deriv­a­dos del cob­ro de cré­di­tos comer­cia­les se con­side­ran gas­tos de explot­ación en ambos casos.

Lista de tareas para las próximas semanas

  1. Orde­nar las part­idas pen­di­en­tes por año de ori­gen. Todas las deu­das con ven­ci­mi­en­to en 2023 deben figurar en una lis­ta aparte.
  2. Com­pro­bar los casos espe­cia­les. En el caso de los ser­vici­os remu­n­era­dos, lo deter­mi­nan­te es la acept­a­ción y la fac­tu­ra final. Las deu­das eje­cu­ta­das están garan­tizadas, pero los inte­re­ses deven­ga­dos a par­tir de la eje­cu­ción pre­scri­ben a los tres años, al final del año.
  3. Diri­gir­se a los cli­entes dispues­tos a pagar. Una con­fir­mación fir­ma­da del sal­do o un acuer­do de pago a pla­zos con reco­no­ci­mi­en­to de la deu­da rei­ni­cia el plazo.
  4. No dejes para el últi­mo día las noti­fi­ca­cio­nes de recla­mación. Las soli­ci­tu­des deben pre­sen­tar­se antes de prin­ci­pi­os de diciembre, para que haya tiem­po sufi­ci­en­te para que el tri­bu­nal resuel­va las dudas que pued­an sur­gir. Las soli­ci­tu­des con códi­go de bar­ras envia­das por cor­reo requie­ren un pla­zo de ent­re­ga adicional.
  5. Tener los docu­ment­os a mano. La fac­tu­ra, el albarán de ent­re­ga o el acta de recep­ción, jun­to con la cor­re­spon­den­cia man­teni­da has­ta el momen­to, con­sti­tuy­en la base para cual­quier paso posterior.
  6. Aju­star los aspec­tos fis­ca­les. En el caso de las deu­das que ya no se pued­an cobrar, la rec­ti­fi­ca­ción del IVA y la amor­tiza­ción deben rea­li­zar­se en el año correspondiente.

Asuntos jurídicos y fiscales, todo en un solo lugar

Que una deu­da pueda recup­er­ar­se o no es una cues­tión jurí­di­ca. El cos­te de su impa­go es una cues­tión fis­cal. En much­as empre­sas, ambas cues­tio­nes se tra­tan por sepa­ra­do, y la rec­ti­fi­ca­ción del IVA no se lle­va a cabo has­ta años des­pués, o ni siquie­ra se realiza.

Ina Ree­se es abo­ga­da, espe­cia­lis­ta en Der­echo fis­cal y ase­so­ra fis­cal. En el mar­co de nues­tro Gestión de cobros Com­proba­mos qué deu­das pre­scri­ben a final de año, soli­ci­ta­mos órde­nes de pago y lle­va­mos adel­an­te el pro­ce­di­mi­en­to has­ta la eje­cu­ción. En el caso de las deu­das que ya no se pue­den cobrar, lo acla­ra­mos en el mar­co de nues­tro Ase­so­r­ami­en­to fis­cal Rec­ti­fi­ca­ción del IVA y amor­tiza­ción. Las cues­tio­nes gene­ra­les rela­tiv­as a los cont­ra­tos y los derechos de pago se tra­tan en el Der­echo civil gene­ral.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción

¿Basta con un recordatorio enviado por correo certificado para interrumpir la prescripción?

No. Un recorda­to­rio de pago pone al deu­dor en mora, pero no inter­rum­pe la pre­scrip­ción. Para ello se nece­si­ta un auto de eje­cu­ción, una deman­da, nego­cia­cio­nes demo­stra­bles, un reco­no­ci­mi­en­to por par­te del deu­dor o un acuer­do sob­re la prescripción.

¿Puedo solicitar la orden de pago antes del 31 de diciembre?

En prin­ci­pio, sí. Si la soli­ci­tud se reci­be en el juz­ga­do de recla­macio­nes antes de las 24:00 horas y la noti­fi­ca­ción de la orden de pago se ent­re­ga a con­ti­nu­ación con celer­idad, la sus­pen­sión tiene efec­to retroac­tivo des­de el momen­to de la recep­ción. Una soli­ci­tud con códi­go de bar­ras envia­da por cor­reo debe haber lle­ga­do al Juz­ga­do de Pri­me­ra Ins­tancia de Schles­wig antes de esa hora. Si la soli­ci­tud con­tiene errores o la deu­da no está cla­ra­men­te espe­ci­fi­ca­da, no hab­rá tiem­po para cor­re­gir­la. Reco­men­da­mos pre­sen­tar las soli­ci­tu­des antes de prin­ci­pi­os de diciembre.

¿Cuánto cuesta una orden de pago?

La tasa judi­cial se cal­cu­la en fun­ción del impor­te de la deu­da. Ascen­de a la mit­ad de la tasa estable­ci­da en la Ley de Cos­tas Judi­cia­les, con un míni­mo de 38 euros. Los gas­tos del pro­ce­di­mi­en­to moni­to­rio se incluy­en en el auto de requer­imi­en­to de pago y cor­ren a car­go del deu­dor si la deu­da es legítima.

¿Tengo que pagar el IVA de una factura que nunca se ha abonado?

En el régimen de tri­buta­ción sob­re la base deven­ga­da, el impues­to sob­re el valor aña­di­do se deven­ga en el momen­to de la presta­ción del ser­vicio y debe pagarse ini­cial­men­te. Si la deu­da resul­ta inco­bra­ble, el impues­to sob­re el valor aña­di­do pue­de y debe rec­ti­fi­carse. En el régimen de tri­buta­ción sob­re la base real, el impues­to no se deven­ga has­ta el momen­to del pago.

En resumen

  • Las deu­das con­traí­das en 2023 pre­scri­ben, por reg­la gene­ral, al fina­li­zar el 31 de diciembre de 2026.
  • Un recorda­to­rio da lugar al incum­pli­mi­en­to y a los inte­re­ses de demo­ra, pero no inter­rum­pe el pla­zo de prescripción.
  • La noti­fi­ca­ción de requer­imi­en­to de pago y la deman­da inter­rum­pen el pla­zo de pre­scrip­ción; el reco­no­ci­mi­en­to de la deu­da o el pago de una cuo­ta hacen que el pla­zo comience de nuevo.
  • La soli­ci­tud de requer­imi­en­to de pago debe espe­ci­fi­car con exacti­tud la deu­da y no debe­ría pre­sen­tar­se el últi­mo día.
  • Las deu­das inco­bra­bles dan lugar a una rec­ti­fi­ca­ción del impues­to sob­re el valor aña­di­do, que debe rea­li­zar­se en el año correspondiente.
  • En las cuen­tas anua­les hay que rea­li­zar una cor­rección de valor de las cuen­tas por cobrar dudosas.

¿Tiene cuen­tas pen­di­en­tes de 2023? En una pri­me­ra reu­nión de unos 15 minu­tos, ana­li­za­re­mos qué recla­macio­nes están en ries­go y qué queda por hacer has­ta fina­les de año. Pón­ga­se en cont­ac­to con noso­tros ahora

Fuentes

Esto también podría interesarle

Tribunal Federal Supremo: los administradores que, al mismo tiempo, actúan como intermediarios en la alquiler de viviendas no tienen derecho a percibir comisiones

Tribunal Federal Supremo: los administradores que, al mismo tiempo, actúan como intermediarios en la alquiler de viviendas no tienen derecho a percibir comisiones 

Sen­ten­cia del Tri­bu­nal Fede­ral de Jus­ti­cia (BGH): los admi­nis­tra­do­res que, al mis­mo tiem­po, actúan como inter­me­dia­ri­os en el alqui­ler de vivi­en­das no tie­nen der­echo a per­ci­bir comi­sio­nes, ni siquie­ra del arrendador. 
Seguir leyendo → 
Tribunal Federal Supremo: la vivienda bifamiliar no está sujeta al principio de reparto a partes iguales en lo que respecta a la comisión del agente inmobiliario

Tribunal Federal Supremo: la vivienda bifamiliar no está sujeta al principio de reparto a partes iguales en lo que respecta a la comisión del agente inmobiliario 

El Tri­bu­nal Fede­ral de Jus­ti­cia (BGH) acla­ra: una vivi­en­da bifa­mi­li­ar no es una vivi­en­da uni­fa­mi­li­ar. El prin­ci­pio de repar­to a par­tes igua­les de la comi­sión del agen­te inmo­bi­lia­rio solo se apli­ca en deter­mi­na­das condiciones. 
Seguir leyendo →