Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

Sucesión empresarial en Flensburg

Sucesión empresarial en Flensburg

Suce­sión empre­sa­ri­al en Flens­burg: pla­ni­fi­car adecua­d­a­men­te el der­echo suces­o­rio y los impuestos

En much­as empre­sas fami­lia­res situa­d­as ent­re Flens­burg y Husum se ave­ci­na un rele­vo genera­cio­nal en los pró­xi­mos años. La cues­tión de quién se hará car­go de la empre­sa sue­le resol­ver­se rápi­da­men­te. Lo más com­pli­ca­do es la pues­ta en prác­ti­ca: los derechos de legí­ti­ma, una comu­ni­dad her­edi­ta­ria divi­di­da o una car­ga fis­cal impre­vis­ta pue­den supo­ner una car­ga con­sidera­ble incluso para una empre­sa en bue­na situ­ación económica.

La suce­sión empre­sa­ri­al afec­ta a tres ámbi­tos juríd­icos a la vez: el Der­echo suces­o­rio, el Der­echo de socie­da­des y el Der­echo fis­cal. Una dis­po­si­ción que sea adecua­da en uno de estos ámbi­tos pue­de resul­t­ar cos­to­sa en otro. Te mostra­mos en qué casos sue­le ocurr­ir esto y qué aspec­tos se pue­den regu­lar a tiempo.

A falta de normativa, se aplica la ley

Si un empre­sa­rio o una empre­sa­ria no deja tes­ta­men­to, se apli­ca la suce­sión legal. En ese caso, el cónyu­ge y los hijos here­dan con­jun­ta­men­te como comu­ni­dad her­edi­ta­ria. La empre­sa uni­per­so­nal o las par­ti­ci­pa­cio­nes de la S.L. pasan a ser pro­pie­dad con­jun­ta de todos los coherederos.

Esto tiene con­se­cuen­ci­as nota­bles para el fun­cio­na­mi­en­to de la empre­sa. La comu­ni­dad her­edi­ta­ria admi­nis­tra la heren­cia de for­ma con­jun­ta (art. 2038 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). Para la admi­nis­tra­ción cor­ri­en­te bas­ta con una reso­lu­ción por mayo­ría, mien­tras que las medi­das de mayor alcan­ce requie­ren el con­sen­ti­mi­en­to de todos los cohe­re­de­ros. Los here­de­ros solo pue­den ejer­cer con­jun­ta­men­te fren­te a la socie­dad los derechos deriv­a­dos de una par­ti­ci­pa­ción en una socie­dad limi­ta­da (art. 18 de la Ley de Socie­da­des Limi­ta­das). Las decis­io­nes sob­re inver­sio­nes, cré­di­tos o per­so­nal depen­den, por tan­to, del acuer­do ent­re los here­de­ros. A esto se suma que, en prin­ci­pio, cual­quier cohe­re­de­ro pue­de exi­gir en cual­quier momen­to la liqui­da­ción de la heren­cia (art. 2042 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). Si un here­de­ro desea que se le abo­ne su par­te y no hay dine­ro sufi­ci­en­te, en el peor de los casos solo queda la venta.

Una situ­ación típi­ca: la hija lle­va años cola­boran­do en la empre­sa, el hijo vive en Múnich y no tiene nin­gún inte­rés en la empre­sa, y la viu­da nece­si­ta ingre­sos para su manu­ten­ción. Tres inte­re­ses com­pren­si­bles que, sin una regu­la­ción pre­via, son difí­ci­les de conciliar.

El testamento y el contrato social deben estar en consonancia

En el caso de las socie­da­des per­so­na­les, el tes­ta­men­to no es el úni­co fac­tor que deter­mi­na quién es el suce­sor. Lo pri­me­ro que hay que tener en cuen­ta es el cont­ra­to social. Un tes­ta­men­to no pue­de impo­ner nada que no esté pre­vis­to en dicho contrato.

Des­de la ent­ra­da en vigor de la Ley de Moder­ni­za­ción del Der­echo de las Socie­da­des Per­so­na­les (MoPeG) el 1 de ene­ro de 2024, se apli­ca lo sigu­i­en­te: Si falle­ce un socio de una GbR o una OHG, este aban­do­na la socie­dad y los demás soci­os con­tinúan con la mis­ma (art. 723 del Códi­go Civil ale­mán [BGB], art. 130 del Códi­go de Comer­cio ale­mán [HGB]). Los here­de­ros solo tie­nen der­echo a una indem­ni­za­ción. En el caso de los soci­os coman­di­ta­ri­os, ocur­re lo con­tra­rio: la socie­dad coman­di­ta­ria (KG) con­tinúa con sus here­de­ros (art. 177 del Códi­go de Comer­cio ale­mán, HGB). Ambas dis­po­si­cio­nes se apli­can úni­ca­men­te en la medi­da en que el cont­ra­to social no dis­pon­ga lo contrario.

Resumen de las cláusulas más habituales

  • Clá­u­su­la de prór­ro­ga: La socie­dad seguirá fun­cio­n­an­do sin los here­de­ros, a quie­nes se indemnizará.
  • Clá­u­su­la de suce­sión simp­le: Todos los here­de­ros pasan a ocu­par la posi­ción social.
  • Clá­u­su­la de suce­sión cua­li­fi­ca­da: Solo deter­mi­na­dos here­de­ros se con­vier­ten en soci­os, como, por ejem­plo, el hijo que ya tra­ba­ja en la empresa.
  • Clá­u­su­la de admi­sión: Una per­so­na con­cre­ta tiene der­echo a incor­por­ar­se a la socie­dad, pero no está obli­ga­da a hacerlo.

Dónde surgen los problemas en la práctica

A menu­do, el tes­ta­men­to y el cont­ra­to social se redac­ta­ron en moment­os distin­tos y por ase­so­res dife­ren­tes. El tes­ta­men­to desi­gna al hijo como suce­sor, pero el cont­ra­to social pre­vé una clá­u­su­la de con­ti­nui­dad. En ese caso, la par­ti­ci­pa­ción social no se trans­fie­re al hijo, sino que los here­de­ros con­ser­van el der­echo a una indem­ni­za­ción, que a menu­do se rige por una fór­mu­la de indem­ni­za­ción redu­ci­da contractualmente.

En el caso de la socie­dad limi­ta­da (GmbH), las par­ti­ci­pa­cio­nes socia­les son libre­men­te hered­ables (art. 15, apdo. 1, de la Ley de Socie­da­des Limi­ta­das). Sin embar­go, los estatu­tos pue­den estable­cer que las par­ti­ci­pa­cio­nes de los here­de­ros sean reti­ra­das o deban ceder­se a deter­mi­na­das per­so­nas. Por ello, es nece­sa­rio tener en cuen­ta tan­to el tes­ta­men­to como los estatu­tos, y no solo una vez, sino cada vez que se pro­duz­ca un cam­bio en el gru­po de soci­os o en la familia.

Transmisión en vida: la sucesión anticipada

Muchos empre­sa­ri­os no ceden su nego­cio solo cuan­do se pro­du­ce la suce­sión, sino ya en vida. Esto tiene ven­ta­jas con­cre­tas. La suce­so­ra pue­de fami­lia­ri­zar­se con el nego­cio, el ceden­te acom­pa­ña el pro­ce­so de tran­si­ción y las exen­cio­nes fis­ca­les pue­den apro­ve­char­se vari­as veces. Un hijo pue­de reci­bir de cada uno de sus pro­ge­ni­to­res 400 000 euros libres de impues­tos cada diez años (artí­cu­los 14 y 16 de la Ley del Impues­to sob­re Sucesiones).

Usufructo y prestaciones de manutención

Qui­en cede su nego­cio sue­le que­rer seguir con­tan­do con una cober­tu­ra. Para ello exis­ten dos formas habi­tua­les. En el caso de Usu­fruc­to con reser­va de pro­pie­dad El ceden­te con­ser­va los ren­di­mi­ent­os del patri­mo­nio cedi­do. El usu­fruc­to redu­ce, en prin­ci­pio, el valor a efec­tos del impues­to sob­re dona­cio­nes de la cesión; sin embar­go, en el caso del patri­mo­nio empre­sa­ri­al exen­to, esta reduc­ción es limitada.

En el caso del patri­mo­nio empre­sa­ri­al, el usu­fruc­to plan­tea difi­cul­ta­des des­de el pun­to de vis­ta fis­cal. En el caso de una empre­sa uni­per­so­nal, el Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da excluye la trans­mi­sión a valor con­ta­ble si el ceden­te se reser­va el usu­fruc­to y con­tinúa diri­gien­do la empre­sa (BFH, sen­ten­cia de 29 de ene­ro de 2025, X R 35/19). La Admi­nis­tra­ción tri­bu­t­a­ria se atiene a esta doc­tri­na. En el caso de las par­ti­ci­pa­cio­nes en socie­da­des per­so­na­les, esta estruc­tu­ra sigue sien­do posi­ble siemp­re que el cesio­na­rio, a pesar del usu­fruc­to, pase a ser con­sidera­do socio a efec­tos fis­ca­les. De ello depen­de tam­bién la exen­ción del impues­to sob­re donaciones.

En Presta­cio­nes asis­ten­cia­les El cesio­na­rio abo­na al ceden­te can­ti­d­a­des peri­ó­di­cas de por vida. El cesio­na­rio pue­de dedu­cir estos pagos como gas­tos extra­or­di­na­ri­os (art. 10, apdo. 1a, n.º 2, de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta), mien­tras que el ceden­te, a cam­bio, los decla­ra como otros ingre­sos a efec­tos fis­ca­les. Solo se bene­fi­ci­an de esta medi­da deter­mi­na­das trans­mi­sio­nes: una empre­sa o par­te de una empre­sa, una par­ti­ci­pa­ción en una socie­dad colec­ti­va o una par­ti­ci­pa­ción en una socie­dad limi­ta­da (GmbH) de al menos el 50 %, siemp­re que el ceden­te haya sido admi­nis­tra­dor y el cesio­na­rio asu­ma dicha función.

Acordar los derechos de reclamación

Un cont­ra­to de cesión debe­ría estable­cer en qué casos el ceden­te pue­de recla­mar la devo­lu­ción de la empre­sa: por ejem­plo, si el cesio­na­rio falle­ce antes que él, se decla­ra en quie­bra o ven­de la empre­sa sin su con­sen­ti­mi­en­to. Si se devuel­ve una dona­ción en virtud de dicho der­echo con­trac­tu­al de recla­mación, el impues­to sob­re dona­cio­nes queda sin efec­to con carác­ter retroac­tivo (art. 29, apdo. 1, n.º 1, de la Ley del Impues­to sob­re Suce­sio­nes). Los motivos de la recla­mación deben espe­ci­fi­carse de for­ma con­cre­ta. Un der­echo de revo­ca­ción lib­re, que el ceden­te pueda ejer­cer en cual­quier momen­to, pue­de dar lugar a que, a efec­tos fis­ca­les, el cesio­na­rio no se con­side­re socio de la empresa.

A efec­tos del impues­to sob­re la ren­ta, es posi­ble la trans­mi­sión a títu­lo gra­tui­to de una empre­sa o de una par­ti­ci­pa­ción en una socie­dad colec­ti­va por su valor con­ta­ble (art. 6, apar­ta­do 3, de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta). En ese caso, no se reve­lan las reser­vas ocul­tas. Sin embar­go, esto solo se apli­ca si la estruc­tu­ra es la adecua­da. Para más infor­mación, con­sul­te el apar­ta­do „Com­pro­bar la estruc­tu­ra y la for­ma jurí­di­ca antes de la cesión“.

Los derechos de legítima como riesgo de liquidez

Los hijos que qued­an exclui­dos de la suce­sión por tes­ta­men­to no se qued­an sin nada. Tie­nen der­echo a la legí­ti­ma, es decir, a la mit­ad de la par­te de la heren­cia que les cor­re­spon­de por ley (art. 2303 del Códi­go Civil ale­mán, BGB). La legí­ti­ma es un der­echo pur­a­men­te pecu­nia­rio y vence en el momen­to de la suce­sión. El here­de­ro solo pue­de soli­ci­tar un aplaza­mi­en­to en casos muy con­cre­tos (art. 2331a del Códi­go Civil ale­mán, BGB).

Un ejem­plo de cál­cu­lo: un empre­sa­rio viudo deja dos hijos. Su heren­cia con­sis­te en la empre­sa, con un valor de dos mil­lo­nes de euros. La hija se con­vier­te en here­de­ra úni­ca. El hijo hab­ría here­dado, por ley, la mit­ad, por lo que su legí­ti­ma asci­en­de a una cuar­ta par­te de la heren­cia: 500 000 euros, en efec­tivo. La hija debe aport­ar esta suma, a menu­do pro­ce­den­te de una empre­sa cuy­os activos están invert­idos en maqui­na­ria, inm­ueb­les y cré­di­tos. A esto se sum­an, con fre­cuen­cia, dis­pu­tas sob­re el valor de la empre­sa, en fun­ción del cual se cal­cu­la la legítima.

Las dona­cio­nes en vida tam­po­co ofre­cen una pro­tección total. Las dona­cio­nes rea­lizadas en los últi­mos diez años antes de la suce­sión se tie­nen en cuen­ta a efec­tos del der­echo de com­ple­men­to de la legí­ti­ma, si bien el valor que se tiene en cuen­ta se redu­ce cada año en una déci­ma par­te (art. 2325 del Códi­go Civil ale­mán). Si el donan­te se reser­va un usu­fruc­to amplio, según la juris­pru­den­cia del Tri­bu­nal Fede­ral Supre­mo, este pla­zo, por reg­la gene­ral, ni siquie­ra comien­za a correr.

Lo que se puede resolver con antelación

  • Ren­un­cia a la legí­ti­ma a cam­bio de una indem­ni­za­ción: El hijo que ren­un­cia a su legí­ti­ma lo hace medi­an­te un acta nota­ri­al (art. 2346, apar­ta­do 2, del Códi­go Civil ale­mán) y, a cam­bio, reci­be una com­pen­sa­ción. La ren­un­cia pue­de limitar­se a la empresa.
  • Com­pen­sa­ción con otros activos: Los bie­nes inm­ueb­les, los valo­res o un segu­ro de vida pue­den cubrir la com­pen­sa­ción, de modo que la empre­sa no ten­ga que asu­m­ir esa carga.

A efec­tos fis­ca­les, lo que impor­ta es quién paga la indem­ni­za­ción. Si la paga el pro­pio empre­sa­rio, se con­side­ra una dona­ción al hijo que ren­un­cia a su heren­cia (art. 7, apdo. 1, n.º 5, de la Ley del Impues­to sob­re Suce­sio­nes) y se dedu­ce de su exen­ción de 400.000 euros. Esta aport­a­ción se tiene en cuen­ta en el cál­cu­lo dece­nal. Por el con­tra­rio, si es la her­ma­na qui­en paga en cali­dad de suce­so­ra, el Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da lo con­side­ra una dona­ción ent­re her­ma­nos: Se apli­ca la cate­go­ría fis­cal II, con una exen­ción de tan solo 20 000 euros (Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da, sen­ten­cia de 10 de mayo de 2017, II R 25/15). Por lo tan­to, la cues­tión de quién paga debe aclar­ar­se antes de la firma.

Impuesto sobre sucesiones aplicable al patrimonio empresarial

El patri­mo­nio empre­sa­ri­al queda, en gran medi­da, exen­to del impues­to sob­re suce­sio­nes y dona­cio­nes bajo deter­mi­na­das con­di­cio­nes (artí­cu­los 13a y 13b de la Ley del Impues­to sob­re Suce­sio­nes). Se bene­fi­ci­an de ello las empre­sas uni­per­so­na­les, las par­ti­ci­pa­cio­nes en socie­da­des per­so­na­les con activ­i­dad comer­cial y las par­ti­ci­pa­cio­nes en socie­da­des de capi­tal. En el caso de una socie­dad de responsa­bil­idad limi­ta­da (GmbH), esto solo se apli­ca si el ceden­te posee una par­ti­ci­pa­ción supe­ri­or al 25 % o si se ha com­pro­met­ido con otros soci­os medi­an­te un acuer­do de agrup­a­ción. El legis­la­dor distin­gue dos modelos:

  • Exen­ción de la nor­ma: El 85 % del patri­mo­nio bene­fi­ci­a­rio queda exen­to de impues­tos. La empre­sa debe man­ten­er­se duran­te cin­co años y la masa sala­ri­al debe alcan­zar, en total, al menos el 400 % de la masa sala­ri­al ini­cial duran­te ese periodo.
  • Exen­ción opcio­nal: El 100 % queda exen­to de impues­tos. El pla­zo de tenen­cia es de sie­te años y el impor­te míni­mo del sala­rio es del 700 %. Ade­más, es nece­sa­rio que el patri­mo­nio admi­nis­tra­tivo no supe­re el 20 %.

Para las empre­sas más peque­ñas se apli­can requi­si­tos dife­ren­cia­dos: si el núme­ro de emp­lea­dos es de has­ta cin­co, no es nece­sa­rio com­pro­bar la masa sala­ri­al. Ent­re seis y diez emp­lea­dos, bas­ta con el 250 % (exen­ción opcio­nal: 500 %), y ent­re once y quin­ce emp­lea­dos, el 300 % (exen­ción opcio­nal: 565 %).

Activos admi­nis­tra­tivos como los inm­ueb­les alqui­la­dos a ter­ce­ros, los valo­res mobi­lia­ri­os o el exce­so de liqui­dez, no se bene­fi­ci­an, por reg­la gene­ral, de la exen­ción. Si su par­ti­ci­pa­ción es del 90 % o supe­ri­or, la exen­ción queda total­men­te supri­mi­da. En el caso de adqui­si­cio­nes muy cuan­tio­sas, con un patri­mo­nio bene­fi­ci­a­rio supe­ri­or a 26 mil­lo­nes de euros, se apli­can nor­mas adi­cio­na­les: la deduc­ción por exen­ción se va redu­ci­en­do, o bien el adqui­ren­te soli­ci­ta una exen­ción y, para ello, debe demo­strar que no pue­de pagar el impues­to con la mit­ad de su patri­mo­nio dis­po­nible restante.

El contrato social como factor fiscal

Las empre­sas fami­lia­res que ten­gan la for­ma jurí­di­ca de una socie­dad per­so­na­lis­ta o de capi­tal pue­den bene­fi­ci­ar­se de una reduc­ción de has­ta el 30 % antes de la exen­ción pro­pi­a­men­te dicha (art. 13a, apar­ta­do 9, de la Ley del Impues­to sob­re Suce­sio­nes). El requi­si­to es que el cont­ra­to social regu­le tres aspec­tos: las reti­ra­das y los repar­tos de bene­fi­ci­os se limi­ten como máxi­mo al 37,5 % de los bene­fi­ci­os netos tras dedu­cir los impues­tos; las par­ti­ci­pa­cio­nes solo pued­an ceder­se a soci­os, fami­lia­res o una fund­ación fami­li­ar; y la indem­ni­za­ción por baja sea infe­ri­or al valor de mer­ca­do. Estas dis­po­si­cio­nes deben estar vigen­tes ya dos años antes de la suce­sión o de la dona­ción y deben res­pe­tar­se duran­te los 20 años pos­te­rio­res. Aquí se pone de mani­fies­to con espe­cial cla­ri­dad lo est­recha­men­te vin­cu­la­dos que están el Der­echo de socie­da­des y el impues­to sob­re sucesiones.

Lo que anula la exención con carácter retroactivo

La exen­ción fis­cal está sujeta a una serie de con­di­cio­nes que deben cum­plir­se tras la ent­re­ga. Se per­derá total o par­cial­men­te si, duran­te el pla­zo de tenencia:

  • si la empre­sa se ven­de o se cierra,
  • se ena­je­nen activos fun­da­men­ta­les para el fun­cio­na­mi­en­to de la empresa,
  • no se alcan­ce el impor­te míni­mo del sala­rio, por ejem­plo, debi­do a una reduc­ción de plan­til­la tras la adquisición,
  • las reti­ra­das supe­ren los depó­si­tos y los bene­fi­ci­os en más de 150 000 euros.

Actualidad: El Tribunal Constitucional Federal examina el impuesto sobre sucesiones

A media­dos de octub­re de 2026, el Tri­bu­nal Con­sti­tu­cio­nal Fede­ral deli­ber­ará en dos pro­ce­di­mi­ent­os sob­re el impues­to de suce­sio­nes. El pri­me­ro se refie­re a la valora­ción de los bie­nes inm­ueb­les, las deduc­cio­nes per­so­na­les y los tipos impo­si­tivos (n.º de expe­di­en­te 1 BvF 1/23), mien­tras que el segun­do tra­ta sob­re el tra­to pre­fe­ren­cial del patri­mo­nio empre­sa­ri­al fren­te al patri­mo­nio priv­a­do (n.º de expe­di­en­te 1 BvR 804/22). No se espe­ra que se dic­te sen­ten­cia has­ta vari­as sema­nas o meses des­pués de la vis­ta oral.

En sen­ten­ci­as ante­rio­res, el tri­bu­nal ha fija­do al legis­la­dor un pla­zo para la nue­va regu­la­ción, y la legis­la­ción vigen­te has­ta enton­ces seguía sien­do apli­ca­ble has­ta esa fecha. En el deba­te espe­cia­liz­ado se pre­vé más bien que se adop­ten nor­mas más est­ric­tas para el patri­mo­nio empre­sa­ri­al. Nues­tra valora­ción: no es nece­sa­rio ni adel­ant­ar pre­ci­pi­ta­da­men­te ni para­li­zar aho­ra una trans­mi­sión que ya estaba pre­vis­ta. Sin embar­go, es acon­se­ja­ble redac­tar los cont­ra­tos de trans­mi­sión de tal for­ma que pued­an adapt­ar­se a los cam­bi­os en las con­di­cio­nes mar­co, por ejem­plo, medi­an­te clá­u­su­las de resti­tu­ción o de ajuste.

Comprobar la estructura y la forma jurídica antes de la entrega

Ade­más del impues­to sob­re suce­sio­nes, la suce­sión conlle­va ries­gos en mate­ria de impues­tos sob­re la ren­ta que, a menu­do, no se detec­tan has­ta des­pués de pro­du­cir­se la suce­sión. Hay dos situ­acio­nes que son espe­cial­men­te habi­tua­les en las peque­ñas y media­nas empresas.

Patrimonio especial de la empresa

El ter­re­no de la empre­sa es pro­pie­dad per­so­nal del socio y está arrend­ado a su socie­dad coman­di­ta­ria. A efec­tos fis­ca­les, se con­side­ra, por tan­to, patri­mo­nio espe­cial de la empre­sa. Si el cont­ra­to social pre­vé una clá­u­su­la de suce­sión cua­li­fi­ca­da, la par­ti­ci­pa­ción social se trans­mite úni­ca­men­te al suce­sor, mien­tras que el ter­re­no se trans­mite a todos los here­de­ros. La par­te del ter­re­no que cor­re­spon­de a los demás here­de­ros se con­side­ra reti­ra­da. Las reser­vas ocul­tas de esta par­te están suje­t­as al impues­to sob­re la ren­ta, sin que se pro­duz­ca nin­gún movi­mi­en­to de dinero.

Escisión de la empresa

Lo mis­mo ocur­re con la escis­ión de la empre­sa: la nave es pro­pie­dad priva­da del empre­sa­rio y está alqui­la­da a su socie­dad limi­ta­da, que se encar­ga de la gestión de la empre­sa. Si, en el momen­to de la suce­sión, un hijo here­da la socie­dad limi­ta­da y otro la nave, ya sea medi­an­te dona­ción o tes­ta­men­to, se pone fin a la inter­re­la­ción fis­cal. Esto se con­side­ra un cese de activ­i­dad, y las reser­vas ocul­tas del inm­ueb­le y de las par­ti­ci­pa­cio­nes de la S.L. están suje­t­as a tributación.

Abordar la reestructuración a tiempo

Ambos pro­ble­mas pue­den resol­ver­se si se detec­tan a tiem­po. En el caso de la KG, el ter­re­no sue­le poder trans­fer­ir­se al patri­mo­nio social a su valor con­ta­ble. En la escis­ión empre­sa­ri­al, el inm­ueb­le sue­le aport­ar­se a una GmbH & Co. KG de carác­ter comer­cial, para que siga sien­do patri­mo­nio empre­sa­ri­al incluso sin vín­cu­los con la socie­dad matriz. Ade­más, pue­de resul­t­ar con­ve­ni­en­te separar los activos admi­nis­tra­tivos para que la empre­sa res­pe­te los lími­tes de exen­ción. En este con­tex­to, hay que tener en cuen­ta los pla­zos de reten­ción y el impues­to sob­re la adqui­si­ción de bie­nes inm­ueb­les. Estas medi­das deben adopt­ar­se antes de la cesión, ya que las ree­s­truc­tur­a­cio­nes pos­te­rio­res pue­den afec­tar a los pla­zos de reten­ción. Más infor­mación al respec­to en nues­tra pági­na sob­re el Der­echo de con­ver­sión.

Asuntos jurídicos y fiscales, todo en un solo lugar

La suce­sión empre­sa­ri­al no es un cont­ra­to ais­la­do, sino un con­jun­to que incluye el tes­ta­men­to, los estatu­tos socia­les, el cont­ra­to de cesión y la pla­ni­fi­ca­ción fis­cal. Todas estas par­tes están inter­re­la­cio­na­das. Por eso las ela­bora­mos conjuntamente.

Ina Ree­se es abo­ga­da, espe­cia­lis­ta en Der­echo fis­cal y ase­so­ra fis­cal. Ana­liz­a­mos el Cont­ra­to de socie­dad, cal­cula­mos las con­se­cuen­ci­as fis­ca­les de las distin­tas opcio­nes y armo­niz­a­mos los cont­ra­tos. Cuan­do es nece­sa­ria una escri­tu­ra nota­ri­al, por ejem­plo, en caso de ren­un­cia a la legí­ti­ma o de trans­mi­sión de par­ti­ci­pa­cio­nes en una socie­dad limi­ta­da (GmbH), pre­pa­ra­mos los con­teni­dos y cola­bora­mos con la nota­ría. Nos encar­ga­mos del ase­so­r­ami­en­to fis­cal con­ti­nuo tras la ent­re­ga, inclui­do el con­trol de la masa sala­ri­al y los pla­zos de reten­ción, en el mar­co de nues­tros Ase­so­r­ami­en­to fis­cal.

Preguntas frecuentes sobre la sucesión empresarial

¿Cuándo conviene empezar a planificar la sucesión?

A ser posi­ble, vari­os años antes de la cesión pre­vis­ta. Much­as dis­po­si­cio­nes sur­ten efec­to a lo lar­go de un peri­odo de tiem­po: las exen­cio­nes fis­ca­les se renue­van cada diez años, el com­ple­men­to de la legí­ti­ma se va redu­ci­en­do a lo lar­go de diez años y las clá­u­su­las estatu­ta­ri­as rela­tiv­as a la deduc­ción para empre­sas fami­lia­res deben estar vigen­tes des­de dos años antes.

¿Es suficiente un testamento para la sucesión empresarial?

En el caso de las empre­sas uni­per­so­na­les, pue­de con­sti­tuir un ele­men­to fun­da­men­tal. En cam­bio, en las socie­da­des per­so­na­les, es el cont­ra­to social el que deter­mi­na en pri­mer lugar quié­nes son los soci­os. En el caso de la socie­dad limi­ta­da (GmbH), los estatu­tos pue­den incluir nor­mas sob­re la reti­ra­da o la cesión de par­ti­ci­pa­cio­nes. Si no se coor­di­na con estos cont­ra­tos, un tes­ta­men­to pue­de qued­ar fácilm­en­te sin efecto.

¿Hay que pagar impuestos en caso de una transmisión en vida?

La trans­mi­sión está sujeta al impues­to sob­re dona­cio­nes. En este caso se apli­can las mis­mas exen­cio­nes per­so­na­les y nor­mas de exen­ción que en el impues­to sob­re suce­sio­nes. Por lo tan­to, si se tra­ta de patri­mo­nio empre­sa­ri­al bene­fi­ci­a­do y se rea­li­za una pla­ni­fi­ca­ción adecua­da, el impues­to pue­de eli­mi­nar­se total o par­cial­men­te. A efec­tos del impues­to sob­re la ren­ta, es posi­ble rea­li­zar una trans­mi­sión a valor con­ta­ble si la estruc­tu­ra es la adecua­da. Sin embar­go, un usu­fruc­to con reser­va de domi­nio sob­re una empre­sa uni­per­so­nal lo excluye.

¿Deberíamos retransmitirlo ahora rápidamente debido al proceso judicial en Karlsruhe?

No reco­men­da­mos adel­ant­ar la fecha de for­ma pre­ci­pi­ta­da. No obstan­te, una trans­fe­ren­cia que ya estu­vie­ra pre­vis­ta pue­de lle­var­se a cabo de for­ma adecua­da, siemp­re que sea apli­ca­ble la legis­la­ción vigen­te. Las clá­u­su­las de devo­lu­ción y de ajus­te aport­an una segu­ri­dad adi­cio­nal en este sentido.

En resumen

  • A fal­ta de una regu­la­ción, se for­ma una comu­ni­dad her­edi­ta­ria, lo que a menu­do para­li­za el fun­cio­na­mi­en­to de la empresa.
  • El tes­ta­men­to y los estatu­tos socia­les deben estar en con­so­nan­cia; de lo con­tra­rio, pre­vale­cerán los estatu­tos sociales.
  • La trans­mi­sión en vida per­mi­te la for­mación pro­fe­sio­nal y el apro­ve­cha­mi­en­to de las deduc­cio­nes fis­ca­les en vari­as ocasiones.
  • Los derechos a la legí­ti­ma de los here­de­ros que ren­un­ci­an a su heren­cia pue­den regu­lar­se de ante­ma­no medi­an­te ren­un­cia y compensación.
  • La exen­ción del patri­mo­nio empre­sa­ri­al depen­de de los pla­zos de tenen­cia, las masas sala­ria­les y la pro­por­ción de patri­mo­nio administrativo.
  • El patri­mo­nio espe­cial de la empre­sa y la escis­ión de la empre­sa pue­den dar lugar a ele­va­dos impues­tos sob­re la ren­ta si no se pla­ni­fi­can adecuadamente.

¿Está pen­san­do en tras­pa­sar su empre­sa? En una pri­me­ra ent­re­vis­ta de unos 15 minu­tos, ana­li­za­re­mos cuál es su situ­ación y qué cues­tio­nes deben aclar­ar­se en pri­mer lugar. Pón­ga­se en cont­ac­to con noso­tros ahora

Fuentes

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