Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

Asesoramiento en derecho laboral y fiscal, todo en un solo lugar

Asesoramiento en derecho laboral y fiscal, todo en un solo lugar

Encon­trar un abo­ga­do espe­cia­liz­ado en der­echo laboral y ase­so­r­ami­en­to fis­cal en Flens­burg que ofrez­ca ambos ser­vici­os en un mis­mo lugar

Qui­en reci­be una car­ta de despi­do y, al mis­mo tiem­po, le ofre­cen una indem­ni­za­ción, sue­le plan­te­ar­se dos preg­un­tas: ¿es váli­do el despi­do y merece la pena recurr­ir­lo? ¿Y cuán­to queda real­men­te de la indem­ni­za­ción des­pués de pagar los impuestos?

La pri­me­ra cues­tión sue­le resol­ver­la un abo­ga­do, y la segun­da, un ase­sor fis­cal. En la prác­ti­ca, a menu­do ambos no hab­lan ent­re sí has­ta que el cont­ra­to ya está fir­ma­do. Pero para enton­ces lo más importan­te ya está deci­di­do: la fecha de rescis­ión, la redac­ción y la fecha de pago deter­mi­nan cómo se gra­va la indem­ni­za­ción y si exis­te el ries­go de un peri­odo de caren­cia en el sub­si­dio de desempleo.

En este artí­cu­lo mostra­mos en qué aspec­tos se ent­re­la­zan el Der­echo laboral y el Der­echo fis­cal, tan­to para los tra­ba­ja­do­res como para los empre­sa­ri­os. Ade­más, expli­ca­mos qué debe tener en cuen­ta a la hora de bus­car un ase­so­r­ami­en­to que abar­que ambas áreas.

Indemnización: lo que queda en mano

Una indem­ni­za­ción está sujeta a impues­tos. Sin embar­go, a efec­tos de la Segu­ri­dad Social, está exen­ta de cotiza­cio­nes en la medi­da en que com­pen­se la pérdi­da del pues­to de tra­ba­jo. Así lo dic­ta­minó el Tri­bu­nal Fede­ral de lo Social ya en 1990 (Tri­bu­nal Fede­ral Social (BSG), sen­ten­cia de 21 de febre­ro de 1990, 12 RK 20/88). La situ­ación es dife­ren­te en el caso de las can­ti­d­a­des que se abo­nan en el mis­mo cont­ra­to cor­re­spon­dien­tes al perío­do de emp­leo, como el sala­rio pen­di­en­te, las pri­mas o la com­pen­sa­ción por vaca­cio­nes no dis­f­ru­ta­das. Estas part­idas con­sti­tuy­en una remu­n­era­ción laboral nor­mal y están suje­t­as a cotiza­ción. Por lo tan­to, la for­ma en que se for­mu­le el acuer­do reper­cu­te direc­ta­men­te en el impor­te neto.

La regla de los quintos a partir de 2025

Las indem­ni­za­cio­nes por despi­do se bene­fi­ci­an de una reduc­ción fis­cal con­for­me a Artí­cu­lo 34 de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta (EStG), la deno­mi­na­da «reg­la de las quin­tas par­tes». La Agen­cia Tri­bu­t­a­ria rea­li­za el cál­cu­lo como si solo una quin­ta par­te de la indem­ni­za­ción se suma­ra al res­to de los ingre­sos, y mul­ti­pli­ca por cin­co el impues­to adi­cio­nal cor­re­spon­dien­te. Esto atenúa el sal­to en la esca­la pro­gre­si­va que, de otro modo, pro­vo­ca­ría un pago úni­co de gran cuan­tía. Esta nor­ma­ti­va tiene mayor efec­to cuan­do los demás ingre­sos del mis­mo año son bajos.

Des­de el 1 de ene­ro de 2025, la empre­sa ya no tiene en cuen­ta la reg­la de los quin­tos a la hora de rete­ner el impues­to sob­re el sala­rio; esto se basa en la Ley de Opor­tu­ni­d­a­des de Cre­ci­mi­en­to. Por lo tan­to, en el mes de pago, la indem­ni­za­ción se gra­va ínte­gra­men­te como un sala­rio nor­mal. La deduc­ción solo se apli­ca a tra­vés de la declar­a­ción del impues­to sob­re la ren­ta, por lo que la devo­lu­ción se pro­du­cirá, como muy pron­to, al año sigu­i­en­te (Aso­cia­ción de Asis­ten­cia Fis­cal en mate­ria de Impues­tos sob­re la Ren­ta (Ver­ei­nig­te Lohn­steu­er­hil­fe e. V.).). Qui­en reci­ba una indem­ni­za­ción debe­ría tener en cuen­ta este défi­cit de liqui­dez y pre­sen­tar la declar­a­ción de la ren­ta en cual­quier caso.

La fecha de pago

El hecho de que la indem­ni­za­ción se abo­ne en diciembre o en ene­ro pue­de supo­ner una dife­ren­cia nota­ble. Qui­en pre­vea ganar menos al año sigu­i­en­te, por ejem­plo, debi­do al des­emp­leo o a un peri­odo de inac­tiv­i­dad, sue­le pagar menos impues­tos por una indem­ni­za­ción en el nue­vo año. La fecha se pue­de acordar en el cont­ra­to de rescis­ión o de liqui­da­ción, pero lue­go es prác­ti­ca­men­te impo­si­ble modificarla.

Hay que tener cui­d­ado con los pagos a pla­zos que se exti­en­den a lo lar­go de vari­os años. La reg­la de las quin­tas pre­su­po­ne que la indem­ni­za­ción se per­ci­ba en su tota­li­dad en un solo año. Si se frac­cio­na, la reduc­ción pue­de desa­pa­re­cer por completo.

Acuerdo de rescisión: tener en cuenta conjuntamente el plazo de bloqueo y los impuestos

Un acuer­do de rescis­ión pone fin a la rela­ción laboral de mutuo acuer­do. Para los tra­ba­ja­do­res, esto tiene una pega: qui­en par­ti­ci­pe en su for­ma­li­za­ción, des­de el pun­to de vis­ta de la Agen­cia de Emp­leo, se con­side­ra que ha resc­in­di­do la rela­ción laboral por su pro­pia ini­cia­ti­va. Sin una cau­sa jus­ti­fi­ca­da, se cor­re el ries­go de que se apli­que un perío­do de sus­pen­sión en el cob­ro de la presta­ción por des­emp­leo. Por reg­la gene­ral, este perío­do dura doce sema­nas y, solo en casos excep­cio­na­les, tres o seis sema­nas (Artí­cu­lo 159 del SGB III). Ade­más, un perío­do de espe­ra de doce sema­nas redu­ce la dura­ción total de la presta­ción en al menos una cuar­ta par­te (Artí­cu­lo 148 del SGB III).

La agen­cia con­side­ra que exis­te una cau­sa jus­ti­fi­ca­da para el acuer­do de rescis­ión, ent­re otros casos, cuan­do el empre­sa­rio hab­ría despe­di­do al tra­ba­ja­dor den­tro del pla­zo estable­ci­do por motivos ope­ra­tivos o per­so­na­les y la indem­ni­za­ción no supera la mit­ad del sala­rio men­su­al por cada año de anti­güedad. En ese caso, no com­prueba si el despi­do anun­cia­do hab­ría sido legal. En el caso de indem­ni­za­cio­nes más ele­va­das, exami­na la situ­ación con mayor deten­imi­en­to (Ins­truc­cio­nes téc­ni­cas de la Agen­cia Fede­ral de Emp­leo rela­tiv­as al artí­cu­lo 159 del SGB III).

Un segun­do ries­go es la sus­pen­sión del der­echo (Artí­cu­lo 158 del SGB III). Si la rela­ción laboral fina­li­za antes de lo que per­mi­tiría el pla­zo de prea­vi­so ordi­na­rio y se abo­na una indem­ni­za­ción, la presta­ción por des­emp­leo comen­zará más tar­de, aun­que como máxi­mo un año des­pués. El pla­zo exac­to depen­de de la indem­ni­za­ción: en fun­ción de la edad y la anti­güedad en la empre­sa, se tiene en cuen­ta ent­re el 25 % y el 60 % de la misma.

Estos aspec­tos están direc­ta­men­te rela­cio­na­dos con los impues­tos. La fecha de cese acordada no solo deter­mi­na si se pro­du­ce un perío­do de blo­queo o de sus­pen­sión, sino tam­bién en qué año natu­ral se incluye la indem­ni­za­ción. Qui­en ana­li­ce por sepa­ra­do la presta­ción por des­emp­leo, la car­ga fis­cal y el impor­te de la indem­ni­za­ción, pue­de per­der dine­ro fácilm­en­te en cual­quie­ra de estos tres aspectos.

Nues­tra reco­men­d­ación: no fir­mes un acuer­do de rescis­ión antes de que ambas par­tes lo hayan revi­sa­do. Por lo gene­ral, una ofer­ta del empre­sa­rio se pue­de ren­ego­ci­ar, pero un cont­ra­to fir­ma­do ya casi no. Encon­trarás más infor­mación en nues­tra pági­na sob­re der­echo laboral.

Deducir fiscalmente los gastos del litigio laboral

En pri­me­ra ins­tancia, ante el tri­bu­nal laboral, cada par­te cor­re con sus pro­pi­os gas­tos de abo­ga­do, inde­pen­di­en­te­men­te del resul­ta­do (Artí­cu­lo 12a de la Ley de Pro­ce­di­mi­en­to Laboral (ArbGG)). Sin embar­go, estos gas­tos no tie­nen por qué recaer ínte­gra­men­te sob­re el tra­ba­ja­dor. Los hono­ra­ri­os de abo­ga­dos y las cos­tas judi­cia­les deriv­a­dos de una deman­da por despi­do impro­ce­den­te o de la nego­cia­ción de una indem­ni­za­ción tie­nen carác­ter pro­fe­sio­nal y, por lo tan­to, se con­side­ran gas­tos pro­fe­sio­na­les. Se con­signan en el anexo N de la declar­a­ción de la ren­ta, al igu­al que los gas­tos de des­plaza­mi­en­to a las citas judi­cia­les o al bufete de abogados.

A efec­tos fis­ca­les, estos gas­tos tie­nen reper­cu­sión en la medi­da en que el total de sus gas­tos pro­fe­sio­na­les supe­re la deduc­ción fija por cuen­ta del tra­ba­ja­dor. Solo es dedu­ci­b­le lo que haya suf­ra­g­ado usted mis­mo. Si un segu­ro de defen­sa jurí­di­ca se hace car­go de los gas­tos, no se podrá apli­car la deduc­ción por ese impor­te; en cam­bio, sí podrá dedu­cir la fran­qui­cia. Guar­de las fac­tu­ras y los com­pro­ban­tes de pago para la declar­a­ción de la ren­ta, que, de todos modos, deberá pre­sen­tar en virtud de la reg­la de las quin­tas partes.

Falsa autonomía: un caso, tres ámbitos jurídicos

Pocos temas ponen de mani­fies­to esta inter­re­la­ción tan cla­ra­men­te como el del fal­so autó­no­mo. Un cont­ra­tis­ta tra­ba­ja como autó­no­mo por cuen­ta pro­pia, pero está suje­to a ins­truc­cio­nes y está fir­memen­te inte­gra­do en la empre­sa. Si la Segu­ri­dad Social ale­ma­na, en una inspección de la empre­sa o en un pro­ce­di­mi­en­to de deter­mi­nación de la situ­ación (Artí­cu­lo 7a del SGB IV) si se deter­mi­na que se tra­ta de un emp­leo por cuen­ta aje­na, esto tiene con­se­cuen­ci­as a vari­os niveles.

Según la legis­la­ción en mate­ria de Segu­ri­dad Social, el emp­lea­dor debe abo­nar las cotiza­cio­nes atrasa­das, nor­mal­men­te con carác­ter retroac­tivo has­ta cua­t­ro años; en caso de omi­sión inten­cio­na­da de las cotiza­cio­nes, has­ta 30 años (Artí­cu­lo 25 del SGB IV). Solo podrá rete­ner a pos­te­rio­ri la par­te cor­re­spon­dien­te al tra­ba­ja­dor en los tres sigu­i­en­tes pagos de sala­rio; el res­to lo asu­m­irá, por reg­la gene­ral, él mis­mo (Artí­cu­lo 28g del SGB IV). A efec­tos fis­ca­les, es responsable del impues­to sob­re el sala­rio no reteni­do (Artí­cu­lo 42d de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta (EStG)). A esto hay que aña­dir el IVA: un tra­ba­ja­dor por cuen­ta aje­na no es un empre­sa­rio. El cli­ente pier­de con carác­ter retroac­tivo el der­echo a dedu­cir el IVA sopor­ta­do de las fac­tu­ras, y el cont­ra­tis­ta sigue estan­do obli­ga­do a pagar el IVA que figu­ra en ellas (Artí­cu­lo 14c de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do (UStG)).

Des­de el pun­to de vis­ta del Der­echo laboral, el que has­ta aho­ra era autó­no­mo tiene de rep­en­te der­echo a vaca­cio­nes, a la con­ti­nu­ación del pago del sala­rio y, en deter­mi­na­das cir­cuns­tanci­as, a la pro­tección fren­te al despi­do. Si se omi­te el pago de las cotiza­cio­nes de for­ma deli­be­ra­da, se incur­re, en últi­ma ins­tancia, en un deli­to (Artí­cu­lo 266a del Códi­go Penal ale­mán). Para más infor­mación, con­sul­ta nues­tra pági­na sob­re Der­echo fis­cal y Der­echo penal fiscal.

Para ambas par­tes se apli­ca lo sigu­i­en­te: cuan­to antes se revi­se la redac­ción del cont­ra­to des­de el pun­to de vis­ta del Der­echo laboral, de la Segu­ri­dad Social y fis­cal, menor será el ries­go de que se pro­duz­ca una recla­mación pos­te­ri­or costosa.

Para los empresarios: cuando las cuestiones de personal se convierten en cuestiones fiscales

Las empre­sas tam­bién se enf­ren­tan con fre­cuen­cia a casos que no pue­den cla­si­fi­carse cla­ra­men­te en un ámbi­to juríd­ico con­cre­to. Algu­nos ejem­plos extraí­dos de la prác­ti­ca de asesoramiento:

  • Inspección exter­na del impues­to sob­re el sala­rio. Los inspec­to­res pre­stan espe­cial aten­ción a las retri­bu­cio­nes en espe­cie, los vehí­cu­los de empre­sa, las ayu­das para gas­tos de des­plaza­mi­en­to y los miniemp­le­os. Lo que se haya acord­ado en el cont­ra­to de tra­ba­jo debe refle­jar­se cor­rec­ta­men­te en la declar­a­ción del impues­to sob­re el sala­rio; de lo con­tra­rio, el empre­sa­rio será responsable (Artí­cu­lo 42d de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta (EStG)).
  • Vehí­cu­lo de empre­sa en caso de exen­ción de fun­cio­nes o despi­do. El cont­ra­to de tra­ba­jo estable­ce si es nece­sa­rio devol­ver el coche. Mien­tras se per­mi­ta el uso priv­a­do, este seguirá con­sti­tuy­en­do una ven­ta­ja econó­mi­ca. Una reti­ra­da pre­ci­pi­ta­da pue­de dar lugar a recla­macio­nes por daños y perjuicios.
  • Socio-ger­en­te. Su cont­ra­to de tra­ba­jo no sue­le ser un cont­ra­to laboral. La Ley de pro­tección con­tra el despi­do no se apli­ca a los admi­nis­tra­do­res de socie­da­des limi­ta­das (GmbH) (Artí­cu­lo 14 de la Ley de Pro­tección con­tra el Des­a­hu­cio (KSchG)). Des­de el pun­to de vis­ta fis­cal, exis­te el ries­go de que se con­side­ren dis­tri­bu­cio­nes ocul­tas de bene­fi­ci­os si la remu­n­era­ción es des­pro­por­cio­na­da. Encon­trarás más infor­mación al respec­to en nues­tra pági­na sob­re Der­echo mer­can­til y societario.
  • Ree­s­truc­tur­a­ción. En caso de tras­pa­so de empre­sa, las rela­cio­nes labora­les se trans­fie­ren al nue­vo titu­lar (Artí­cu­lo 613a del Códi­go Civil ale­mán (BGB)); esto tam­bién se apli­ca a las fusio­nes y escis­io­nes (Artí­cu­lo 324 de la Ley de Trans­for­macio­nes (UmwG)). Se debe infor­mar pre­via­men­te a los tra­ba­ja­do­res. Por lo tan­to, las obli­ga­cio­nes en mate­ria de der­echo laboral y las con­se­cuen­ci­as fis­ca­les de la trans­for­mación deben pla­ni­fi­carse con­jun­ta­men­te. Véa­se tam­bién «Der­echo de transformación».

Qui­en ten­ga en cuen­ta des­de el prin­ci­pio los aspec­tos fis­ca­les de los cont­ra­tos de tra­ba­jo, los modelos de remu­n­era­ción y los acuer­dos de rescis­ión, evi­tará recla­macio­nes de pago adi­cio­na­les en la pró­xi­ma inspección.

Aspectos que debes tener en cuenta en tu búsqueda

El ase­so­r­ami­en­to inte­gral signi­fi­ca algo más que con­tar con dos ase­so­res bajo un mis­mo techo. Lo fun­da­men­tal es que una sola per­so­na pueda eva­luar ambas par­tes des­de un pun­to de vis­ta téc­ni­co y sope­sar las con­se­cuen­ci­as de una y otra. Estos pun­tos te ayu­darán a elegir:

  1. Com­pro­bar la cua­li­fi­ca­ción. En el sigu­i­en­te docu­men­to se indi­ca si una per­so­na está cole­gia­da como abo­ga­do y qué títu­los de espe­cia­li­za­ción tiene: Direc­to­rio ofi­ci­al de abo­ga­dos a nivel nacio­nal del Cole­gio Fede­ral de Abo­ga­dos. Los ase­so­res fis­ca­les están inscri­tos en el Direc­to­rio de ase­so­res fis­ca­les inscri­to en el Cole­gio Fede­ral de Ase­so­res Fis­ca­les. Ambos regis­tros son de acce­so púb­li­co y gratuito.
  2. Preg­un­ta en la pri­me­ra ent­re­vis­ta. ¿Quién cal­cu­la las con­se­cuen­ci­as fis­ca­les de un acuer­do, y ade­más antes de fir­mar­lo? ¿Se com­prueba la indem­ni­za­ción a la luz de la reg­la de las quin­tas par­tes y de la presta­ción por desempleo?
  3. No per­der de vis­ta los pla­zos. La deman­da por despi­do impro­ce­den­te debe inter­po­ner­se en un pla­zo de tres sema­nas a par­tir de la recep­ción de la noti­fi­ca­ción de despi­do (Artí­cu­lo 4 de la Ley de Pro­tección con­tra el Des­a­hu­cio (KSchG)). Según esto, la rescis­ión se con­side­ra, por reg­la gene­ral, váli­da, aun­que en rea­li­dad no lo fuera.
  4. Pre­parar la docu­ment­a­ción. El cont­ra­to de tra­ba­jo, la car­ta de despi­do o la ofer­ta de cont­ra­to, las últi­mas nómi­nas y la últi­ma liqui­da­ción tri­bu­t­a­ria son sufi­ci­en­tes para rea­li­zar una pri­me­ra valoración.

Derecho laboral y fiscalidad en el bufete Reese

Ina Ree­se es abo­ga­da, espe­cia­lis­ta en Der­echo fis­cal y ase­so­ra fis­cal. Des­de el año 2000, ase­so­ra en su bufete de Flens­burg y Harris­lee a tra­ba­ja­do­res por cuen­ta aje­na, autó­no­mos y empre­sas. Por ello, eva­lu­a­mos las cues­tio­nes rela­cio­na­das con el Der­echo laboral des­de el prin­ci­pio jun­to con sus con­se­cuen­ci­as fis­ca­les, sin nece­si­dad de coor­di­nación ent­re dos ofi­ci­nas y sin pérdi­da de infor­mación. El ase­so­r­ami­en­to se ofre­ce en ale­mán, inglés y español.

¿Ha reci­bi­do una noti­fi­ca­ción de despi­do o una ofer­ta de indem­ni­za­ción, o está pen­san­do en dejar la empre­sa? Con­cier­te una pri­me­ra cita de unos 15 minu­tos. Ana­li­za­re­mos su situ­ación y le indi­ca­re­mos cuá­les son los sigu­i­en­tes pasos más adecuados.

Fuentes y enlaces de interés

Leyes (Minis­te­rio Fede­ral de Jus­ti­cia, gesetze-im-internet.de):

Otras fuen­tes:

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