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Reforma del seguro de dependencia: lo que les espera a los empresarios y a los trabajadores a partir de 2027

Reforma del seguro de dependencia: lo que les espera a los empresarios y a los trabajadores a partir de 2027

El proyec­to de ley del Gobier­no sob­re la refor­ma del sis­te­ma de asis­ten­cia (PNOG), de 30 de sep­tiembre de 2026, pre­vé cam­bi­os signi­fi­ca­tivos en las cotiza­cio­nes al segu­ro social de asis­ten­cia. Las nove­da­des pre­vis­tas afec­tan tan­to a los tra­ba­ja­do­res como a los empre­sa­ri­os y pod­rí­an influir direc­ta­men­te en la nómi­na men­su­al de much­as empresas.

Aumento del límite máximo de cotización a partir de enero de 2027

El lími­te máxi­mo de cotiza­ción del segu­ro de depen­den­cia sigue vin­cu­la­do al del segu­ro méd­ico púb­li­co. En virtud de la Ley de estabi­li­za­ción de las tasas de cotiza­ción del segu­ro méd­ico púb­li­co, ya apro­ba­da, este lími­te aumen­tará a 6.375 euros men­sua­les a par­tir del 1 de ene­ro de 2027. Para los tra­ba­ja­do­res cuyo sala­rio supe­re este lími­te, esto supo­ne un aumen­to de la car­ga men­su­al total, ent­re la cuo­ta del emp­lea­dor y la del emp­lea­do, de más de 20 euros en total.

Se aumenta el suplemento por no tener hijos

Quie­nes no tie­nen hijos ya pagan actu­al­men­te un recar­go en la cotiza­ción al segu­ro de depen­den­cia. Está pre­vis­to que este recar­go se incre­men­te del 0,6 % actu­al al 0,9 %. El recar­go lo asu­men exclu­si­v­a­men­te los pro­pi­os tra­ba­ja­do­res afec­ta­dos; la empre­sa no con­tri­buye a ello.

La cobertura conjunta de los cónyuges se encarecerá

Has­ta aho­ra, los cónyu­ges y las pare­jas de hecho regis­tra­das podí­an estar inclui­dos en el segu­ro fami­li­ar sin tener que pagar cotiza­cio­nes, siemp­re que se cum­pli­er­an deter­mi­na­dos requi­si­tos. La Ley de Estabi­li­za­ción del Segu­ro Méd­ico Púb­li­co (GKV) ya ha intro­du­ci­do un recar­go del 2,5 % en el segu­ro méd­ico cuan­do se super­an deter­mi­na­dos lími­tes de ingre­sos. El proyec­to de ley del PNOG se basa en ello: si se apli­ca dicho recar­go en el segu­ro de enfer­me­dad, se aña­dirá tam­bién una cotiza­ción adi­cio­nal de 0,52 pun­tos por­cen­tua­les en el segu­ro de dependencia.

Miniempleos: nueva cuota a tanto alzado para el seguro de dependencia

Has­ta aho­ra, en el caso de los «mini­jobs», los emp­lea­do­res solo estab­an obli­ga­dos a pagar cuo­tas a tan­to alz­ado para el segu­ro méd­ico y el segu­ro de pen­sio­nes. Esto va a cam­bi­ar. En el futu­ro, los tra­ba­ja­do­res con mini­jobs afi­lia­dos al segu­ro méd­ico púb­li­co tam­bién deberán abo­nar una cotiza­ción a tan­to alz­ado al segu­ro de depen­den­cia. El tipo de cotiza­ción se cor­re­spon­de con el tipo ordi­na­rio, que actu­al­men­te es del 3,6 %; para los tra­ba­ja­do­res en hoga­res par­ti­cu­la­res se pre­vé un tipo redu­ci­do del 1,5 %. Estos cos­tes tam­bién cor­rerán a car­go exclu­si­v­a­men­te del empre­sa­rio. En este ámbi­to no exis­te nin­gún suple­men­to por no tener hijos ni reduc­cio­nes en caso de tener vari­os hijos. En com­pa­ra­ción con el proyec­to de ley ori­gi­nal, la ent­ra­da en vigor de esta nor­ma­ti­va se ha apla­zado de 2027 a 2028.

¿Qué significa esto en la práctica?

Las empre­sas que cuen­ten con tra­ba­ja­do­res con miniemp­le­os, emp­lea­dos sin hijos o cónyu­ges cubier­tos por el segu­ro fami­li­ar debe­rí­an seguir de cer­ca la evo­lu­ción del pro­ce­so legis­la­tivo. Las modi­fi­ca­cio­nes afec­tan direc­ta­men­te a los cos­tes sala­ria­les indi­rec­tos y requie­ren ajus­tes oport­u­nos en la gestión de nómi­nas. Qui­en desee saber de ante­ma­no a qué cos­tes adi­cio­na­les con­cre­tos se enf­ren­tará su empre­sa, debe­ría con­sul­t­ar con un ase­sor fis­cal o un abo­ga­do espe­cia­liz­ado en der­echo laboral.

Fuen­te: Hau­fe: Personal

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

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