El proyecto de ley del Gobierno sobre la reforma del sistema de asistencia (PNOG), de 30 de septiembre de 2026, prevé cambios significativos en las cotizaciones al seguro social de asistencia. Las novedades previstas afectan tanto a los trabajadores como a los empresarios y podrían influir directamente en la nómina mensual de muchas empresas.
Aumento del límite máximo de cotización a partir de enero de 2027
El límite máximo de cotización del seguro de dependencia sigue vinculado al del seguro médico público. En virtud de la Ley de estabilización de las tasas de cotización del seguro médico público, ya aprobada, este límite aumentará a 6.375 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2027. Para los trabajadores cuyo salario supere este límite, esto supone un aumento de la carga mensual total, entre la cuota del empleador y la del empleado, de más de 20 euros en total.
Se aumenta el suplemento por no tener hijos
Quienes no tienen hijos ya pagan actualmente un recargo en la cotización al seguro de dependencia. Está previsto que este recargo se incremente del 0,6 % actual al 0,9 %. El recargo lo asumen exclusivamente los propios trabajadores afectados; la empresa no contribuye a ello.
La cobertura conjunta de los cónyuges se encarecerá
Hasta ahora, los cónyuges y las parejas de hecho registradas podían estar incluidos en el seguro familiar sin tener que pagar cotizaciones, siempre que se cumplieran determinados requisitos. La Ley de Estabilización del Seguro Médico Público (GKV) ya ha introducido un recargo del 2,5 % en el seguro médico cuando se superan determinados límites de ingresos. El proyecto de ley del PNOG se basa en ello: si se aplica dicho recargo en el seguro de enfermedad, se añadirá también una cotización adicional de 0,52 puntos porcentuales en el seguro de dependencia.
Miniempleos: nueva cuota a tanto alzado para el seguro de dependencia
Hasta ahora, en el caso de los «minijobs», los empleadores solo estaban obligados a pagar cuotas a tanto alzado para el seguro médico y el seguro de pensiones. Esto va a cambiar. En el futuro, los trabajadores con minijobs afiliados al seguro médico público también deberán abonar una cotización a tanto alzado al seguro de dependencia. El tipo de cotización se corresponde con el tipo ordinario, que actualmente es del 3,6 %; para los trabajadores en hogares particulares se prevé un tipo reducido del 1,5 %. Estos costes también correrán a cargo exclusivamente del empresario. En este ámbito no existe ningún suplemento por no tener hijos ni reducciones en caso de tener varios hijos. En comparación con el proyecto de ley original, la entrada en vigor de esta normativa se ha aplazado de 2027 a 2028.
¿Qué significa esto en la práctica?
Las empresas que cuenten con trabajadores con miniempleos, empleados sin hijos o cónyuges cubiertos por el seguro familiar deberían seguir de cerca la evolución del proceso legislativo. Las modificaciones afectan directamente a los costes salariales indirectos y requieren ajustes oportunos en la gestión de nóminas. Quien desee saber de antemano a qué costes adicionales concretos se enfrentará su empresa, debería consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en derecho laboral.
Fuente: Haufe: Personal
Este artículo y la imagen que lo acompaña se han elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y han sido revisados por la redacción.