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Retención en origen extranjera en la cartera de valores de la empresa: lo que deben saber las empresas

Retención en origen extranjera en la cartera de valores de la empresa: lo que deben saber las empresas

Cual­quier empre­sa o socie­dad per­so­nal que ten­ga accio­nes o bonos extran­je­ros en su car­te­ra se enf­ren­ta, cada vez que se abo­na un divi­den­do o un inte­rés, a una cues­tión fis­cal que sue­le pasar­se por alto: la reten­ción en ori­gen extran­jera. Y es que no todos los euros que retiene otro Estado pue­den dedu­cir­se en Alemania.

¿Qué es la retención en origen y por qué es tan compleja?

Si una empre­sa extran­jera repar­te divi­den­dos, el Estado cor­re­spon­dien­te retiene una par­te direc­ta­men­te en ori­gen, antes de que el impor­te lle­gue a la cuen­ta ale­ma­na. El ban­co depo­si­ta­rio sí que refle­ja este impor­te, pero no se pro­nun­cia sob­re cómo tra­tar­lo a efec­tos fis­ca­les. Eso es tarea del depart­a­men­to de con­ta­bil­idad y del ase­sor fiscal.

En prin­ci­pio, toda reten­ción en ori­gen extran­jera se divi­de en dos par­tes. En pri­mer lugar, el deno­mi­na­do «tipo resi­du­al»: se tra­ta del tipo impo­si­tivo máxi­mo que el cor­re­spon­dien­te con­ve­nio de doble impo­si­ción (CDI) per­mi­te apli­car al Estado de ori­gen. Según el modelo de con­ve­nio de la OCDE, en el caso de los divi­den­dos de accio­nes en manos de ter­ce­ros, sue­le ser del 15 por cien­to. Esta par­te pue­de dedu­cir­se en Ale­ma­nia. En segun­do lugar, el exce­den­te: todo lo que el Estado de ori­gen haya reteni­do por enci­ma de ese por­cen­ta­je. Este impor­te solo se pue­de recup­er­ar en el extran­je­ro; por ejem­plo, en Sui­za, medi­an­te un for­mu­la­rio de devo­lu­ción específico.

¿Qué normas se aplican a las sociedades de responsabilidad limitada (GmbH) y a las sociedades de capital?

En el caso de una GmbH o una AG, la reten­ción en ori­gen extran­jera impu­ta­ble se dedu­ce del impues­to de socie­da­des ale­mán. Aun­que pare­ce sen­cil­lo, exis­te una limit­a­ción fun­da­men­tal: la deduc­ción está limi­ta­da a un impor­te máxi­mo que se cal­cu­la a par­tir de la pro­por­ción ent­re los ingre­sos extran­je­ros y la car­ga fis­cal total. No se apli­ca ningu­na deduc­ción al impues­to sob­re activ­i­d­a­des económicas.

Esto cobrará espe­cial rele­van­cia a par­tir de 2028: está pre­vis­to que el tipo del impues­to de socie­da­des se reduz­ca gra­du­al­men­te del 15 al 10 por cien­to. Con ello, tam­bién dis­mi­nuirá el impor­te máxi­mo de la deduc­ción. Con un tipo resi­du­al del con­ve­nio de doble impo­si­ción del 15 %, a par­tir de 2032 qued­arí­an de for­ma per­ma­nen­te unos 5 pun­tos por­cen­tua­les como gas­to fis­cal no dedu­ci­b­le. Para la pla­ni­fi­ca­ción de la ren­ta­bil­idad de una car­te­ra empre­sa­ri­al, este es un fac­tor que ya debe­ría ten­er­se en cuenta.

Un ejem­plo con­cre­to lo ilus­tra: una socie­dad limi­ta­da (GmbH) reci­be un divi­den­do sui­zo de 10.000 euros. Sui­za retiene el 35 por cien­to, es decir, 3.500 euros. Solo se pue­den dedu­cir 1.500 euros (tipo del 15 por cien­to según el con­ve­nio de doble impo­si­ción). Por el exce­den­te de 2.000 euros, se acti­va en el balan­ce una cuen­ta por cobrar fren­te a la admi­nis­tra­ción tri­bu­t­a­ria sui­za. A par­tir de 2032, de los 1.500 euros solo se podrán dedu­cir efec­ti­va­men­te 1.000 euros, qued­an­do 500 euros como car­ga fis­cal definitiva.

¿Qué normas se aplican a las sociedades personales y a las fundaciones?

En el caso de una GmbH & Co. KG u otra socie­dad per­so­na­lis­ta, los ingre­sos y la reten­ción en ori­gen se impu­tan a cada uno de los soci­os. La imput­a­ción se rea­li­za úni­ca­men­te en la declar­a­ción de la ren­ta de cada socio. Des­de el pun­to de vis­ta del Der­echo mer­can­til, la reten­ción en ori­gen no se con­side­ra un gas­to de la socie­dad, sino una reti­ra­da con car­go a las cuen­tas de los socios.

Las fund­acio­nes sin áni­mo de lucro, por su par­te, no pagan el impues­to de socie­da­des sob­re los ren­di­mi­ent­os del capi­tal, por lo que no hay nada que se pueda dedu­cir. Para ellas, la devo­lu­ción ínte­gra del exce­den­te en el extran­je­ro es espe­cial­men­te importan­te, ya que cada reten­ción en ori­gen que no se recupe­re redu­ce direc­ta­men­te los fon­dos desti­na­dos a los fines de la fundación.

¿Qué significa esto en la práctica?

Qui­en ten­ga una car­te­ra de valo­res de empre­sa debe­ría com­pro­bar, para cada divi­den­do extran­je­ro, qué par­te es dedu­ci­b­le, qué par­te se pue­de recla­mar en el país de ori­gen y qué par­te queda como car­ga fis­cal per­ma­nen­te. Es impre­sc­in­di­ble res­pe­tar los pla­zos para las soli­ci­tu­des de devo­lu­ción. En Sui­za, por ejem­plo, el der­echo pre­scri­be tres años des­pués de que fina­li­ce el año en el que ven­ció el pago.

El tra­ta­mi­en­to con­ta­ble tam­bién está cla­ra­men­te regu­la­do: la par­te dedu­ci­b­le con­sti­tuye un gas­to fis­cal, mien­tras que el exce­den­te reem­bolsable debe con­ta­bi­li­zar­se como cré­di­to. Qui­en no res­pe­te esta nor­ma­ti­va se arries­ga tan­to a sufrir des­ven­ta­jas fis­ca­les como a pre­sen­tar un balan­ce erró­neo. Se reco­mien­da enca­re­ci­da­men­te con­tar con el ase­so­r­ami­en­to per­so­na­liz­ado de un ase­sor fis­cal en el caso de car­te­r­as de la empre­sa con posi­cio­nes en el extranjero.

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

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