Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

Distribución de los costes del CO₂: los arrendadores asumirán una mayor carga en el futuro

La nue­va Ley de Moder­ni­za­ción de Edi­fi­ci­os amplía el alcan­ce de la Ley de Cos­tes de CO₂: a par­tir de aho­ra, los arrend­ado­res asu­m­irán más gas­tos que no podrán reper­cut­ir a los inquilinos. 
Distribución de los costes del CO₂: los arrendadores asumirán una mayor carga en el futuro

Distribución de los costes del CO₂: los arrendadores asumirán una mayor carga en el futuro

Qui­en alqui­le una vivi­en­da y uti­li­ce cal­e­fac­ción de gas o gasó­leo debe con­tri­buir a los cos­tes de CO₂ des­de 2023. Así lo regu­la la Ley de repar­to de los cos­tes de CO₂ (CO2KostAufG). La can­ti­dad que deben pagar los arrend­ado­res depen­de del ren­di­mi­en­to ener­gé­ti­co del edi­fi­cio. Cuan­to peor sea el balan­ce ener­gé­ti­co, mayor será la con­tri­bu­ción del arrend­ador. Aho­ra hay una nove­dad importante.

Qué cambia con la Ley de modernización de edificios

El 10 de julio de 2026, el legis­la­dor apro­bó la Ley de Moder­ni­za­ción de Edi­fi­ci­os. Esta ley no solo reco­ge el tan deba­ti­do retor­no a la lib­re elección del sis­te­ma de cal­e­fac­ción, sino tam­bién una ampli­a­ción con­sidera­ble de la Ley de Cos­tes de CO₂ (CO2KostAufG). Así lo seña­la expre­sa­men­te el abo­ga­do Oli­ver Letz­ner, espe­cia­lis­ta en der­echo de arren­da­mi­ent­os y pro­pie­dad horizontal.

La nove­dad es que, en el futu­ro, la ley ya no se apli­cará úni­ca­men­te a los cos­tes direc­tos del CO₂. Tam­po­co se podrán reper­cut­ir ínte­gra­men­te a los inqui­li­nos los cos­tes deriv­a­dos del uso, exi­gi­do por ley, de com­bus­ti­bles neu­tros des­de el pun­to de vis­ta climá­ti­co, ni las tarifas de red cor­re­spon­dien­tes. Por lo tan­to, una par­te de estos cos­tes recae­rá sob­re el arrend­ador. De este modo, el ries­go econó­mi­co se des­pla­za de for­ma notable.

Resumen del modelo por niveles

La ley vigen­te estable­ce diez niv­eles. En fun­ción de las emi­sio­nes de CO₂ del edi­fi­cio, los inqui­li­nos pagan actu­al­men­te ent­re el 5 % y el 100 % del impues­to sob­re el CO₂. Los pro­pie­ta­ri­os se hacen car­go del res­to. En el caso de los edi­fi­ci­os muy bien ais­la­dos de la cla­se de efi­ci­en­cia EH55, los inqui­li­nos asu­men la tota­li­dad del importe.

Sin embar­go, hay excep­cio­nes: cuan­do las nor­mas estata­les impi­den de hecho la reha­bi­lita­ción ener­gé­ti­ca, por ejem­plo, debi­do a la pro­tección de edi­fi­ci­os his­tóri­cos o a las zonas de pro­tección del entor­no, los arrend­ado­res deben con­tri­buir menos a los cos­tes de CO₂ o no con­tri­buir en absoluto.

Crítica al sistema actual

El Minis­te­rio Fede­ral de Eco­no­mía pre­sen­tó en abril de 2026 un infor­me de eva­lu­ación. El resul­ta­do es cla­ro: el repar­to de cos­tes al 50 % ent­re pro­pie­ta­ri­os e inqui­li­nos que se pre­ten­día ini­cial­men­te no se está logran­do en la prác­ti­ca. Los pro­pie­ta­ri­os asu­men, de media, una pro­por­ción menor que los inqui­li­nos. Los exper­tos reco­mien­dan, ent­re otras cosas, que, a la hora de cla­si­fi­car los edi­fi­ci­os, se uti­li­cen los valo­res de con­su­mo sin ajus­te por con­di­cio­nes meteo­roló­gi­cas y se ten­gan más en cuen­ta las reduc­cio­nes de con­su­mo ya pro­du­ci­das a raíz de la cri­sis energética.

Consecuencias prácticas para los arrendadores

Para los pro­pie­ta­ri­os, todo esto supo­ne un esfuer­zo adi­cio­nal con­cre­to. En la liqui­da­ción de los gas­tos de cal­e­fac­ción hay que incluir datos sob­re el balan­ce ener­gé­ti­co y las emi­sio­nes de CO₂ del edi­fi­cio. En el caso de las cal­e­fac­cio­nes cen­tra­les, el pro­pie­ta­rio reci­be la fac­tu­ra del com­bus­ti­ble y, a par­tir de ella, cal­cu­la el repar­to de los gas­tos. En el caso de las vivi­en­das con cal­e­fac­ción indi­vi­du­al por plan­ta, el cont­ra­to de com­bus­ti­ble está a nombre del inqui­li­no. Este debe envi­ar al arrend­ador, en un pla­zo de doce meses, una fac­tu­ra con la par­te que le cor­re­spon­de al arrend­ador. A con­ti­nu­ación, el arrend­ador dis­po­ne de doce meses para abo­nar dicha cantidad.

En el caso de los edi­fi­ci­os no resi­den­cia­les, como ofi­ci­nas o comer­ci­os, actu­al­men­te sigue apli­cán­do­se un repar­to a tan­to alz­ado del 50–50. Tam­bién en este ámbi­to está pre­vis­to intro­du­cir un modelo escalonado.

El precio del CO₂ aumentará a largo plazo

En 2026, el pre­cio del CO₂ se situará en un ran­go regu­la­do por ley de ent­re 55 y 65 euros por tonela­da. A par­tir de 2028, se fijará libre­men­te a tra­vés del mer­ca­do euro­peo de derechos de emi­sión. Los exper­tos pre­vén enton­ces un aumen­to signi­fi­ca­tivo, que en algu­nos esce­na­ri­os pod­ría alcan­zar los 200 euros por tonela­da. Esto supon­drá un aumen­to con­sidera­ble de la pre­sión finan­cie­ra para los pro­pie­ta­ri­os con sis­te­mas de cal­e­fac­ción que uti­liz­an com­bus­ti­bles fósiles.

Los arrend­ado­res que deseen inver­tir aho­ra en un nue­vo sis­te­ma de cal­e­fac­ción de gas o gasó­leo, o que quier­an revi­sar los cont­ra­tos de alqui­ler vigen­tes, deben cono­cer a fon­do los cam­bi­os en la nor­ma­ti­va. Se reco­mien­da soli­ci­tar ase­so­r­ami­en­to juríd­ico o fis­cal para eva­luar cor­rec­ta­men­te las reper­cu­sio­nes con­cre­tas en cada caso particular.

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

Esto también podría interesarle

Tribunal Federal Supremo: los administradores que, al mismo tiempo, actúan como intermediarios en la alquiler de viviendas no tienen derecho a percibir comisiones

Tribunal Federal Supremo: los administradores que, al mismo tiempo, actúan como intermediarios en la alquiler de viviendas no tienen derecho a percibir comisiones 

Sen­ten­cia del Tri­bu­nal Fede­ral de Jus­ti­cia (BGH): los admi­nis­tra­do­res que, al mis­mo tiem­po, actúan como inter­me­dia­ri­os en el alqui­ler de vivi­en­das no tie­nen der­echo a per­ci­bir comi­sio­nes, ni siquie­ra del arrendador. 
Seguir leyendo → 
Tribunal Federal Supremo: la vivienda bifamiliar no está sujeta al principio de reparto a partes iguales en lo que respecta a la comisión del agente inmobiliario

Tribunal Federal Supremo: la vivienda bifamiliar no está sujeta al principio de reparto a partes iguales en lo que respecta a la comisión del agente inmobiliario 

El Tri­bu­nal Fede­ral de Jus­ti­cia (BGH) acla­ra: una vivi­en­da bifa­mi­li­ar no es una vivi­en­da uni­fa­mi­li­ar. El prin­ci­pio de repar­to a par­tes igua­les de la comi­sión del agen­te inmo­bi­lia­rio solo se apli­ca en deter­mi­na­das condiciones. 
Seguir leyendo →