¿Puede una comunidad de propietarios autorizar, mediante acuerdo mayoritario, la instalación de una obra de arte de gran tamaño en la fachada del edificio? El Tribunal Federal Supremo (BGH) ha respondido ahora claramente a esta pregunta en sentido afirmativo. Mediante sentencia de 25 de septiembre de 2026 (n.º de expediente V ZR 165/25), el tribunal dictaminó que dicho acuerdo es lícito siempre que en él se regulen determinadas condiciones marco.
¿De qué trataba el caso?
Una asociación de arte urbano de Wuppertal quería que una artista decorara de forma gratuita la fachada de un rascacielos que formaba parte de una comunidad de propietarios. El proyecto formaba parte de una iniciativa artística respaldada por el Ayuntamiento. La pintura debía conservarse de forma lo más duradera posible, como mínimo durante diez años. Sin embargo, al cabo de cinco años, la comunidad debía poder decidir libremente si, por ejemplo, se repintaba la fachada o se le aplicaba aislamiento.
La comunidad de propietarios votó por mayoría a favor de autorizar a la administración a celebrar el contrato correspondiente. Un propietario se opuso a ello mediante una demanda de impugnación. Alegó que el cuadro suponía una transformación sustancial del complejo y, además, criticó que, en el momento de adoptarse el acuerdo, aún se desconocía el aspecto exacto de la obra de arte. El Juzgado de Primera Instancia y el Tribunal Regional desestimaron la demanda, y el Tribunal Federal de Justicia confirmó estas resoluciones.
Modificación estructural con arreglo al artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (WEG)
El Tribunal Federal de Justicia (BGH) calificó el diseño artístico de la fachada como una modificación constructiva en el sentido del artículo 20, apartado 1, de la Ley de Propiedad Horizontal (WEG). En principio, la comunidad de propietarios puede aprobar este tipo de medidas por mayoría simple. El hecho de que la obra de arte vaya a modificar considerablemente el aspecto exterior del complejo durante varios años no es un obstáculo para ello.
La resolución era suficientemente concreta
Un punto de controversia importante fue la cuestión de si una resolución puede ser válida cuando aún no se ha determinado el motivo exacto de la obra de arte. El Tribunal Federal Supremo alemán (BGH) respondió afirmativamente. Para cumplir con el requisito de precisión, basta con que la resolución regule la superficie afectada, la asunción de los costes y la duración de la permanencia de la obra de arte. No es necesaria una descripción exacta del aspecto final, ya que la creación artística no puede determinarse por completo de antemano, como si se tratara de un plano técnico de construcción.
No se ha llevado a cabo ninguna remodelación sustancial de la instalación
Según el artículo 20, apartado 4, de la WEG, no se permiten las modificaciones constructivas si alteran de forma sustancial el complejo residencial. El Tribunal Federal Supremo (BGH) consideró que, en este caso, no se había sobrepasado ese límite. Un mero cambio estético de la impresión general no es suficiente para ello. Con la reforma de la WEG de 2020, el legislador había perseguido expresamente el objetivo de facilitar la aprobación de medidas constructivas por mayoría, a pesar de sus repercusiones estéticas.
Para la valoración, lo que importa es el complejo en su conjunto, no el edificio en sí. Además, el tribunal consideró relevante que el proyecto formara parte de una iniciativa artística municipal, que los costes fueran sufragados íntegramente por la asociación y que el compromiso de la comunidad de propietarios tuviera una duración limitada.
¿Qué significa esto para los propietarios de viviendas?
La sentencia refuerza la capacidad de actuación de las comunidades de propietarios en proyectos creativos y culturales. Los propietarios minoritarios no pueden bloquear una medida de este tipo basándose únicamente en el argumento de que, personalmente, no les gusta la obra de arte. No obstante, sigue siendo importante que el acuerdo en sí esté redactado con claridad y contenga las condiciones marco esenciales. Cualquier propietario que se encuentre en una situación similar y tenga dudas sobre la legalidad de un acuerdo debería solicitar asesoramiento jurídico.
Fuente: Haufe: Inmobiliaria
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