El Ministerio de Hacienda de Mecklemburgo-Pomerania Occidental ha aclarado, mediante una orden de 14 de abril de 2026, en qué condiciones los traslados sanitarios realizados por empresas de taxis y de vehículos de alquiler están exentos del impuesto sobre el valor añadido o, al menos, están sujetos al tipo impositivo reducido. Para los empresarios de este sector, este tema reviste una gran importancia práctica, ya que la distinción no siempre es clara.
Exención fiscal únicamente en caso de equipamiento especial médicamente necesario
En principio, se aplica lo siguiente: el transporte de personas enfermas o lesionadas en vehículos especialmente equipados puede estar totalmente exento del impuesto sobre el valor añadido, de conformidad con el artículo 4, apartado 17, letra b), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG). El punto clave en este sentido es la necesidad médica del equipamiento especial del vehículo. Si un paciente puede ser trasladado sin problemas en un taxi o un coche de alquiler convencional, la exención fiscal no se aplica, ni siquiera si se utiliza un vehículo especial.
Como justificante, la Administración Tributaria exige un certificado médico en el que se indique que no es posible desplazarse en un vehículo convencional. Sin este documento, los empresarios corren el riesgo de que la Agencia Tributaria deniegue la exención fiscal.
Tipo impositivo reducido para los trayectos en taxi de hasta 50 kilómetros
Si no se aplica la exención fiscal, se aplicará el tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido del 7 % a los servicios de taxi de hasta 50 kilómetros de recorrido (art. 12, apdo. 2, n.º 10, letra b) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido). El hecho de que el trayecto de ida y vuelta se considere un único servicio de transporte o dos servicios separados depende de las circunstancias de cada caso concreto.
El Tribunal Federal de Hacienda dictaminó, en una sentencia de 31 de mayo de 2007 (número de expediente V R 18/05), que el trayecto de ida y el de vuelta de un pasajero de taxi se consideran, en principio, dos servicios distintos. Esto se aplica independientemente de si el taxi espera al pasajero o si se solicita un nuevo servicio para el viaje de vuelta.
El caso es diferente en el caso de los traslados de pacientes al hospital: si el conductor espera allí al paciente según lo acordado, el Tribunal Federal Fiscal (BFH) ha considerado que se trata de un servicio de transporte único en una resolución de 24 de octubre de 1990 (número de expediente V B 60/89). El Tribunal Fiscal de Mecklemburgo-Pomerania Occidental también ha confirmado esta línea de actuación en el caso de los traslados para diálisis (sentencia de 25 de septiembre de 2001, número de expediente 2 K 137/99).
Empresas de alquiler de vehículos: norma especial para el transporte de enfermos
En principio, los vehículos de alquiler no se benefician de la normativa mencionada. Sin embargo, existe una excepción específica para los traslados sanitarios: si la empresa de alquiler de vehículos ha suscrito un acuerdo especial con una aseguradora médica, cuyo contenido sea similar al de un acuerdo equivalente para empresas de taxis en la misma zona geográfica, también podrá aplicarse el tipo impositivo reducido.
Para facilitar la demostración de esta similitud, la Administración tributaria la da por supuesta en los casos en que no sea posible aportarla de forma práctica. Sin embargo, si solo existe un convenio específico para los empresarios de alquiler de vehículos, el propio empresario deberá demostrar que en la misma zona existe un convenio comparable también para los empresarios de taxis. A falta de esta prueba, se aplicará el tipo impositivo normal completo.
¿Qué significa esto en la práctica para los empresarios?
Los empresarios de taxis y de alquiler de vehículos que realicen regularmente traslados sanitarios deben conservar cuidadosamente la documentación contractual con las aseguradoras médicas, así como los certificados médicos de sus pacientes. La clasificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido de cada trayecto puede variar en función del acuerdo y de la situación médica del paciente. En caso de duda, se recomienda consultar con un asesor fiscal para evitar reclamaciones posteriores indeseadas en caso de una inspección fiscal.
Fuente: Ministerio de Hacienda de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, resolución de 14 de abril de 2026, número de expediente S 7244–00000-2026/001
Fuente: Haufe: Impuestos
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.