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El IVA en los traslados sanitarios: lo que deben saber los empresarios del sector del taxi y del alquiler de vehículos

¿En qué casos están exent­os del IVA los tras­la­dos sani­ta­ri­os? Una nue­va orden minis­te­ri­al acla­ra las nor­mas para los empre­sa­ri­os del sec­tor del taxi y del alqui­ler de vehículos. 
El IVA en los traslados sanitarios: lo que deben saber los empresarios del sector del taxi y del alquiler de vehículos

El IVA en los traslados sanitarios: lo que deben saber los empresarios del sector del taxi y del alquiler de vehículos

El Minis­te­rio de Haci­en­da de Meck­lem­bur­go-Pome­ra­nia Occi­den­tal ha acla­ra­do, medi­an­te una orden de 14 de abril de 2026, en qué con­di­cio­nes los tras­la­dos sani­ta­ri­os rea­liz­ados por empre­sas de taxis y de vehí­cu­los de alqui­ler están exent­os del impues­to sob­re el valor aña­di­do o, al menos, están suje­tos al tipo impo­si­tivo redu­ci­do. Para los empre­sa­ri­os de este sec­tor, este tema revis­te una gran importancia prác­ti­ca, ya que la distin­ción no siemp­re es clara.

Exención fiscal únicamente en caso de equipamiento especial médicamente necesario

En prin­ci­pio, se apli­ca lo sigu­i­en­te: el trans­por­te de per­so­nas enfer­mas o lesio­na­das en vehí­cu­los espe­cial­men­te equi­pa­dos pue­de estar total­men­te exen­to del impues­to sob­re el valor aña­di­do, de con­for­mi­dad con el artí­cu­lo 4, apar­ta­do 17, letra b), de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do (UStG). El pun­to cla­ve en este sent­i­do es la nece­si­dad médi­ca del equi­pa­mi­en­to espe­cial del vehí­cu­lo. Si un paci­en­te pue­de ser tras­l­ad­ado sin pro­ble­mas en un taxi o un coche de alqui­ler con­ven­cio­nal, la exen­ción fis­cal no se apli­ca, ni siquie­ra si se uti­li­za un vehí­cu­lo especial.

Como jus­ti­fi­can­te, la Admi­nis­tra­ción Tri­bu­t­a­ria exi­ge un cer­ti­fi­ca­do méd­ico en el que se indi­que que no es posi­ble des­pla­zar­se en un vehí­cu­lo con­ven­cio­nal. Sin este docu­men­to, los empre­sa­ri­os cor­ren el ries­go de que la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria denie­gue la exen­ción fiscal.

Tipo impositivo reducido para los trayectos en taxi de hasta 50 kilómetros

Si no se apli­ca la exen­ción fis­cal, se apli­cará el tipo redu­ci­do del impues­to sob­re el valor aña­di­do del 7 % a los ser­vici­os de taxi de has­ta 50 kiló­me­tros de recor­ri­do (art. 12, apdo. 2, n.º 10, letra b) de la Ley del Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do). El hecho de que el trayec­to de ida y vuel­ta se con­side­re un úni­co ser­vicio de trans­por­te o dos ser­vici­os sepa­ra­dos depen­de de las cir­cuns­tanci­as de cada caso concreto.

El Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da dic­ta­minó, en una sen­ten­cia de 31 de mayo de 2007 (núme­ro de expe­di­en­te V R 18/05), que el trayec­to de ida y el de vuel­ta de un pasa­je­ro de taxi se con­side­ran, en prin­ci­pio, dos ser­vici­os distin­tos. Esto se apli­ca inde­pen­di­en­te­men­te de si el taxi espe­ra al pasa­je­ro o si se soli­ci­ta un nue­vo ser­vicio para el via­je de vuelta.

El caso es dife­ren­te en el caso de los tras­la­dos de paci­en­tes al hos­pi­tal: si el con­duc­tor espe­ra allí al paci­en­te según lo acord­ado, el Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) ha con­sidera­do que se tra­ta de un ser­vicio de trans­por­te úni­co en una reso­lu­ción de 24 de octub­re de 1990 (núme­ro de expe­di­en­te V B 60/89). El Tri­bu­nal Fis­cal de Meck­lem­bur­go-Pome­ra­nia Occi­den­tal tam­bién ha con­fir­ma­do esta línea de actu­ación en el caso de los tras­la­dos para diá­li­sis (sen­ten­cia de 25 de sep­tiembre de 2001, núme­ro de expe­di­en­te 2 K 137/99).

Empresas de alquiler de vehículos: norma especial para el transporte de enfermos

En prin­ci­pio, los vehí­cu­los de alqui­ler no se bene­fi­ci­an de la nor­ma­ti­va men­cio­na­da. Sin embar­go, exis­te una excep­ción especí­fi­ca para los tras­la­dos sani­ta­ri­os: si la empre­sa de alqui­ler de vehí­cu­los ha suscri­to un acuer­do espe­cial con una ase­gu­ra­do­ra médi­ca, cuyo con­teni­do sea simi­lar al de un acuer­do equi­va­len­te para empre­sas de taxis en la mis­ma zona geo­grá­fi­ca, tam­bién podrá apli­carse el tipo impo­si­tivo reducido.

Para faci­li­tar la demo­stra­ción de esta simi­li­tud, la Admi­nis­tra­ción tri­bu­t­a­ria la da por supues­ta en los casos en que no sea posi­ble aport­ar­la de for­ma prác­ti­ca. Sin embar­go, si solo exis­te un con­ve­nio especí­fi­co para los empre­sa­ri­os de alqui­ler de vehí­cu­los, el pro­pio empre­sa­rio deberá demo­strar que en la mis­ma zona exis­te un con­ve­nio com­pa­ra­ble tam­bién para los empre­sa­ri­os de taxis. A fal­ta de esta prueba, se apli­cará el tipo impo­si­tivo nor­mal completo.

¿Qué significa esto en la práctica para los empresarios?

Los empre­sa­ri­os de taxis y de alqui­ler de vehí­cu­los que rea­li­cen regu­lar­men­te tras­la­dos sani­ta­ri­os deben con­ser­var cui­d­ado­sa­men­te la docu­ment­a­ción con­trac­tu­al con las ase­gu­ra­do­ras médi­cas, así como los cer­ti­fi­ca­dos méd­icos de sus paci­en­tes. La cla­si­fi­ca­ción a efec­tos del impues­to sob­re el valor aña­di­do de cada trayec­to pue­de vari­ar en fun­ción del acuer­do y de la situ­ación médi­ca del paci­en­te. En caso de duda, se reco­mien­da con­sul­t­ar con un ase­sor fis­cal para evi­tar recla­macio­nes pos­te­rio­res inde­sea­das en caso de una inspección fiscal.

Fuen­te: Minis­te­rio de Haci­en­da de Meck­lem­bur­go-Pome­ra­nia Occi­den­tal, reso­lu­ción de 14 de abril de 2026, núme­ro de expe­di­en­te S 7244–00000-2026/001

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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