Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

Cobro por parte de un abogado o de una agencia de cobros

Cobro por parte de un abogado o de una agencia de cobros

Cob­ro a tra­vés de un abo­ga­do o de una agen­cia de cobros: ¿qué opción se adap­ta mejor a su deuda?

La fac­tu­ra lle­va sema­nas ven­ci­da y el recorda­to­rio no ha reci­bi­do respues­ta. A estas alt­uras, sur­ge la preg­un­ta de quién se encar­gará de ges­tio­nar la deu­da. Las opcio­nes son una empre­sa de cob­ro de deu­das y un bufete de abo­ga­dos. Ambos se anun­ci­an dici­en­do que cobran las fac­tu­ras pen­di­en­tes de for­ma rápi­da y econó­mi­ca para el acree­dor, y ambos tie­nen razón, pero no para todas las deudas.

Los gas­tos que debe reem­bol­sar el deu­dor están suje­tos al mis­mo lími­te máxi­mo en ambas vías, y la refor­ma del cob­ro de deu­das de 2021 los ha redu­ci­do aún más en el caso de las deu­das no impug­na­das. Por lo tan­to, qui­en base su elección úni­ca­men­te en el pre­cio pasa por alto las dife­ren­ci­as rea­les. Mostra­mos qué pue­den hacer las empre­sas de cob­ro y los bufe­tes de abo­ga­dos, quién cor­re con qué gas­tos, qué ocur­re tras una impug­na­ción por par­te del deu­dor y qué cues­tio­nes fis­ca­les sur­gen en el cob­ro y la cesión de cré­di­tos. Al final, se ofre­ce una guía para la toma de decis­io­nes en la práctica.

¿Quién puede cobrar las deudas?

Empresas de cobro de deudas

Qui­en se dedi­que al cob­ro de deu­das aje­nas como activ­i­dad pro­pia debe estar regis­tra­do de con­for­mi­dad con la Ley de Ser­vici­os Juríd­icos (art. 10, apdo. 1, frase 1, n.º 1, RDG). Ent­re los requi­si­tos se encuen­tran la com­pe­ten­cia pro­fe­sio­nal, la fia­bil­idad per­so­nal y un segu­ro de responsa­bil­idad civil pro­fe­sio­nal. Des­de 2021, el ser­vicio de cob­ro de deu­das incluye expre­sa­men­te tam­bién la revi­sión y el ase­so­r­ami­en­to juríd­icos rela­cio­na­dos con el cob­ro (art. 2, apar­ta­do 2, de la RDG). Por lo tan­to, una empre­sa de cob­ro de deu­das pue­de com­pro­bar si la deu­da exis­te y ase­sorar al acree­dor al respec­to, en la medi­da en que se refie­ra a su cobro.

Ante­rior­men­te, la super­vi­sión de las empre­sas de cob­ro recaía en los estados federa­dos y se repar­tía ent­re más de 30 tri­bu­na­les. Des­de el 1 de ene­ro de 2025, esta com­pe­ten­cia se ha cen­tra­liz­ado en la Ofi­ci­na Fede­ral de Jus­ti­cia. Se pue­de com­pro­bar si una empre­sa está regis­tra­da en el Regis­tro Púb­li­co de Ser­vici­os Jurídicos.

Bufetes de abogados

Los abo­ga­dos pue­den cobrar deu­das sin nece­si­dad de un regis­tro especí­fi­co. Están suje­tos a la super­vi­sión de su cole­gio de abo­ga­dos y tam­bién están obli­ga­dos a cont­ra­tar un segu­ro de responsa­bil­idad civil pro­fe­sio­nal. A dife­ren­cia de una empre­sa de cob­ro de deu­das, un bufete de abo­ga­dos no se limi­ta al cob­ro de deu­das. Tam­bién ase­so­ra sob­re el cont­ra­to suby­a­cen­te, sob­re las con­trade­man­das del deu­dor y sob­re la deman­da, y repre­sen­ta al acree­dor ante los tribunales.

Las mismas obligaciones frente a particulares

Cuan­do las empre­sas de cob­ro o los abo­ga­dos recla­man una deu­da a un par­ti­cu­lar, se apli­can a ambos las mis­mas obli­ga­cio­nes de infor­mación (art. 13a de la RDG, art. 43d de la BRAO). Ya en la pri­me­ra car­ta debe indi­carse, ent­re otras cosas, el man­dan­te, el motivo de la deu­da, el cál­cu­lo de los inte­re­ses en caso de que se recla­men, y los gas­tos de cob­ro, espe­ci­fi­can­do su tipo, impor­te y motivo. Antes de lleg­ar a un acuer­do de aplaza­mi­en­to o de pago a pla­zos, se debe infor­mar de los gas­tos que ello conlle­va; antes de un reco­no­ci­mi­en­to de deu­da, se debe infor­mar de las obje­cio­nes y excep­cio­nes que, por reg­la gene­ral, el deu­dor pier­de al hacer­lo. Estas obli­ga­cio­nes no se apli­can a los empresarios.

Lo que debe reembolsar el deudor

Si el deu­dor se encuen­tra en mora, deberá indem­ni­zar por los gas­tos de la acción judi­cial en con­cep­to de daños y per­jui­ci­os deriv­a­dos de la mora. Esto se apli­ca tan­to a la agen­cia de cob­ro como al bufete de abo­ga­dos. La indem­ni­za­ción a tan­to alz­ado por mora de 40 euros, que el acree­dor pue­de exi­gir a los deu­do­res que no sean con­sum­i­do­res, se dedu­cirá de dichos gas­tos (art. 288, apar­ta­do 5, del Códi­go Civil alemán).

El impor­te está suje­to al mis­mo lími­te en ambos casos. Los gas­tos de cob­ro solo son reem­bols­ables has­ta el impor­te que un abo­ga­do pod­ría cobrar por la mis­ma activ­i­dad, de con­for­mi­dad con la Ley de Hono­ra­ri­os de Abo­ga­dos (art. 13e de la RDG). Des­de octub­re de 2021 se apli­can tarifas más bajas a las deu­das no impug­na­das. Solo se per­mi­te apli­car una tasa de gestión supe­ri­or a 0,9 en casos espe­cial­men­te exten­sos o com­ple­jos. En casos sen­cil­los, por ejem­plo, cuan­do el deu­dor paga ya tras el pri­mer requer­imi­en­to de pago, la tasa se limi­ta a 0,5 (n.º 2300 VV RVG). Si se lle­ga a un acuer­do de pago a pla­zos, pue­de apli­carse ade­más una tarifa de acuer­do redu­ci­da de 0,7, cal­cu­la­da sob­re la mit­ad de la deu­da (art. 31b de la RVG).

De ello se dedu­ce que, en lo que respec­ta a la actu­ación ext­ra­ju­di­cial, el deu­dor deberá reem­bol­sar a la agen­cia de cob­ro, como máxi­mo, la mis­ma can­ti­dad que a la bufete de abo­ga­dos. Si ambos inter­vie­nen suce­si­v­a­men­te, el deu­dor no estará obli­ga­do, en prin­ci­pio, a asu­m­ir el doble de los gas­tos. Solo se reem­bol­s­ará lo que se hab­ría incur­ri­do si se hubiera cont­ra­ta­do úni­ca­men­te al abo­ga­do (art. 13f de la Ley ale­ma­na de repre­sent­a­ción jurí­di­ca, RDG). Esto no se apli­ca si el deu­dor impug­na la deu­da solo des­pués de que se haya cont­ra­ta­do a la agen­cia de cob­ro y, por ello, el acree­dor recur­re a un abogado.

Lo que debe asumir el propio acreedor

Las dife­ren­ci­as solo se hacen evi­den­tes cuan­do no hay nada que cobrar del deu­dor. En ese caso, los gas­tos cor­ren a car­go del acree­dor, sal­vo que se haya acord­ado lo contrario.

En la empre­sa de cob­ro de deu­das Son habi­tua­les los modelos basa­dos en los resul­ta­dos: el acree­dor solo paga una comi­sión sob­re las can­ti­d­a­des cob­ra­das; en caso de fra­ca­so, no paga nada o abo­na una can­ti­dad fija. Algu­nos pro­ve­edo­res tra­ba­jan con cuo­tas de afi­li­a­ción o tarifas fijas por caso. La can­ti­dad que el acree­dor reci­be real­men­te al final figu­ra en el cont­ra­to, no en el fol­le­to publi­ci­ta­rio. Merece la pena pre­star aten­ción en él a las comi­sio­nes, los gas­tos y la com­pen­sa­ción de los pagos del deudor.

En el bufete En prin­ci­pio, los hono­ra­ri­os se rigen por la Ley de Hono­ra­ri­os de Abo­ga­dos. Des­de octub­re de 2021, los abo­ga­dos tam­bién pue­den acordar unos hono­ra­ri­os en fun­ción de los resul­ta­dos por activ­i­d­a­des de cob­ro (art. 4a, apar­ta­do 1, de la RVG). Esto se apli­ca a las deu­das de has­ta 2.000 euros y, inde­pen­di­en­te­men­te de su impor­te, al cob­ro ext­ra­ju­di­cial de deu­das, al pro­ce­di­mi­en­to moni­to­rio judi­cial y a la eje­cu­ción sob­re bie­nes mueb­les. En el caso de las deu­das inem­barg­ab­les, queda exclui­da la remu­n­era­ción basa­da en el resul­ta­do. Por lo tan­to, el argu­men­to de „solo en caso de éxi­to“ ya no es una carac­te­rí­sti­ca exclu­si­va de las agen­ci­as de cobro.

Cesión de cré­di­tos: Algu­nas empre­sas de cob­ro de deu­das tam­bién com­pran cré­di­tos. El acree­dor reci­be el dine­ro de inme­dia­to y se libra del ries­go de impa­go, pero ven­de a un pre­cio muy infe­ri­or al valor nomi­nal. En el caso de los cré­di­tos impa­g­ados, el des­cuen­to sue­le ser con­sidera­ble. A con­ti­nu­ación expli­ca­mos qué impli­ca­cio­nes tiene esto en mate­ria de IVA.

La diferencia fundamental: la contradicción

Las empre­sas de cob­ro no solo pue­den repre­sen­tar al acree­dor en pro­ce­di­mi­ent­os ext­ra­ju­di­cia­les. Tam­bién pue­den soli­ci­tar el auto de requer­imi­en­to de pago, lle­var a cabo el pro­ce­di­mi­en­to moni­to­rio has­ta su remi­sión al tri­bu­nal con­ten­cio­so y eje­cu­t­ar sob­re el patri­mo­nio mueb­le del deu­dor por cré­di­tos pecu­nia­ri­os, por ejem­plo, medi­an­te embar­go de cuen­tas o de bie­nes mueb­les (art. 79, apar­ta­do 2, frase 2, n.º 4, del Códi­go de Pro­ce­di­mi­en­to Civil [ZPO]). Qued­an exclui­das todas aquellas actu­acio­nes que ini­ci­en un pro­ce­di­mi­en­to con­ten­cio­so o que deban rea­li­zar­se en el mar­co de un pro­ce­di­mi­en­to contencioso.

Si el deu­dor pre­sen­ta un recur­so con­tra el auto de requer­imi­en­to de pago, la agen­cia de cob­ro no podrá soli­ci­tar el pro­ce­di­mi­en­to con­ten­cio­so ni repre­sen­tar al acree­dor en el mis­mo. Un ejem­plo: un tal­ler de car­pin­te­ría de Flens­burg ha sum­i­nis­tra­do una coci­na a medi­da, pero la fac­tu­ra de 6.800 euros sigue pen­di­en­te de pago. La agen­cia de cob­ro soli­ci­ta un auto de requer­imi­en­to de pago, el cli­ente se opo­ne y ale­ga defec­tos en los fren­tes de los arma­ri­os. Para el pro­ce­di­mi­en­to con­ten­cio­so ante el Juz­ga­do de Pri­me­ra Ins­tancia, la empre­sa debe aho­ra com­pa­re­cer por sí mis­ma o cont­ra­tar a un bufete de abo­ga­dos. Este deberá fami­lia­ri­zar­se con el caso, exami­nar el encar­go, la recep­ción de la mer­can­cía y las recla­macio­nes por defec­tos, y fun­da­men­tar la recla­mación. Para enton­ces, a menu­do ya han trans­cur­ri­do vari­as semanas.

Por lo tan­to, en el caso de las recla­macio­nes en las que es pre­vi­si­ble que se plan­teen obje­cio­nes, acu­dir direc­ta­men­te al bufete sue­le ser la vía más rápi­da. Si el cli­ente ya ha señala­do defec­tos o ha impug­na­do la fac­tu­ra antes del pro­ce­di­mi­en­to de recla­mación, es casi segu­ro que se pro­du­cirá una opo­si­ción. En ese caso, incluso pue­de ser más con­ve­ni­en­te pre­sen­tar una deman­da inme­dia­ta que soli­ci­tar un auto de requer­imi­en­to de pago. En nues­tro artí­cu­lo sob­re la Pre­scrip­ción a fina­les de año.

Cuándo puede ser conveniente recurrir a una agencia de cobro

Las empre­sas de cob­ro están pre­pa­ra­das para el nego­cio a gran esca­la. Sus pun­tos fuer­tes resi­den en el tra­ta­mi­en­to de un gran núme­ro de recla­macio­nes simi­la­res sigu­i­en­do un pro­ce­di­mi­en­to fijo:

  • Much­as deu­das peque­ñas e indis­cu­ti­bles, como las suscrip­cio­nes, las afi­li­a­cio­nes o el comer­cio en línea, en los que rara vez sur­gen dis­pu­tas sob­re la presta­ción del servicio.
  • Pro­ce­sos auto­ma­tiz­ados: Las inter­faces con la con­ta­bil­idad, la bús­queda de direccio­nes y los datos de sol­ven­cia per­mi­ten ges­tio­nar de for­ma efi­ci­en­te un gran volu­men de casos.
  • Segu­i­mi­en­to a lar­go pla­zo de los cré­di­tos titu­liz­ados: En el caso de los deu­do­res que actu­al­men­te no dis­po­nen de recur­sos, algu­nos pro­ve­edo­res les siguen de cer­ca duran­te años para ver si su situ­ación patri­mo­ni­al mejora.
  • Com­pra de cré­di­tos, cuan­do la liqui­dez inme­dia­ta es más importan­te que el impor­te total.

Antes de cont­ra­tar los ser­vici­os, con­vie­ne com­pro­bar la inscrip­ción en el regis­tro de ser­vici­os juríd­icos y leer deten­i­da­men­te el cont­ra­to. Las empre­sas de cob­ro deben indi­car a los par­ti­cu­la­res cuál es su auto­ri­dad super­vi­so­ra y desglo­sar sus cos­tes. Si estos datos no fig­uran en las car­tas tipo, con­vie­ne actu­ar con precaución.

Cuándo el camino hasta el bufete es más corto

Por lo gene­ral, un bufete de abo­ga­dos es la mejor opción cuan­do se tra­ta de recla­macio­nes indi­vi­dua­les en las que el caso requie­re algo más que un pro­ce­di­mi­en­to estándar:

  • Es pre­vi­si­ble que sur­jan obje­cio­nes, por ejem­plo, debi­do a supues­tos defec­tos, a una com­pen­sa­ción con con­trade­man­das o a una con­tro­ver­sia sob­re el alcan­ce de la prestación.
  • Impor­tes más ele­va­dos en las trans­ac­cio­nes comer­cia­les, en los que con­vie­ne exami­nar deten­i­da­men­te el cont­ra­to, las con­di­cio­nes gene­ra­les y las garan­tí­as, como la reser­va de dominio.
  • La rela­ción comer­cial debe man­ten­er­se. Los cli­entes empre­sa­ria­les sue­len per­ci­bir de for­ma dife­ren­te una car­ta per­so­na­lizada redac­ta­da por un abo­ga­do —que, en su caso, incluya una propues­ta de acuer­do— que una car­ta de cob­ro estandarizada.
  • Cor­re el ries­go de que pre­scri­ba. Enton­ces hay que deci­dir rápi­da­men­te si lo más adecua­do es soli­ci­tar un requer­imi­en­to de pago o inter­po­ner una demanda.
  • Las cues­tio­nes jurí­di­cas y fis­ca­les están rela­cio­na­das ent­re sí, por ejem­plo, en el caso de una rec­ti­fi­ca­ción del impues­to sob­re el valor aña­di­do o de una cor­rección de valor en las cuen­tas anuales.

La ven­ta­ja radi­ca, sob­re todo, en que un bufete pue­de lle­var el caso de prin­ci­pio a fin, des­de la pri­me­ra recla­mación de pago has­ta la sen­ten­cia y la eje­cu­ción, sin cam­bi­os de repre­sen­tan­te y sin nece­si­dad de una doble pues­ta al corriente.

Aspectos fiscales

Impuesto sobre el valor añadido aplicable a los gastos de cobro y los honorarios de abogados

Las empre­sas de cob­ro y los bufe­tes de abo­ga­dos sue­len fac­turar sus hono­ra­ri­os con el IVA inclui­do. Que el deu­dor ten­ga que devol­ver este IVA depen­de del acree­dor. Si el acree­dor tiene der­echo a la deduc­ción del IVA sopor­ta­do, dicho impues­to no supo­ne una car­ga econó­mi­ca para él. Por lo tan­to, solo pue­de exi­gir al deu­dor los cos­tes netos. Qui­en, a pesar de ello, recla­me el IVA a un par­ti­cu­lar, deberá declarar expre­sa­men­te que el cli­ente no pue­de dedu­cir­lo como IVA sopor­ta­do. Esto se apli­ca tan­to a las empre­sas de cob­ro como a los abo­ga­dos (art. 13a, apdo. 1, n.º 6 de la RDG; art. 43d, apdo. 1, n.º 6 de la BRAO). Los peque­ños empre­sa­ri­os y otros acree­do­res que no ten­gan der­echo a la deduc­ción del IVA sopor­ta­do pue­den recla­mar los cos­tes brutos.

Gastos y reembolsos en el cálculo de los beneficios

Las comi­sio­nes de cob­ro, los hono­ra­ri­os de abo­ga­dos y las cos­tas judi­cia­les cor­re­spon­dien­tes a cré­di­tos comer­cia­les se con­side­ran gas­tos de explot­ación. Si el deu­dor los reem­bol­sa pos­te­rior­men­te, dichos reem­bol­sos se con­side­ran ingre­sos de explot­ación. Esto se apli­ca inde­pen­di­en­te­men­te de si ha inter­ve­ni­do una agen­cia de cob­ro o un bufete de abogados.

Cesión de créditos: el IVA no se calcula en función del precio de compra

Qui­en ven­da un cré­di­to por un impor­te infe­ri­or al valor nomi­nal a una empre­sa de cob­ro de deu­das no pue­de sim­ple­men­te rec­ti­fi­car el IVA basán­do­se en el pre­cio de com­pra. Según la Admi­nis­tra­ción Tri­bu­t­a­ria, en este caso la con­tra­presta­ción se deter­mi­na en fun­ción de lo que el cli­ente paga real­men­te, y no en fun­ción del impor­te obteni­do por la ven­ta (apar­ta­do 17.1, pár­ra­fo 6, de las Direc­tri­ces sob­re el Impues­to sob­re el Valor Aña­di­do). El ven­de­dor solo podrá redu­cir su IVA en la medi­da en que demuest­re la impo­si­bil­idad de cob­ro. Para ello, debe saber qué impor­tes ha cob­ra­do el com­pra­dor del deu­dor. Por lo tan­to, un cont­ra­to de com­pra­ven­ta de cré­di­tos debe­ría obli­gar al com­pra­dor a comu­ni­car los impor­tes cobrados.

En el balan­ce, la deu­da ven­dida se da de baja. La pérdi­da deriva­da de la ven­ta redu­ce el bene­fi­cio, si bien la par­te cor­re­spon­dien­te al impues­to sob­re el valor aña­di­do debe tra­tar­se por sepa­ra­do, según las nor­mas que acaba­mos de descri­bir. En el méto­do de con­ta­bil­idad de ingre­sos y gas­tos, el pre­cio de com­pra se con­side­ra un ingre­so de explot­ación, ya que la deu­da no se había con­ta­bi­liz­ado pre­via­men­te como ingreso.

Cuentas pendientes en proceso de cobro

Mien­tras una deu­da se encuent­re en manos de una agen­cia de cob­ro o de un bufete de abo­ga­dos, seguirá figu­ran­do en los libros del acree­dor. El hecho de que deba aju­star­se su valor a la fecha de cierre del balan­ce y el momen­to en que se pueda aju­star el IVA por impa­ga­bil­idad depen­den del estado del pro­ce­di­mi­en­to. Un his­to­ri­al docu­men­ta­do, des­de el pro­ce­so de recla­mación has­ta la eje­cu­ción, resul­ta de gran ayu­da a la hora de jus­ti­fi­car la situ­ación ante la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria. Encon­trará más detal­les al respec­to en nues­tra guía. Gestión de cobros para peque­ñas empre­sas.

Guía para tomar una decisión: ¿agencia de cobro o bufete de abogados?

Cri­te­rioMás bien una agen­cia de cob­roMás bien un bufete de abogados
Tipo de créditosMuch­as recla­macio­nes de peque­ña cuan­tía similaresCuen­tas por cobrar indi­vi­dua­les, impor­tes más elevados
deu­dorCli­entes par­ti­cu­la­res en el nego­cio minoristaCli­entes empre­sa­ria­les, cli­entes habituales
Ries­go de litigioDeu­da indis­cu­ti­ble, pago no impugnadoDefec­tos, com­pen­sa­cio­nes o obje­cio­nes previsibles
Pro­ce­di­mi­en­toPro­ce­di­mi­ent­os ext­ra­ju­di­cia­les, pro­ce­di­mi­ent­os moni­to­ri­os, eje­cu­ción sob­re bie­nes mueblesDeman­da adi­cio­nal y pro­ce­di­mi­en­to contencioso
Rela­ción comercialNo tiene mucha importanciaDebe con­ser­var­se
Liqui­dezSe soli­ci­ta la com­pra de créditosSe debe exi­gir el pago del impor­te íntegro
Preg­un­tas complementariasNingu­naCont­ra­to, con­di­cio­nes gene­ra­les, garan­tí­as, impuestos

A menu­do, la respues­ta no es «o una cosa o la otra». Una empre­sa pue­de ceder sus recla­macio­nes de peque­ña cuan­tía a una agen­cia de cob­ro y remi­tir los casos con­tro­vert­idos o de mayor cuan­tía direc­ta­men­te al bufete de abo­ga­dos. Es importan­te tomar la decis­ión con antel­a­ción para evi­tar que una mis­ma recla­mación pase por dos organismos.

Asuntos jurídicos y fiscales, todo en un solo lugar

El Der­echo civil deter­mi­na si una recla­mación es eje­cu­ta­ble. El Der­echo fis­cal deter­mi­na qué supo­ne una moro­si­dad, una ven­ta o el reem­bol­so de gas­tos en lo que respec­ta al IVA y a los bene­fi­ci­os. En much­as empre­sas, de ello se encar­gan distin­tos asesores.

Ina Ree­se es abo­ga­da, espe­cia­lis­ta en Der­echo fis­cal y ase­so­ra fis­cal. En nues­tro Gestión de cobros Nos encar­ga­mos de todo el pro­ce­so de cob­ro, des­de el requer­imi­en­to de pago por par­te del abo­ga­do, pasan­do por el pro­ce­di­mi­en­to de recla­mación, has­ta la eje­cu­ción for­zo­sa, y le repre­sen­ta­mos tam­bién en los pro­ce­di­mi­ent­os con­ten­cio­sos. Acla­ra­mos los aspec­tos fis­ca­les rela­cio­na­dos con las pérdi­das por impa­gos y la cesión de cré­di­tos en nues­tra Ase­so­r­ami­en­to fis­cal. En este artí­cu­lo expli­ca­mos por qué esta con­e­xión ahor­ra tiem­po y faci­li­ta la coor­di­nación en el día a día Ase­so­r­ami­en­to fis­cal y juríd­ico, todo en un mis­mo lugar.

Preguntas frecuentes sobre el cobro de deudas

¿Es más caro el cobro de deudas a través de un abogado que a través de una agencia de cobro?

No para el deu­dor. Los gas­tos de cob­ro reem­bols­ables se limi­tan a los hono­ra­ri­os del abo­ga­do, por lo que ambas vías dan lugar a los mis­mos impor­tes máxi­mos. En el caso del acree­dor, depen­de del acuer­do. Las agen­ci­as de cob­ro sue­len tra­ba­jar a comi­sión, y des­de 2021 los bufe­tes de abo­ga­dos tam­bién pue­den acordar unos hono­ra­ri­os basa­dos en los resul­ta­dos para las activ­i­d­a­des de cobro.

¿Puede una agencia de cobro solicitar un auto de ejecución?

Sí. Las empre­sas de cob­ro pue­den lle­var a cabo el pro­ce­di­mi­en­to judi­cial de recla­mación de deu­das has­ta su remi­sión al tri­bu­nal com­pe­ten­te en mate­ria con­ten­cio­sa y eje­cu­t­ar la reso­lu­ción de eje­cu­ción sob­re los bie­nes mueb­les. No pue­den inter­po­ner una deman­da ni repre­sen­tar al acree­dor en un pro­ce­di­mi­en­to contencioso.

¿Puedo contratar a un abogado después de haber recurrido a una agencia de cobros?

Sí, en cual­quier momen­to. Sin embar­go, en prin­ci­pio, el deu­dor no está obli­ga­do a reem­bol­sar los gas­tos adi­cio­na­les deriv­a­dos del cam­bio. Solo debe asu­m­ir los gas­tos que se hab­rí­an genera­do si se hubiera cont­ra­ta­do úni­ca­men­te al abo­ga­do. La situ­ación es dife­ren­te si el deu­dor ha impug­na­do la deu­da solo des­pués de haber cont­ra­ta­do a la agen­cia de cobro.

¿Cómo puedo saber si una empresa de cobro de deudas es de confianza?

La inscrip­ción en el Regis­tro de Ser­vici­os Juríd­icos, un cont­ra­to com­pren­si­ble con infor­mación cla­ra sob­re comi­sio­nes y gas­tos, y la cor­re­spon­den­cia que incluya los datos obli­ga­to­ri­os por ley. Ent­re estos datos se incluye, en el caso de los par­ti­cu­la­res, la men­ción de la auto­ri­dad super­vi­so­ra com­pe­ten­te, que des­de 2025 es la Ofi­ci­na Fede­ral de Justicia.

En resumen

  • Las empre­sas de cob­ro de deu­das deben estar regis­tra­das con­for­me a la Ley de Recau­da­ción de Deu­das (RDG) y, des­de 2025, están bajo la super­vi­sión de la Ofi­ci­na Fede­ral de Jus­ti­cia. Los abo­ga­dos pue­den cobrar deu­das sin nece­si­dad de estar registrados.
  • Los gas­tos de cob­ro solo son reem­bols­ables has­ta el impor­te de los hono­ra­ri­os del abo­ga­do. Por lo tan­to, para el deu­dor, la agen­cia de cob­ro no resul­ta más cara que el bufete de abo­ga­dos. Los gas­tos dupli­ca­dos deriv­a­dos de un cam­bio de agen­cia no son, en prin­ci­pio, reembolsables.
  • Ambos ofre­cen hono­ra­ri­os por resul­ta­dos. Des­de 2021, los bufe­tes pue­den acordar­los para las activ­i­d­a­des de cob­ro de deudas.
  • Tras pre­sen­tar un recur­so con­tra el auto de requer­imi­en­to de pago, la agen­cia de cob­ro no pue­de repre­sen­tar al acree­dor en el pro­ce­di­mi­en­to con­ten­cio­so. Por lo tan­to, si se pre­vén obje­cio­nes, lo más habi­tu­al es recurr­ir al bufete de abogados.
  • Las agen­ci­as de cob­ro sacan part­ido de sus pun­tos fuer­tes en el caso de much­as deu­das peque­ñas y no con­tro­vert­idas, así como en la com­pra de deudas.
  • Los acree­do­res con der­echo a deduc­ción del IVA solo reci­ben del deu­dor los cos­tes netos. En caso de cesión de cré­di­tos, la regu­la­ri­za­ción del IVA se basa en el impor­te real­men­te cob­ra­do, no en el pre­cio de compra.

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Fuentes

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