Bufete de Ase­so­ría Fis­cal y Jurí­di­ca Ina Ree­se – Flens­burg | Harrislee

Subsidio parental: lo que cambiará a partir de 2027

A par­tir de 2027 se pre­vé una refor­ma de la presta­ción por mate­rn­idad y patern­idad: una dura­ción más cor­ta del der­echo a la presta­ción, una par­ti­ci­pa­ción míni­ma de ambos pro­ge­ni­to­res y nue­vas cuantías. 
Subsidio parental: lo que cambiará a partir de 2027

Subsidio parental: lo que cambiará a partir de 2027

El Minis­te­rio Fede­ral de Fami­lia ha pre­sen­ta­do unos pla­nes de refor­ma de la presta­ción por mate­rn­idad y patern­idad. La nue­va nor­ma­ti­va afec­tará a todos los pad­res y mad­res cuy­os hijos naz­can a par­tir de noviembre de 2027. El proyec­to de ley se encuen­tra actu­al­men­te en fase de coor­di­nación ent­re los distin­tos minis­te­ri­os, por lo que aún no se ha aprobado.

Un periodo de percepción más corto, pero una mayor participación de los padres

El ele­men­to más tra­s­cen­den­tal del proyec­to de ley es, sin duda, que la dura­ción máxi­ma de per­cep­ción de la presta­ción paren­tal bási­ca se redu­cirá de los 14 meses actua­les a 12 meses. Para que se con­ce­da la presta­ción paren­tal, en el futu­ro cada pro­ge­ni­tor deberá tom­arse al menos tres meses de perm­iso paren­tal. Los pad­res podrán repar­tir­se libre­men­te ent­re ellos los seis meses restan­tes o tomar­los con­jun­ta­men­te. Las fami­li­as mono­pa­ren­ta­les seguirán reci­bi­en­do, como has­ta aho­ra, has­ta 12 meses de sub­si­dio paren­tal y qued­arán exen­tas de la nor­ma de par­ti­ci­pa­ción mínima.

Importes mínimos y máximos más elevados

Al mis­mo tiem­po, está pre­vis­to que las cuan­tí­as aumen­ten lige­ra­men­te. La cuan­tía míni­ma men­su­al se incre­men­tará de 300 a 330 euros. Esto afec­ta sob­re todo a los pad­res con ingre­sos muy bajos o sin ingre­sos antes del naci­mi­en­to. Según el proyec­to de ley, la cuan­tía máxi­ma aumen­tará a 1.900 euros al mes; actu­al­men­te es de 1.800 euros. El lími­te de ingre­sos para qued­ar exclui­do de la presta­ción por patern­idad se man­tiene en unos ingre­sos anua­les impo­nibles de 175.000 euros para las parejas.

Lo que se aplica actualmente

Qui­en soli­ci­te hoy la presta­ción por patern­idad o mate­rn­idad reci­be, por reg­la gene­ral, el 65 % de los ingre­sos netos que deja­ría de per­ci­bir cor­re­spon­dien­tes a los doce meses ante­rio­res al naci­mi­en­to. El Estado abo­na un míni­mo de 300 euros y un máxi­mo de 1.800 euros al mes. Ade­más de la presta­ción bási­ca clá­si­ca por patern­idad o mate­rn­idad, exis­ten otras dos modalidades:

  • Sub­si­dio paren­tal Plus: El pago se frac­cio­na en un máxi­mo de 28 meses, por lo que la cuo­ta men­su­al es más baja. Es una opción reco­men­da­ble para los pad­res que vuel­ven pron­to al tra­ba­jo a tiem­po parcial.
  • Boni­fi­ca­ción por pare­ja: Los pad­res pue­den reci­bir has­ta cua­t­ro meses adi­cio­na­les de sub­si­dio paren­tal «Eltern­geld­Plus» si ambos tra­ba­jan ent­re 24 y 32 horas a la sema­na y se repar­ten el cui­d­ado de los hijos.

Des­de los cam­bi­os intro­du­ci­dos en 2024, la per­cep­ción simul­tá­nea de la presta­ción paren­tal bási­ca por par­te de ambos pro­ge­ni­to­res solo es posi­ble duran­te un máxi­mo de un mes has­ta que el niño cum­pla los doce meses de edad. Los bebés pre­ma­tur­os y los par­tos múl­ti­ples con­sti­tuy­en una excepción.

Normativa especial para los partos prematuros

Los pad­res de bebés pre­ma­tur­os reci­ben uno o vari­os meses adi­cio­na­les de presta­ción por patern­idad, en fun­ción del gra­do de pre­ma­turi­dad. El requi­si­to es que el niño haya naci­do al menos seis sema­nas antes de la fecha pre­vis­ta del par­to. La cuan­tía se cal­cu­la en fun­ción del núme­ro de sema­nas de antel­a­ción con respec­to a la fecha pre­vis­ta en que nació el niño.

¿Qué significa esto para los empresarios?

Las empre­sas no qued­an total­men­te al mar­gen en lo que respec­ta a la presta­ción por patern­idad. Tie­nen obli­ga­cio­nes lega­les de cola­bora­ción, por ejem­plo, a la hora de expe­dir cer­ti­fi­ca­dos de ingre­sos. Si una empre­sa retra­sa el pago de los sala­ri­os, pue­de incurr­ir en responsa­bil­idad si ello da lugar a que se cal­cu­le una presta­ción por patern­idad infe­ri­or. Así lo ha con­fir­ma­do ya la jurisprudencia.

Dado que la refor­ma aún se encuen­tra en fase de proyec­to, se reco­mien­da soli­ci­tar ase­so­r­ami­en­to con la debi­da antel­a­ción a la hora de pla­ni­fi­car aspec­tos con­cre­tos rela­cio­na­dos con el perm­iso paren­tal y la presta­ción por patern­idad, con el fin de tomar las decis­io­nes adecua­d­as basán­do­se en la legis­la­ción vigen­te en la actualidad.

Fuen­te: Hau­fe: Personal

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

Esto también podría interesarle

Tribunal Federal Supremo: los administradores que, al mismo tiempo, actúan como intermediarios en la alquiler de viviendas no tienen derecho a percibir comisiones

Tribunal Federal Supremo: los administradores que, al mismo tiempo, actúan como intermediarios en la alquiler de viviendas no tienen derecho a percibir comisiones 

Sen­ten­cia del Tri­bu­nal Fede­ral de Jus­ti­cia (BGH): los admi­nis­tra­do­res que, al mis­mo tiem­po, actúan como inter­me­dia­ri­os en el alqui­ler de vivi­en­das no tie­nen der­echo a per­ci­bir comi­sio­nes, ni siquie­ra del arrendador. 
Seguir leyendo → 
Tribunal Federal Supremo: la vivienda bifamiliar no está sujeta al principio de reparto a partes iguales en lo que respecta a la comisión del agente inmobiliario

Tribunal Federal Supremo: la vivienda bifamiliar no está sujeta al principio de reparto a partes iguales en lo que respecta a la comisión del agente inmobiliario 

El Tri­bu­nal Fede­ral de Jus­ti­cia (BGH) acla­ra: una vivi­en­da bifa­mi­li­ar no es una vivi­en­da uni­fa­mi­li­ar. El prin­ci­pio de repar­to a par­tes igua­les de la comi­sión del agen­te inmo­bi­lia­rio solo se apli­ca en deter­mi­na­das condiciones. 
Seguir leyendo →