La deducción fiscal básica determina hasta qué nivel de ingresos no se aplica el impuesto sobre la renta. Para el año 2023, ascendía a 10.908 euros. Una pareja casada de la jurisdicción del Tribunal Fiscal de Münster consideró que esta cantidad era demasiado baja y acudió a los tribunales para exigir su aumento. Sin embargo, el tribunal desestimó la demanda.
Lo que había denunciado la pareja
Los demandantes alegaron que la deducción básica de 10.908 euros ya no cubría íntegramente el mínimo vital a efectos fiscales. Para justificarlo, se refirieron a la renta básica: la deducción debía ser, como mínimo, igual al importe de las prestaciones de la renta básica más los gastos de vivienda reconocidos en el marco de la misma. En concreto, solicitaron un aumento de 500 euros por persona. Además, exigieron que la cuota de radiodifusión, de 220 euros anuales, también se reconociera como parte del mínimo vital y quedara exenta de impuestos.
La Agencia Tributaria competente había desestimado inicialmente el recurso por considerarlo inadmisible, ya que la liquidación tributaria sobre esta cuestión ya estaba, de todos modos, sujeta a la aclaración definitiva en materia constitucional. No obstante, el Tribunal Fiscal admitió el recurso, ya que, en última instancia, solo el Tribunal Constitucional Federal puede pronunciarse de forma definitiva sobre cuestiones constitucionales y los demandantes tienen un interés legítimo en la protección judicial.
Según dictaminó el Tribunal Fiscal de Münster
El Tribunal Fiscal de Münster no consideró que existieran indicios suficientes de que la deducción básica fuera inconstitucional. La deducción de 10.908 euros para 2023 se basa en el 14.º informe sobre el mínimo vital del Gobierno federal. Este informe se compone de tres elementos:
- Necesidades reglamentarias: 6.024 euros
- Gastos de alojamiento: 3.828 euros
- Gastos de calefacción: 1.056 euros
Según el tribunal, la metodología utilizada para calcular estas cantidades es comprensible y no es objetable. La tasa de actualización aplicada tampoco supone una discriminación contraria a la Constitución.
En cuanto al argumento relativo a la tasa de radiodifusión, el tribunal dejó claro que el Derecho social y el Derecho tributario persiguen fines distintos. El Derecho social se rige por las necesidades individuales de cada persona, mientras que el Derecho tributario se basa en el principio de la capacidad contributiva de todos los contribuyentes. Por lo tanto, no es necesario que ambos sistemas se equiparen exactamente en el ámbito del Derecho tributario. Ciertas generalizaciones, es decir, suposiciones generales sin un examen detallado de cada caso concreto, son constitucionalmente admisibles.
Qué va a pasar a continuación
El Tribunal Fiscal ha admitido a trámite el recurso de casación ante el Tribunal Federal Fiscal (BFH). Allí ya hay varios procedimientos pendientes sobre la misma cuestión, concretamente con los números de expediente III R 26/24, III R 41/25 y III R 42/25. En última instancia, solo el Tribunal Constitucional Federal puede dar una respuesta definitiva a la cuestión de si la deducción básica de 2023 era conforme a la Constitución.
Quien desee presentar una objeción similar contra su propia liquidación tributaria correspondiente a 2023 debe tener en cuenta que ya se han emitido muchas liquidaciones provisionales sobre esta cuestión. Esto significa que la Agencia Tributaria ha dejado expresamente abierta esta cuestión y está a la espera de una aclaración del Tribunal Supremo. En caso de duda, se recomienda consultar a un asesor fiscal o a un abogado para evaluar la situación particular.
Tribunal Regional de Münster, sentencia de 16 de junio de 2026, número de expediente 2 K 2077/25 E
Fuente: Haufe: Impuestos
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