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La cotización a la Seguridad Social de los artistas volverá a subir al 5,0 % en 2027

La cotización a la Seguridad Social de los artistas volverá a subir al 5,0 % en 2027

Las empre­sas que cont­ra­ten ser­vici­os artí­sti­cos o peri­odí­sti­cos deberán tener en cuen­ta un tipo impo­si­tivo más ele­va­do a par­tir del 1 de ene­ro de 2027. El Minis­te­rio Fede­ral de Tra­ba­jo y Asun­tos Socia­les ha somet­ido el Reg­la­men­to sob­re la cotiza­ción social de los artis­tas de 2027 a con­sul­ta con los orga­nis­mos com­pe­ten­tes y las aso­cia­cio­nes. Según este, el tipo vol­verá a aumen­tar del 4,9 % (2026) al 5,0 %.

¿Por qué vuelve a subir la tasa?

Tras las cri­sis econó­mi­cas pro­vo­ca­das por la pan­de­mia del coro­na­vi­rus, los ingre­sos de la Caja Social de los Artis­tas habí­an aumen­ta­do con­sidera­blem­en­te en los últi­mos años. Esto per­mi­tió man­te­ner estable el tipo de cotiza­ción en el 5,0 % en 2024 y 2025, e incluso redu­cir­lo lige­ra­men­te has­ta el 4,9 % en 2026. Sin embar­go, para 2027 estas reser­vas ya no serán sufi­ci­en­tes. La ten­sa situ­ación econó­mi­ca obli­ga a vol­ver al nivel del año anterior.

¿Qué es la cotización social de los artistas?

La cotiza­ción social de los artis­tas es una con­tri­bu­ción que deben pagar las empre­sas cuan­do cont­ra­tan a artis­tas o publi­cis­tas autó­no­mos y explo­tan sus obras o ser­vici­os. Algu­nos ejem­plos típi­cos son los encar­gos a dise­ña­do­res grá­fi­cos, redac­to­res, fotó­gra­fos o músi­cos. A tra­vés de este sis­te­ma, unos 185 000 crea­tivos autó­no­mos de todo el país están cubier­tos por el segu­ro obli­ga­to­rio de enfer­me­dad, asis­ten­cia y pen­sio­nes. La cotiza­ción de las empre­sas cub­re apro­xi­ma­damen­te el 30 % de las aport­a­cio­nes, mien­tras que el Estado fede­ral apor­ta otro 20 % en for­ma de subvención.

La base impo­nible es la suma de todas las remu­n­era­cio­nes que una empre­sa abo­na a artis­tas y peri­odi­stas autó­no­mos duran­te el año natu­ral. El tipo impo­si­tivo se revi­sa anualmente.

El aumento del límite de los asuntos de menor cuantía supone un alivio para los pequeños contratistas

No todas las empre­sas están suje­t­as automá­ti­ca­men­te al pago de este impues­to. Quie­nes adquier­an presta­cio­nes artí­sti­cas solo de for­ma oca­sio­nal y en peque­ña medi­da pue­den man­ten­er­se por deba­jo del deno­mi­na­do «lími­te de mini­mis». Este lími­te se ha ido ele­van­do gra­du­al­men­te en los últi­mos tiem­pos. Des­de el 1 de ene­ro de 2026, se sitúa en 1.000 euros por año natu­ral. Has­ta fina­les de 2024 era de 450 euros, y a par­tir de 2025 se apli­có un valor inter­me­dio de 700 euros. Sin embar­go, este lími­te no se apli­ca a las empre­sas que uti­liz­an ser­vici­os artí­sti­cos de for­ma habi­tu­al y periódica.

¿Qué significa esto para las empresas afectadas?

Las peque­ñas y media­nas empre­sas que cont­ra­tan habi­tu­al­men­te a crea­tivos exter­nos, por ejem­plo, para pági­nas web, mate­ria­les de mar­ke­ting o con­teni­dos en redes socia­les, debe­rí­an tener en cuen­ta la nue­va nor­ma­ti­va en su pla­ni­fi­ca­ción para 2027. Qui­en pase por alto la obli­ga­ción de declar­a­ción se arries­ga a tener que pagar recar­gos y a ser obje­to de inspeccio­nes por par­te del Segu­ro de Pen­sio­nes de Ale­ma­nia, que super­vi­sa el cum­pli­mi­en­to de las obli­ga­cio­nes de declaración.

El aumen­to del umbral de mini­mis a 1.000 euros supo­ne un ali­vio para los peque­ños cont­ra­tan­tes que solo cont­ra­tan ser­vici­os crea­tivos de for­ma esporá­di­ca. Qui­en no esté segu­ro de si exis­te la obli­ga­ción de pagar el impues­to y, en su caso, de a qué impor­te, debe­ría aclar­ar­lo medi­an­te un ase­so­r­ami­en­to en mate­ria fis­cal o laboral.

Fuen­te: Hau­fe: Personal

Este artí­cu­lo y la ima­gen que lo acom­pa­ña se han ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y han sido revi­sa­dos por la redacción.

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