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Subsidio de descanso: subsidio de vacaciones exento de impuestos para trabajadores y empresarios

La ayu­da para el descan­so per­mi­te con­ce­der sub­si­di­os de vaca­cio­nes, exent­os de impues­tos y de cotiza­cio­nes a la Segu­ri­dad Social, a los tra­ba­ja­do­res y a sus fami­li­as. Así fun­cio­na el modelo. 
Subsidio de descanso: subsidio de vacaciones exento de impuestos para trabajadores y empresarios

Subsidio de descanso: subsidio de vacaciones exento de impuestos para trabajadores y empresarios

Muchos empre­sa­ri­os ape­n­as la cono­cen, pero es una autén­ti­ca ganga fis­cal: la ayu­da para el descan­so. Con­sis­te en que el empre­sa­rio paga a su emp­lea­do y a su fami­lia una ayu­da desti­na­da al descan­so. La par­ti­cu­la­ri­dad radi­ca en que el empre­sa­rio pue­de hacer­se car­go del impues­to sob­re el sala­rio cor­re­spon­dien­te medi­an­te una can­ti­dad a tan­to alz­ado, con lo que ambas par­tes se ahor­ran las cotiza­cio­nes a la Segu­ri­dad Social.

¿Cómo se trata fiscalmente la ayuda para el descanso?

El fun­da­men­to juríd­ico es el artí­cu­lo 40, apar­ta­do 2, núme­ro 3, de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta. El emp­lea­dor se hace car­go del impues­to sob­re el sala­rio a un tipo fijo del 25 %, más el recar­go de soli­da­ri­dad y el impues­to ecle­siá­sti­co a tan­to alz­ado. Es fun­da­men­tal que no se supe­ren deter­mi­na­dos impor­tes máxi­mos anua­les. En ese caso, la ayu­da no solo se gra­va a tan­to alz­ado a efec­tos fis­ca­les, sino que ade­más está total­men­te exen­ta de cotiza­cio­nes a la Segu­ri­dad Social:

  • Los pro­pi­os tra­ba­ja­do­res: 156 euros
  • Cónyu­ge: 104 euros
  • Por niño: 52 euros

Por lo tan­to, un tra­ba­ja­dor casa­do con dos hijos pue­de reci­bir un total de 364 euros con ven­ta­jas fiscales.

¿Qué se considera «fines recreativos»?

La ley no defi­ne este con­cep­to de for­ma exhaus­ti­va. No se refie­re úni­ca­men­te a los via­jes de vaca­cio­nes clá­si­cos, sino tam­bién, por ejem­plo, a la visi­ta a un par­que de atrac­cio­nes o a un par­que acuá­ti­co. No impor­ta si las vaca­cio­nes se pasan en casa o en otro lugar. Así lo ha acla­ra­do la Dirección Gene­ral de Haci­en­da de Mag­de­bur­go en una reso­lu­ción de 29 de abril de 2010 (n.º de ref. S 2371, 4, St 225).

Justificante para la Agencia Tributaria

Para que la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria acep­te la deduc­ción a tan­to alz­ado en una inspección fis­cal, el empre­sa­rio debe poder demo­strar que la ayu­da se destinó efec­ti­va­men­te al descan­so. La for­ma más sen­cil­la de hacer­lo es que el pago se rea­li­ce en los tres meses ante­rio­res o pos­te­rio­res a las vaca­cio­nes. En ese caso, esta pro­xi­mi­dad tem­po­ral bas­ta como indi­cio. En todos los demás casos, bas­ta con una bre­ve declar­a­ción por escri­to del tra­ba­ja­dor en la que con­fir­me que uti­li­zará la ayu­da en rela­ción con sus vaca­cio­nes en un perío­do deter­mi­na­do. Por el con­tra­rio, la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria no está obli­ga­da, en prin­ci­pio, a exi­gir fac­tu­ras de hote­les o apart­a­ment­os turí­sti­cos. No obstan­te, el Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da ha dic­ta­mi­na­do que una mera supo­si­ción sob­re el desti­no de la ayu­da no es sufi­ci­en­te (BFH, sen­ten­cia de 19 de sep­tiembre de 2012, ref. VI R 55/11).

Margen de maniobra para los empresarios más avispados

Los impor­tes máxi­mos se apli­can por tra­ba­ja­dor y por rela­ción laboral. Por lo tan­to, qui­en ten­ga vari­as rela­cio­nes labora­les pue­de reci­bir una ayu­da para el descan­so de cada uno de sus emp­lea­do­res. Si ambos cónyu­ges tra­ba­jan para el mis­mo emp­lea­dor, cada uno de ellos pue­de per­ci­bir su pro­pia ayu­da, inclui­do el com­ple­men­to cor­re­spon­dien­te al otro cónyu­ge y a los hijos comu­nes. En el caso de un matri­mo­nio con tres hijos y emp­leo con­jun­to, la ayu­da exen­ta de impues­tos asci­en­de a un total de has­ta 832 euros.

Los soci­os-ger­en­tes de una socie­dad limi­ta­da (GmbH) tam­bién pue­den bene­fi­ci­ar­se de este modelo si su cónyu­ge tra­ba­ja en la empresa.

Otra indi­ca­ción prác­ti­ca: la ayu­da no solo cor­re­spon­de a los hijos que fig­uran en los datos elec­tró­ni­cos de reten­ción del IRPF del tra­ba­ja­dor en cues­tión. Tam­bién se pue­den tener en cuen­ta los hijas­tros o los hijos del cónyu­ge, siemp­re que se pre­sen­ten los jus­ti­fi­can­tes cor­re­spon­dien­tes en la nómina.

Qui­en desee apro­vechar estas posi­bil­ida­des o com­pro­bar si son apli­ca­bles a su pro­pia rela­ción laboral, debe­ría soli­ci­tar ase­so­r­ami­en­to en mate­ria de der­echo fis­cal. Los requi­si­tos con­cre­tos y la cor­rec­ta tra­mit­a­ción a tra­vés de la con­ta­bil­idad sala­ri­al son fun­da­men­ta­les para que, en caso de nece­si­dad, la apli­ca­ción de la tarifa pla­na resis­ta una inspección fiscal.

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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