Muchos empresarios apenas la conocen, pero es una auténtica ganga fiscal: la ayuda para el descanso. Consiste en que el empresario paga a su empleado y a su familia una ayuda destinada al descanso. La particularidad radica en que el empresario puede hacerse cargo del impuesto sobre el salario correspondiente mediante una cantidad a tanto alzado, con lo que ambas partes se ahorran las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cómo se trata fiscalmente la ayuda para el descanso?
El fundamento jurídico es el artículo 40, apartado 2, número 3, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El empleador se hace cargo del impuesto sobre el salario a un tipo fijo del 25 %, más el recargo de solidaridad y el impuesto eclesiástico a tanto alzado. Es fundamental que no se superen determinados importes máximos anuales. En ese caso, la ayuda no solo se grava a tanto alzado a efectos fiscales, sino que además está totalmente exenta de cotizaciones a la Seguridad Social:
- Los propios trabajadores: 156 euros
- Cónyuge: 104 euros
- Por niño: 52 euros
Por lo tanto, un trabajador casado con dos hijos puede recibir un total de 364 euros con ventajas fiscales.
¿Qué se considera «fines recreativos»?
La ley no define este concepto de forma exhaustiva. No se refiere únicamente a los viajes de vacaciones clásicos, sino también, por ejemplo, a la visita a un parque de atracciones o a un parque acuático. No importa si las vacaciones se pasan en casa o en otro lugar. Así lo ha aclarado la Dirección General de Hacienda de Magdeburgo en una resolución de 29 de abril de 2010 (n.º de ref. S 2371, 4, St 225).
Justificante para la Agencia Tributaria
Para que la Agencia Tributaria acepte la deducción a tanto alzado en una inspección fiscal, el empresario debe poder demostrar que la ayuda se destinó efectivamente al descanso. La forma más sencilla de hacerlo es que el pago se realice en los tres meses anteriores o posteriores a las vacaciones. En ese caso, esta proximidad temporal basta como indicio. En todos los demás casos, basta con una breve declaración por escrito del trabajador en la que confirme que utilizará la ayuda en relación con sus vacaciones en un período determinado. Por el contrario, la Agencia Tributaria no está obligada, en principio, a exigir facturas de hoteles o apartamentos turísticos. No obstante, el Tribunal Federal de Hacienda ha dictaminado que una mera suposición sobre el destino de la ayuda no es suficiente (BFH, sentencia de 19 de septiembre de 2012, ref. VI R 55/11).
Margen de maniobra para los empresarios más avispados
Los importes máximos se aplican por trabajador y por relación laboral. Por lo tanto, quien tenga varias relaciones laborales puede recibir una ayuda para el descanso de cada uno de sus empleadores. Si ambos cónyuges trabajan para el mismo empleador, cada uno de ellos puede percibir su propia ayuda, incluido el complemento correspondiente al otro cónyuge y a los hijos comunes. En el caso de un matrimonio con tres hijos y empleo conjunto, la ayuda exenta de impuestos asciende a un total de hasta 832 euros.
Los socios-gerentes de una sociedad limitada (GmbH) también pueden beneficiarse de este modelo si su cónyuge trabaja en la empresa.
Otra indicación práctica: la ayuda no solo corresponde a los hijos que figuran en los datos electrónicos de retención del IRPF del trabajador en cuestión. También se pueden tener en cuenta los hijastros o los hijos del cónyuge, siempre que se presenten los justificantes correspondientes en la nómina.
Quien desee aprovechar estas posibilidades o comprobar si son aplicables a su propia relación laboral, debería solicitar asesoramiento en materia de derecho fiscal. Los requisitos concretos y la correcta tramitación a través de la contabilidad salarial son fundamentales para que, en caso de necesidad, la aplicación de la tarifa plana resista una inspección fiscal.
Fuente: Haufe: Impuestos
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.