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Promoción de la salud en el trabajo: qué prestaciones pueden ofrecer las empresas sin que estén sujetas a impuestos ni cotizaciones

600 euros de exen­ción por emp­lea­do para la pro­mo­ción de la salud; sin embar­go, según el Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH), el alo­ja­mi­en­to y la manu­ten­ción no están exent­os de impuestos. 
Promoción de la salud en el trabajo: qué prestaciones pueden ofrecer las empresas sin que estén sujetas a impuestos ni cotizaciones

Promoción de la salud en el trabajo: qué prestaciones pueden ofrecer las empresas sin que estén sujetas a impuestos ni cotizaciones

Los empre­sa­ri­os que invier­ten en la salud de sus emp­lea­dos pue­den, bajo deter­mi­na­das con­di­cio­nes, ahor­r­ar­se impues­tos y cotiza­cio­nes socia­les. La ley per­mi­te una deduc­ción anu­al de 600 euros por emp­lea­do para deter­mi­na­das medi­das pre­ven­ti­vas. Sin embar­go, no todos los ser­vici­os sani­ta­ri­os entran den­tro de esta cate­go­ría, y en la prác­ti­ca la deli­mit­a­ción pre­sen­ta algu­nas dificultades.

Requisito básico: adicionalidad

Para que una presta­ción que­de exen­ta de impues­tos y cotiza­cio­nes, debe con­ce­der­se, según el artí­cu­lo 3, apar­ta­do 34, de la Ley del Impues­to sob­re la Ren­ta, de for­ma adi­cio­nal al sala­rio habi­tu­al. Queda des­car­ta­da la con­ver­sión sala­ri­al, es decir, la reasigna­ción de un sala­rio ya acord­ado a presta­cio­nes sani­ta­ri­as. La exen­ción se apli­ca por año natu­ral y por tra­ba­ja­dor. En caso de cam­bio de emp­lea­dor o de plu­riemp­leo, pue­de recla­mar­se por sepa­ra­do ante cada emp­lea­dor. Si se supera dicho impor­te, solo la par­te que lo exce­da estará sujeta a impues­tos y cotizaciones.

¿Qué prestaciones están exentas?

La exen­ción fis­cal abar­ca dos gru­pos principales:

  • Cur­sos de pre­ven­ción cer­ti­fi­ca­dos: Cur­sos cer­ti­fi­ca­dos por la Ofi­ci­na Cen­tral de Cer­ti­fi­ca­ción en Pre­ven­ción o por una segu­ri­dad social púb­li­ca. El sel­lo de cer­ti­fi­ca­ción se con­ce­de en los ámbi­tos de la activ­i­dad físi­ca, la ali­ment­a­ción, la gestión del estrés y el con­su­mo de sus­tanci­as adictivas.
  • Pro­mo­ción de la salud en el tra­ba­jo sin cer­ti­fi­ca­ción: Medi­das rela­cio­na­das con el com­por­ta­mi­en­to que for­man par­te de un pro­ce­so estruc­tu­ra­do de pro­mo­ción de la salud en el tra­ba­jo, como, por ejem­plo, pro­gra­mas para la gestión del estrés, pausas para la activ­i­dad físi­ca o cur­sos sob­re nutrición.

Importan­te: El gim­na­sio con­ven­cio­nal o los masa­jes no están inclui­dos en las presta­cio­nes. Qui­en pague a sus emp­lea­dos una ayu­da para un cur­so cer­ti­fi­ca­do al que estos asi­stan por su cuen­ta tam­bién podrá incluir­la en la deduc­ción, siemp­re que el cer­ti­fi­ca­do y el jus­ti­fi­can­te de asis­ten­cia estén debi­da­men­te documentados.

Sentencia del Tribunal Federal Fiscal (BFH): el alojamiento y la manutención no están exentos de impuestos

El Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da ha acla­ra­do una rest­ric­ción importan­te. En su sen­ten­cia de 23 de noviembre de 2023 (núme­ro de expe­di­en­te VI R 24/21), el tri­bu­nal dic­ta­minó que los gas­tos de alo­ja­mi­en­to y manu­ten­ción incur­ri­dos en rela­ción con un cur­so de pre­ven­ción no están exent­os de impues­tos. En el caso en cues­tión, una empre­sa había ofre­ci­do a sus emp­lea­dos unas jor­na­das de salud de vari­os días con alo­ja­mi­en­to en hotel, que incluí­an mar­cha nór­di­ca, ejer­ci­ci­os para la espal­da y cur­sos de nut­ri­ción. La Agen­cia Tri­bu­t­a­ria no reco­no­ció los gas­tos de hotel como exent­os de impues­tos, y el Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da con­fir­mó este pun­to de vis­ta. El alo­ja­mi­en­to y la manu­ten­ción no mejo­ran direc­ta­men­te el estado de salud y, por lo tan­to, no for­man par­te de las presta­cio­nes pre­ven­ti­vas que gozan de exen­ción fis­cal. Es importan­te tener en cuen­ta lo sigu­i­en­te: si los orga­niz­ado­res fac­t­uran el cos­te total del cur­so, el hotel y las comi­das en una úni­ca tarifa glo­bal, el Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da con­side­ra que tam­po­co es admi­si­ble un desg­lo­se basa­do en una estimación.

La documentación es fundamental

Se reco­mien­da a los empre­sa­ri­os que reco­pi­len cui­d­ado­sa­men­te toda la docu­ment­a­ción per­ti­nen­te y la incluyan en los expe­di­en­tes sala­ria­les. Ent­re ella se incluy­en el cer­ti­fi­ca­do del cur­so, el cer­ti­fi­ca­do de asis­ten­cia del tra­ba­ja­dor, en su caso, una soli­ci­tud de sub­ven­ción y, en el caso de los cur­sos inter­nos, una declar­a­ción por escri­to del responsable del cur­so sob­re el pro­gra­ma y la cualificación.

Qui­en desee apli­car las medi­das de pro­mo­ción de la salud en la empre­sa de for­ma que se opti­mice la fis­ca­li­dad, debe­ría hacer que se revi­se de ante­ma­no su con­fi­gu­ra­ción con­cre­ta. Los lími­tes ent­re las presta­cio­nes que gozan de ven­ta­jas fis­ca­les y las que no son muy est­rechos, y los errores en su apli­ca­ción pue­den dar lugar a pagos atra­sa­dos no dese­a­dos en con­cep­to de impues­to sob­re el salario.

Fuen­te: Hau­fe: Personal

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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