¿Cuándo deben las empresas conceder a sus trabajadores derecho a participar en el Consejo de Supervisión? El Tribunal Federal Supremo (BGH) ha respondido a esta pregunta mediante dos resoluciones de 23 de junio de 2026, estableciendo así un límite relevante para la práctica. Los números de expediente son II ZB 11/25 e II ZB 12/25.
¿En qué consiste la Ley de participación en un tercio?
La Ley de Participación de un Terccio (DrittelbG) obliga a las sociedades anónimas que, por regla general, cuenten con más de 500 trabajadores a cubrir un tercio de los puestos del consejo de supervisión con representantes de los trabajadores. Por lo tanto, lo decisivo es si una sociedad alcanza ese umbral de 500 empleados. De eso se trataba precisamente en ambos procedimientos.
Los hechos: un grupo empresarial compuesto por varias sociedades pequeñas
El caso se centraba en un grupo empresarial con varias filiales. Ninguna de las sociedades matrices afectadas empleaba, por sí sola, a más de 500 trabajadores. Los comités de empresa argumentaron que las sociedades gestionaban conjuntamente lo que se denomina una «empresa conjunta» y que, por lo tanto, debían sumarse todos los trabajadores que prestaban sus servicios en ella. De ese modo, se superaría el umbral y las empresas estarían obligadas a garantizar la participación de los trabajadores en el consejo de supervisión.
La resolución del Tribunal Federal de Justicia
El Tribunal Federal de Justicia (BGH) no aceptó este razonamiento. Para determinar el umbral, lo único determinante es el número de trabajadores propios de cada sociedad, y no la plantilla conjunta de una empresa conjunta. Según el BGH, esto se desprende directamente del texto de la ley: el punto de referencia es la propia sociedad anónima, no la empresa en sí.
A esto se suma un argumento sistemático: la Ley de Organización Empresarial contiene, para la constitución de un comité de empresa, una disposición expresa sobre la imputación recíproca de los trabajadores en una empresa conjunta. El legislador ha omitido deliberadamente incluir una disposición similar en la Ley de Participación de un Tercio. Esta diferencia de trato pone de manifiesto que el legislador pretendía aplicar un criterio más estricto en materia de cogestión empresarial.
La norma de imputación de grupos empresariales de la Ley de la Seguridad Social (DrittelbG) tampoco es aplicable en este caso. Si bien permite imputar a la sociedad matriz a los trabajadores de las filiales bajo determinadas condiciones, como por ejemplo en el caso de un contrato de control, esta excepción está definida de forma restrictiva en la ley y no puede extenderse a las empresas conjuntas.
¿Qué significa esto en la práctica?
Para los grupos empresariales que gestionan centros de trabajo comunes o empresas conjuntas, esta decisión reviste una importancia considerable. No basta con que varias sociedades colaboren de hecho o utilicen la misma empresa para que se aplique la obligación de participación. Siempre se examina la plantilla de cada sociedad en particular.
Quien, en el contexto de un grupo empresarial, desee aclarar cuestiones relativas a la estructura corporativa, la composición de los consejos de supervisión o la obligación de participación de los trabajadores, debería solicitar asesoramiento jurídico. Precisamente a la hora de constituir una Sociedad Europea (SE) y en lo que respecta a los acuerdos sobre la participación de los trabajadores, las decisiones tomadas pueden tener consecuencias considerables.
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.