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Tribunal Federal de Justicia (BGH): Los trabajadores de una empresa conjunta no se suman a efectos de la participación de un tercio

Tribunal Federal de Justicia (BGH): Los trabajadores de una empresa conjunta no se suman a efectos de la participación de un tercio

¿Cuán­do deben las empre­sas con­ce­der a sus tra­ba­ja­do­res der­echo a par­ti­ci­par en el Con­se­jo de Super­vi­sión? El Tri­bu­nal Fede­ral Supre­mo (BGH) ha respon­di­do a esta preg­un­ta medi­an­te dos reso­lu­cio­nes de 23 de junio de 2026, estable­ci­en­do así un lími­te rele­van­te para la prác­ti­ca. Los núme­ros de expe­di­en­te son II ZB 11/25 e II ZB 12/25.

¿En qué consiste la Ley de participación en un tercio?

La Ley de Par­ti­ci­pa­ción de un Terccio (Drit­telbG) obli­ga a las socie­da­des anó­ni­mas que, por reg­la gene­ral, cuen­ten con más de 500 tra­ba­ja­do­res a cubrir un ter­cio de los pues­tos del con­se­jo de super­vi­sión con repre­sen­tan­tes de los tra­ba­ja­do­res. Por lo tan­to, lo decisi­vo es si una socie­dad alcan­za ese umbral de 500 emp­lea­dos. De eso se tra­ta­ba pre­ci­sa­men­te en ambos procedimientos.

Los hechos: un grupo empresarial compuesto por varias sociedades pequeñas

El caso se cen­tra­ba en un gru­po empre­sa­ri­al con vari­as filia­les. Ningu­na de las socie­da­des matri­ces afec­ta­das emp­le­a­ba, por sí sola, a más de 500 tra­ba­ja­do­res. Los comi­tés de empre­sa argu­men­ta­ron que las socie­da­des ges­tio­na­ban con­jun­ta­men­te lo que se deno­mi­na una «empre­sa con­jun­ta» y que, por lo tan­to, debí­an sumar­se todos los tra­ba­ja­do­res que prestab­an sus ser­vici­os en ella. De ese modo, se super­a­ría el umbral y las empre­sas estarí­an obli­ga­das a garan­ti­zar la par­ti­ci­pa­ción de los tra­ba­ja­do­res en el con­se­jo de supervisión.

La resolución del Tribunal Federal de Justicia

El Tri­bu­nal Fede­ral de Jus­ti­cia (BGH) no acep­tó este razo­na­mi­en­to. Para deter­minar el umbral, lo úni­co deter­mi­nan­te es el núme­ro de tra­ba­ja­do­res pro­pi­os de cada socie­dad, y no la plan­til­la con­jun­ta de una empre­sa con­jun­ta. Según el BGH, esto se despren­de direc­ta­men­te del tex­to de la ley: el pun­to de refe­ren­cia es la pro­pia socie­dad anó­ni­ma, no la empre­sa en sí.

A esto se suma un argu­men­to sis­te­má­ti­co: la Ley de Orga­ni­za­ción Empre­sa­ri­al con­tiene, para la con­sti­tu­ción de un comi­té de empre­sa, una dis­po­si­ción expre­sa sob­re la imput­a­ción recípro­ca de los tra­ba­ja­do­res en una empre­sa con­jun­ta. El legis­la­dor ha omit­i­do deli­be­rad­amen­te incluir una dis­po­si­ción simi­lar en la Ley de Par­ti­ci­pa­ción de un Ter­cio. Esta dife­ren­cia de tra­to pone de mani­fies­to que el legis­la­dor pre­ten­día apli­car un cri­te­rio más est­ric­to en mate­ria de coge­stión empresarial.

La nor­ma de imput­a­ción de gru­pos empre­sa­ria­les de la Ley de la Segu­ri­dad Social (Drit­telbG) tam­po­co es apli­ca­ble en este caso. Si bien per­mi­te impu­t­ar a la socie­dad matriz a los tra­ba­ja­do­res de las filia­les bajo deter­mi­na­das con­di­cio­nes, como por ejem­plo en el caso de un cont­ra­to de con­trol, esta excep­ción está defi­ni­da de for­ma rest­ric­ti­va en la ley y no pue­de exten­der­se a las empre­sas conjuntas.

¿Qué significa esto en la práctica?

Para los gru­pos empre­sa­ria­les que ges­tio­n­an cen­tros de tra­ba­jo comu­nes o empre­sas con­jun­tas, esta decis­ión revis­te una importancia con­sidera­ble. No bas­ta con que vari­as socie­da­des cola­bo­ren de hecho o uti­li­cen la mis­ma empre­sa para que se apli­que la obli­ga­ción de par­ti­ci­pa­ción. Siemp­re se exami­na la plan­til­la de cada socie­dad en particular.

Qui­en, en el con­tex­to de un gru­po empre­sa­ri­al, desee aclarar cues­tio­nes rela­tiv­as a la estruc­tu­ra cor­po­ra­ti­va, la com­po­si­ción de los con­se­jos de super­vi­sión o la obli­ga­ción de par­ti­ci­pa­ción de los tra­ba­ja­do­res, debe­ría soli­ci­tar ase­so­r­ami­en­to juríd­ico. Pre­ci­sa­men­te a la hora de con­sti­tuir una Socie­dad Euro­pea (SE) y en lo que respec­ta a los acuer­dos sob­re la par­ti­ci­pa­ción de los tra­ba­ja­do­res, las decis­io­nes toma­das pue­den tener con­se­cuen­ci­as considerables.

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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