El Tribunal Constitucional Federal (BVerfG) celebrará en agosto de 2026 dos vistas orales sobre la constitucionalidad del impuesto alemán sobre sucesiones. Se prevé que las sentencias propiamente dichas no se dicten hasta unos meses más tarde. Estos procedimientos revisten una importancia práctica considerable para los particulares y los empresarios que deseen heredar o legar sus bienes.
Primer procedimiento: ¿Tiene el Estado federal competencia legislativa en este ámbito?
La vista oral en el procedimiento 1 BvF 1/23 tendrá lugar el 12 de agosto de 2026 . La parte demandante es el Gobierno del Estado de Baviera. Considera que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones es inconstitucional ya por razones formales: el Estado federal solo puede regular el impuesto sobre sucesiones de manera uniforme en todo el territorio federal si ello es necesario para garantizar condiciones de vida equivalentes. Baviera considera que no se cumple este requisito, establecido en el artículo 72, apartado 2, de la Ley Fundamental.
Además, Baviera cuestiona el contenido de las deducciones vigentes previstas en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones (ErbStG) y los tipos impositivos establecidos en el artículo 19 de dicha ley. Concretamente, se alega que el legislador no ha adaptado estas cantidades al aumento de los precios desde hace años. Además, las exenciones no tienen en cuenta que los inmuebles en Múnich o Hamburgo cuestan un múltiplo de lo que valen, por ejemplo, en las regiones rurales. Desde el punto de vista constitucional, Baviera fundamenta su recurso en la garantía de la propiedad recogida en el artículo 14 de la Ley Fundamental (GG), la protección del matrimonio y la familia recogida en el artículo 6 de la Ley Fundamental (GG), así como el principio general de igualdad recogido en el artículo 3 de la Ley Fundamental (GG).
Segundo procedimiento: ¿Es constitucional el trato preferencial al patrimonio empresarial?
El 13 de agosto de 2026 El tribunal está tramitando el recurso de amparo constitucional. Un heredero que, tras el fallecimiento de su tía, ha heredado exclusivamente patrimonio privado —entre el que se incluyen una cartera de valores y bienes inmuebles— considera que la desigualdad de trato fiscal respecto a los herederos de patrimonio empresarial es inconstitucional.
Antecedentes: La Ley del Impuesto sobre Sucesiones prevé amplias exenciones para el patrimonio empresarial. Quien hereda una empresa puede beneficiarse, bajo determinadas condiciones, de importantes exenciones fiscales. En cambio, quien hereda activos financieros, valores o un inmueble alquilado, paga el tipo impositivo íntegro sin exenciones comparables. El demandante considera que esto supone una discriminación injustificada desde el punto de vista constitucional y, tras recurrir sin éxito ante los tribunales especializados, acudió al Tribunal Constitucional Federal (BVerfG).
¿Qué significa esto para los herederos y los donantes?
Ambos procedimientos podrían poner en tela de juicio de forma radical el impuesto sobre sucesiones en su forma actual. Tras una sentencia, cabrían los siguientes escenarios:
- El legislador debería aumentar las deducciones y adaptarlas a las subidas de precios.
- Las normas de exención aplicables al patrimonio empresarial podrían modificarse o restringirse.
- En el peor de los casos, habría que reformular toda la ley.
Hasta que se dicten las sentencias, seguirá siendo aplicable la legislación vigente. Quienes estén planeando actualmente herencias o donaciones de gran cuantía, o se enfrenten ya a una liquidación del impuesto de sucesiones en curso, deberían estar atentos a la evolución de la situación. En los procedimientos en curso, puede resultar conveniente presentar un recurso y solicitar la suspensión del procedimiento para beneficiarse de una posible resolución favorable del Tribunal Constitucional Federal. En cualquier caso, se recomienda contar con asesoramiento individualizado en materia fiscal o de derecho sucesorio.
Fuente: Haufe: Impuestos
Este artículo se ha elaborado con la ayuda de la inteligencia artificial y ha sido revisado por la redacción.