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Deducción del IVA soportado en los honorarios de abogados: el Tribunal Federal Fiscal refuerza los derechos de los empresarios en caso de fracaso de la actividad

El Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) per­mi­te la deduc­ción del IVA sopor­ta­do por los hono­ra­ri­os de abo­ga­dos, incluso si la empre­sa nun­ca ha des­ar­rol­la­do activ­i­dad algu­na. Esto es importan­te para los fund­ado­res de empre­sas y para las deman­das por indem­ni­za­ción por daños y perjuicios. 
Deducción del IVA soportado en los honorarios de abogados: el Tribunal Federal Fiscal refuerza los derechos de los empresarios en caso de fracaso de la actividad

Deducción del IVA soportado en los honorarios de abogados: el Tribunal Federal Fiscal refuerza los derechos de los empresarios en caso de fracaso de la actividad

Los empre­sa­ri­os que cont­ra­ten a abo­ga­dos o ase­so­res para recla­mar una indem­ni­za­ción por daños y per­jui­ci­os pue­den, en prin­ci­pio, dedu­cir el IVA pag­ado por dichos ser­vici­os como IVA sopor­ta­do. Así lo ha dic­ta­mi­na­do el Tri­bu­nal Fede­ral de Haci­en­da (BFH) en su sen­ten­cia de 7 de mayo de 2026, con lo que ha apor­ta­do una aclar­a­ción importan­te para la prác­ti­ca (n.º de refe­ren­cia V R 15/24, publi­ca­da el 30 de julio de 2026).

¿De qué trataba el caso?

Una socie­dad limi­ta­da (GmbH) había celeb­ra­do un cont­ra­to de explot­ación para des­ar­rol­lar y ges­tio­nar un proyec­to con­cre­to. Antes de que la socie­dad pudie­ra rea­li­zar ni siquie­ra una sola ope­ra­ción sujeta a impues­tos, el cli­ente resc­in­dió el cont­ra­to. La socie­dad limi­ta­da inter­pu­so con éxi­to una deman­da por daños y per­jui­ci­os, para lo cual con­tó con el apo­yo de ase­so­res exter­nos. Las fac­tu­ras de estos ase­so­res incluí­an el impues­to sob­re el valor aña­di­do, que la socie­dad reclamó a Haci­en­da como impues­to soportado.

La Agen­cia Tri­bu­t­a­ria dene­gó la deduc­ción. Argu­men­tó que los ser­vici­os de ase­so­r­ami­en­to no tení­an una rela­ción sufi­ci­en­te­men­te direc­ta con la activ­i­dad econó­mi­ca de la empre­sa, ya que, de hecho, esta nun­ca había des­ar­rol­la­do ningu­na activ­i­dad. El Tri­bu­nal Fis­cal de Ber­lín-Bran­de­bur­go dio la razón a la socie­dad limi­ta­da, y la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria inter­pu­so un recur­so de casación.

¿Qué dictaminó el Tribunal Federal de Hacienda?

El Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) dese­stimó el recur­so de casa­ción pre­sen­ta­do por la Agen­cia Tri­bu­t­a­ria y con­fir­mó la deduc­ción del IVA sopor­ta­do. La con­sidera­ción decisi­va fue la sigu­i­en­te: el der­echo a la deduc­ción del IVA sur­ge ya en el momen­to en que un empre­sa­rio tiene la inten­ción demo­stra­ble de rea­li­zar ope­ra­cio­nes suje­t­as a impues­tos. Este der­echo se man­tiene incluso si la activ­i­dad pre­vis­ta fra­ca­sa pos­te­rior­men­te por motivos aje­nos a la responsa­bil­idad del pro­pio empresario.

En opi­nión del Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH), los gas­tos de ase­so­r­ami­en­to para recla­mar una indem­ni­za­ción por daños y per­jui­ci­os deben con­sider­ar­se gas­tos gene­ra­les de la empre­sa. Están direc­ta­men­te rela­cio­na­dos con la activ­i­dad empre­sa­ri­al pre­vis­ta ini­cial­men­te y que da der­echo a la deduc­ción del IVA, ya que la recla­mación de indem­ni­za­ción tiene su ori­gen pre­ci­sa­men­te en dicha actividad.

En este sent­i­do, se apli­ca el sigu­i­en­te prin­ci­pio: un empre­sa­rio que adquie­ra un ser­vicio para hacer valer un cré­di­to cuyo ori­gen se deri­ve de una activ­i­dad empre­sa­ri­al pue­de dedu­cir el IVA sopor­ta­do de dicho ser­vicio. Esto es así incluso si la activ­i­dad pre­vis­ta nun­ca se lle­vó a cabo realmente.

Antecedentes: el fracaso del peaje para turismos

Qui­en obser­ve con aten­ción reco­no­cerá en los hechos un caso desta­ca­do: se tra­ta del aná­li­sis del fall­i­do proyec­to ale­mán de pea­je para turis­mos. Des­pués de que el Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea declara­ra ile­ga­les los pla­nes de pea­je, la empre­sa afec­ta­da lle­gó a un acuer­do con la Repú­b­li­ca Fede­ral de Ale­ma­nia por una indem­ni­za­ción de 243 mil­lo­nes de euros. El Tri­bu­nal Fede­ral Fis­cal (BFH) ha respon­di­do aho­ra afir­ma­tiv­a­men­te, en prin­ci­pio, a la cues­tión de si los gas­tos de ase­so­r­ami­en­to incur­ri­dos en este con­tex­to dan der­echo a la deduc­ción del IVA soportado.

¿Qué significa esto en la práctica para las empresas?

Esta reso­lu­ción tiene una importancia que va más allá del caso con­cre­to. Afec­ta a todas las empre­sas que se encuen­tran en fase de con­sti­tu­ción o de pues­ta en mar­cha, o que pla­ni­fi­can proyec­tos que final­men­te no lle­gan a mate­ria­li­zar­se. La sen­ten­cia cobra espe­cial rele­van­cia en las sigu­i­en­tes situaciones:

  • Un cont­ra­to se rescin­de antes de que comience la activ­i­dad empresarial.
  • Una empre­sa debe recla­mar una indem­ni­za­ción por daños y per­jui­ci­os por­que un cli­ente o una par­te cont­ra­tan­te ha incum­pli­do sus obligaciones.
  • Los gas­tos de abo­ga­dos o de ase­so­r­ami­en­to se deri­van de una activ­i­dad comer­cial pre­vis­ta, pero que nun­ca lle­gó a lle­var­se a cabo.

En todos estos casos, el IVA sopor­ta­do en las fac­tu­ras de ase­so­r­ami­en­to es, en prin­ci­pio, dedu­ci­b­le, siemp­re que la activ­i­dad pre­vis­ta ini­cial­men­te estu­vie­ra ori­en­ta­da a ope­ra­cio­nes suje­t­as a impues­tos. En cada caso con­cre­to, con­vie­ne con­sul­t­ar la cla­si­fi­ca­ción fis­cal exac­ta con un ase­sor fis­cal, ya que las cir­cuns­tanci­as con­cre­tas pue­den ser determinantes.

Fuen­te: Hau­fe: Impuestos

Este artí­cu­lo se ha ela­bora­do con la ayu­da de la inte­li­gen­cia arti­fi­ci­al y ha sido revi­sa­do por la redacción.

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