Quien done participaciones de una sociedad limitada (GmbH) debe determinar su valor a efectos del impuesto sobre donaciones. Para ello, suele utilizarse el denominado «método simplificado de valoración de rendimiento». El Tribunal Federal de Hacienda ha aclarado ahora, en una sentencia reciente, qué gastos se consideran extraordinarios en este método de valoración y, por lo tanto, pueden aumentar el valor de las participaciones.
¿En qué consiste el método simplificado de valoración del rendimiento?
Cuando se donan participaciones en una sociedad de capital y no se dispone de un precio de venta actual, la Agencia Tributaria determina el valor en función de la rentabilidad futura de la empresa. Para ello, se toma como base el rendimiento medio anual de los últimos años. Para que este valor refleje de la forma más realista posible la situación de resultados futura, la Ley de Valoración prevé determinadas correcciones: los gastos puntuales o extraordinarios se vuelven a sumar a los beneficios, ya que es previsible que no afecten negativamente a los resultados futuros.
El caso concreto: una empresa de transporte (GmbH) y unos elevados intereses aduaneros
En el caso objeto de litigio, el socio de una sociedad limitada dedicada al transporte había donado en 2017 la mitad de sus participaciones a otro socio. La Agencia Tributaria calculó el valor de las participaciones según el método simplificado de valor de rendimiento y, al hacerlo, incluyó los intereses sobre los derechos de aduana como gastos extraordinarios. Estos intereses se habían generado porque se había exigido a la sociedad el pago de deudas aduaneras causadas, en gran medida, por actos fraudulentos de terceros. El procedimiento se había prolongado durante años, lo que había hecho que la carga de los intereses aumentara considerablemente.
La sociedad limitada se opuso a ello y consideró que esos gastos por intereses debían deducirse íntegramente de los ingresos. El Tribunal Fiscal desestimó el recurso, y el Tribunal Federal Fiscal (BFH) confirmó esta resolución mediante sentencia de 6 de mayo de 2026 (número de expediente II R 2/24, publicada el 16 de julio de 2026).
La resolución del Tribunal Federal de Hacienda (BFH)
El Tribunal Federal Fiscal (BFH) dejó claro que los gastos extraordinarios, en el sentido de la Ley de Valoración, son aquellos que, previsiblemente, no influirán en los ingresos anuales que se puedan obtener de forma sostenible en el futuro. A este respecto, no es relevante si los costes se han generado en el marco de la actividad comercial habitual o no.
Para determinar si unos gastos deben considerarse extraordinarios, siempre hay que realizar una valoración global de cada caso concreto. Para ello, son determinantes tres criterios:
- Fundamento jurídico de su origen: ¿Cómo se han generado esos gastos? ¿Se trata de un gasto puntual o recurrente?
- Frecuencia: ¿Se han producido gastos similares de forma habitual en el pasado?
- Importe proporcionado: ¿A qué nivel se sitúan estos gastos en comparación con otros gastos habituales similares?
En este caso concreto, el Tribunal Federal Fiscal (BFH) reconoció el carácter extraordinario de los intereses aduaneros. La sociedad limitada no había demostrado que fuera previsible que se produjeran cargas similares en el futuro. El hecho de que se debieran a actos fraudulentos de terceros y la duración inusualmente larga del procedimiento convertían dichos gastos en un caso excepcional y único, que no era representativo de la situación normal de resultados de la empresa de transporte.
¿Qué significa esto para los empresarios y los herederos?
La sentencia tiene implicaciones prácticas para todos aquellos que donen o leguen participaciones en una empresa. Los gastos puntuales y extraordinarios pueden aumentar el valor de la empresa a efectos fiscales, lo que a su vez influye en el impuesto sobre donaciones o sucesiones. Al mismo tiempo, sin embargo, la resolución también abre la posibilidad de excluir adecuadamente de la base imponible los gastos inusuales, siempre que estos no supongan realmente una carga permanente para los beneficios futuros de la empresa.
Quien esté planificando la sucesión de una empresa o tenga que determinar el valor de las participaciones a efectos fiscales, debería examinar y documentar minuciosamente la composición de los resultados de los ejercicios anteriores. En cualquier caso, es recomendable contar con el asesoramiento fiscal de un experto.
Fuente: Haufe: Impuestos
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